N° 62839/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO (Boletín Oficial)
Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil
N° 5, Secret. Única, sito en Talcahuano 490, 2°
P, C.A.B.A. comunica por 2 días en autos “BAL-
MORAL 100 S.R.L. C/LEGNANI, LUIS H. A.
S/INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS”,
Expte. N° 13.687/89, que el martillero Horacio
Nahuel Onganía rematará el día Jueves 22 de
Septiembre de 2016, a las 11; 30 hs.en punto, en
la sede e la Oficina de Subastas Judiciales sito
en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 62,50% del in-
mueble sito en República de la India 2819/21 PB
UF 1, matric. FR 18-2492/1, C.A.B.A., N.C. Circ.
18, Secc. 21, Mza. 50, Parc. 17. Se trata de un
local a la calle, con baño y en buenas condicio-
nes de mantenimiento y uso con una superficie
de 92,85 m2 ocupado por una persona que no
se identificó y que trabaja para su empleadora
quien, a su parecer, ocupa el inmueble en ca-
rácter de inquilina. Deudas: ABL al 27/07/15 a
fs. 785/786 $ 630,73, a AySA al 12/08/15 a fs.
807/808 $ 479,91, A. Argentinas al 6/3/01 a fs.
618 $ 177,71, O.S.N. al 26/03/01 a fs. 619 sin
deuda y sin deudas en concepto de Expensas
al 31/07/15 a fs. 813 - CONDICIONES DE VEN-
TA: BASE $ 1.000.000.-, SEÑA 30%, COMISION
3%; SELLADO DE LEY, ARANCEL 0,25% a car-
go comprador, conf. Acordada 10/99 y 24/00 de
la CSJN, al contado y al mejor postor todo en
dinero efectivo en el acto de la subasta. El com-
prador deberá constituir domicilio dentro del
radio del Juzgado bajo apercibimiento de que
las sucesivas providencias se le tendrán por
notificadas en la forma y oportunidad previstas
en el art. 133 del Código Procesal. Dentro del
quinto día de aprobado el remate, el compra-
dor, sin necesidad de intimación alguna, deberá
depositar el saldo de precio en el Banco de la
Nación Argentina, sucursal Tribunales, a la or-
den del Juzgado y como perteneciente a estos
autos. Asimismo, corresponde hacer efectivo el
apercibimiento del art. 598, inc. 3º, del Código
Procesal en su actual redacción, considerándo-
lo libre de deuda y que, en caso de no existir
remanente suficiente el adquirente no estará
obligado a soportar las deudas que tuviere el
inmueble (Plenario Servicios Eficientes c/Ya-
bra S.A.) Autorízase al martillero a valerse del
auxilio de la fuerza pública si lo estimare nece-
sario, a fin de preservar el normal desarrollo del
acto. Se puede visitar los días Lunes 19, Martes
20 y Miércoles 21 de Septiembre de 2016 de 15
a 17 horas - Informes 4583-9652 y 4584-0707
- Buenos Aires, … de agosto de 2016.-
DORA MARIANA GESUALDI Juez - GONZALO
MARTINEZ ALVAREZ SECRETARIO
e. 12/09/2016 N° 62839/16 v. 13/09/2016