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N° 62839/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 13 de septiembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO (Boletín Oficial)

Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil

N° 5, Secret. Única, sito en Talcahuano 490, 2°

P, C.A.B.A. comunica por 2 días en autos “BAL-

MORAL 100 S.R.L. C/LEGNANI, LUIS H. A.

S/INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS”,

Expte. N° 13.687/89, que el martillero Horacio

Nahuel Onganía rematará el día Jueves 22 de

Septiembre de 2016, a las 11; 30 hs.en punto, en

la sede e la Oficina de Subastas Judiciales sito

en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 62,50% del in-

mueble sito en República de la India 2819/21 PB

UF 1, matric. FR 18-2492/1, C.A.B.A., N.C. Circ.

18, Secc. 21, Mza. 50, Parc. 17. Se trata de un

local a la calle, con baño y en buenas condicio-

nes de mantenimiento y uso con una superficie

de 92,85 m2 ocupado por una persona que no

se identificó y que trabaja para su empleadora

quien, a su parecer, ocupa el inmueble en ca-

rácter de inquilina. Deudas: ABL al 27/07/15 a

fs. 785/786 $ 630,73, a AySA al 12/08/15 a fs.

807/808 $ 479,91, A. Argentinas al 6/3/01 a fs.

618 $ 177,71, O.S.N. al 26/03/01 a fs. 619 sin

deuda y sin deudas en concepto de Expensas

al 31/07/15 a fs. 813 - CONDICIONES DE VEN-

TA: BASE $ 1.000.000.-, SEÑA 30%, COMISION

3%; SELLADO DE LEY, ARANCEL 0,25% a car-

go comprador, conf. Acordada 10/99 y 24/00 de

la CSJN, al contado y al mejor postor todo en

dinero efectivo en el acto de la subasta. El com-

prador deberá constituir domicilio dentro del

radio del Juzgado bajo apercibimiento de que

las sucesivas providencias se le tendrán por

notificadas en la forma y oportunidad previstas

en el art. 133 del Código Procesal. Dentro del

quinto día de aprobado el remate, el compra-

dor, sin necesidad de intimación alguna, deberá

depositar el saldo de precio en el Banco de la

Nación Argentina, sucursal Tribunales, a la or-

den del Juzgado y como perteneciente a estos

autos. Asimismo, corresponde hacer efectivo el

apercibimiento del art. 598, inc. 3º, del Código

Procesal en su actual redacción, considerándo-

lo libre de deuda y que, en caso de no existir

remanente suficiente el adquirente no estará

obligado a soportar las deudas que tuviere el

inmueble (Plenario Servicios Eficientes c/Ya-

bra S.A.) Autorízase al martillero a valerse del

auxilio de la fuerza pública si lo estimare nece-

sario, a fin de preservar el normal desarrollo del

acto. Se puede visitar los días Lunes 19, Martes

20 y Miércoles 21 de Septiembre de 2016 de 15

a 17 horas - Informes 4583-9652 y 4584-0707

- Buenos Aires, … de agosto de 2016.-

DORA MARIANA GESUALDI Juez - GONZALO

MARTINEZ ALVAREZ SECRETARIO

e. 12/09/2016 N° 62839/16 v. 13/09/2016