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N° 66564/16 Aviso del Boletín Oficial

PROVEMERG S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 13 de septiembre de 2016

Texto del aviso

PROVEMERG S.R.L.

Por Esc. 154 del 6/9/16 F° 357 Registro 79

C.A.B.A., se transcribe acta de reunión de

socios nro. 13 del 18/08/16 donde se resolvió:

Modificar el artículo SEXTO, el que queda re-

dactado así: “Articulo Sexto: La sociedad será

dirigida y administrada por los socios gerentes

Daniela Eleonora Sapia y/o Sebastián Omar

Ramírez, quienes quedan designados geren-

tes, por tiempo indeterminado, los que repre-

sentarán a la sociedad con la firma indistinta,

con las más amplias facultades sin reserva ni

limitación alguna, con la sola excepción de que

no podrán comprometer la firma de la sociedad

en garantía o fianza de terceros, quedando en

consecuencia a fin de cumplir el objeto social,

investidos de todas las facultades necesarias

derivadas de su calidad de administradores y

representantes necesarios de la sociedad, es-

tablecido en los artículos 58, 59, 60 y 157 de la

Ley 19550, pudiendo en particular: a) Realizar

toda clase de actos de disposición y adminis-

tración de los bienes sociales, incluso aquellos

para los cuales la ley requiere poderes especia-

les.- b) Operar con los Bancos de la Nación Ar-

gentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia

Martes 13 de septiembre de 2016

de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires,

Hipotecario Nacional y demás instituciones de

Crédito oficiales o privadas.- c) Otorgar a una o

más personas poderes generales o especiales,

con la extensión que juzguen conveniente.- d)

Celebrar contratos de toda clase y comprar,

vender, hipotecar, prendar y constituir cualquier

otro derecho real sobre los bienes muebles o

inmuebles de la Sociedad.- De acuerdo a las

normas legales vigentes el gerente o quienes

sean designados como tales en el futuro, debe-

rán constituir una garantía conforme al artículo

157 de la ley general de sociedades a favor de

la sociedad, por el plazo que dure su mandato,

no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento

(60%) del monto del capital social en forma

conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,

en ningún caso el monto de la garantía podrá

ser inferior, en forma individual, a pesos diez mil

($ 10.000) o en cualquiera de las formas esta-

blecidas en las resoluciones pertinentes de la

Inspección General de Justicia y/o las que se

dicten en el futuro”.- Autorizado según instru-

mento público Esc. Nº 154 de fecha 06/09/2016

Reg. Nº 79

VANESA BEATRIZ GUTIERREZ - Matrícula:

5430 C.E.C.B.A.

e. 13/09/2016 N° 66564/16 v. 13/09/2016