N° 66564/16 Aviso del Boletín Oficial
PROVEMERG S.R.L.
Texto del aviso
PROVEMERG S.R.L.
Por Esc. 154 del 6/9/16 F° 357 Registro 79
C.A.B.A., se transcribe acta de reunión de
socios nro. 13 del 18/08/16 donde se resolvió:
Modificar el artículo SEXTO, el que queda re-
dactado así: “Articulo Sexto: La sociedad será
dirigida y administrada por los socios gerentes
Daniela Eleonora Sapia y/o Sebastián Omar
Ramírez, quienes quedan designados geren-
tes, por tiempo indeterminado, los que repre-
sentarán a la sociedad con la firma indistinta,
con las más amplias facultades sin reserva ni
limitación alguna, con la sola excepción de que
no podrán comprometer la firma de la sociedad
en garantía o fianza de terceros, quedando en
consecuencia a fin de cumplir el objeto social,
investidos de todas las facultades necesarias
derivadas de su calidad de administradores y
representantes necesarios de la sociedad, es-
tablecido en los artículos 58, 59, 60 y 157 de la
Ley 19550, pudiendo en particular: a) Realizar
toda clase de actos de disposición y adminis-
tración de los bienes sociales, incluso aquellos
para los cuales la ley requiere poderes especia-
les.- b) Operar con los Bancos de la Nación Ar-
gentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia
Martes 13 de septiembre de 2016
de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires,
Hipotecario Nacional y demás instituciones de
Crédito oficiales o privadas.- c) Otorgar a una o
más personas poderes generales o especiales,
con la extensión que juzguen conveniente.- d)
Celebrar contratos de toda clase y comprar,
vender, hipotecar, prendar y constituir cualquier
otro derecho real sobre los bienes muebles o
inmuebles de la Sociedad.- De acuerdo a las
normas legales vigentes el gerente o quienes
sean designados como tales en el futuro, debe-
rán constituir una garantía conforme al artículo
157 de la ley general de sociedades a favor de
la sociedad, por el plazo que dure su mandato,
no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento
(60%) del monto del capital social en forma
conjunta entre todos los titulares designados.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
en ningún caso el monto de la garantía podrá
ser inferior, en forma individual, a pesos diez mil
($ 10.000) o en cualquiera de las formas esta-
blecidas en las resoluciones pertinentes de la
Inspección General de Justicia y/o las que se
dicten en el futuro”.- Autorizado según instru-
mento público Esc. Nº 154 de fecha 06/09/2016
Reg. Nº 79
VANESA BEATRIZ GUTIERREZ - Matrícula:
5430 C.E.C.B.A.
e. 13/09/2016 N° 66564/16 v. 13/09/2016