N° 67506/16 Aviso del Boletín Oficial
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.
Texto del aviso
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.
Por Acta de Asamblea Nº 15 de fecha
13/07/2016 se resolvió: (i) Reformar el Artículo
Décimo Tercero del Estatuto Social, el cual
quedó redactado de la siguiente manera: “AR-
TÍCULO DÉCIMO TERCERO: La fiscalización
de la Sociedad estará a cargo de una Comisión
Fiscalizadora compuesta por tres miembros
titulares y tres miembros suplentes, quienes
durarán en sus cargos tres ejercicios, pudiendo
ser reelectos indefinidamente. En su primera
reunión, la Comisión Fiscalizadora designará
entre sus miembros al Presidente del órgano,
quien firmará la documentación, asistirá a las
reuniones de Directorio en representación de la
Comisión, pudiendo ser reemplazado en tales
tareas por cualquiera de los otros dos Síndicos.
Los miembros de la Comisión Fiscalizadora
tienen las facultades y deberes que les asigna
a los síndicos la Ley General de Sociedades.
La Comisión llevará un libro de actas en el que
se asentará lo tratado en sus reuniones. La
remuneración de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora será fijada por la Asamblea Gene-
ral Ordinaria”; (ii) Reformar el Artículo Undécimo
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO
Tel. y Fax 5218-8400
Buenos Aires,
jueves 15
de septiembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.462
Precio $ 20,00
OFICIAL DE LA REPÚBLICA
y obligatorios por el efecto de esta
circulados dentro de todo el
La edición electrónica del Boletín Oficial
edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
del Estatuto Social el cual quedó redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Los Directores titulares deberán constituir una
garantía cuyo monto será igual para todos los
Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social en
forma conjunta entre todos los titulares desig-
nados. En ningún caso el monto de la garantía
podrá ser inferior —en forma individual— a
Pesos Diez Mil ($ 10.000) ni superior a Pesos
Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada director. La
garantía deberá consistir en bonos, títulos pú-
blicos o sumas de moneda nacional o extran-
jera. El depósito de estos valores deberá ser
efectuado en entidades financieras o cajas de
valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía
también podrá ser constituida mediante fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la Sociedad”; (iii)
Aprobar un texto ordenado del Estatuto Social.
Autorizado según instrumento privado ACTA DE
ASAMBLEA de fecha 13/07/2016
Roberto Alejandro Mahmud Gettor - T°: 111 F°:
608 C.P.A.C.F.
e. 15/09/2016 N° 67506/16 v. 15/09/2016