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N° 67506/16 Aviso del Boletín Oficial

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 15 de septiembre de 2016

Texto del aviso

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.

Por Acta de Asamblea Nº 15 de fecha

13/07/2016 se resolvió: (i) Reformar el Artículo

Décimo Tercero del Estatuto Social, el cual

quedó redactado de la siguiente manera: “AR-

TÍCULO DÉCIMO TERCERO: La fiscalización

de la Sociedad estará a cargo de una Comisión

Fiscalizadora compuesta por tres miembros

titulares y tres miembros suplentes, quienes

durarán en sus cargos tres ejercicios, pudiendo

ser reelectos indefinidamente. En su primera

reunión, la Comisión Fiscalizadora designará

entre sus miembros al Presidente del órgano,

quien firmará la documentación, asistirá a las

reuniones de Directorio en representación de la

Comisión, pudiendo ser reemplazado en tales

tareas por cualquiera de los otros dos Síndicos.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora

tienen las facultades y deberes que les asigna

a los síndicos la Ley General de Sociedades.

La Comisión llevará un libro de actas en el que

se asentará lo tratado en sus reuniones. La

remuneración de los miembros de la Comisión

Fiscalizadora será fijada por la Asamblea Gene-

ral Ordinaria”; (ii) Reformar el Artículo Undécimo

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

Registro Nacional de la Propiedad

Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO

Tel. y Fax 5218-8400

Buenos Aires,

jueves 15

de septiembre de 2016

Año CXXIV

Número 33.462

Precio $ 20,00

OFICIAL DE LA REPÚBLICA

y obligatorios por el efecto de esta

circulados dentro de todo el

La edición electrónica del Boletín Oficial

edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

del Estatuto Social el cual quedó redactado de

la siguiente manera: “ARTÍCULO UNDÉCIMO:

Los Directores titulares deberán constituir una

garantía cuyo monto será igual para todos los

Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social en

forma conjunta entre todos los titulares desig-

nados. En ningún caso el monto de la garantía

podrá ser inferior —en forma individual— a

Pesos Diez Mil ($ 10.000) ni superior a Pesos

Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada director. La

garantía deberá consistir en bonos, títulos pú-

blicos o sumas de moneda nacional o extran-

jera. El depósito de estos valores deberá ser

efectuado en entidades financieras o cajas de

valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía

también podrá ser constituida mediante fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la Sociedad”; (iii)

Aprobar un texto ordenado del Estatuto Social.

Autorizado según instrumento privado ACTA DE

ASAMBLEA de fecha 13/07/2016

Roberto Alejandro Mahmud Gettor - T°: 111 F°:

608 C.P.A.C.F.

e. 15/09/2016 N° 67506/16 v. 15/09/2016