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N° 45719/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 15 de septiembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL NRO. 1

SECCIÓN CIVIL

CÓRDOBA

El Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1, Secre-

taria Civil y Comercial a cargo de la Dra. Inés

de Palacios de Rodón, de la Ciudad de Cór-

doba, en estos autos caratulados: “MANSUR

DE CIANCIA ALICIA C/DIRECCION NACIO-

NAL DE VIALIDAD – S/CIVIL Y COMERCIAL

– VARIOS” - Expte. Nº 11130074/2006, se ha

resuelto notificar las siguientes Resoluciones:

“Córdoba, 05 de marzo de 2015. Y VISTOS:…,

RESULTA:…, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la

demanda entablada por la Sra. Alicia Mansur

de Ciancia, en contra de la Dirección Nacional

de Vialidad, ordenando el pago a sus herede-

ros, Sr. Noelio Miguel Ciancia, cónyuge de la

misma y a sus hijos Marcos Andrés Ciancia

Mansur, Juan Pablo Ciancia Mansur, Andrés

Alejandro Ciancia Mansur y Marianela Cian-

cia Mansur de la suma de Pesos Treinta Mil

($ 30.000) en concepto de Daño a la Salud,

la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.00) en

concepto de Pérdida de Chance, la suma de

Pesos Treinta Mil ($ 30.000) en concepto de

daño moral y la suma de Pesos Siete Mil Tres-

cientos Cuatro ($ 7.304) en concepto de daño

material. A dichas sumas deberá adicionarse

los intereses de la tasa pasiva que publica

mensualmente el BCRA desde el momento en

que se produce el hecho y hasta su efectivo

pago, con mas el 2% mensual adicional. La

suma relacionada a gastos de farmacia y de

tratamientos, los intereses indicados deberán

calcularse desde la fecha de su realización

y hasta el día de su efectivo pago, lo que

deberá determinarse con la presentación de

la planilla de liquidación correspondiente. 2)

Imponer las costas a la demandada en virtud

de su condición de vencida, en los términos

del primer párrafo del art. 68 del C.P.C.N.

del Código Procesal. Regular los honorarios

profesionales del Dr. Daniel Vocos, en el 13%

del monto del mandado a pagar, con más el

40% por su doble carácter de actuación (art.

10 de la ley 21.839). No se regulan honorarios

a la representación legal de la demandada

por ser profesional a sueldo de su mandante

y resultar perdidosa en la presente causa. 3)

Regular los honorarios para el Sr. Perito Me-

cánico Ingeniero Luis Enrique Cianciola, en la

Suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) y para la

Perito Contable, Contadora Antonia del Valle

Marsal, la Suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).

En relación a los montos mandados pagar co-

rresponde aplicarles la tasa pasiva promedio

que publica mensualmente el B.C.R.A. desde

que quede firme el presente decisorio y hasta

su efectivo pago. 4) Fijar la tasa de justicia, en

el 3% del capital mas intereses la que deberá

ser cumplimentada por la demandada, dentro

del plazo de 5 días de notificada. Asimismo

corresponde recordar a los letrados intervi-

nientes, el cumplimiento de los aportes previ-

sionales y colegiales; todo de conformidad a

la resolución 434/10 emanada del Consejo de

la Magistratura de la República Argentina y la

aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por

la Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Atento lo dispuesto por la Excma. Cámara Fe-

deral de Apelaciones en la acordada 216/2014

en cuanto dispone la obligatoriedad del cum-

plimiento de las acordadas 14/13, 38/13 y 7/14

de la CSJN, requiérase a las partes respecto

a las causas anteriores al 1/4/2014 procedan

a voluntariamente constituir domicilio elec-

trónico a fin de agilizar la tramitación de las

Jueves 15 de septiembre de 2016

causas 5) Establecer un plazo de diez días,

para el cumplimiento de la sentencia a partir

de que quede firme la liquidación respectiva.

6) Protocolícese y hágase saber. Fdo. RI-

CARDO BUSTOS FIERRO – JUEZ FEDERAL”-

Córdoba, 13 de abril de 2015. Y VISTOS:…,

Y CONSIDERANDO:…, RESUELVO: 1) Hacer

lugar a la aclaratoria solicitada indicando que

en el Resuelvo 1 párrafo 1, debió decirse:

“…y la suma de Pesos Veinticuatro Mil Cua-

trocientos Cuatro ($ 24404) en concepto de

daño material…”., como así también regular

los honorarios del Sr. médico Perito Oficial,

Dr. Juan Carlos Pesci, en la suma de Pesos

Cinco Mil ($ 5000). 2) Protocolícese y hágase

saber. Fdo. RICARDO BUSTOS FIERRO –

JUEZ FEDERAL”-

RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - RICARDO

BUSTOS FIERRO

e. 13/09/2016 N° 45719/16 v. 15/09/2016