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N° 68477/16 Aviso del Boletín Oficial

CREACIONES MAGAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 19 de septiembre de 2016

Texto del aviso

CREACIONES MAGAL S.A.

Acta del 30/04/2015 resuelve: Reforma AR-

TICULO 4º: El Capital Social es de Pesos Ciento

noventa mil ($ 190.000.-) dividido en acciones

ordinarias nominativas no endosables con de-

recho a un voto por acción y de valor nominal de

un peso por acción. ARTÍCULO 7º: La Dirección

y la administración de la sociedad está a cargo

el directorio integrado por uno a cinco titula-

res, pudiendo la asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatu-

ra, la elección por una asamblea de uno o más

directores suplentes será obligatoria. El término

de su elección es de tres ejercicios. La asam-

blea fijará el número de directores, asi como

su remuneración. El directorio sesionará con la

mitad más uno de los integrantes y resuelve por

mayoría de los suplentes; en caso de empate,

el Presidente desempatá votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente,

pudiendo en caso de pluralidad de titulares, de-

signar un Vicepresidente que suplirá al primero

en su ausencia o impedimento. En garantía de

sus funciones cada uno de los directores otor-

gará una garantía en bonos, títulos públicos o

sumas en moneda local o extranjera deposita-

dos en entidades financieras o cajas de valores

a la orden de la sociedad o en fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o responsabi-

lidad civil a favor de la misma por las cifras que

determine la normativa vigente. El directorio

tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieran poderes

especiales a tenor del artículo 375 del Código

Civil y Comercial y del artículo noveno del De-

creto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar

con toda clase de bancos, compañias financie-

ras o entidades crediticias oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales de administración u otros, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar

o desistir denuncias o querellas penales y rea-

lizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la

sociedad. La representación legal de la socie-

dad corresponde al Presidente del directorio

o al Vicepresidente, en su caso y sin tener la

necesidad de producir acta de delegación de

mando, automáticamente el Vicepresidente

asume en caso de ausencia y/o impedimento.”

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 83 de fecha 21/07/2016 Reg. Nº 89

Luciana Carolina Botte - Matrícula: 4763

C.E.C.B.A.

e. 19/09/2016 N° 68477/16 v. 19/09/2016