N° 68477/16 Aviso del Boletín Oficial
CREACIONES MAGAL S.A.
Texto del aviso
CREACIONES MAGAL S.A.
Acta del 30/04/2015 resuelve: Reforma AR-
TICULO 4º: El Capital Social es de Pesos Ciento
noventa mil ($ 190.000.-) dividido en acciones
ordinarias nominativas no endosables con de-
recho a un voto por acción y de valor nominal de
un peso por acción. ARTÍCULO 7º: La Dirección
y la administración de la sociedad está a cargo
el directorio integrado por uno a cinco titula-
res, pudiendo la asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatu-
ra, la elección por una asamblea de uno o más
directores suplentes será obligatoria. El término
de su elección es de tres ejercicios. La asam-
blea fijará el número de directores, asi como
su remuneración. El directorio sesionará con la
mitad más uno de los integrantes y resuelve por
mayoría de los suplentes; en caso de empate,
el Presidente desempatá votando nuevamente.
En su primera reunión designará un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares, de-
signar un Vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. En garantía de
sus funciones cada uno de los directores otor-
gará una garantía en bonos, títulos públicos o
sumas en moneda local o extranjera deposita-
dos en entidades financieras o cajas de valores
a la orden de la sociedad o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o responsabi-
lidad civil a favor de la misma por las cifras que
determine la normativa vigente. El directorio
tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieran poderes
especiales a tenor del artículo 375 del Código
Civil y Comercial y del artículo noveno del De-
creto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar
con toda clase de bancos, compañias financie-
ras o entidades crediticias oficiales y privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar
o desistir denuncias o querellas penales y rea-
lizar todo otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la
sociedad. La representación legal de la socie-
dad corresponde al Presidente del directorio
o al Vicepresidente, en su caso y sin tener la
necesidad de producir acta de delegación de
mando, automáticamente el Vicepresidente
asume en caso de ausencia y/o impedimento.”
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 83 de fecha 21/07/2016 Reg. Nº 89
Luciana Carolina Botte - Matrícula: 4763
C.E.C.B.A.
e. 19/09/2016 N° 68477/16 v. 19/09/2016