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N° 68777/16 Aviso del Boletín Oficial

ETERNIT ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 20 de septiembre de 2016

Texto del aviso

ETERNIT ARGENTINA S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria del 24/05/2016 se aprobó la reforma

del Artículo 5° del Estatuto Social el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO: El Capital asciende a

la suma de $ 24.759.849 representado por

24.759.849 acciones ordinarias, nominativas,

no endosables, de un (1) voto y $ 1.- el valor

nominal. Dicho capital podrá ser elevado has-

ta el quíntuplo, por resolución de la Asamblea,

la que también fijará las características de

las acciones a emitir dentro de lo establecido

en el presente Estatuto, pudiendo delegar en

el Directorio la oportunidad de su emisión y

forma de pago. Las acciones con porcentaje

de tenencia inferior al uno por ciento podrán

ser rescatadas por decisión de la Asamblea

de Accionistas. Asimismo en caso de falle-

cimiento, inasistencias reiteradas por más de

10 ejercicios a las asambleas convocadas por

la sociedad, reiteradas omisiones en la pro-

visión de documentación personal requerida

por los organismos públicos a la sociedad

cuya gravedad comprometa el normal fun-

cionamiento de la misma, ejecución forzada

de todas o alguna de las acciones del accio-

nista por parte de un tercero o por otras cau-

sas de similar naturaleza que impidan al ac-

cionista su actuación en la sociedad o que por

su omisión impidan que la sociedad cumpla

con sus obligaciones fiscales y/o legales, se

procederá a la resolución parcial del contrato

a su respecto y la sociedad no continuará con

sus herederos o sucesores. En todos los ca-

sos previstos en este artículo se aplicarán las

siguientes reglas: 1) El rescate se efectuará al

valor patrimonial proporcional de las acciones

del accionista de que se trate, a cuyo efecto

se tomará en cuenta el último balance aproba-

do por la sociedad. 2) La cancelación del valor

de rescate se efectuará, cuando y a quien co-

rresponda, en un solo pago. 3) El importe del

rescate se depositará en una cuenta bancaria

abierta por la Sociedad a tales efectos. 4) En

caso de ejecución forzada de las acciones por

parte de cualquier tercero, la sociedad podrá

intervenir en el respectivo juicio a fin de lograr

la transferencia a su favor de las acciones, a

cuyo efecto no tendrá restricciones para llegar

a cualquier tipo de acuerdo con el o los ejecu-

tantes. La causal de ejecución forzada de las

acciones por parte de terceros no se conside-

rará existente sino recién cuando exista una

sentencia firme de tribunal judicial que así lo

meritúe. 5) En todos los casos anteriores, lue-

go de producido el rescate, se procederá, si

corresponde, a la reducción del capital social,

todo lo cual se hará efectivo en un plazo no

mayor de un año.”

Autorizada según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 24/05/2016

María Soledad Tognozzi - T°: 88 F°: 962 C.P.A.C.F.

e. 20/09/2016 N° 68777/16 v. 20/09/2016