N° 68777/16 Aviso del Boletín Oficial
ETERNIT ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ETERNIT ARGENTINA S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria del 24/05/2016 se aprobó la reforma
del Artículo 5° del Estatuto Social el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO QUINTO: El Capital asciende a
la suma de $ 24.759.849 representado por
24.759.849 acciones ordinarias, nominativas,
no endosables, de un (1) voto y $ 1.- el valor
nominal. Dicho capital podrá ser elevado has-
ta el quíntuplo, por resolución de la Asamblea,
la que también fijará las características de
las acciones a emitir dentro de lo establecido
en el presente Estatuto, pudiendo delegar en
el Directorio la oportunidad de su emisión y
forma de pago. Las acciones con porcentaje
de tenencia inferior al uno por ciento podrán
ser rescatadas por decisión de la Asamblea
de Accionistas. Asimismo en caso de falle-
cimiento, inasistencias reiteradas por más de
10 ejercicios a las asambleas convocadas por
la sociedad, reiteradas omisiones en la pro-
visión de documentación personal requerida
por los organismos públicos a la sociedad
cuya gravedad comprometa el normal fun-
cionamiento de la misma, ejecución forzada
de todas o alguna de las acciones del accio-
nista por parte de un tercero o por otras cau-
sas de similar naturaleza que impidan al ac-
cionista su actuación en la sociedad o que por
su omisión impidan que la sociedad cumpla
con sus obligaciones fiscales y/o legales, se
procederá a la resolución parcial del contrato
a su respecto y la sociedad no continuará con
sus herederos o sucesores. En todos los ca-
sos previstos en este artículo se aplicarán las
siguientes reglas: 1) El rescate se efectuará al
valor patrimonial proporcional de las acciones
del accionista de que se trate, a cuyo efecto
se tomará en cuenta el último balance aproba-
do por la sociedad. 2) La cancelación del valor
de rescate se efectuará, cuando y a quien co-
rresponda, en un solo pago. 3) El importe del
rescate se depositará en una cuenta bancaria
abierta por la Sociedad a tales efectos. 4) En
caso de ejecución forzada de las acciones por
parte de cualquier tercero, la sociedad podrá
intervenir en el respectivo juicio a fin de lograr
la transferencia a su favor de las acciones, a
cuyo efecto no tendrá restricciones para llegar
a cualquier tipo de acuerdo con el o los ejecu-
tantes. La causal de ejecución forzada de las
acciones por parte de terceros no se conside-
rará existente sino recién cuando exista una
sentencia firme de tribunal judicial que así lo
meritúe. 5) En todos los casos anteriores, lue-
go de producido el rescate, se procederá, si
corresponde, a la reducción del capital social,
todo lo cual se hará efectivo en un plazo no
mayor de un año.”
Autorizada según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 24/05/2016
María Soledad Tognozzi - T°: 88 F°: 962 C.P.A.C.F.
e. 20/09/2016 N° 68777/16 v. 20/09/2016