N° 69155/16 Aviso del Boletín Oficial
FINANCIAL DESIGN INTERNATIONAL S.A.
Texto del aviso
FINANCIAL DESIGN INTERNATIONAL S.A.
IGJ No. Correlativo 1.720.846 Se hace saber
por un día, en los términos del artículo 10, inc.
b), de la ley 19550 que la Asamblea General
Extraordinaria del 30.08.16 aprobó reformar
los artículos 3 y 8 del estatuto social con-
forme con los siguientes textos: “ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la
realización por cuenta propia y/o asociada
a terceros, en el país o en el exterior de las
siguientes actividades: OBJETO FIDUCIARIO
Miércoles 21 de septiembre de 2016
Segunda
FINANCIERO: a) Financieras: Originar, trans- (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros
ferir y adquirir carteras de créditos de toda de caución o de responsabilidad civil a favor
clase, garantizados o no, inclusive mediante de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de
su titulización a corto o largo plazo, sea por garantía que se admita en el futuro. El costo
el mecanismo de emisión de certificados de de la garantía deberá ser soportado por cada
participación y/o títulos de deuda o por cual- director; en ningún caso procederá constituir
quier otro mecanismo creado o a crearse. la garantía mediante el ingreso directo de fon-
Aporte de capitales y/o de conocimientos a dos a la caja social. No podrán depositarse
personas, sociedades constituidas o a cons- en garantía las acciones de la misma socie-
dad. El directorio tiene amplias facultades tituirse en el país o en el exterior, o en la con-
certación de operaciones o emprendimientos de administración y disposición, incluso las
inmobiliarios, productivos, comerciales, rura- que requieren poderes especiales a tenor del
les, financieros o bursátiles. Otorgar contra- artículo 375 del Código Civil y Comercial de
tos de leasing relativos a bienes registrables. la Nación y del artículo 9º del Decreto Ley
La realización de todo tipo de actividades de 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar en
nombre de la sociedad toda clase de actos inversión y financieras, con exclusión de to-
das aquellas operaciones reservadas exclusi- jurídicos que tiendan al cumplimiento del ob-
vamente a las instituciones comprendidas en jeto social, entre ellos operar con toda clase
la Ley de Entidades Financieras. b) Servicios: de bancos, compañías, entidades financieras
Prestar servicios de caja y de administración, o entidades crediticias, oficiales o privadas;
respecto de carteras de créditos de toda establecer sucursales, agencias y toda clase
de representaciones dentro o fuera del país; clase. Administración de bienes otorgados
en leasing. Administración de fideicomisos dar y revocar poderes especiales y genera-
y fondos fiduciarios. c) Mandatarias: Ejercer les, judiciales, de administración u otros, con
mandatos, comisiones, representaciones y o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,
registraciones vinculados a la actividad cre- contestar o desistir denuncias o querellas pe-
nales y realizar todo otro hecho o acto jurídico diticia y financiera en general respecto de
que haga adquirir derechos o contraer obliga- personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
país o en el exterior. d) Inmobiliarias: Compra, ciones a la sociedad. La representación legal
venta, locación, leasing, permuta, explota- de la sociedad corresponde al Presidente del
ción, construcción, refacción, remodelación, Directorio o al Vicepresidente en caso de au-
urbanización, subdivisión, administración sencia o impedimento.” La asamblea también
aprobó un texto ordenado del estatuto social. y de cualquier modo la comercialización de
bienes inmuebles de cualquier naturaleza, Autorizado según instrumento privado acta de
rurales o urbanos, inclusive bajo el régimen asamblea de fecha 30/08/2016
de propiedad horizontal, propiedad comparti- Maria Cecilia Expósito - T°: 76 F°: 420 C.P.A.C.F.
da, urbanizaciones residenciales especiales y
cualquier otro tipo o clase de construcción de
e. 21/09/2016 N° 69155/16 v. 21/09/2016