W20 Argentina W20Argentina

N° 69704/16 Aviso del Boletín Oficial

REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 22 de septiembre de 2016

Texto del aviso

REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A.

INDUSTRIAL, COMERCIAL Y MINERA

Por Acta de Directorio de fecha 31/03/2000

y Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria Unánime de fecha 27/04/2000, se

resolvió aumentar el capital social en la

suma de $ 910.000, es decir de la suma de

$ 90.000 a la suma de $ 1.000.000 mediante

la emisión de 1.000.000 acciones ordinarias,

nominativas no endosables de $ 1 de valor

nominal cada una y con derecho a un voto

por acción. Asimismo, la misma Asamblea

resolvió modificar el Artículo 4 de los esta-

tutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO

CUARTO: El capital social es de un millón de

pesos representado por un millón de accio-

nes ordinarias, nominativas no endosables,

de $ 1 V.N. cada una y con derecho a un voto

por acción, las acciones son nominativas no

endosables, ordinarias o preferidas. Estas

últimas tienen derecho a un dividendo fijo de

pago preferente de carácter acumulativo o

no, conforme a las condiciones de emisión.

Igualmente podrán ser emitidas con premios

y con las condiciones que eventualmente se

fijen para su rescate o amortización, pudien-

do fijárseles una participación adicional en

las ganancias. Las acciones preferidas que

se emitan tendrán o no derecho a voto según

lo determine la Asamblea al emitirlas. Si ca-

recieran de voto lo tendrán para las materias

incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244

de la Ley 19.550, también tendrán derecho a

voto durante el tiempo en que se encuentren

en mora en recibir los beneficios que consti-

tuyen su preferencia o en cualquier otro de los

supuestos del artículo 217 de la Ley 19.550.

Se pueden emitir títulos representativos de

más de una acción. Podrá establecerse que

las acciones no se representen por títulos,

adoptando el procedimiento establecido por

el artículo 208 de la Ley 19.550 en relación

de las acciones denominadas escriturales

debiendo en ese caso emitirse con las condi-

ciones y requisitos establecidos en el mismo.

El capital puede ser aumentado por decisión

de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto conforme el Articulo 188 de la

Ley 19.550.” Autorizado según instrumento

Sección

público Esc. Nº 122 de fecha 18/01/2012 Reg.

Nº 501

Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839

C.P.A.C.F.

e. 22/09/2016 N° 69704/16 v. 22/09/2016