N° 69704/16 Aviso del Boletín Oficial
REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A.
Texto del aviso
REFRACTARIOS ARGENTINOS S.A.
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y MINERA
Por Acta de Directorio de fecha 31/03/2000
y Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria Unánime de fecha 27/04/2000, se
resolvió aumentar el capital social en la
suma de $ 910.000, es decir de la suma de
$ 90.000 a la suma de $ 1.000.000 mediante
la emisión de 1.000.000 acciones ordinarias,
nominativas no endosables de $ 1 de valor
nominal cada una y con derecho a un voto
por acción. Asimismo, la misma Asamblea
resolvió modificar el Artículo 4 de los esta-
tutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO
CUARTO: El capital social es de un millón de
pesos representado por un millón de accio-
nes ordinarias, nominativas no endosables,
de $ 1 V.N. cada una y con derecho a un voto
por acción, las acciones son nominativas no
endosables, ordinarias o preferidas. Estas
últimas tienen derecho a un dividendo fijo de
pago preferente de carácter acumulativo o
no, conforme a las condiciones de emisión.
Igualmente podrán ser emitidas con premios
y con las condiciones que eventualmente se
fijen para su rescate o amortización, pudien-
do fijárseles una participación adicional en
las ganancias. Las acciones preferidas que
se emitan tendrán o no derecho a voto según
lo determine la Asamblea al emitirlas. Si ca-
recieran de voto lo tendrán para las materias
incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244
de la Ley 19.550, también tendrán derecho a
voto durante el tiempo en que se encuentren
en mora en recibir los beneficios que consti-
tuyen su preferencia o en cualquier otro de los
supuestos del artículo 217 de la Ley 19.550.
Se pueden emitir títulos representativos de
más de una acción. Podrá establecerse que
las acciones no se representen por títulos,
adoptando el procedimiento establecido por
el artículo 208 de la Ley 19.550 en relación
de las acciones denominadas escriturales
debiendo en ese caso emitirse con las condi-
ciones y requisitos establecidos en el mismo.
El capital puede ser aumentado por decisión
de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo
de su monto conforme el Articulo 188 de la
Ley 19.550.” Autorizado según instrumento
Sección
público Esc. Nº 122 de fecha 18/01/2012 Reg.
Nº 501
Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839
C.P.A.C.F.
e. 22/09/2016 N° 69704/16 v. 22/09/2016