N° 70069/16 Aviso del Boletín Oficial
del Partido, sin contar con la previa y expresa PARTIDO JUSTICIALISTA
Texto del aviso
del Partido, sin contar con la previa y expresa PARTIDO JUSTICIALISTA
autorización del Consejo Provincial.
Distrito San Luis
La desafiliación y la expulsión son sanciones
EDICTO
que se aplicarán por los órganos y procedi-
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA mientos que más adelante se señalan, según
El Juzgado Federal con competencia Electoral la gravedad de la infracción cometida por el
en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan afiliado.
Esteban Maqueda, hace saber a la población
que: el PARTIDO JUSTICIALISTA-Distrito Artículo 10°) - Todos los afiliado tienen iguales
San Luis, mediante Resoluciones Nº 02-PJ- derechos y obligaciones. Ningún afiliado o nú-
CONG-16 y 03-PJ-CONG-16 de fecha 11 de cleo de afiliados podrá atribuirse la representa-
Agosto de 2.016, el Congreso Provincial parti- ción del partido, de sus organismos o de otros
dario, resolvió modificar en la Carta Orgánica afiliados.
de dicha agrupación, la cual se transcribe se-
guidamente:
Están obligados a observar los principios y
las bases de acción política aprobados por el
CARTA ORGANICA DEL
Partido, y en su hora, la plataforma electoral,
PARTIDO JUSTICIALISTA
mantener la disciplina partidaria, cumplir estric-
tamente las disposiciones de sus organismos,
PROVINCIA DE SAN LUIS
votar en las elecciones internas y contribuir a la
formación del patrimonio del partido, según las
Texto Ordenado según Artículo 20 de la Reso- disposiciones que se dicten al respecto por las
lución Nº 2-PJ-CONG.PCIAL-97 del 12 de Abril autoridades partidarias.
de 1997 (modificado por Resolución Nº 01-
CONG. PCIAL-01. del 16 de Abril de 2001; mo- Tienen derecho a ser elegidos para desempe-
dificado por Resolución Nº 02-PJ-CONG-07 del ñar funciones dentro de la organización como
13 de Abril de 2007; modificado por Resolución también para las electivas y ejecutivas en el
Nº 01-PJ-CONG-08 del 4 de Julio de 2008, mo- gobierno.
dificado por Resolución Nº 05-PJ-CONG-08
del 22 de Diciembre de 2008, y modificado Artículo 11°) - Son adherentes al partido, los
por Resolución Nº 01-PJ-CONG-09 del 25 de argentinos menores de dieciocho años y los ex-
Abril de 2009 y modificado por Resoluciones tranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia
N° 02-PJ-CONG-16 y N° 03-PJ-CONG-16 del de su adhesión, gozarán de los mismos dere-
11 de Agosto de 2016).
chos y obligaciones que los afiliados, excepto
los electorales, “salvo en el caso de los adhe-
CAPITULO I - DEL PARTIDO
rentes menores de edad entre 16 y 18 años, los
que podrán votar en las elecciones internas
Artículo 1°) - Esta Carta Orgánica es la ley partidarias y ser candidatos a los cargos parti-
fundamental del Partido Justicialista de la darios”. (modificado el 16/4/01)
Provincia de San Luis, cuya organización y fun-
cionamiento se ajustará a sus disposiciones. CAPITULO III - DE LAS UNIDADES BASICAS
Artículo 2°) - EL Partido Justicialista, Distrito Artículo 12°) - Las Unidades Básicas constitu-
San Luis está constituido por la totalidad de sus yen el organismo primario del partido, el centro
afiliados de todo el territorio de la Provincia de natural de adiestramiento y difusión, de sus
San Luis.
principios y bases de acción política, activida-
des culturales y de asistencia social. La afilia-
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS
ción se efectuará en los locales que se habilita-
Y ADHERENTES
rán al efecto, por los organismos partidarios y
según las normas que ellos dicten.
Artículo 3°) - Son afiliados todos los ciudada-
nos de ambos sexos que soliciten su afiliación y Artículo 13°) - Las Unidades Básicas son Ur-
sean admitidos por las autoridades partidarias banas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas
competentes.
en Localidades cuyo padrón electoral nacional
tenga inscriptos más de mil quinientos ciuda-
Artículo 4°) - No podrán afiliarse los ciudadanos danos, y Rurales las situadas en lugares cuyo
incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la padrón electoral sea inferior a Mil Quinientos
ley 23.298, disposiciones legales posteriores o inscriptos.
concordantes.
Artículo 14°) - Para constituir una Unidad Básica
Artículo 5°) - El ciudadano que desee afiliarse Urbana será necesario un mínimo de cincuenta
deberá firmar solicitud de afiliación y llenar afiliados, presentar la solicitud correspondien-
ficha por cuadruplicado que exprese: Nombre te al Consejo Departamental y la autorización
y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, de funcionamiento por parte de éste. En zona
profesión u oficio, su firma o impresión digital Rural el mínimo de afiliados será de VEINTE,
debidamente autenticada y adhesión a los debiendo cumplimentarse los demás requisitos
principios, las bases de acción política y a esta mencionados en el apartado anterior de este
Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le Artículo.
entregará constancia de su afiliación.
Las Unidades Básicas, tanto urbanas como
Artículo 6°) - Los ciudadanos deben afiliarse rurales no podrán superar los trescientos afilia-
en el organismo que corresponda al último dos.
domicilio anotado en su documento nacional
de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. Artículo 15°) - La jurisdicción territorial de
La afiliación estará abierta permanentemente, cada Unidad Básica será determinada en la
sin perjuicio del período de clausura previo a pertinente Reglamentación que cada Consejo
las elecciones internas, que oportunamente se Departamental dictará al efecto, no pudiendo
determine.
existir en ningún caso superposición territo-
rial.
Artículo 7°) - Los afiliados ejercerán la direc-
ción, gobierno y fiscalización del partido, Artículo 16°) - Será autoridad de cada Unidad
según las disposiciones de esta Carta y de la Básica, el CONSEJO DE UNIDAD BASICA.
Carta Orgánica Nacional del Partido Justicia- Este estará integrado por ocho miembros que
lista.
ocuparán los siguientes cargos o Secretarías:
a) General; b) De Acción Política; c) De Orga-
Artículo 8°) - La afiliación se extingue: a) Por nización; d) De Prensa y Propaganda; e) De
renuncia expresa; b) Por renuncia tácita y auto- Adoctrinamiento; f) De Logística; g) De Actas y
mática; c) Por desafiliación y/o expulsión.
Archivo y h) De Finanzas.
Artículo 9°) - La renuncia a la afiliación presen- Artículo 17°) - los miembros del Consejo de
tada en forma fehaciente debe ser resuelta por Unidad Básica durarán dos años en sus fun-
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.468
ciones; deben ser elegidos por simple mayoría, cionamiento de una Unidad Básica otorgando CAPITULO VI - DEL CONGRESO PROVINCIAL cumplir las disposiciones de esta Carta Orgáni-
por voto directo y secreto de los afiliados “o no la respectiva autorización, como así también
ca, las resoluciones de los Congresos Provincial
afiliados según sea la convocatoria del Consejo para los casos de reestructuración, fusión y Artículo 32°) - El CONGRESO PROVINCIAL es y Nacional en su caso, y las reglamentaciones
Provincial” de la respectiva jurisdicción, y te- disolución, debiendo dictar la respectiva regla- él organismo supremo del Partido, representa que en consecuencia se dicten. Representa la
ner un año de antigüedad en la afiliación y de mentación.
la masa de afiliados y ejerce la autoridad supe- suprema autoridad ejecutiva del Partido en el
residencia en el radio territorial de la Unidad
rior partidaria en el ámbito provincial.
orden provincial y es el encargado de orientar la
Básica. (modificado el 16/4/01)
Artículo 25°) - Cada Consejo Departamental es-
acción partidaria en los casos no previstos por
tará integrado por ocho Secretarías, con igual Artículo 33°) - Sus miembros serán elegidos por resoluciones del Congreso Provincial y tiene la
Artículo 18°) - Para los “adherentes” que se determinación de funciones que las que fija el simple mayoría, por el voto directo y secreto de facultad de crear órganos administrativos y de
enrolen y se afilien, el término de un año de Art. Dieciséis para los Consejos de Unidades los afiliados “o no afiliados según sea la convo- difusión que sean necesarios, y de conducir el
antigüedad en la afiliación se contará desde su Básicas.
catoria realizada por el Consejo Provincial” de Partido en el orden provincial.
inscripción como adherentes.
los respectivos Departamentos, en la siguiente
Artículo 26°) - Los Consejos Departamen- proporción: cada Departamento designará El Consejo Provincial está integrado por; a) UN
CAPITULO IV - DE LOS
tales estarán integrados por: a) UN PRESI- DOS congresales y además, UNO por cada PRESIDENTE; b) UN VICE PRESIDENTE PRI-
CONSEJOS EJECUTIVOS
DENTE; b) UN VICE PRESIDENTE PRIMERO; cuatrocientos afiliados o fracción mayor de MERO; c) UN VICE PRESIDENTE SEGUNDO;
c) UN VICE PRESIDENTE SEGUNDO; d) UN doscientos. (modificado el 16/4/01)
d) UN VICE PRESIDENTE TERCERO; e) UN
Artículo 19°) - Creánse en cada una de las SECRETARIO GENERAL; e) OCHO (8) VOCA-
SECRETARIO GENERAL; “f) UNA SECRETARIA
Ciudades y/o Localidades que se mencionan LES, que representarán dos a cada una de Artículo 34°) - Los delegados al Congreso Pro- DE CAPACIDADES DIFERENTES” (modificado
a continuación los CONSEJOS EJECUTIVOS las ramas del movimiento. Los mismos serán vincial deben tener dos años ininterrumpidos el 16/4/01) g) DIECIOCHO (18) CONSEJEROS
de: la Ciudad de la Punta; Juana Koslay; Justo elegidos en forma directa mediante el voto como afiliados. Durarán cuatro años en su de los cuales tres representarán a cada una
Daract y Merlo correspondientes a los Departa- secreto de los afiliados “o no afiliados según mandato.
de las cuatro ramas del Movimiento y h) LOS
mentos La Capital, Pedernera y Junín respec- sea la convocatoria del Consejo Provincial”
PRESIDENTES DE CADA CONSEJO DEPARTA-
tivamente. Asimismo facultase al Consejo Pro- del respectivo Departamento. (modificado el Artículo 35°) - El Congreso Provincial tendrá su MENTAL. EL Consejo Provincial reglamentará
vincial a crear en el futuro Consejos Ejecutivos, 16/4/01)
sede en la Ciudad de San Luis, pero podrá en su funcionamiento estableciendo una Mesa
conforme las circunstancias lo ameriten, en
cada reunión designar el lugar de la provincia Ejecutiva que deberá reunirse por lo menos
otras ciudades y/o localidades de la Provincia. Artículo 27°) - EL Consejo Departamental ten-
dos veces por mes y un Plenario que se reunirá en que se realizará la siguiente. El quórum se
(Capitulo IV – incorporado en el Congreso Pro- drá su asiento en la localidad cabecera del forma con la mitad más uno de los miembros en como mínimo ocho veces al año.
vincial del 22/12/08)
respectivo departamento, aunque podrá sesio- primera citación y con un tercio en la segunda.
nar en otras localidades del Departamento por Sus deliberaciones se regirán por el Reglamen- Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y
Artículo 20°) - Los concejos ejecutivos estarán resolución tomada al efecto.
to que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, sus miembros durarán cuatro años en la fun-
integrados por a) UN PRESIDENTE b) un VICE-
se regirá por el último Reglamento de la Cámara ción.
PRESIDENTE PRIMERO c) VICEPRESIDENTE Artículo 28°) - Los Consejos Departamentales de Diputados de la Provincia de San Luis.
SEGUNDO y d) SECRETARIO GENERAL, e) contarán con una Mesa Ejecutiva constituida
Los cargos comprendidos en los apartados a)
OCHO VOCALES TITULARES Y DOCE VOCA- por los miembros individualizados en los apar- Artículo 36°) - El Congreso Provincial designará b) c), d), e) y f) serán elegidos por el voto directo
LES SUPLENTES, que representaran a cada tados a), b), c) y d) del artículo 22° y el Cuerpo en su seno sus Autoridades por simple mayoría y secreto de los afiliados “o no afiliados según
una de las ramas del movimiento. Los mismos Plenario que lo integrarán éstos más los ocho de votos presentes; un Presidente, un Vicepre- sea la convocatoria realizada por el Consejo
serán elegidos en forma directa mediante vocales.
sidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Provincial” considerándose a la totalidad de la
el voto secreto de los afiliados o no afiliados
Vicepresidente Tercero, Tres Secretarios y dos Provincia como Distrito Unico. (modificado el
según sea la convocatoria del Consejo Pro- El quórum para sesionar en ambos casos será Prosecretarios. El Congreso se reunirá ordina- 16/4/01)
vincial del respectivo Departamento. (Capitulo la mitad más uno de los miembros. El Presi- riamente una vez al año y extraordinariamente
IV – incorporado en el Congreso Provincial del dente del Consejo Departamental tendrá doble cuando lo solicite un tercio de sus miembros o Se elegirá también igual número de suplentes
22/12/08)
voto en caso de empate.
cuando lo convoque el Consejo Provincial. que reemplazarán por su orden a los miembros
que por cualquier causa cesaren en su manda-
Artículo 21°) - Son funciones de los CONSE- La Mesa Ejecutiva deberá reunirse por lo me- Artículo 37°) - Corresponderá al Congreso Pro- to.
JOS EJECUTIVOS, las siguientes: A- Cumplir y nos dos veces por mes y el Plenario en ocho vincial:
hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resolu- oportunidades como mínimo por año.
La inasistencia de cualquier integrante a tres
ciones del consejo superior del partido, vigilan-
a) Fijar en el orden provincial el plan de ac- reuniones consecutivas o cinco alternadas sin
do la observancia de la plataforma y principios
ción política, social, económica y cultural del motivo justificado, será causal de separación La inasistencia injustificada de cualquier miem-
partidarios B- Dictar su propio reglamento bro a tres reuniones consecutivas o cinco al- Partido, y aprobar la plataforma electoral, en del cargo, debiendo previamente el Consejo
interno de funcionamiento. C- Tomar todas ternadas será causal de separación automática concordancia y dentro de lo establecido para intimar fehacientemente al momento de darse
aquellas resoluciones pendientes a lograr el del Cuerpo y, en estos casos como en los de toda la Nación por el Congreso Nacional del la causal de separación, al miembro incurso
adecuado desenvolvimiento del partido dentro renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado Partido.
en ella para que comparezca a la próxima reu-
de la materia, competencia y jurisdicción que por el respectivo suplente, entendiéndose que
nión y si así no lo hiciere quedará automática-
no sean especialmente atribuidas a otros órga-
b) Impartir directivas generales para el desen- mente separado del Cuerpo, sin más trámite. los vocales representantes de cada rama serán
nos del partido, tanto en el orden departamen- reemplazados por los de la misma a que perte- volvimiento del Partido en la Provincia y expedir La medida será apelable ante el Congreso
tal, provincial como en el nacional. (Capitulo nezca el saliente.
los reglamentos necesarios para su mejor go- Provincial.
IV – incorporado en el Congreso Provincial del
bierno.
22/12/08)
Antes de producirse la causal de caducidad
Artículo 40°) - Corresponde asimismo al Con-
del mandato, el Consejo Departamental de- c) Recabar y recibir informes de los organismos sejo Provincial:
Artículo 22°) - El quórum para sesionar en berá intimar fehacientemente al miembro nacionales o provinciales del Partido, o de sus
ambos casos será la mitad más uno de los comprendido en ella, a fin de que comparezca afiliados.
a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza
miembros. El Presidente del Consejo Ejecutivo a la próxima sesión del Cuerpo y si así no lo
que se susciten entre los organismos partida-
tendrá doble voto en caso de empate.
hiciere quedará automáticamente separado del d) Juzgar en definitiva, por apelación, de la con- rios;
cargo. La medida es apelable ante el Congreso ducta de todas las autoridades establecidas
La Mesa Ejecutiva deberá reunirse por lo me- Provincial.
por esta Carta Orgánica.
b) Fiscalizar la conducta política de los repre-
nos dos veces por mes y el Plenario en ocho
sentantes del Partido en los Cuerpos Colegia-
oportunidades como mínimo por año.
Artículo 29°) - El presidente del Consejo De- e) Considerar los informes anuales de la re- dos Provinciales;
partamental será el encargado de mantener la presentación parlamentaria y de cada uno de
La inasistencia injustificada de cualquier miem- comunicación necesaria con el Consejo Provin- sus componentes y pronunciarse en última c) Mantener las relaciones con los poderes pú-
bro a tres reuniones consecutivas o cinco al- cial del cual forma parte debiendo dar cuenta a instancia sobre las observaciones formuladas blicos provinciales y con los Consejos Departa-
ternadas será causal de separación automática
mentales partidarios; éste de toda actividad realizada por el Consejo por los Consejos Departamentales respecto
del Cuerpo y, en estos casos como en los de Departamental.
de la actuación de sus representantes a la Le-
renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado
gislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar d) Intervenir los Organismos Departamentales
por el respectivo suplente, entendiéndose que Artículo 30°) - Son atribuciones del Consejo observaciones respecto a la actuación de los por las causales y en el modo que establecerá
los vocales representantes de cada rama serán Departamental, además de las ya enunciadas, Legisladores que representen la provincia en el el Congreso Provincial, y proveer a su reorga-
reemplazados por los de la misma a que perte- las siguientes: dictar un reglamento interno; Congreso de la Nación, ante el Congreso Na- nización. Mientras el Congreso Provincial, no
nezca el saliente.
determine las causales y modo de intervención, hacer cumplir esta Carta Orgánica y las reso- cional Partidario.
el Consejo Provincial podrá intervenir los orga- luciones de los órganos superiores del Partido,
Antes de producirse la causal de caducidad del vigilando la observancia de la Plataforma y f) Entender como Tribunal Supremo y último nismos departamentales y proveer a su reorga-
mandato, el Consejo Ejecutivo deberá intimar principios partidarios; enviar semestralmente en toda impugnación que se realice en las nización;
fehacientemente al miembro comprendido en al Consejo Provincial o a su requerimiento, co- elecciones internas, pudiendo en cada caso
ella, a fin de que comparezca a la próxima se- pias de los Registros y fichas de afiliados; ele- de peligrar la presentación de listas de can- e) Entender en grado de apelación en las inter-
sión del Cuerpo y si así no lo hiciere quedará
venciones que dispongan los Consejos Depar- var al Consejo Provincial los antecedentes de didatos del justicialismo por el Distrito San
automáticamente separado del cargo. La me- inconducta de los afiliados de su jurisdicción; Luis, decidir las candidaturas del Partido a tamentales en los organismos que dependan
dida es apelable ante el Congreso Provincial. intervenir Unidades Básicas cuando existieren cargos públicos, ya sea que el peligro en la de ellos “y de las resoluciones de la Junta
(Capitulo IV – incorporado en el Congreso Pro- razones fundadas para ello, procediendo a su presentación de las listas se produjera como Electoral”;
vincial del 22/12/08)
reorganización, dentro de los noventa días, consecuencia de recursos y/o impugnaciones
dando cuenta al Consejo Provincial; y en gene- a la elección interna o por cualquier otra cir- f) organizar la difusión y propaganda Partidaria
CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS
en el orden provincial, creando los organismos ral tomar todas aquellas resoluciones tendien- cunstancia.
DEPARTAMENTALES
tes a lograr el adecuado desenvolvimiento del
pertinentes;
Partido en el orden Departamental dentro de g) Reformar la Carta Orgánica, por simple ma-
Artículo 23°) - En cada uno de los Departamen- la materia, competencia y jurisdicción que no yoría de sus miembros presentes.
g) Dar directivas sobre la orientación y ac-
tos en que se divide la Provincia, habrá un Con- sean especialmente atribuidas a otros órganos
tuación del partido, de conformidad a las
sejo Departamental, que ejercerá jurisdicción del Partido, tanto en el orden Provincial como
disposiciones de la Carta Orgánica y las re- Artículo 38°) - Corresponde al Congreso Pro-
sobre las Unidades Básicas del res¬pectivo nacional.
vincial entender en apelación en toda cuestión soluciones del Congreso Provincial, y realizar
Departamento, supervisará su desenvolvimien-
disciplinaria, respecto a los afiliados en todo el con las facultades suficientes todos los actos
to y acción y llevará el fichero de afiliados del Artículo 31°) - En los casos de elecciones in- ámbito provincial. Designará a los miembros y contratos que deban cumplirse conforme a
Departamento, en la forma que determine la ternas los Consejos Departamentales, comu- del Tribunal de Disciplina.
las disposiciones legales, “dictar el reglamento
respectiva reglamentación a dictarse por el nicarán a la Junta Electoral, de la totalidad de
electoral”.
Congreso Provincial.
los locales partidarios habilitados en el Depar- CAPITULO VII - DEL CONSEJO PROVINCIAL
tamento, a los fines de que la Junta Electoral
h) Convocar a elecciones internas para cargos
Artículo 24°) - El Consejo Departamental en- elija los lugares adecuados para celebrar las Artículo 39°) - El Consejo Provincial es el órga- partidarios y electivos, estableciendo el crono-
tenderá en todo trámite de solicitud de fun- elecciones.
no permanente encargado de cumplir y hacer grama electoral;
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CAPITULO VIII - DEL TRIBUNAL
con fondos partidarios o de donaciones con tal funcionamiento y culminación de los comicios Artículo 63°) - No podrán ser candidatos a car-
DE DISCIPLINA
objeto, se inscriban a nombre del Partido.
internos, tomar las medidas de vigilancia que gos partidarios, ni ser designados en ellos los
fuere menester.
comprendidos en el art. 33°) de la Ley 23.298
Artículo 41°) - Es un Tribunal permanente para Artículo 49°) - El Consejo Provincial adoptará
y los incluidos en el artículo 8°) de esta Carta
entender en los casos individuales o colectivos las disposiciones necesarias para el más rigu- f) Dictar su reglamento interno.
Orgánica.
que se originen por inconducta, indisciplina o roso control contable de los ingresos y egresos
violación de los principios y resoluciones de los de los fondos partidarios, observándose las g) Practicar el escrutinio definitivo y/o procla- Artículo 64°) - Para cualquier impugnación y/o
organismos partidarios y que puedan significar disposiciones al respecto de la Ley 23.298 o de mar a los electos en los casos de lista única, planteo, que realicen los afiliados ante cualquier
la aplicación de sanciones para sus afiliados o las disposiciones legales concordantes o que poniendo en posesión del cargo a los electos. organismo partidario, se adopta transitoriamen-
adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Pro- se dicten en lo sucesivo.
te hasta que cada organismo y/o el Congreso
vincia.
CAPITULO XIV - DE LA DISOLUCION Provincial dicte sus normas de procedimiento,
Artículo 49 bis°) - A los efectos de cumpli-
Y FUSION DEL PARTIDO.
el Código de Procedimientos Civil y Comercial
Sustanciará las causas por el procedimiento mentar las disposiciones de la Ley 26.215 de
de la Nación Ley 22.434 adoptándose para
escrito que se reglamente oportunamente Financiamiento de los Partidos Políticos, o de
el trámite el del proceso sumario art. 486°) al Artículo 55°) - El Partido Justicialista sólo se por el Congreso Provincial, el mismo deberá las disposiciones legales concordantes o que
497°) inclusive, estando facultado el Presidente disolverá además de las causales previstas por asegurar el derecho de defensa del imputado. se dicten en lo sucesivo, establécese como
de cada organismo partidario y/o su sustituto las leyes, por la voluntad de sus afiliados que Dictaminar aconsejando la sanción que corres- fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual,
legal en caso de ausencia, para dictar las pro- deberá expresarse por el Congreso Provincial ponda.
el día treinta y uno de diciembre de cada año
videncias simples, y las resoluciones definitivas en decisión unánime de sus miembros. calendario.(incorporado el 07/04/ 2008)
o interlocutorias se deberán dictar por mayoría
Artículo 42°) - El Tribunal de Disciplina estará
de votos.
compuesto por cinco miembros designados
Artículo 56°) - El Partido Justicialista podrá fu- CAPITULO XII - DE LA ELECCION
sionarse o integrarse definitivamente con otras por el Consejo Provincial, preferentemente
DE CANDIDATOS
Artículo 65°) - Todas las autoridades partida- fuerzas políticas, debiendo al efecto plebiscitar abogados o escribanos, que durarán dos años
rias que fueren electas deben, antes de tomar dicha resolución, por consulta a todos los afilia- en sus funciones, reunirán las condiciones Artículo 50°) - Los candidatos del Partido a
posesión del cargo o en dicho momento, ad-
exigidas para ser Congresal Provincial y no la Gobernación, al Congreso Nacional, a la dos a realizarse por simple mayoría de votos, en
herir al sistema democrático, representativo,
podrán formar parte de otros organismos par- Legislatura Provincial, Autoridades Munici- forma directa y secreta.
republicano, pluripartidista, prometer respetar
tidarios. Sus resoluciones son válidas con un pales o Comunales, ”como así también los
los derechos humanos y rechazar la violencia
quórum de tres miembros. El Presidente tiene candidatos para los cargos partidarios co- CAPITULO XV - ALIANZAS TRANSITORIAS
como medio de modificar el orden jurídico o
voto en todos los casos, y si existe empate, rrespondientes al Congreso Provincial, Con-
llegar al poder.
doble voto.
sejo Provincial, Consejos Departamentales, Artículo 57°) - Las alianzas y fusiones transito-
Congreso Nacional Partidario y Unidades rias podrán ser dispuestas por el Consejo Pro-
Artículo 66°) - Ningún afiliado podrá desem- Artículo 43°) - El Tribunal de Disciplina podrá Básicas”, podrán elegirse por el voto secre- vincial, considerándose válida la misma, salvo
peñar más de dos cargos partidarios en forma imponer las siguientes sanciones: a) Amonesta- to y directo de los afiliados o de los ciuda- disposición en contrario del Congreso Provin-
simultánea. ción; b) Suspensión temporaria de la afiliación; danos que integran el padrón general de la cial. A los efectos de acreditar que no existe
c) Desafiliación; y d) Expulsión.
Provincia, debiendo el Consejo Provincial al disposición en contrario de ese Congreso, será
formular la convocatoria determinar cuál de suficiente la pertinente certificación suscripta
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO IX - OTROS
estos padrones se utilizará para la elección. por el Presidente y Secretario del Congreso o
ORGANOS PARTIDARIOS
(modificado el 16/4/01)
sus subrogantes.
Artículo 67°) - Todas las modificaciones intro-
ducidas en esta reforma relativas a duración
Artículo 44°) - Para cumplir funciones de Artículo 51°) - Para la elección de las autori-
de mandato de autoridades partidarias, inte- CAPITULO XVI - DISPOSICIONES
orientación y asesoramiento y ejecución en dades que tendrán a su cargo el Gobierno y la
gración de los Consejos Departamentales, del GENERALES
el segundo caso, actuarán como Órganos Administración del Partido y los representantes
Consejo Provincial y la Junta Electoral, comen-
del Partido los siguientes: LA ESCUELA DE ante el Congreso Nacional Partidario, se ofi-
zarán a regir para las autoridades que asuman Artículo 58°) - Las elecciones partidarias in-
CONDUCCION POLITICA y LA COMISION cializarán listas de candidatos donde figurarán
con motivo de la próxima elección interna para ternas se regularán por esta Carta Orgánica,
PERMANENTE DE HOMENAJE A PERON Y sus nombres, número de documento y domi-
cargos partidarios. el Reglamento Electoral Partidario y subsi-
EVA PERON. Los que dependerán del Consejo cilio, con la especificación del cargo a que se diariamente por las disposiciones de la Carta
Provincial.
postula, conforme lo prescripto por esta Carta Orgánica Nacional, de la Ley de los Partidos Artículo 68°) - Las autoridades partidarias de-
Orgánica.
Políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en berán asumir en los supuestos de renovaciones
Artículo 45°) - Cada uno de los órganos referi-
ordinarias el día QUINCE DE JULIO del año de lo aplicable por las disposiciones de la legisla-
dos en el Artículo 41°) estará integrado por: a) CAPITULO XIII - DE LA JUNTA ELECTORAL ción electoral.
la respectiva renovación, excepto las autorida-
Una conducción provincial de tres miembros,
des de cada Unidad Básica.
y b) un representante departamental quienes Artículo 52°) - Es el organismo partidario que
Artículo 59°) - En las elecciones internas del
serán designados por el Congreso Provincial y entenderá en todo lo relativo a las elecciones
Partido, queda asegurada la participación Articulo 69º) - Autorizase al Congreso del Par-
durarán tres años en sus funciones.
internas del Partido. Estará compuesto por
de las minorías en la adjudicación de los co- tido Justicialista, por esta única vez, a designar
cinco miembros titulares y cinco suplentes y
rrespondientes cargos a elegir, la que deberá o delegar la designación en la forma que lo
CAPITULO X - DE LOS APODERADOS serán designados tres titulares y tres suplen-
obtener un: mínimo del veinticinco por ciento estime conveniente, de los candidatos que el
tes por el Consejo Provincial y dos titulares y
Partido Justicialista llevara en el orden Muni- (25%) del total de votos válidos emitidos en la
Artículo 46°) - El Consejo Provincial nombrará dos suplentes por la Mesa del Congreso Pro-
totalidad del Distrito Provincial. Le correspon- cipal, Provincial y Nacional para las elecciones
uno o más Apoderados, con preferencia abo- vincial.
derá a la mayoría el setenta y cinco por ciento del año 2007.(Cláusula transitoria incorporada
gados que deben ser afiliados al Partido, para
(75%) del total de los cargos y a la minoría el por Resolución Nº 02-PJ-CONG-07 del 13 de
que conjunta o separadamente, representen Artículo 53°) - El mandato de los integrantes
veinticinco por ciento (25%) restante, cuando Abril de 2007).
al Partido ante las autoridades judiciales, de la Junta será de cuatro años. Elegirán de
obtenga el veinticinco por ciento (25%) de vo-
electorales o administrativas respectivas y su seno un Presidente y dos Secretarios. Sus
tos aludidos precedentemente. Para el caso de Articulo 70º) - Autorizase al Congreso del Par- realicen todas las gestiones o trámites que resoluciones son válidas con un quórum de tres
oficialización de una sola lista de candidatos, tido Justicialista, por esta única vez, a designar le sean encomendados por las autoridades miembros. El Presidente tiene voto en todos los
la Junta Electoral la proclamará electa y proce-
partidarias.
casos, y si existe empate, doble voto.
o delegar la designación en la forma que lo
derá conforme a lo dispuesto por el inc. g) del estime conveniente, de los candidatos que el
artículo 51°).
Partido Justicialista llevara en el orden Muni- CAPITULO XI - DEL PATRIMONIO
Artículo 54°) - Son atribuciones y deberes de
cipal, Provincial y Nacional para las elecciones la Junta:
Artículo 60°) - En los comicios para integrantes del año 2009. (Cláusula transitoria incorporada Artículo 47°) - El patrimonio del Partido se for-
de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán por Resolución Nº 01-PJ-CONG-09 del 25 de mará con:
a) Formar y hacer imprimir el padrón de afilia-
suplentes que sean en número la mitad de los Abril de 2009). dos de toda la Provincia y por Departamento,
titulares del organismo en cuestión, excepto en a) Las contribuciones de sus afiliados;
separados en masculinos y femeninos, el que
el caso del Consejo Provincial según lo previsto deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo
Articulo 71º) - Disponer una amplia amnistía
en el Art. 36º, párrafo quinto. b) Los subsidios del Estado;
menos tres meses antes de cada elección.
para todos aquellos compañeros y compañeras
que por cualquier motivo hayan renunciado a
c) EL cinco por ciento de las retribuciones que b) A partir de la fecha de exhibición en la Sede Artículo 61°) - En las elecciones internas queda su afiliación partidaria y/o haya recaído sanción
garantizada en lo posible, la representación de suspensión de su afiliación, por el término perciban los Legisladores y Concejales electos Partidaria los afiliados que por cualquier causa
proporcional e igualitaria de las tres ramas que de un año calendario. A tal efecto deberá pre- por el voto del Partido “Gobernador y Ministros, no figurasen en el padrón o estuviesen anota-
lo conforman, la política, la femenina, y la gre- Subsecretarios y funcionarios afiliados hasta dos erróneamente u omitidos, tendrán derecho
sentar ante cualquier Consejo Departamental,
mial y la juventud. Se entiende por juventud al Director de repartición, Intendentes Municipa- a reclamar ante la Junta Electoral durante un
Consejo Ejecutivo o Consejo Provincial, nota
les y/o Comisionados Municipales y funciona- plazo de quince días corridos, igual derecho afiliado de 18 a 30 años. En la representación en que ponga de manifiesto su voluntad de
rios de las municipalidades. Dicha obligación
por ramas deberá guardarse el equilibrio, en lo reintegrarse a la vida partidaria y reafiliación, tendrá cualquier afiliado para que se excluya
posible igualitario, entre Capital, Pedernera e debiendo los cuerpos orgánicos partidarios, subsistirá para quienes se jubilen en dichos a quien se haya incluido indebidamente en el
interior.
dar por cumplido con el acto administrativo co- cargos o funciones. Pudiendo el partido solici- padrón. Dentro de los cinco días posteriores la
rrespondiente que haga efectiva su reinserción, tar el descuento por planilla.
Junta resolverá las observaciones que se hu-
bieren efectuado dentro del período de tachas Artículo 61° Bis) - Asimismo en las elecciones respetándose en todos los casos su antigüedad
d) Los aportes, donaciones o ingresos de antes indicado.
internas y en las respectivas listas se deberá militante. (Cláusula transitoria incorporada por
considerar un cincuenta por ciento (50%) para Resolución Nº 03-PJ-CONG-16 del 11 de Agos- cualquier naturaleza que se efectúen volun-
el cupo femenino y el cincuenta por ciento to de 2016). tariamente y que no estén prohibidos por las c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con
leyes.
las modificaciones que surjan de las resolucio- (50%) para la Juventud, adoptándose en esta
nes que adopte la Junta con motivo de las pre- oportunidad la representación igualitaria para Texto Ordenado según Artículo 20 de la Re-
Su distribución será reglamentada por el sentaciones aludidas en el inc. b), constituirán el las generaciones de acuerdo a los siguientes solución Nº 2-PJ-CONG.PCIAL-97 del 12/4/97
Consejo Provincial, asignándose cuotas pro- padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse parámetros: desde los 16 años hasta los 30 (modificado por Resolución Nº 01- CONG.
años de edad; desde los 30 años hasta los 50 porcionales a los Departamentos y conser- impreso por lo menos veinte días corridos antes
PCIAL-01. del 16/4/01; modificado por Reso-
años de edad, y desde la edad de 50 años en vándose lo necesario para la organización de la fecha de realización de la elección interna.
lución Nº 02-PJ-CONG-07 del 13/04/2007;
Provincial.
adelante. (Incorporado en el Congreso Provin- modificado por Resolución Nº 01-PJ-CONG-08
d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver cial del 11 de Agosto de 2016 mediante Resolu- del 4 de Julio de 2008, modificado por Reso-
Artículo 48°) - Los fondos del Partido serán como único Juez las impugnaciones que pue- ción N° 01-PJ-CONG-16)
lución Nº 05-PJ-CONG-08 del 22/12/08, mo-
depositados en cualquier banco oficial sito en dan producirse.
dificado por Resolución Nº 01-PJ-CONG-09
la Provincia, a nombre del Partido y a la orden
Artículo 62°) - El Partido podrá elegir candida- del 25/04/2009 y modificado por Resoluciones
conjunta de tres de los miembros del Consejo e) Adoptar todas las resoluciones y medidas tos para cargos electivos y ejecutivos, que no N° 02-PJ-CONG-16 y N° 03-PJ-CONG-16 del
Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos tendientes a lograr la correcta organización, sean afiliados.
11 de Agosto de 2016).
Viernes 23 de septiembre de 2016
Se acompaña Carta Orgánica. San Luis, Sep-
tiembre 21 de 2.016. Dr. Oscar Guillermo Perez
– Prosecretario Electoral Nacional – Distrito San
Luis.-
e. 23/09/2016 N° 70069/16 v. 23/09/2016