N° 70073/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. JORGE SI-
COLI, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN
SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º
de esta Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016, en los
autos caratulados: AIR PAMPAS S.A. s/QUIEBRA
(N° 7513/2015) se resolvió decretar la quiebra de
AIR PAMPAS S.A. (30-71013073-2), haciéndole
saber a éste y a los terceros que deberán hacer
entrega al síndico de los bienes que posean del
fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de
realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Se intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la con-
tabilidad, así como también a que dentro de
las 48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituido en los estrados del Juzgado. Deberá
el deudor cumplir con los requisitos a los que se
refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su
remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta
el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 para que los
acreedores por causa o título anterior a la de-
claración de quiebra y sus garantes formulen al
síndico el pedido de verificación de sus créditos;
oportunidad en la que deberán denunciar su tipo
y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/
CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente
deberá transferirse el dividendo concursal. Se
fijan las fechas de 27 DICIEMBRE DE 2016 y el 13
DE MARZO DE 2017 para las presentaciones de
los informes individual y general previstos en los
arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndi-
co designado es el contador CARLOS ENRIQUE
WULFF con domicilio en VIRREY DEL PINO 2354
PISO 6° “D” TEL 4-781-3479. Publíquese por 5
días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio
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de asignarse los fondos cuando los hubiere (art.
89 inc. 3 L.C.) JORGE SICOLI Juez - MARTIN
SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 23/09/2016 N° 70073/16 v. 29/09/2016