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N° 70017/16 Aviso del Boletín Oficial

LTF ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 23 de septiembre de 2016

Texto del aviso

LTF ARGENTINA S.R.L.

Por Acta de Reunión de Socios de fecha 5 de

Septiembre de 2016 se resolvió modificar el ar-

tículo tercero del contrato social (objeto social)

por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: Tiene

Segunda

por objeto realizar por cuenta propia, de terce-

ros o asociada a terceros, sean estos existencia

física o jurídica, de derecho público o privado,

nacionales o del extranjero, en cualquier lugar

de la República o del extranjero, las siguientes

actividades: a) Consultoría, asesoramiento,

valuación y gestión comercial y de negocios y

proyectos de inversión de todo tipo; b) celebrar

contratos de fideicomisos inmobiliarios y/o en

garantía, constituir fideicomisos, sea como

fiduciaria, fiduciante y/o fideicomisario y/o be-

neficiaria, pudiendo celebrar en el marco de los

mismos contratos de cobranza y/o agencia de

custodia, acuerdos con entidades financieras

en general; c) la construcción, financiamiento,

compra, venta, permuta, alquiler, administra-

ción y arrendamiento de inmuebles sean urba-

nos o rurales, y toda otra clase de operaciones

inmobiliarias que autoricen las leyes, inclu-

yendo el fraccionamiento y posterior loteo de

parcelas destinadas a vivienda, urbanización,

clubes de campo; d) Construcción de edificios

destinados a vivienda y todo tipo de obras,

públicas o privadas, sea a través de contrata-

ciones directas o de licitaciones; e) Realización

de obras viales, civiles e industriales, públicas

o privadas; construcción, refacción, mante-

nimiento, estudio, proyecto, dirección ejecutiva

y ejecución de todo tipo de obras de ingenie-

ría y arquitectura, con profesionales con titulo

habilitantes; movimiento de tierras y demolicio-

nes; f) Importadora, exportadora y comercial

de todo tipo de mercaderías relacionadas con

el objeto social. A todos los fines enunciados,

la sociedad podrá realizar todo tipo de opera-

ciones crediticias, bancarias y financieras, con

exclusión de las comprendidas en la Ley 21.526

de Entidades Financieras. Las actividades que

lo requieran serán desarrolladas por profesio-

nales con titulo habilitante. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejercer los

actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este estatuto”. Autorizado por Acta de Reu-

nión de Socios del 5 de Septiembre de 2016.

Autorizado según instrumento privado Reunion

de Socios de fecha 05/09/2016

Horacio Enrique Meincke - T°: 9 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 23/09/2016 N° 70017/16 v. 23/09/2016