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N° 70673/16 Aviso del Boletín Oficial

ENTER.AR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de septiembre de 2016

Texto del aviso

ENTER.AR S.A.

ENTER.AR S.A., por Acta de Asamblea Gene-

ral Extraordinaria de fecha 19 de septiembre

de 2016, se resolvió por unanimidad reformar:

objeto social, Artículo Tercero del Estatuto.

Quedará redactado: “ARTICULO TERCERO: a)

Organización, administración y gerenciamiento

necesarios para la prestación y explotación de

servicios de televisión por cable, Internet y te-

lecomunicaciones; Instalación, prestación y ex-

plotación de servicios de radiodifusión median-

te estaciones sonoras de amplitud modulada

y/o modulación de frecuencia, y/o televisivas,

y/o de servicios subsidiarios y/o complemen-

tarios previstos por la Ley de Radiodifusión o

para cuya prestación sea habilitada por las au-

toridades competentes; brindar la infraestruc-

tura necesaria para la prestación de servicios

de telecomunicaciones; importación, expor-

tación, administración y comercialización de

servicios de informática, hardware y software

inherentes a su actividad como prestador de

servicios de radiodifusión y/o telecomunicacio-

nes; la producción, coproducción, edición, y/o

comercialización por sí sola o asociado a ter-

ceros, de programas para radiodifusión, radial

y/o televisiva de género: culturales, musicales,

informativos, educativos, de entretenimiento y

de interés general, sean estos grabados o en

vivo; Producción, coproducción, importación

y/o exportación de películas cinematográficas;

La edición de revistas y/o periódicos inherentes

a sus actividades en carácter de licenciatario

de servicios de radiodifusión y/o telecomuni-

caciones; La producción, comercialización y

difusión de publicidad o propaganda, como

prestador de servicios de radiodifusión y/o

de servicios de telecomunicaciones. b) Insta-

lación, mantenimiento, explotación de obras

eléctricas, electromecánicas, viales y servicios

relacionados. Prestación, contratación y sub-

contratación del mantenimiento y conservación

de instalaciones eléctricas o electrónicas, ya

sea de alumbrado público o privado, semafo-

rización y cualquier otra forma de señalamiento

electrónico, con destino a entes públicos y

privados, nacionales, provinciales, munici-

pales, autónomos o autárquicos. c) Servicio

de recolección y compactación de residuos

industriales y comerciales con vehículos y equi-

pos propios y/o de terceros, con descarga en

lugares autorizados; diseño, construcciones,

provisión de espacios físicos y equipamiento

necesario de estaciones de transferencias y

operaciones de dichas estaciones, transferen-

cia y transporte de los residuos de todo tipo

hasta el lugar de su disposición final, diseño,

construcción y provisión de espacios físicos y

equipamiento necesario de centros de disposi-

ción final de residuos de todo tipo, la actividad

de operación de centros de disposición final de

residuos de todo tipo, el reciclaje, tratamiento y

disposición de los residuos públicos, privados,

industriales, hospitalarios y patológicos y en

general mantenimiento urbano y todo otro ser-

vicio público municipal. d) Efectuar toda clase

de construcciones civiles, industriales, viales,

pavimentaciones, desagües, gasoductos, oleo-

ductos, diques, usinas, y todo tipo de obras de

ingeniería y arquitectura de carácter público o

privado. Realizar estudios, proyectos, dirección

y ejecución de obras, y confección de planos.

Las actividades que así lo requieran serán reali-

zadas por profesionales con título habilitante. A

tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y

2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469

ejercer los actos, contratos y operaciones que

directa o indirectamente se relacionen con sus

actividades y que no sean prohibidos por las

leyes o por este contrato social”. Autorizado

según instrumento privado de Transcripción de

Actas de fecha 19/09/2016

Fiorella Yasmin Belsito - T°: 121 F°: 30 C.P.A.C.F.

e. 26/09/2016 N° 70673/16 v. 26/09/2016