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N° 70471/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 28 de septiembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4

SECRETARÍA NRO. 7

El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Comer-

cial Nº 4, a cargo del Dr. Hector H. Vitale, Se-

cret. Nº 7 a mi cargo, con sede en Diag. R. S.

Peña 1211 piso 1º de C.A.B.A, comunica por

2 día en autos: “GENES, CARLOS ALBERTO

c/SANCHEZ, RICARDO RUBEN s/EJECUTI-

VO” Expte. Nº 042843/2009, que la martillera

Liliana C. Vaschetto, CUIT 27-12776737-3, DNI

Nº 7611425 (demandado) Te. 47619000, subas-

tará el 4 de octubre de 2016, a las 10:45 hs.

(en punto) en el salón de la calle Jean Jaures

545 de esta Ciudad, el 50% del inmueble sito

en calle Medrano Nº 693/695, esquina Hu-

mahuaca Nº 3996/4000, piso 9º depto. “B”.

Unidad nº 26, de esta Ciudad. Matricula nº FR

7-1904/26, NC: circ. 7 - secc. 17 - Mza. 93 -

parc. 12. Sup. Total 59,77 m2, porcentual 2,97.

Según constatación el inmueble consta de dos

ambientes compuestos de un living-comedor,

una cocina, un dormitorio, baño y balcón. Todo

en buen estado de conservación. Se encuentra

ocupado por la Sra. Silvia Sara Haberman, en

carácter de inquilina, quien dijo que renovó el

contrato, pero no lo exhibió. Base: $ 342.000.-

Seña 30%, comisión 3% Arancel Acordada

C.S.J.N. 0,25%, todo en dinero efectivo en el

acto del remate. El saldo de precio deberá ser

depositado dentro de los 10 días de realizada

la subasta sin necesidad de otra notificación

ni intimación, bajo apercibimiento de lo dis-

puesto en el cpr 580 aún cuando se hubiere

planteado cualquier objeción que impida la

aprobación de la subasta. Queda prohibida la

compra en comisión, así como la ulterior ce-

sión del boleto. Todo posible adquirente que

concurra al acto mediante poder otorgado por

otra persona de existencia física o ideal deberá

denunciarlo en forma precedente al comienzo

del acto al Sr. Martillero y éste anunciar de viva

voz el nombre del poderdante a su inicio. Se

presume que los oferentes tienen debido co-

nocimiento de las constancias de autos de la

presente resolución y de las dictadas y que se

dicten en relación con la subasta decretada.

De optarse por registrar el inmueble a través

de escritura pública la totalidad de los gastos

que irrogue dicho trámite será a cargo exclu-

sivo del comprador. Deudas: Servicio de agua

y red cloacal $ 19,84 29-8-13 (fs. 185/186);

ABL al 10-9-13 $ 417 (fs. 198/199); Expensas

al 22/8/13 no adeuda (fs. 165). Las deudas por

impuestos, tasas y contribuciones devenga-

das hasta la fecha de toma de posesión serán

solventadas con los fondos provenientes de la

subasta, quedando eximido el adquirente de

afrontar las mismas aun cuando el producido

del remate no alcanzare para cubrirlas. De

existir deudas de expensas –en caso de que

los fondos no alcanzaren para hacer frente a

ellas- el excedente quedara a cargo del com-

prador. En ambas situaciones se comparten

los fundamentos plasmados en la doctrina del

fallo plenario de la CCiv., del 18/2/99, “Ser-

vicios Eficientes SA c/Yabra, R s/Ejec. Hip.”.

Visitar: los días 1 y 3/10 de 10 a 12 hs. Buenos

Aires, 22 de septiembre de 2016.

Héctor Hugo Vitale Juez - Ignacio M. Galmarini

Secretario

e. 27/09/2016 N° 70471/16 v. 28/09/2016