W20 Argentina W20Argentina

N° 71352/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 30 de septiembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

SECRETARÍA ÚNICA

BOLETIN OFICIAL.-

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil N° 46, a cargo del Dr. FERNANDO PABLO

CHRISTELLO, Secretaría Única a mi cargo, sito

en Av. De Los Inmigrantes 1950, 4º piso, Ca-

pital Federal, comunica por dos días en autos:

“CONSORCIO DE PROPIETARIOS ADOLFO

ALSINA 1814/22 C/MARTINEZ, INES S/EJECU-

CIÓN DE EXPENSAS”, Expte. N° 49748/2012,

que el martillero Antonio La Rocca, rematará

el día 05 de Octubre de 2016 a las 11:00 hs.

en punto, en Jean Jaures 545, Cap. Fed., al

contado y al mejor postor, la nuda propiedad

del INMUEBLE sito en la calle Adolfo Alsina

1814/16/18/20/22, entre Combate de los pozos

y Av. Entre Ríos, unidad N° 10, letra “D”, Planta

Baja, Circ. 10, Sec. 20, Manz. 72, Parcela 2, Ma-

trícula 10-124/10, C.A.B.A. Conforme surge de

la constatación consiste en: un departamento

tipo PH, con cocina instalada, baño completo,

dos dormitorios, pequeño lavadero, patio, living

comedor, por escalera se accede a una habita-

ción de servicio, todo en mal estado -OCUPA-

DO- Por la Sra. Martínez Inés D.N.I. 12.079.030,

desde hace 20 años aproximadamente, en

carácter de propietaria, sin exhibir título algu-

no que lo acredite. CONDICIONES DE VENTA:

“AD-CORPUS”, AL CONTADO Y AL MEJOR

POSTOR. BASE: $ 770.000.- SEÑA: 30%, CO-

MISIÓN: 3%, Ac. 10/99 CSJN: 0,25% y Sellado

de Ley El comprador deberá constituir domicilio

dentro del radio del juzgado, bajo apercibimien-

to de que las sucesivas providencias se le ten-

drán por notificadas en la forma y oportunidad

previstas en el art. 133 del código procesal. El

adquirente, en caso de invocar un poder, debe-

rá anunciar a viva voz el nombre del poderdante

y asimismo deberá efectivizar el pago del saldo

de precio dentro del quinto día de aprobada la

subasta, en los términos del art. 580 del CPCC.

No procederá la venta en comisión, ni la ulterior

cesión del boleto de compra-venta, ni la compra

mediante poderes otorgados en la misma fecha

de la subasta, por entender que se trataría de

una compra en comisión encubierta. Hágase

saber al Sr. martillero que deberá suscribir el re-

ferido boleto con la persona que efectivamente

realice la última oferta, bajo apercibimiento de

remoción. Autorizase al martillero a valerse del

auxilio de la fuerza pública si lo estimare nece-

sario a fin de preservar el normal desarrollo del

acto (art. 563, 564, 566, 571, 572, 575, 576, 578

y ccs. Del código Procesal). DEUDAS: AySA

(fs. 119) al 10/08/2015 $ 2.539,52.-, AGIP ABL

C.A.B.A. $ 5.977,48.- al 12/2015 (a fs. 109/118),

AGUAS ARGENTINAS (fs. 107/108) SIN DEUDA;

28 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.473

OSN (NO REGISTRA DEUDA) y por Expensas

(a fs. 202/204) $ 85.776,38.- (Desde Junio de

2007 a julio de 2016, incluidos Capital, Intere-

ses y gastos e intereses sobre gastos) Dejando

constancia que el importe del último mes liqui-

dado asciende a la suma de $ 942.- Se hace

saber que no corresponde que el adquirente

en la subasta afronte las deudas que registra

el inmueble por impuestos, tasas y contribucio-

nes devengadas antes de la toma de posesión,

cuando el monto obtenido en la subasta no al-

canza para solventarlas. (conf., fallo plenario de

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

de fecha 18 de Febrero de 1999, en autos “Ser-

vicios Eficientes S.A. c/Yabra Isaac s/Ejecución

Hipotecaria)”, sin perjuicio de que no cabe

solución análoga respecto de las expensas co-

munes para el caso de que el inmueble se halle

sujeto al régimen de la ley 13.512. EXHIBICIÓN:

03 y 04 de Octubre 2016 de 14:00 a 16:00 hs.

Para más datos consultar en el expediente.

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016. Se

deja constancia que el inmueble se encuentra

gravado con derecho real de usufructo a favor

de Martinez Jose y Simeon de Martinez Vicen-

ta. Conste. Firmado Dr. Damián Esteban Ventu-

ra. Dr. Fernando P. Christello Juez - Dr. Damian

Esteban Ventura Secretario

e. 29/09/2016 N° 71352/16 v. 30/09/2016