N° 74379/16 Aviso del Boletín Oficial
PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.
Texto del aviso
PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.
Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordina-
ria Nº 74 del 27 de abril de 2016 se resolvió apro-
bar el Texto Ordenado del Estatuto Social con-
forme al texto que se transcribe a continuación
y solicitar su inscripción ante la IGJ: “TEXTO
ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL. “PETRO-
QUÍMICA CUYO S.A.I.C.- CAPÍTULO I – DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN. ARTÍCU-
LO 1°: La Sociedad se denomina Petroquímica
Cuyo Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires, sin perjuicio de las facultades de su Di-
rectorio para instalar agencias, sucursales, es-
tablecimientos o cualquier otra clase de repre-
sentaciones, dentro o fuera del país. Artículo 2°:
Su duración es de noventa y nueve años, a
contar desde la fecha de su inscripción en el
Registro Público de Comercio. CAPÍTULO II –
OBJETO. Artículo 3°: Tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros, con tecnología propia, contratada y/o
adquirida, las siguientes actividades: Industria-
les: Mediante el procesamiento, unión, división,
síntesis, transformación o conversión de hidro-
carburos y otras materias primas, materiales,
aditivos y mezclas, elaboración y manufactura
de productos químicos, petroquímicos y sus
derivados y compuestos en sus etapas prima-
rias, intermedias y finales. Comerciales: Me-
diante la compra, venta, distribución, importa-
ción y exportación de las materias primas y
materiales objeto de su procesamiento indus-
trial y los productos y materiales elaborados y
semielaborados básicos, intermedios y finales
relacionados con las industrias química, petro-
química y de hidrocarburos. Comisiones y Man-
datos: Mediante el ejercicio de representacio-
nes, en el país o en el exterior, sea como man-
dataria, comisionista o gestora, sobre aspectos
vinculados con los objetivos señalados prece-
dentemente. CAPÍTULO III – CAPITAL SOCIAL
– Artículo 4°: El capital social es de $ 49.800.000.-
representado por 600.000.000 de acciones, or-
dinarias, nominativas, no endosables, Clase “A”
de $ 0,083 de valor nominal cada una y cinco
votos por acción. El capital social, podrá ser
aumentado hasta su quíntuplo, por la Asamblea
Ordinaria. Artículo 5°: La Sociedad podrá au-
mentar su capital social por decisión de la
Jueves 6 de octubre de 2016
Segunda Sección
Asamblea de Accionistas, cumpliéndose previa- nancieras o cajas de valores, a la orden de la inscribiendo la resolución pertinente en el Re-
mente los requisitos legales y reglamentarios Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o se- gistro Público de Comercio y comunicándola a
que correspondan, no siendo necesario el otor- guros de caución o de responsabilidad civil a la autoridad de contralor. Artículo 20°: De las
gamiento de escritura pública en tanto la Asam- favor de la Sociedad. El monto de la garantía utilidades realizadas y líquidas que resulten de
blea no disponga lo contrario. Artículo 6°: El será igual para todos los directores, no pudien- cada ejercicio, después de haberse deducido
capital social se emitirá en la época, forma y do ser inferior al sesenta por ciento (60%) del las amortizaciones y previsiones que el Directo-
condiciones de pago que el Directorio, previa- monto del capital social en forma conjunta entre rio estime procedente hacer, de acuerdo con las
mente autorizado por la Asamblea, resuelva. todos los titulares designados. Sin perjuicio de disposiciones reglamentarias, se destinará: a) El
Salvo que la emisión de acciones tuviera un lo expuesto precedentemente, en ningún caso 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto
para el fondo de reserva legal; b) La suma que la destino especial de interés de la sociedad, con- el monto de la garantía podrá ser inferior -en
forme a lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni asamblea fije para la remuneración al Directorio
N° 19.550, los tenedores de acciones y preferi- superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora;
das tendrán derecho de preferencia en la sus- cada director. Artículo N° 12: El Directorio tiene c) El dividendo que pudiera corresponder a las
cripción de las acciones que se emitan, confor- todas las facultades para administrar y disponer acciones preferidas, teniendo prioridad las acu-
me sus tenencias y en la proporción que corres- de los bienes de la sociedad, inclusive aquellas mulativas impagas, y participación adicional, en
su caso; d) El saldo, como dividendo a las ac- ponde a su categoría y clase. Este derecho de- para las cuales la ley requiere poderes especia-
berá ejercerse dentro de un plazo de 30 días, les conforme al Art. 1881 del Código Civil y el ciones ordinarias o a fondos de reserva faculta-
contado desde el día siguiente al del último avi- Art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede, además, tiva o de previsión o a cuenta nueva o al destino
so que por tres días se publicará en el Boletín otorgar poderes judiciales, inclusive para quere- que determine la Asamblea, pudiendo combi-
Oficial y, además, en el diario o diarios que exi- llar criminalmente. Artículo 13°: La representa- narse distintas modalidades. Artículo 21°: Los
jan las normas y disposiciones legales vigentes. ción legal de la sociedad se ejercerá por medio dividendos deben ser pagados en proporción a
las respectivas integraciones y prescribirán a Artículo 7°: Las acciones podrán ser ordinarias, del Presidente o del Vicepresidente en su caso,
de clase “A”, de cinco votos y/o clase “B” de un en los términos de los artículos 58 y 268 de la los tres años contados desde la fecha en que
voto y/o preferidas, al portador o nominativas, Ley N° 19.550, o por medio de dos Directores fueron puestos a disposición de los accionistas.
endosables o no, de valor nominal de $ 0,083 designados por el Directorio, sin perjuicio de los CAPÍTULO IX – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
cada acción y tener cualquier otra característica mandatos que el Directorio otorgue a una o más – Artículo 22°: La liquidación de la sociedad
puede ser efectuada por el Directorio o por los permitida o exigida por el estatuto, leyes y dis- personas, sean o no miembros del Directorio en
liquidadores designados por la Asamblea, bajo posiciones reglamentarias vigentes. Las accio- los asuntos específicamente determinados en el
nes preferidas tendrán derecho a un dividendo respectivo poder. Sin perjuicio de ello, se reque- vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cance-
de pago preferente, de carácter acumulativo o rirá autorización previa del Directorio, asentada lado el pasivo y reembolsado el capital, el rema-
no; se les podrá fijar una participación adicional en el acta correspondiente, para adquirir o ena- nente se repartirá entre los accionistas con las
en las utilidades líquidas y realizadas y recono- jenar inmuebles a cualquier título; constituir de- preferencias indicadas en el artículo 20°. CAPÍ-
TULO X – GENERALES – Artículo 23°: Los casos cer prelación en el reembolso del capital inte- rechos reales sobre bienes de la sociedad;
no previstos por este estatuto, serán resueltos grado en la liquidación de la sociedad. Las ac- emitir debentures o bonos; tomar participacio-
ciones preferidas no tendrán derecho a voto, nes en otras sociedades o asociaciones; acep- con la aplicación de las disposiciones legales y
excepto para las materias incluidas en el artículo tar, modificar o extinguir contratos de conce- reglamentarias que regulen el funcionamiento
244 párrafo 4° de la Ley 19.550 sin perjuicio de sión; otorgar poderes generales o especiales y de las sociedades comerciales, sin perjuicio de
poder asistir a las Asambleas con voz. En caso dar fianzas o avales a terceros. Ante los tribuna- los recursos judiciales que puedan oponerse
contra dichas disposiciones.” Autorizado según de mora en recibir los beneficios que constitu- les de cualquier fuero o jurisdicción, podrá ab-
yen su preferencia y durante todo el tiempo en solver posiciones en nombre de la sociedad la instrumento privado Acta de Asamblea Ordina-
que subsista tal situación les corresponderá persona expresamente designada a este objeto ria y Extraordinaria de fecha 27/04/2016
siempre el derecho a voto. Las condiciones de por el Directorio. El Directorio podrá, por simple Brenda Irina Saluzzi - T°: 69 F°: 916 C.P.A.C.F.
emisión, características y procedimiento de res- acuerdo consignado en el libro de actas respec-
e. 06/10/2016 N° 74379/16 v. 06/10/2016
cate – en su caso – de las acciones preferidas, tivo o mediante escritura de mandato, delegar