N° 74409/16 Aviso del Boletín Oficial
VUELTA GROUP S.A.
Texto del aviso
VUELTA GROUP S.A.
Por asamblea general extraordinaria de fecha
27/09/2016 se resolvió: i) modificar el objeto
social. ii) consecuentemente proceder a la re-
forma del artículo tercero del estatuto social, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“OBJETO. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
por cuenta de terceros o asociada a terceros
o subcontratando con terceros, en cualquier
parte de la República Argentina o en el ex-
tranjero, a las siguientes actividades: INMO-
BILIARIA Y CONSTRUCTORA: organización,
desarrollo, administración y comercialización
de toda clase de emprendimientos inmobilia-
rios. Construcción, adquisición, compra, venta,
permuta, locación, leasing, explotación, arren-
damiento, administración de bienes inmuebles,
urbanos, suburbanos, rurales, urbanizaciones,
loteos, fraccionamientos y/o parcelamientos
de toda clase de inmuebles. A tales efectos, la
Sociedad podrá constituir o tomar y mantener
participaciones en Sociedades existentes o a
crearse en la República Argentina o en el exte-
rior, cualquiera que sea su naturaleza u objeto,
incluso sociedades civiles, mediante la sus-
cripción, adquisición y/o tenencia de acciones
o participaciones, efectuar inversiones de todo
tipo, incluyendo inmuebles, títulos y valores
públicos o privados o cualquier otra especie
de valor mobiliario y efectuar colocaciones
de sus disponibilidades en forma transitoria.
Quedan excluidas las operaciones compren-
didas en la Ley de Entidades Financieras (Ley
21.526 y modificatorias). Asimismo, la Sociedad
podrá otorgar garantías y fianzas de todo tipo,
actuando como garante de terceros, cualquier
sea su naturaleza. La Sociedad podrá realizar
actividades de importación y exportación y la
ejecución de mandatos y comisiones. TERCE-
RIZACION DE PAGOS Y COBROS: Prestación
de servicios de recepción, realización, regis-
tro y procesamiento de pagos de terceros,
periódicos y no periódicos y de todo tipo de
obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o
Segunda
resuelva mediante la entrega de sumas de di-
nero. Estos servicios se ejecutaran por cuenta
o representación de terceros, por mandato, co-
misión o por cualquier otra forma de encomien-
da legalmente hábil, mediante el empleo de
los sistemas o métodos que se juzguen como
más adecuados a la naturaleza y modalidades
de las obligaciones a cancelar y, en su caso,
a los alcances de las exigencias del mandato
recibido de sus acreedores, sean dichos mé-
todos manuales, mecánicos, electrónicos o
de cualquier otra tecnología idónea en orden a
lo expresado. Asimismo, y para el mejor logro
de su objeto social, la sociedad podrá recibir
u otorgar mandatos o comisiones; contratar o
subcontratar con terceros, en el país o en el
extranjero, obras o servicios auxiliares. Quedan
excluidas las operaciones comprendidas en
la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y
modificatorias) y todas aquella que requieran
el concurso del ahorro público. A tales fines,
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejecutar todo acto, contrato u operación con
plena capacidad jurídica y cuantos más actos
resulten necesarios en orden a lo descripto que
no sean prohibidos por las leyes o por este es-
tatuto y que se vinculen con su objeto social.
Autorizado según instrumento privado asam-
blea general extraordinaria de fecha 27/09/2016
Maria Lucrecia Cucchiaro - T°: 65 F°: 711
C.P.A.C.F.
e. 06/10/2016 N° 74409/16 v. 06/10/2016