N° 74578/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 23, a cargo de la Dra. Vivian
Fernández Garello de Dieuzeide, Secreta-
ría Nº 46, a cargo del Dr. Nicolás Mendonça
Tirelli, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840
-Planta Baja- Capital Federal, en los autos:
“ELEGANT EVENTS S.R.L. S/QUIEBRA” Exp-
te. Nº 1311/2016, comunica por cinco días que
con fecha 14 de Septiembre de 2016 se de-
cretó la quiebra de ELEGANT EVENTS S.R.L.
(C.U.I.T. 30-66032193-0), inscripta original-
mente ante la Inspección General de Justicia
con fecha 11 de Agosto de 1993 como “MAR-
THA CHAB RECEPCIONES S.R.L.” bajo el
Nº 6321 del Libro 98, Tomo - de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y cuyo cambio de
denominación fue registrado con fecha 26 de
Octubre de 2010 bajo el Nº 9782 del Libro 134
de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Chile 1723, Piso 3º, Of.
“14” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
El Síndico designado en autos es el Contador
DANTE FRANCISCO GIAMPAOLO, con do-
micilio constituido en Anchorena 672 Piso 5º
“C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a quien los acreedores deberán presentar los
pedidos de verificación y títulos justificativos
de sus créditos hasta el día 5 de Diciembre
de 2016 donde se podrán formular impugna-
ciones hasta el 20.12.2016 las que podrán ser
contestadas también ante el síndico hasta el
06.02.2017; siendo las fechas de presentación
del informe individual previsto por el art. 35 de
la Ley Concursal el día 20 de Febrero de 2017;
y el referido al art. 39 de la Ley Concursal el día
7 de Abril de 2017.- Hácese saber a la fallida
y a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean de la fallida,
así como la prohibición de realizar pagos al
mismo, los que serán ineficaces. Se intima a la
deudora para que entregue al síndico dentro
de las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabili-
dad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del tribunal, con apercibimiento de te-
nerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá la deudora cumplir con los requisitos
de la LC: 11 -incs. 1 a 7- y 86 L.C. Buenos
Aires, 5 de octubre de 2016.-
Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Juez -
Nicolás Mendonça Tirelli Secretario
e. 07/10/2016 N° 74578/16 v. 14/10/2016