N° 75161/16 Aviso del Boletín Oficial
CABLEVISION S.A.
Texto del aviso
CABLEVISION S.A.
Comunica que por Asamblea Extraordinaria
del 27/09/16 resolvió: a) Adoptar el siguiente
objeto: la prestación, por cuenta propia o de
terceros o asociada con terceros, de servicios
de telecomunicaciones y de comunicación
audiovisual en cualquiera de sus modalidades,
y la realización de inversiones y operaciones
financieras de cualquier clase salvo aquellas
que exclusivamente puedan ser realizadas por
los sujetos autorizados de conformidad con la
ley de entidades financieras N° 21.526 y sus
modificatorias. A tal fin la Sociedad podrá rea-
lizar, entre otras, las siguientes actividades: (i)
de conformidad con lo dispuesto por las Leyes
27.078 y 26.522, sus reglamentaciones y/o las
normas que las modifiquen y/o reemplacen en
el futuro, prestar Servicios de Tecnología de la
Información y las Comunicaciones (“Servicios
TIC”), ya sean servicios fijos, móviles, alámbri-
cos, inalámbricos, nacionales o internaciona-
les, con o sin infraestructura propia, y servicios
de comunicación audiovisual, (ii) la producción,
distribución y comercialización de películas ci-
nematográficas, de largo o corto metraje; (iii) la
producción, distribución y comercialización de
programas, películas y programación televisiva
para terceros y la organización de espectáculos
teatrales; (iv) la edición, impresión y distribución
de libros, revistas, diarios, periódicos y, en ge-
neral, de toda clase de publicaciones artísticas,
literarias, técnicas, científicas o comerciales,
así como la realización de toda clase de traba-
jos de imprenta; (v) proveer, arrendar, vender
y comercializar, bajo cualquier título, equipa-
miento, infraestructura, bienes y servicios de
todo tipo, relacionados o complementarios de
los Servicios TIC y servicios de comunicación
audiovisual; (vi) efectuar obras y prestar toda
clase de servicios, incluidos, construcción,
diseño, operación, consultoría y seguridad,
vinculados con los Servicios TIC y servicios
de comunicación audiovisual; (vii) adquirir y
negociar títulos públicos o privados, acciones,
bonos y demás valores mobiliarios; (viii) otorgar
préstamos y créditos en moneda nacional o
extranjera, con o sin garantía; (ix) emitir títulos
valores, a corto y largo plazo, incluyendo obli-
gaciones negociables, convertibles o no, con o
sin garantías; (x) descontar, negociar, aceptar y
vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros
y demás papeles de crédito creados o a crear-
se; (xi) la constitución de prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles;
(xii) otorgar avales, fianzas u otras garantías;
(xiii) constituir o adquirir participaciones en
sociedades en el país o en el extranjero y ce-
lebrar cualquier tipo de contratos asociativos;
b) suprimir el Comité Ejecutivo y c) Reformar
los arts. 3, 9 y 10 del estatuto Autorizado se-
gún instrumento público Esc. Nº 1833 de fecha
29/09/2016 Reg. Nº 15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243
C.E.C.B.A.
e. 11/10/2016 N° 75161/16 v. 11/10/2016