N° 75029/16 Aviso del Boletín Oficial
CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Dr. Luis El Halli Obeid, por la que resuelven
Texto del aviso
CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Dr. Luis El Halli Obeid, por la que resuelven
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
h) Los que desempeñen actividades oficiales o
reformar la Carta Orgánica, a fin de adecuarla
públicas en forma incompatible con los intere-
a las pautas estipuladas por el Juzgado Federal Del Artículo 33° al 37° Distrito Chaco
ses y objetivos del Partido.
de Resistencia en su proveído de fecha 15 de
La Señora Juez Federal Subrogante con Com- abril de 2015, e introducir asimismo otras mo- CAPÍTULO VII: DE LOS BLOQUES PARLAMEN-
petencia Electoral en el Distrito Chaco, DRA. dificaciones. A fs. 3470/3488 adjunta escrito TARIOS Y DELIBERATIVOS
El plazo para interponer los recursos será de
tres días, salvo disposición en contrario que ZUNILDA NIREMPERGER, en autos caratulados: de comparación —artículo por artículo— de la
establezca la presente Carta Orgánica. “PRO PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONO- Carta Orgánica vigente y de la aprobada por Artículo 38°
CIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Acta N° 23 de fecha 16-12-2015.
N° 6004687/2002, que se tramita ante este
CAPÍTULO VIII: DE LA JUVENTUD DEL PARTI- ARTICULO 5°: Los registros partidarios estarán
Juzgado Federal con Competencia Electoral, Se- Que a fs. 3490 obra dictamen del señor Fiscal DO
permanentemente abiertos a los fines de la
cretaría Electoral a cargo del DR. HUGO DANIEL
afiliación. La afiliación debe ser gestionada por Federal “Merituados los infolios que compo-
el interesado suscribiendo su ficha de solicitud HAEDO, hace saber —por el término de (1) día— nen las presentes actuaciones, en orden a la Artículo 39°
de afiliación, que implica aceptación de las dis- que por Resolución N° 151 de fecha 26/09/2016, vista conferida a fs. 3.489 y en función de las
se ha dispuesto la aprobación de las reformas in- reformas introducidas a la Carta Orgánica del CAPÍTULO IX: DE LA JUNTA ELECTORAL
posiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta
troducidas en la Carta Orgánica del partido “PRO Partido oportunamente comunicadas para su
Orgánica Nacional y del Programa partidario.
PROPUESTA REPUBLICANA” - Distrito Chaco. pertinente aprobación judicial y habiendo sub- Artículo 40°
sanado- modificado la redacción de los artícu-
Los requisitos y el procedimiento de aplicación
Resistencia, 06 de octubre de 2016.
los y puntos preseñalados por el a-quo —con- CAPÍTULO X: DEL RÉGIMEN ELECTORAL se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 y si-
Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario forme constancias adjuntadas a fs. 3.479/3.487
guiente de la Ley 23.298, o de la legislación que
Electoral.
de autos— éste Ministerio Público Fiscal no Del Artículo 41° al 51°
en el futuro la reemplace o modifique.
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.480
Cumplidos tales requisitos se aprobará su c) Examinar el registro de afiliación y solicitar y ARTÍCULO 17°: Los afiliados o representantes e- Intervenir los órganos departamentales o
solicitud y se les entregará constancia de su obtener certificación de la propia.
del partido que hubieren resultado electos a un municipales, cuando los mismos se aparten o
afiliación.
cargo ejecutivo o, legislativo en el orden nacio- dejen de cumplir las disposiciones de la Carta
d) Votar en las elecciones internas y contribuir a nal, provincial, departamental o municipal, po- Orgánica nacional y provincial; la declaración
Las Juntas Departamentales mantendrán abier- la formación del patrimonio del Partido
drán participar en la Asamblea Provincial con de principios y las bases de acción política; el
to en forma permanente el registro de afiliados,
voz pero sin voto. Si alguno de estos afiliados programa partidario y las resoluciones dictadas
el que se cerrará en los tiempos y forma que e) Peticionar ante las autoridades partidarias. fuera elegido asambleísta por el voto de los por las autoridades nacionales y provinciales,
determine el Consejo Provincial en ocasión de
afiliados, tendrán plenos derechos en igualdad y/o que, además, con su actuación atentaran
la convocatoria elecciones internas partidarias.
de condiciones que los restantes asambleístas contra la unidad y disciplina partidaria. Esta ARTÍCULO 9°: Son obligaciones de los afilia-
dos:
electos.
facultad podrá ser delegada en el Consejo Pro-
ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben afiliarse
vincial.
ante las autoridades de la Junta Departamental
ARTÍCULO 18°: En la sesión preparatoria para a) Observar, promover y respetar esta Carta Or-
que corresponda al último domicilio anotado en
la constitución definitiva de la Asamblea Pro- f- Reglamentar la formación del tesoro del par- gánica, la Declaración de Principios, las Bases
su Documento Nacional de ldentidad.
vincial, se elegirá un Presidente Provisorio y tido, cuya administración, inversión y contralor, de Acción Política y la Plataforma Electoral De-
dos secretarios y se designará una comisión de partamental, Provincial y Nacional del Partido
deberá ser ejercido por el Consejo Provincial de
ARTÍCULO 7°: Extinción de la afiliación.
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito poderes, la que verificará la validez de los cer- acuerdo a los dictados de la Asamblea Provin-
tificados de los delegados titulares y suplentes cial y en especial con lo dispuesto en la legisla- Chaco.
La afiliación se extingue por:
presentes expedidos por la Justicia Electoral, ción nacional y la ley provincial.
como así también cualquier otro punto contro- b) Cumplir estrictamente las disposiciones de
A) Fallecimiento
vertido que pudiera presentarse. La Asamblea sus organismos.
g- Resolver sobre la constitución de Alianzas
Provincial constituida es el único juez de los transitorias electorales; o de Confederaciones;
B) Renuncia
diplomas de sus miembros y sus resoluciones y/o sobre la fusión con Partidos Provinciales o c) Informar a las autoridades partidarias cuando
sobre esta cuestión son inapelables.
municipales reconocidos, salvo resolución en se halle incurso en cualquier causal de pérdi-
La renuncia de afiliación —presentada por
contrario de la Asamblea Nacional o del órgano da de derechos electorales o impedido de ser
medios fehacientes— debe ser resuelta por el
ARTÍCULO 19°: Constatada la existencia del en que ésta haya delegado la constitución de electo a cargos públicos o internos partidarios.
quórum legal y constituido el cuerpo, la Asam- Consejo Provincial dentro de los quince (15)
alianzas. Podrá también autorizar y delegar en
días de su presentación. Si no fuese resuelta
blea Provincial en la primera reunión procederá el Consejo Provincial y en el Apoderado Titular ARTICULO 10°: Podrán ser adherentes al par-
durante ese plazo se la considerará aceptada.
a elegir, por simple mayoría, una Mesa Directiva las tramitaciones y requisitos a cumplirse en el tido.
integrada por: 1-UN PRESIDENTE, 2-UN VICE- orden judicial, administrativo y político. En los
C) Expulsión
PRESIDENTE, 3-UN SECRETARIO GENERAL, temas de este inciso, previamente a su defini- a) Los argentinos de 16 años hasta cumplir los
4-UN PROSECRETARIO GENERAL, 5-UN tiva resolución, se recabará opinión del Órgano 18 años. El adherente argentino pasa automáti-
SECRETARIO DE ACTAS, 6-UN SECRETARIO La expulsión deberá ser resuelta por el Consejo
Ejecutivo del Partido Nacional. camente a la condición de afiliado al momento
Provincial previo dictamen de la Junta de Dis-
DE FINANZAS. Las decisiones de la Asam-
de cumplir 18 años. La antigüedad en la afilia-
ciplina, sanción que podrá ser recurrida ante
blea Provincial tendrán plena validez cuando h- Tomar conocimiento y resolver en caso de ción del mismo se computará desde la fecha
la Asamblea Provincial, mediante la apelación
sean tomadas mediante la simple mayoría de apelación interpuesta ante el Consejo Provin- de presentación de la ficha de adhesión ante la
formulada ante el mismo Consejo Provincial
los presentes, salvo cuando expresamente se cial, respecto de cancelaciones de afiliación, autoridad partidaria.
dentro de los 5 días hábiles de notificada feha-
establezca una mayoría especial. El Presidente suspensión, sanción, o expulsión, dispuestas
tendrá doble voto en caso de empate. cientemente la Resolución al último domicilio
por el órgano ejecutivo de la provincia. En to-
b) Los extranjeros.
consignado en la afiliación. La Junta de Disci-
dos los casos, para el tratamiento de dichas
plina deberá hacer comparecer al afiliado a los
ARTÍCULO 20°: La Asamblea Provincial dictará cuestiones se deberá interponer recurso dentro
En todos los casos la adhesión deberá mani-
efectos de oír su descargo o recibir el mismo
sus propios reglamentos para su funcionamien- de los cinco días hábiles desde la notificación
festarse por escrito con los mismos requisitos
mediante un escrito con firma que deberá ser
to. En toda materia no prevista, se regirá por de dichas medidas, ante el mismo Consejo Pro-
e iguales limitaciones que la establecida para
presentado ante la mesa de entradas de la Jun-
el reglamento de la Cámara de Diputados de la vincial, el cual elevará todos los antecedentes
la afiliación y la autoridad partidaria decidirá su
ta de Disciplina, en los días y horas que esta
Nación.
obrantes del asunto, una vez verificada que fue
aceptación o rechazo.
habilite para tal fin.
presentada en término, ante la primera sesión
ARTÍCULO 21°: La Asamblea Provincial se reu- ordinaria que celebre la Asamblea Provincial.
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS PARTIDA-
La afiliación se pierde cuando el afiliado públi-
nirá en sesión ordinaria una vez por año en el Las notificaciones deben ser fehacientes y las
RIOS
camente asumiere su pertenencia a otro partido
lugar, fecha y hora que la misma Asamblea haya cursará el Consejo provincial, y el término de
designado antes de levantar la sesión anterior. los cinco días se contará desde el día siguiente político, se encuentre afiliado a otro partido po-
ARTÍCULO 11°: El gobierno, dirección y ad- lítico, haya sido candidato a un cargo partidario
Para la primera sesión, la misma será convoca- al recibo de dicha comunicación.
ministración del Partido PRO - PROPUESTA o electivo por otro partido o sea designado
da y organizada por el Consejo Provincial
REPUBLICANA - Distrito Chaco, será ejercido autoridad partidaria de otro partido político, ya
i- Si no se cumplen los requisitos formales del
por los afiliados que resulten elegidos para in- sea éste un partido distrital de origen federal o
ARTÍCULO 22°: La Asamblea Provincial se inciso K) de este artículo, la Asamblea Provin-
tegrar los órganos que crea la presente Carta provincial.
reunirá en sesión extraordinaria cuando lo con- cial no considerará ninguna cuestión y tomará
Orgánica.
voque su Mesa Directiva, o a solicitud de por simplemente conocimiento de las sanciones o
D) Inconducta partidaria
lo menos 10 miembros titulares. Esta convoca- medidas adoptadas por el órgano ejecutivo. Si
ARTÍCULO 12°: El Partido PRO - PROPUESTA toria debe ser informada al Consejo Provincial las partes hubieran recurrido en término y forma
REPUBLICANA - Distrito Chaco será gober- La afiliación se pierde cuando el afiliado pú-
con por lo menos quince días de anticipación ante el Consejo Provincial, este elevara todos
nado por la ASAMBLEA PROVINCIAL y por el blicamente asumiere su pertenencia a otro
a la fecha en la que se celebrará la reunión los antecedentes respectivos de la cuestión
CONSEJO PROVINCIAL; como órgano delibe- partido político; se afilie a otro partido político;
extraordinaria, para que tome nota de la con- como así los fundamentos de tales medidas
rativo y ejecutivo respectivamente. haya sido candidato a un cargo partidario o
vocatoria y del orden del día a tratar, e invite a para su tratamiento por la Asamblea Provincial,
electivo por otro partido sin autorización; o sea
los representantes de los bloques Legislativos. teniendo derecho los recurrentes de presen-
ARTÍCULO 13°: designado autoridad partidaria de otro partido
tarse por si, por apoderado o por escrito en el
político, ya sea éste un partido departamental,
ARTÍCULO 23°: Igualmente, el Consejo Provin- acto del tratamiento del asunto por la Asamblea
provincial o nacional.
ASAMBLEA PROVINCIAL
cial podrá convocar a reunión extraordinaria de Provincial, la que en definitiva resolverá, previo
la Asamblea Provincial, cuando asuntos urgen- dictamen de una Comisión Designada al efecto.
Tendrá el carácter de autoridad superior del ARTÍCULO 8°: Son derechos de los afiliados:
tes así lo requieran, y en este caso, la Convo-
Partido y será integrada por 21 delegados catoria, Orden del Día, citación, lugar y fecha, j- Los recursos que se interpusieran ante el
a) Elegir y ser elegidos.
elegidos por distrito único mediante el voto di- serán determinados directamente por la Mesa Consejo Provincial no tendrán efecto suspensi-
recto de los afiliados inscriptos en los registros Directiva del Consejo Provincial.
vo y las medidas o resoluciones adoptadas por
Los afiliados tienen derecho a la participación provinciales. Conjuntamente con los delegados
el cuerpo ejecutivo conservan toda su validez
titulares, se elegirán 9 miembros suplentes. en el Gobierno y en la Administración del Parti-
ARTÍCULO 24°: Son facultades de la Asamblea: hasta la resolución definitiva por la Honorable
do, mediante la elección de las autoridades en
Asamblea.
elecciones internas, con su voto. Igualmente En los comicios internos para la elección de de- a- Establecer y conformar la CARTA ORGÁNICA
tendrán derecho a competir por las candidatu- legados para la Asamblea Provincial, titulares PROVINCIAL, DECLARACIÓN de PRINCIPIOS, k- Todo afiliado o autoridad partidaria que se
ras a cargos públicos electivos. No podrán ser y suplentes, la agrupación o lista de afiliados BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y PLATAFORMA aparte del procedimiento jerárquico que esta-
candidatos a cargos partidarios ni electivos las que obtuviere la primera mayoría de los votos ELECTORAL, en consonancia con los princi- blece la Carta Orgánica o que, sin agotar las
válidos emitidos, obtendrá 14 cargos titulares
instancias partidarias que se prescriben, utilicen personas comprendidas dentro de las previsio-
pios del Partido en el orden nacional.
y 6 cargos suplentes; los cargos restantes se nes del artículo 33, inciso a, b, c, d, e, f y g de
otras vías para hacer valer sus pretensiones,
la ley 23.298, modificado por el artículo 15 de adjudicarán a la agrupación o lista que obtenga b- Aprobar las resoluciones que reglamentaran incurrirán en FALTA GRAVISIMA de disciplina,
la Ley 26.571, así como los concordantes de el segundo lugar en las elecciones, siempre que las elecciones de las autoridades provinciales atentatoria a la unidad partidaria y serán pasi-
la Ley Provincial o de la legislación que en el obtuviere el 25% de los votos válidos emitidos. del Partido, teniendo presente la legislación ble de la inmediata EXPULSIÓN, la que podrá
Si la agrupación o lista que saliera segunda no
ser decidida por el Consejo Provincial sin más futuro la reemplace o modifique.
vigente de orden público como a las disposi-
obtuviera el porcentaje indicado, la totalidad de
trámite y comunicada a la Asamblea Provincial. ciones del partido PRO nacional en materia
los cargos titulares y suplentes corresponderá a b) Gobernar y fiscalizar el Partido.
electoral. Puede delegar estas atribuciones en Esta medida se tomará siempre previo descar-
la agrupación o lista que obtuvo el primer lugar. el Consejo Provincial.
go y resguardo íntegro del derecho constitucio-
Los afiliados tendrán derecho a ejercer la fis-
nal de defensa en juicio de los acusados.
calización y control administrativo del partido, ARTÍCULO 14°: Para ser miembro de la Asam- c- Resolver las iniciativas que, por su naturale-
blea Provincial titular o suplente, se requiere
I- La Asamblea Provincial deberá llevar un LI- mediante la integración de los cuerpos de fis-
za, correspondan a las autoridades provinciales
ser afiliado al Partido PRO - PROPUESTA RE- calización que la presente Carta Orgánica crea.
del partido y hubieran sido desechadas por el BRO DE ACTAS, el que deberá estar rubricado
El Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA PUBLICANA - Distrito Chaco y ser mayor de 18 Consejo Provincial. Las mismas podrán ser por la justicia electoral. Se incorporaran las ac-
- Distrito Chaco podrá proclamar candidatos a años.
planteadas ante la primera sesión siguiente de tas de las sesiones ordinarias o extraordinarias,
cargos electivos públicos a ciudadanos no afi-
la Asamblea Provincial, por escrito y avaladas así como las resoluciones que toma la Asam-
liados o afiliados a otros Partidos Políticos con ARTÍCULO 15°: El quórum de la Asamblea Pro-
blea. El libro de actas podrá ser el mismo que por lo menos con la firma de cincuenta (50)
vincial, para constituirse y sesionar válidamen-
utiliza el Consejo Provincial para sus reuniones personería jurídico política vigente. También
afiliados.
podrán participar los extranjeros inscriptos en te, será de más de la mitad de los miembros
plenarias. Deberá estar debidamente foliado.
el padrón especial establecido en el art. 192 presentes. El quórum podrá integrarse con los d- Otorgar amplias facultades al Consejo Pro-
de la Constitución Provincial. No obstante, no delegados suplentes.
vincial para conducir la marcha del partido en la m- Dictar el reglamento interno modelo de las
podrán ser elegidas como candidatos a dichos
Provincia, y hacer cumplir las disposiciones de Juntas Departamentales y las Juntas Locales.
cargos aquellas personas a quienes se les hu- ARTÍCULO 16°: El mandato de los delegados la Carta Orgánica nacional y provincial, decla-
biese cancelado la afiliación en virtud de los titulares y suplentes a la Asamblea Provincial ración de principios y bases de acción política, n- La elección de los miembros de la Junta de
incisos C) y D) del art. 7 de la presente Carta dura 2 años y pueden ser reelegidos indefini- programa partidario y las resoluciones dictadas Disciplina en los términos del artículo 32 de
Orgánica.
damente.
por las autoridades nacionales y provinciales esta Carta Orgánica.
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ARTÍCULO 25°:
el Consejo Provincial actuará previo dictamen con domicilio electoral en uno o más municipios puede apartarse del mismo mediante fundadas
de la Junta de Disciplina que crea la presente de ese departamento. Los integrantes de las razones que deben ser motivadas. El Consejo
CONSEJO PROVINCIAL
Carta Orgánica y mediante el procedimiento Juntas Departamentales, serán elegidos por el Provincial será el que definitivamente resuelva
establecido.
voto de los afiliados de los municipios que com- la cuestión, pudiendo aplicar sanciones, que
a- La conducción Ejecutiva del Partido PRO —
ponen el departamento. El sistema electoral que puedan ser apercibimiento, llamado de aten-
PROPUESTA REPUBLICANA— Distrito Chaco c- Dictar su reglamento interno, por el cual se regirá estas elecciones es el mismo que esta ción, suspensión de afiliación o expulsión se-
en toda la Provincia estará a cargo del Consejo regirá el tratamiento de su funcionamiento, y en Carta Orgánica establece para elegir los delega- gún sea la gravedad de los hechos imputados.
Provincial, que estará integrado por 9 delega- lo no previsto, por el reglamento de la Cámara dos al Consejo Provincial. Para ser miembros de Contra la resolución del Consejo Provincial
dos titulares y 3 delegados suplentes elegidos de Diputados de la Nación.
la Junta se requieren las mismas condiciones, podrá interponerse recurso de revocatoria ante
directamente por el voto directo de los afiliados,
que para ser delegado a la Asamblea Provincial el mismo Consejo Provincial dentro de los cinco
mediante elecciones internas.
d- Elegir su Comisión Directiva por mayoría y al Consejo Provincial, durando los mandatos días de notificada la resolución en legal forma
simple, que estará integrada por: Un Presiden- dos años y pudiendo ser reelectos indefinida- y, en caso de mantenerse la medida dentro del
b- Para ser Delegado al Consejo Provincial se te, Un Vicepresidente, Un Secretario General, mente en el cargo. Las Juntas Departamentales mismo término y ante el mismo cuerpo, recurso
requiere ser afiliado al Partido PRO —PRO- Un Tesorero y un Pro tesorero. Los demás dele- elegirán a sus autoridades y el quórum será el de apelación, ante la Asamblea Provincial. En
gados serán vocales.
de más de la mitad de sus componentes. Dichos PUESTA REPUBLICANA— Distrito Chaco.
ningún caso los recursos que se interpongan
Juntas deberán cumplir y hacer cumplir todas por él afectado producirán efecto suspensivo,
c- Los delegados titulares y suplentes del e- LA MESA DIRECTIVA de la Comisión Direc- las Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional por lo tanto las medidas adoptadas mantendrán
Consejo Provincial, no podrán integrar la tiva estará integrada por quienes ocupen los y Provincial y las que emanen de los Organis- todo su efecto, salvo que fueran revocadas por
Asamblea Provincial y además, no deberán siguientes cargos en el Consejo Provincial: Pre- mos nacionales y de la Asamblea y del Consejo la Asamblea Provincial. En el caso de que se
estar comprendidos dentro de las incompati- sidente, Secretario General y Tesorero.
Provincial. Llevaran registro de afiliados al día, hubieran interpuesto fuera de término los re-
comunicando al Consejo Provincial las altas y bilidades previstas por la Ley Nacional 23.298
cursos ante el Consejo Provincial, la Asamblea
artículo 33, inciso a, b, c, d, e, f y g, modificado f- Designar al Apoderado Titular y Apoderado bajas en forma, permanente.
Provincial solo tomará nota de las medidas
por el artículo 15 de la Ley 26.571 y leyes pro- Suplente en su reunión constitutiva, con el voto
adoptadas.
vinciales.
de más de la mitad de sus miembros. Aceptar ARTÍCULO 29°: Cuando un departamento o
sus renuncias y/o licencias y nombrar a sus municipio no estuviera organizado, el Consejo CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
d- Los delegados del Consejo Provincial tienen reemplazos. Las funciones de Apoderado se- Provincial procederá a designar una Comisión
mandato por dos años pudiendo ser reelectos rán ad-honorem, y su mandato solo podrá ser de Acción Política o un Coordinador o un re- ARTICULO 33°: El patrimonio del Partido se
en forma indefinida, para los mismos cargos, u revocado por el Consejo Provincial con el voto ferente.
conformará con:
otros dentro del Consejo.
de más de la mitad de sus miembros. El Apo-
derado Provincial Titular podrá participar de las ARTÍCULO 30°: Los municipios organizarán a) Las contribuciones y donaciones de sus afi-
e- En los comicios internos para la elección de reuniones del Consejo Provincial y de su Mesa Juntas locales cuyo número lo determinaran las liados.
Directiva, cuando lo convoquen, con voz pero Juntas departamentales en función de la orga- delegados al Consejo Provincial, la agrupación
o lista que obtuviera el primer lugar obtendrá 6 sin voto. El Apoderado Provincial Titular tendrá nización propia del departamento y el desarro- b) Donaciones y contribuciones de personas
cargos titulares y 2 cargos suplentes; la agru- a su cargo la representación del Partido PRO llo de los grupos partidarios. Los integrantes físicas —no afiliados— y de personas jurídicas.
pación o lista que resultare en segundo lugar, - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco de los Juntas de los municipios serán elegidos
obtendrá 3 delegados titulares y un suplente, en toda la Provincia y ante la justicia electoral por el voto de los afiliados de los respectivos c) De rendimientos del patrimonio y otro tipo de
siempre que alcanzare por lo menos el 25% del local y la justicia federal electoral y será par- departamentos. Cada Junta designará sus au- actividades.
te en todos los asuntos donde se encuentren toridades y su mesa directiva, y el quórum será total de los votos válidamente emitidos. Si no
hubiera minoría en los términos de este inciso, afectados intereses partidarios. El Apoderado el de más de la mitad de los miembros que la d) Aportes Públicos.
todos los cargos serán para la agrupación o Provincial Suplente reemplazará al Apoderado integren. Duraran dos años en sus funciones y
lista que obtuvo el primer puesto.
Provincial Titular en caso de muerte, enferme- podrán ser reelectos indefinidamente para los ARTÍCULO 34°: Los recursos serán adminis-
dad, inhabilitación, ausencia, licencia o impedi- mismos cargos. Tantos los integrantes de las trados por el Consejo Provincial, órgano que
f- El Consejo Provincial tendrá su domicilio pro- mento grave.
Juntas departamentales como los de las Juntas llevará la contabilidad detallada de todo ingreso
municipales deberán ser afiliados al partido. cesal en la Ciudad Capital de la Provincia. La
o egreso de fondos o especies, con indicación
Sede Partidaria tendrá su asiento en la ciudanía g- El Consejo Provincial podrá remover a los
de la fecha de los mismos y de los nombres y
de Resistencia, pero por razones de interés Apoderados con el voto de más de la mitad de CAPITULO IV: COMISIÓN FISCALIZADORA domicilios de las personas que lo hubieran inte-
partidario podrá sesionar en el lugar que se los miembros Titulares que formen el cuerpo.
grado o recibido. La documentación pertinente,
resuelva fijar.
ARTICULO 31°: El Consejo Provincial designará deberá ser conservada durante diez ejercicios,
h- La Mesa Directiva tiene la facultad para co- una Comisión Fiscalizadora, la cual estará inte- conjuntamente con todos sus comprobantes.
g- Las reuniones plenarias del Consejo Provincial nocer y resolver sobre aquellos asuntos cuya grada por tres miembros, afiliados al partido, y Después de finalizado cada ejercicio, el Consejo
serán públicas, y solo cuando mediaren razones demora pudiera perjudicar la marcha del parti- que no podrán ocupar otro cargo partidario de Provincial deberá elevar a la Asamblea Provin-
de intereses partidarios especiales, el cuerpo do, debiendo someter lo que hubiera dispuesto ninguna naturaleza. Duraran dos años en sus cial el estado patrimonial del partido, conjunta-
podrá pasar a deliberar en forma secreta.
a la Comisión Directiva, en la primera reunión funciones y podrán ser reelectos.
mente con la cuenta de ingresos y egresos, para
de esta celebre. En todos los casos actuará en
que en la primera convocatoria, la Asamblea la
representación del Consejo Provincial. La Mesa h- El Consejo Provincial deberá llevar libros de
La Comisión Fiscalizadora deberá certificar verifique. En igual término, deberán remitirse
Inventario y Balance, de Caja, de Actas y Diario Directiva preparará el orden del día para las se- el estado patrimonial del partido como así las dichos estados contables al Juzgado Electoral,
los cuales deberán ser rubricados por la Secre- siones ordinarias del Consejo Provincial.
cuentas ingresos y egresos, al término de cada en ambos casos subscriptos los mismos, por
taría Electoral.
ejercicio.
la Comisión Fiscalizadora. La documentación
i- El Consejo Provincial, su Comisión Directiva
debe ser conservada durante 10 (diez) años.
y la Mesa Directiva, para funcionar válidamente ARTÍCULO 26°: El Consejo Provincial designará
CAPITULO V: DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
Delegados o Juntas Provisorias o Referentes o se requiere el quórum de más de la mitad de
ARTÍCULO 35°: Los fondos del partido deberán
una Mesa de Acción Política en cada uno de los sus miembros, y sus decisiones serán válidas ARTÍCULO 32°:
depositarse en el Banco de la Nación Argentina
25 Departamentos electorales, así como en los cuando sean tomadas por simple mayoría, sal-
o del Nuevo Banco del Chaco S.A., a nombre
municipios que componen los mismos, hasta vo que expresamente se requiera una mayoría Junta de Disciplina
del partido y a la orden del presidente, del se-
que los mismos se organicen definitivamente. superior.
cretario general, del tesorero y el protesorero
Las autoridades provisorias procederán a la
La Asamblea procederá a designar una Junta del Consejo Provincial, bastando para los libra-
organización partidaria en la forma que deter- j- Llevar un registro general de afiliados del de Disciplina integrado por un Presidente y mientos con la firma de dos de los mencionados
mine el Consejo Provincial. Estas autoridades distrito Chaco y ordenar a los organismos de- dos Secretarios, con mandato de dos años. directivos. Los bienes inmuebles adquiridos
provisorias cesarán en sus funciones una vez partamentales y municipales, la remisión de las Podrá designar también dos miembros suplen- con fondos partidarios o que provinieran de
que asuman las nuevas autoridades surgidas nóminas de las bajas y de las altas a fin de pro-
donaciones con tal objeto, deberán inscribirse tes. Para integrarla se requiere ser afiliado y
de una elección interna convocada al efecto, ceder a la actualización del registro de afiliados.
a nombre del partido. no integrar ningún otro organismo partidario.
en la podrán participar todos los afiliados del
El quórum lo formará más de la mitad de sus
departamento o municipio según el caso. El k- Controlar que el registro de afiliados se halle componentes. Sus integrantes pueden ser re- ARTÍCULO 36°: El Partido PRO - PROPUESTA
Consejo Provincial deberá convocar dentro del abierto en forma permanente, estableciendo cusados con causa. En caso de ser admitida REPUBLICANA - Distrito Chaco se comprome-
plazo inicial de un año a partir de la sanción su cierre por un término máximo de treinta la recusación, la Asamblea Provincial reempla- te a asegurar la plena vigencia de la ley Nacio-
de la Carta Orgánica Provincial, las elecciones días antes de cada elección interna partidaria;
nal 26.215 de Financiamiento de los Partidos zará a los miembros recusados. La Junta de
Departamentales y/o Municipales para autori- debiéndose reabrir posteriormente a dichos ac-
Políticos y sus modificaciones parciales o su Disciplina juzga los casos de indisciplina, mala
sustitución por otra ley en el futuro. dades partidarias, conforme las reglas que fije tos, a treinta días de celebrados los mismos. El conducta, actos atentatorios a la unidad par-
la Asamblea Provincial y esta Carta Orgánica. Consejo Provincial pondrá a disposición de los tidaria y todos aquellos que fueren sometidos
afiliados que así lo soliciten los padrones par- a su consideración por el Consejo Provincial, ARTÍCULO 37°: El Partido PRO - PROPUESTA
ARTÍCULO 27°: Son facultades del Consejo tidarios depurados en vísperas de elecciones quien elevará a la Junta todos los antecedentes REPUBLICANA - Distrito Chaco cerrará su ejer-
Provincial:
internas, desde un mes antes del mismo y hasta
cicio el 31 de diciembre de cada año. del caso. El Consejo Provincial será siempre el
igual término una vez celebradas.
organismo que considere o no la existencia de
CAPITULO VII: DE LOS BLOQUES PARLAMEN- a- Hacer cumplir la Carta Orgánica Nacional
las causales que pueden determinar la interven-
y Provincial, las resoluciones que dicten las I- Deberá después de finalizado cada ejercicio ción de la Junta de Disciplina. La Junta de Dis- TARIOS Y DELIBERATIVOS
Autoridades Nacionales y la Asamblea Provin- anual y en la primera convocatoria siguiente ciplina deberá citar en legal forma a las partes
cial, así como las que pudiera dictar el Consejo de la Asamblea Provincial, presentar el estado mediante comunicación fehaciente para hacer ARTÍCULO 38°: Los legisladores, como así los
Provincial, velando en todos los casos a fin de patrimonial del partido y la cuenta de ingresos y
concejales, elegidos por el partido, deberán conocer su integración; la acusación; hora,
egresos inversiones del ejercicio vencido, para
constituir sus bloques parlamentarios y blo- que no se desvirtúe el programa partidario y
lugar y días en que pueden consultar los ante-
adoptando a tales efectos todas las medidas su verificación y posterior aprobación por la cedentes; y la fecha de fijación de la audiencia, ques deliberativos, designar sus autoridades
que juzgue conveniente y requieran las circuns- Asamblea Provincial y presentación a la Justicia a los efectos que en la misma los afectados y reglamentar su funcionamiento. Por la sola
tancias, incluyendo la intervención de las auto- con competencia electoral.
puedan producir su descargo. El dictamen de circunstancia de aceptar sus mandatos deben
ridades departamentales y municipales.
la Junta de Disciplina deberá producirse dentro ajustar su conducta y actuación dirigida a sos-
ARTÍCULO 28°:
tener el programa, principios y bases de acción de los sesenta (60) días hábiles de elevadas las
política partidaria. b- Admitir solicitudes de afiliados así como
actuaciones por el Consejo Provincial, prorro-
sus renuncias y elevar los antecedentes para DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES Y MU- gables por otro término de treinta (30) días, por
juzgar la conducta partidaria de los afiliados, NICIPALES
única vez. Si vencidos esos plazos la Junta de CAPITULO VIII: DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO
cuando la misma afecte o comprometa los in-
Disciplina no se expidiera, el Consejo Provincial
tereses partidarios, o atenten contra el orden, La conducción partidaria en cada Departamen- se abocará directamente al asunto, haciéndose NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN PROVIN-
disciplina y unidad del partido. En tales casos,
CIAL DE LA JUVENTUD to electoral de la Provincia estará a cargo de una constar la mora de la Junta. La Junta de disci-
podrá imponer suspensiones o sanciones que Junta Departamental integrado por un máximo plina evacuará su informe aconsejando siempre
pueden llegar hasta la expulsión de los afilia- de siete delegados titulares y tres suplentes y un las medidas a adoptar, pero su dictamen no ARTÍCULO 39°: La juventud partidaria —afilia-
dos. En todos los casos previstos en el artículo, mínimo de tres delegados titulares y un suplente es obligatorio para el Consejo Provincial quien dos de entre 16 y 30 años— podrá darse su or-
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ganización interna autónoma, en consonancia La Junta Electoral deberá observar estricta- ARTICULO 51°: El partido PRO —PROPUESTA CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS PARTIDA-
con los principios generales del partido, de la mente las disposiciones que en materia de pa- REPUBLICANA— Distrito Chaco se extinguirá RIOS
juventud nacional, y a los lineamientos de esta drones y comicios legisla esta Carta Orgánica y por la decisión que al respecto tome la Honora-
Carta Orgánica y solicitar ser incorporados a la el Reglamento Electoral.
ble Asamblea Nacional y Provincial partidaria, Del artículo 11° al 30°
misma como autoridades partidarias. Las auto-
en la forma estatuida en la Carta Orgánica Na-
ridades provinciales facilitarán la organización CAPITULO X: DEL RÉGIMEN ELECTORAL cional, rigiendo todo lo concerniente a la extin- CAPÍTULO IV: COMISIÓN FISCALIZADORA
de la juventud.
ción del Partido expuesto en la Carta Orgánica
Nacional. ARTÍCULO 41°: Para poder ser candidato en
Artículo 31°
CAPITULO IX: DE LA JUNTA ELECTORAL
las elecciones internas se deberá tener dos (2)
CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITO- CAPÍTULO V: DE LA JUNTA DE DISCIPLINA años de antigüedad como afiliado. La antigüe-
RIAS dad se calcula para todos los casos a la fecha ARTÍCULO 40°: La Asamblea Provincial desig-
de realización de la elección interna.
Del Artículo 32° nará una Junta Electoral, la cual centralizará
ARTICULO 52°: Para la primera convocatoria de
todo lo relativo a las elecciones internas par-
autoridades, no regirá la antigüedad requerida CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO tidarias. Una vez convocadas por el Consejo ARTÍCULO 42°: Para el caso de elección interna
por el artículo 41 de esta Carta Orgánica; ni
Provincial las elecciones internas, comunicará de autoridades partidarias el padrón partidario
será de aplicación el plazo establecido en el art. se integrará con los afiliados inscriptos en los
Del Artículo 33° al 37° tal resolución a la Junta Electoral, la que co-
46 de la presente, en relación a la convocatoria registros respectivos, a los que se refiere el menzará de inmediato su cometido fijando un
a elecciones. artículo 3°.
CAPÍTULO VII: DE LOS BLOQUES PARLAMEN- cronograma electoral que deberá ser dado a
TARIOS Y DELIBERATIVOS publicidad. Ordenará el cierre de las afiliacio-
ARTICULO 53°: En la primera convocatoria a
nes y procederá a la depuración del Registro El padrón deberá estar confeccionado y exhi-
elecciones partidarias, la misma comprenderá la
Partidario, el cual será exhibido a todos los bido en la sede del partido y de los Consejos
Artículo 38°
elección de delegados a la Asamblea Provincial
afiliados, como así también se entregará copia departamentales en los plazos conforme lo
y delegados al Consejo Provincial, titulares y su- CAPÍTULO VIII: DE LA JUVENTUD DEL PARTI- de los mismos a los apoderados de las listas de determine el cronograma electoral.
plentes, Juntas Departamentales y Municipales. DO candidatos que lo soliciten. Fijará en cada ac-
ción el número de afiliados que se corresponde ARTÍCULO 43°: Sin perjuicio de lo dispuesto en ARTÍCULO 54°: El Sr. Interventor está facultado
con el 5% del padrón exigido en el art. 49 de
Artículo 39° la presente carta orgánica, las fichas de nuevos para designar las autoridades provisorias nece-
esta CO. Los grupos de afiliados que deseen afiliados podrán ser entregadas directamente al sarias para la normalización del Distrito Chaco,
CAPÍTULO IX: DE LA JUNTA ELECTORAL participar de las elecciones internas deberán Consejo Provincial.
hasta tanto entren plenamente en vigencia las
designar un apoderado ante la Junta Electoral,
autoridades partidarias surgidas de la primera
y por su intermedio la Junta Electoral procurará
Artículo 40° ARTÍCULO 44°: La Junta Electoral dispondrá en elección interna.
a sus representados todas las facilidades para su oportunidad un plazo para deducir tachas,
su concurrencia a los comicios internos. La
CAPÍTULO X: DEL RÉGIMEN ELECTORAL impugnaciones y/o altas fundadas al padrón ARTÍCULO 55°: El Sr. Interventor del distrito
Junta Electoral procederá a recibir las listas de provisorio.
Chaco convocará a las primeras elecciones,
candidatos en el plazo establecido conforme lo
Del Artículo 41° al 51° notificando al Consejo Nacional Partidario.
estipule el cronograma electoral, analizando las
ARTÍCULO 45°: El derecho electoral de los
aptitudes legales de los candidatos postulados,
CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES TRANSITO- afiliados se ejercerá mediante el voto directo y ARTÍCULO 56°: Esta Carta Orgánica entra en
y solicitando de los apoderados la sustitución
RIAS secreto.
plena vigencia el día que se convoque a las pri-
de aquellos que no reunieron los requisitos es-
meras elecciones internas.
tatutarios para poder ser candidatos a cargos
Del Artículo 52° al 56°
ARTÍCULO 46°: EI Consejo Provincial convo- partidarios. Si los candidatos reunieran todas
cará a elecciones internas para autoridades Que a fs. 3.589 corre agregado el dictamen del
las exigencias que establece la Carta Orgánica,
CAPITULO I: DEL PARTIDO señor Fiscal Federal en virtud de la vista que partidarias, de acuerdo con las disposiciones la Junta Electoral oficializará dichas listas en el
le fuera conferida; a través del cual manifies- de esta Carta Orgánica, con una antelación no plazo fijado por el cronograma electoral. Asi-
ARTICULO 1°: El Partido PRO - PROPUESTA menor a los sesenta (60) días corridos ni mayor ta: “Merituados los infolios que componen las
mismo, la Junta Electoral procederá a habilitar
REPUBLICANA - Distrito Chaco, es parte inte- de ciento veinte (120) días corridos a la fecha presentes actuaciones en orden a la vista con-
los locales donde se procederá a la elección,
grante del Partido PRO - PROPUESTA REPU- del acto electoral.
ferida y teniendo en cuenta lo oportunamente
nombrando en cada caso las autoridades que
BLICANA constituido en el ORDEN NACIONAL, dictaminado a fs. 3.490, fs. 3.530 en función de
presidirán los comicios, garantizando que haya
las reformas introducidas a la carta Orgánica estableciendo sus mismos principios.
La convocatoria para cargos electivos provin- un representante de cada fracción concurren-
del Partido comunicadas para su pertinente ciales y/o nacionales, se efectuará según la te a la elección. Procedida la misma, en cada
ARTICULO 2°: La presente Carta Orgánica es
normativa nacional o provincial vigente. Cabe aprobación y considerando subsanadas las
mesa receptora se levantará un acta dando
la ley Superior del Partido PRO - PROPUESTA observaciones al art. 27, inc. f), este Ministerio
cuenta de los resultados obtenidos, la cual manifestar que el padrón de electores a utilizar-
REPUBLICANA - Distrito Chaco, y será nula y Público Fiscal estima que la señora Juez puede se será el confeccionado por la Justicia Federal deberá ser firmada por las autoridades de los
proceder a la aprobación de las reformas intro- sin ningún valor cualquier disposición que no
con competencia electoral en la Provincia. comicios y los representantes de las listas con-
ducidas a la C.O. oportunamente solicitadas. conforme sus dictados a los principios que ella
currentes. Todas las actas deberán ser eleva-
establece, acordes en un todo con la CARTA
das a la Junta Electoral, la cual procederá a la ARTICULO 46° BIS:
ORGÁNICA NACIONAL. Todo lo que la misma Que todos los artículos de la Carta Orgánica
proclamación de los candidatos que hayan ob-
no provea, se regirán por medio de las leyes Partidaria que fueron objeto de reformas, han
tenido la mayoría, como asimismo consignan- La representación del distrito ante el Consejo y
electorales nacionales y provinciales dictadas sido aprobados por interventor del Partido Pro
do las cantidades de sufragios obtenidos por Asamblea Nacional será regida en su totalidad
—Propuesta Republicana— distrito Chaco, Dr. a tales efectos.
otras listas participantes del acto, y el total de por lo establecido en la Carta Orgánica Nacional.
Clodomiro E. Risau y del Sub Interventor par-
votos obtenidos, a los efectos de comprobar el
Todos los afiliados son semejantes ante la tidario Dr. Luis A. El Halli Obeid y las reformas
porcentaje que dispone la Carta Orgánica para ARTICULO 47°: La selección de los candidatos
presente Carta Orgánica, con los mismos dere- efectuadas no afectan las condiciones que exi-
la adjudicación de la representación de las mi- del partido para cargos electivos provinciales
chos y obligaciones. ge la Legislación vigente para el funcionamiento
norías. Toda la documentación obtenida, como y/o nacionales se regirá por las leyes provincia- de los Partidos Políticos.
así un informe detallado del acto, debidamente les y nacionales que instituyeron el régimen de
CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y DE LOS
firmada, se elevará al Consejo Provincial, el que Primarias Abiertas, Simultáneas Obligatorias Por todo ello y oído el señor Fiscal Federal; ADHERENTES
comunicará en debida forma lo actuado al Juez —PASO— y sus eventuales leyes o decretos
Electoral, con el nombre de las autoridades modificatorios y observarán las prescripciones
ARTICULO 3°: Constituyen el Partido PRO - RESUELVO: 1°) Tener por aprobadas las re-
elegidas. En la elección, los afiliados deberán de la ley 24.012 y de las leyes provinciales 3747 formas introducidas en la Carta Orgánica del PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco,
votar solamente por las autoridades oficializa- y, 7141 y sus modificaciones.
partido “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA” los ciudadanos de cualquier sexo argentinos
das, siendo de nulidad absoluta y sin cómputo
—Distrito Chaco— en todos sus artículos.
y extranjeros naturalizados domiciliados en la
alguno, los sufragios obtenidos por candidatos ARTICULO 48°: El Consejo Provincial aprobará
Provincia, que estando en ejercicio de sus de-
que no hubieran sido oficializados por la Junta un Reglamento electoral sujeto a las cláusulas
rechos adhieran al programa y se hayan inscrip- 2°) Tener presente el nuevo texto ordenado de
Electoral.
establecidas en la presente Carta Orgánica
to en sus registros, solicitando su AFILIACIÓN. la Carta Orgánica que corre a fs. 3.575/3.586
Provincial, en la Carta Orgánica del partido en de estos autos.
La condición de Afiliado se adquiere a partir de
En los casos en los que, vencido el término de el Orden Nacional y en la legislación electoral
la Resolución de los órganos partidarios que
presentación de listas de candidatos estable- provincial y nacional vigente.
3°) Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remi- procedan a su aceptación. Las autoridades de-
cido en el Cronograma Electoral, se hubiera
partamentales elevarán al Consejo Provincial, tiendo el texto aprobado de los nuevos artículos
presentado una sola lista de candidatos para su
anualmente, el padrón de sus afiliados actuali- ARTICULO 49°: El pedido de oficialización de de la Carta Orgánica para su publicación.-
oficialización, la misma procederá de inmediato
zado con las bajas y con las nuevas afiliaciones. listas de candidatos a miembros del Consejo
a la proclamación automática de los candidatos Provincial y de la Asamblea Provincial, deberá 4°) Comunicar la presente a la Cámara Nacional
propuestos, sin necesidad de realizar el ACTO ser avalado por una cantidad de afiliados que Electoral, a sus efectos - Art. 4° inc. b) Decreto ARTICULO 4°: En caso de que, la Junta Depar-
COMICIAL. En tal caso, la Junta Electoral la- integren el padrón de electores habilitados en 776/2015.-
tamental o Municipal rechace una Afiliación,
brará un acta donde conste ello, como así la la elección que no podrá ser inferior al cinco
los interesados podrán interponer recurso ante
proclamación, lo que será elevado al Consejo
el Consejo Provincial, los que, en caso de que por ciento (5%) de los afiliados empadronados 5°) Regístrese y notifíquese, personalmente o
Provincial. Todas las Impugnaciones que los con derecho a voto, que deberán tener además por cédula. Notifíquese.
sostuviera la decisión recurrida, podrán apelar
afiliados pudieran hacer, deberán formularse domicilio electoral en por lo menos diez (10)
ante la Asamblea Provincial en la primera se-
ante la Junta Electoral, quien resolverá median- Departamentos de la Provincia, de los cuales Dra. ZUNILDA NIREMPERGER, JUEZ FEDE- sión que ella celebre.
te un procedimiento sumario.
deberá haber 10 (diez) afiliados como mínimo RAL SUBROGANTE.
por Departamento, en un número no inferior a
El rechazo a una solicitud de Afiliación deberá
La Junta Electoral estará integrada por tres 10 (diez) Departamentos.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PRO PRO- ser fundada en las siguientes causales:
miembros, quienes designarán UN PRESIDEN-
PUESTA REPUBLICANA - DISTRITO CHACO
TE y sus resoluciones serán por simple mayoría. ARTICULO 50°: Cuando por circunstancias
a) Violación de tratados internacionales que
Durarán dos años en sus funciones y podrán
CONTENIDO
haya suscripto la Nación; de notoria gravedad y no imputables al parti-
ser reelegidos indefinidamente. Para ser miem- do, hubiera sido imposible realizar la elección
bro de la Junta Electoral se deberá ser Afiliado de los reemplazantes para renovar el Consejo CAPÍTULO I: DEL PARTIDO
b) Atentar contra la Constitución Nacional;
al Partido, no pertenecer al Consejo Provincial, provincial o la Asamblea Provincial; o realizada
ni estar comprendido en las incompatibilidades la elección, los designados se vieran imposibi- Del Artículo 1° al 2°
c) Atentar contra la Constitución Provincial
previstas en la ley nacional vigente o las que litados para hacerse cargo de sus funciones,
crean las leyes o decretos reglamentarios pro- quedarán automáticamente prorrogados los CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y DE LOS d) Los que incurrieran en actos de notoria des-
vinciales. Los miembros de la Junta Electoral mandatos de quienes hasta el momento hu- ADHERENTES
lealtad o inconducta partidaria o actividad que
no podrán ser candidatos en la elección en la bieran integrado ambos organismos, mientras
atente contra la doctrina partidaria o razones de
que desempeñen funciones.
duren las dificultades señaladas.
Del Artículo 3° al 10°
orden moral;
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Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.480
e) Inhabilidad legal o hallarse comprendido el públicos electivos. No podrán ser candidatos 25% de los votos válidos emitidos. Si la agrupa- delegar estas atribuciones en el Consejo Provin-
solicitante por incapacidades prescriptas por las a cargos partidarios ni electivos las personas ción o lista que saliera segunda no obtuviera el cial.
leyes electorales vigentes de la Nación o de la comprendidas dentro de las previsiones del ar- porcentaje indicado, la totalidad de los cargos ti-
Provincia;
tículo 33, inciso a, b, c, d, e, f y g de la ley 23.298, tulares y suplentes corresponderá a la agrupación c- Resolver las iniciativas que, por su naturaleza,
modificado por el artículo 15 de la Ley 26.571, o lista que obtuvo el primer lugar.
correspondan a las autoridades provinciales del
f) Los sancionados por actos de fraude electoral; así como los concordantes de la Ley Provincial
partido y hubieran sido desechadas por el Conse-
o de la legislación que en el futuro la reemplace ARTÍCULO 14°: Para ser miembro de la Asamblea jo Provincial. Las mismas podrán ser planteadas
g) Los que hubieren incurrido en violaciones a o modifique.
Provincial titular o suplente, se requiere ser afilia- ante la primera sesión siguiente de la Asamblea
los principios esenciales de la doctrina de PRO -
do al Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA Provincial, por escrito y avaladas por lo menos
PROPUESTA REPUBLICANA;
b) Gobernar y fiscalizar el Partido.
- Distrito Chaco y ser mayor de 18 años.
con la firma de cincuenta (50) afiliados.
h) Los que desempeñen actividades oficiales o Los afiliados tendrán derecho a ejercer la fiscaliza- ARTÍCULO 15°: El quórum de la Asamblea Pro- d- Otorgar amplias facultades al Consejo Pro-
públicas en forma incompatible con los intereses ción y control administrativo del partido, mediante vincial, para constituirse y sesionar válidamente, vincial para conducir la marcha del partido en la
y objetivos del Partido.
la integración de los cuerpos de fiscalización que será de más de la mitad de los miembros presen- Provincia, y hacer cumplir las disposiciones de la
la presente Carta Orgánica crea. El Partido PRO tes. El quórum podrá integrarse con los delega- Carta Orgánica nacional y provincial, declaración
El plazo para interponer los recursos será de tres - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco dos suplentes.
de principios y bases de acción política, progra-
días, salvo disposición en contrario que establez- podrá proclamar candidatos a cargos electivos
ma partidario y las resoluciones dictadas por las
ca la presente Carta Orgánica.
públicos a ciudadanos no afiliados o afiliados a ARTÍCULO 16°: El mandato de los delegados ti- autoridades nacionales y provinciales
otros Partidos Políticos con personería jurídico tulares y suplentes a la Asamblea Provincial dura
ARTICULO 5°: Los registros partidarios estarán política vigente. También podrán participar los 2 años y pueden ser reelegidos indefinidamente. e- Intervenir los órganos departamentales o mu-
extranjeros inscriptos en el padrón especial es- permanentemente abiertos a los fines de la afi-
nicipales, cuando los mismos se aparten o dejen
liación. La afiliación debe ser, gestionada por el tablecido en el art. 192 de la Constitución Provin- ARTÍCULO 17°: Los afiliados o representantes de cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica
interesado suscribiendo su ficha de solicitud de cial. No obstante, no podrán ser elegidas como del partido que hubieren resultado electos a un nacional y provincial; la declaración de principios
afiliación, que implica aceptación de las disposi- candidatos a dichos cargos aquellas personas a cargo ejecutivo o legislativo en el orden nacional, y las bases de acción política; el programa parti-
ciones, de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgá- quienes se les hubiese cancelado la afiliación en provincial, departamental o municipal, podrán dario y las resoluciones dictadas por las autorida-
nica Nacional y del Programa partidario.
virtud de los incisos C) y D) del art. 7 de la presen- participar en la Asamblea Provincial con voz pero des nacionales y provinciales, y/o que, además,
te Carta Orgánica.
sin voto. Si alguno de estos afiliados fuera elegido con su actuación atentaran contra la unidad y
Los requisitos y el procedimiento de aplicación se
asambleísta por el voto de los afiliados, tendrá disciplina partidaria. Esta facultad podrá ser de-
rigen por lo dispuesto en el artículo 23 y siguiente c) Examinar el registro de afiliación y solicitar y plenos derechos en igualdad de condiciones que legada en el Consejo Provincial.
de la Ley 23.298, o de la legislación que en el fu- obtener certificación de la propia.
los restantes asambleístas electos.
turo la reemplace o modifique.
f- Reglamentar la formación del tesoro del par-
d) Votar en las elecciones internas y contribuir a la ARTÍCULO 18°: En la sesión preparatoria para la tido, cuya administración, inversión y contralor,
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solici- formación del patrimonio del Partido
constitución definitiva de la Asamblea Provincial, deberá ser ejercido por el Consejo Provincial de
tud y se les entregará constancia de su afiliación.
se elegirá un Presidente Provisorio, y dos secre- acuerdo a los dictados de la Asamblea Provincial
e) Peticionar ante las autoridades partidarias. tarios y se designará una comisión de poderes, la y en especial con lo dispuesto en la legislación
Las Juntas Departamentales mantendrán abierto
que verificará la validez de los certificados de los nacional y la ley provincial.
en forma permanente el registro de afiliados, el ARTÍCULO 9°: Son obligaciones de los afiliados: delegados titulares y suplentes presentes expe-
que se cerrará en los tiempos y forma que deter-
didos por la Justicia Electoral, como así también g- Resolver sobre la constitución de Alianzas
mine el Consejo Provincial en ocasión de la con- a) Observar, promover y respetar esta Carta Or- cualquier otro punto controvertido que pudiera transitorias electorales; o de Confederaciones;
vocatoria elecciones internas partidarias.
gánica, la Declaración de Principios, las Bases de presentarse. La Asamblea Provincial constituida y/o sobre la fusión con Partidos Provinciales o
Acción Política y la Plataforma Electoral Depar- es el único juez de los diplomas de sus miembros municipales reconocidos, salvo resolución en
ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben afiliarse tamental, Provincial y Nacional del Partido PRO y sus resoluciones sobre esta cuestión son inape- contrario de la Asamblea Nacional o del órgano
ante las autoridades de la Junta Departamental - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco. lables.
en que ésta haya delegado la constitución de
que corresponda al último domicilio anotado en
alianzas. Podrá también autorizar y delegar en el
su Documento Nacional de Identidad.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus ARTÍCULO 19°: Constatada la existencia del Consejo Provincial y en el Apoderado Titular las
organismos.
quórum legal y constituido el cuerpo, la Asamblea tramitaciones y requisitos a cumplirse en el orden
ARTÍCULO 7°: Extinción de la afiliación.
Provincial en la primera reunión procederá a elegir, judicial, administrativo y político. En los temas de
c) Informar a las autoridades partidarias cuando por simple mayoría, una Mesa Directiva integrada este inciso, previamente a su definitiva resolución,
La afiliación se extingue por:
se halle incurso en cualquier causal de pérdida de por: 1-UN PRESIDENTE, 2-UN VICEPRESIDEN- se recabará opinión del Órgano Ejecutivo del Par-
derechos electorales o impedido de ser electo a TE, 3-UN SECRETARIO GENERAL, 4-UN PRO- tido Nacional.
A) Fallecimiento
cargos públicos o internos partidarios.
SECRETARIO GENERAL, 5-UN SECRETARIO
DE ACTAS, 6-UN SECRETARIO DE FINANZAS. h- Tomar conocimiento y resolver en caso de ape-
B) Renuncia
ARTICULO 10°: Podrán ser adherentes al partido. Las decisiones de la Asamblea Provincial tendrán lación interpuesta ante el Consejo Provincial, res-
plena validez cuando sean tomadas mediante la pecto de cancelaciones de afiliación, suspensión,
La renuncia de afiliación —presentada por me- a) Los argentinos de 16 años hasta cumplir los 18 simple mayoría de los presentes, salvo cuando sanción, o expulsión, dispuestas por el órgano
dios fehacientes— debe ser resuelta por el Con- años. El adherente argentino pasa automática- expresamente se establezca una mayoría espe- ejecutivo de la provincia. En todos los casos, para
sejo Provincial dentro de los quince (15) días de mente a la condición de afiliado al momento de cial. El Presidente tendrá doble voto en caso de el tratamiento de dichas cuestiones se deberá in-
su presentación. Si no fuese resuelta durante ese cumplir 18 años. La antigüedad en la afiliación del empate.
terponer recurso dentro de los cinco días hábiles
plazo se la considerará aceptada.
mismo se computará desde la fecha de presen-
desde la notificación de dichas medidas, ante el
tación de la ficha de adhesión ante la autoridad ARTÍCULO 20°: La Asamblea Provincial dictará mismo Consejo Provincial, el cual elevará todos
C) Expulsión
partidaria.
sus propios reglamentos para su funcionamiento. los antecedentes obrantes del asunto, una vez
En toda materia no prevista, se regirá por el regla- verificada que fue presentada en término, ante la
La expulsión deberá ser resuelta por el Consejo b) Los extranjeros.
mento de la Cámara de Diputados de la Nación. primera sesión ordinaria que celebre la Asamblea
Provincial previo dictamen de la Junta de Discipli-
Provincial. Las notificaciones deben ser fehacien-
na, sanción que podrá ser recurrida ante la Asam- En todos los casos la adhesión deberá mani- ARTICULO 21°: La Asamblea Provincial se reunirá tes y las cursará el Consejo provincial, y el término
blea Provincial, mediante la apelación formulada festarse por escrito con los mismos requisitos en sesión ordinaria una vez por año en el lugar, de los cinco días se contará desde el día siguiente
ante el mismo Consejo Provincial dentro de los e iguales limitaciones que la establecida para fecha y hora que la misma Asamblea haya desig- al recibo de dicha comunicación.
5 días hábiles de notificada fehacientemente la la afiliación y la autoridad partidaria decidirá su nado antes de levantar la sesión anterior. Para la
Resolución al último domicilio consignado en la aceptación o rechazo.
primera sesión, la misma será convocada y orga- i- Si no se cumplen los requisitos formales del
afiliación. La Junta de Disciplina deberá hacer
nizada por el Consejo Provincial.
inciso K) de este artículo, la Asamblea Provin-
comparecer al afiliado a los efectos de oír su des- CAPITULO III: DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS
cial no considerará ninguna cuestión y tomará
cargo o recibir el mismo mediante un escrito con
ARTÍCULO 22°: La Asamblea Provincial se reunirá simplemente conocimiento de las sanciones o
firma que deberá ser presentado ante la mesa de ARTÍCULO 11°: El gobierno, dirección y adminis- en sesión extraordinaria cuando lo convoque su medidas adoptadas por el órgano ejecutivo. Si
entradas de la Junta de Disciplina, en los días y tración del Partido PRO - PROPUESTA REPU- Mesa Directiva, o a solicitud de por lo menos 10 las partes hubieran recurrido en término y forma
horas que esta habilite para tal fin.
BLICANA - Distrito Chaco, será ejercido por los miembros titulares. Esta convocatoria debe ser ante el Consejo Provincial, este elevara todos los
afiliados que resulten elegidos para integrar los informada al Consejo Provincial con por lo menos antecedentes respectivos de la cuestión como
La afiliación se pierde cuando el afiliado públi- órganos que crea la presente Carta Orgánica. quince días de anticipación a la fecha en la que así los fundamentos de tales medidas para su
camente asumiere su pertenencia a otro partido
se celebrará la reunión extraordinaria, para qué tratamiento por la Asamblea Provincial, teniendo
político, se encuentre afiliado a otro partido polí- ARTÍCULO 12°: El Partido PRO - PROPUESTA tome nota de la convocatoria y del orden del día a derecho los recurrentes de presentarse por si, por
tico, haya sido candidato a un cargo partidario o REPUBLICANA - Distrito Chaco será gobernado tratar, e invite a los representantes de los bloques apoderado o por escrito en el acto del tratamiento
electivo por otro partido o sea designado autori- por la ASAMBLEA PROVINCIAL y por el CON- Legislativos.
del asunto por la Asamblea Provincial, la que en
dad partidaria de otro partido político, ya sea éste SEJO PROVINCIAL; como órgano deliberativo y
definitiva resolverá, previo dictamen de una comi-
un partido distrital de origen federal o provincial. ejecutivo respectivamente.
ARTÍCULO 23°: Igualmente, el Consejo Provincial sión designada al efecto.
podrá convocar a reunión extraordinaria de la
D) Inconducta partidaria
ARTICULO 13°:
Asamblea Provincial, cuando asuntos urgentes j- Los recursos que se interpusieran ante el Con-
así lo requieran, y en este caso, la Convocatoria, sejo Provincial no tendrán efecto suspensivo y las
La afiliación se pierde cuando el afiliado públi- ASAMBLEA PROVINCIAL
Orden del Día, citación, lugar y fecha, serán deter- medidas o resoluciones adoptadas por el cuerpo
camente asumiere su pertenencia a otro partido
minados directamente por la Mesa Directiva del ejecutivo conservan toda su validez hasta la reso-
lución definitiva por la Honorable Asamblea. político; se afilie a otro partido político; haya sido Tendrá el carácter de autoridad superior del Par- Consejo Provincial.
candidato a un cargo partidario o electivo por otro tido y será integrada por 21 delegados elegidos
partido sin autorización; o sea designado autori- por distrito único mediante el voto directo de los ARTÍCULO 24°: Son facultades de la Asamblea: k- Todo afiliado o autoridad partidaria que se
dad partidaria de otro partido político, ya sea éste afiliados inscriptos en los registros provinciales.
aparte del procedimiento jerárquico que estable-
un partido departamental, provincial o nacional. Conjuntamente con los delegados titulares, se a- Establecer y conformar la CARTA ORGÁNICA ce la Carta Orgánica o que, sin agotar las instan-
elegirán 9 miembros suplentes.
cias partidarias que se prescriben, utilicen otras PROVINCIAL, DECLARACIÓN de PRINCIPIOS,
ARTÍCULO 8°: Son derechos de los afiliados:
BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y PLATAFORMA vías para hacer valer sus pretensiones, incurrirán
En los comicios internos para la elección de de- ELECTORAL, en consonancia con los principios en FALTA GRAVISIMA de disciplina, atentatoria a
a) Elegir y ser elegidos.
legados para la Asamblea Provincial, titulares y del Partido en el orden nacional.
la unidad partidaria y serán pasible de la inmedia-
suplentes, la agrupación o lista de afiliados que
ta EXPULSIÓN, la que podrá ser decidida por el
Los afiliados tienen derecho a la participación en obtuviere la primera mayoría de los votos válidos b- Aprobar las resoluciones que reglamentaran Consejo Provincial sin más trámite y comunicada
el Gobierno y en la Administración del Partido,
a la Asamblea Provincial. Esta medida se tomará emitidos, obtendrá 14 cargos titulares y 6 cargos las elecciones de las autoridades provinciales del
mediante la elección de las autoridades en elec- suplentes; los cargos restantes se adjudicarán Partido, teniendo presente la legislación vigente siempre previo descargo y resguardo íntegro del
ciones internas, con su voto. Igualmente tendrán a la agrupación o lista que obtenga el segundo de orden público como a las disposiciones del derecho constitucional de defensa en juicio de los
derecho a competir por las candidaturas a cargos lugar en las elecciones, siempre que obtuviere el partido PRO nacional en materia electoral. Puede acusados.
23 Miércoles 12 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.480
l- La Asamblea Provincial deberá llevar un LIBRO te y requieran las circunstancias, incluyendo la ARTICULO 28°:
se expidiera, el Consejo Provincial se abocará
DE ACTAS, el que deberá estar rubricado por la intervención de las autoridades departamentales
directamente al asunto, haciéndose constar la
justicia electoral. Se incorporaran las actas de las y municipales.
DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES Y MUNI- mora de la Junta. La Junta de Disciplina evacuará
sesiones ordinarias o extraordinarias, así como
CIPALES
su informe aconsejando siempre las medidas a
las resoluciones que toma la Asamblea. El libro b- Admitir solicitudes de afiliados así como sus
adoptar, pero su dictamen no es obligatorio para
de actas podrá ser el mismo que utiliza el Consejo renuncias y elevar los antecedentes para juzgar La conducción partidaria en cada Departamento el Consejo Provincial, quien puede apartarse del
Provincial para sus reuniones plenarias. Deberá la conducta partidaria de los afiliados, cuando electoral de la Provincia estará a cargo de una mismo mediante fundadas razones que deben
estar debidamente foliado.
Junta Departamental integrado por un máximo ser motivadas. El Consejo Provincial será el que la misma afecte o comprometa los intereses
partidarios, o atenten contra el orden, disciplina de siete delegados titulares y tres suplentes y un definitivamente resuelva la cuestión, pudiendo
m- Dictar el reglamento interno modelo de las y unidad del partido. En tales casos, podrá im- mínimo de tres delegados titulares y un suplente aplicar sanciones, que puedan ser apercibimien-
Juntas Departamentales y las Juntas Locales. poner suspensiones o sanciones que pueden con domicilio electoral en uno o más municipios to, llamado de atención, suspensión de afiliación
llegar hasta la expulsión de los afiliados. En to- de ese departamento. Los integrantes de las Jun- o expulsión según sea la gravedad de los hechos
n- La elección de los miembros de la Junta de dos los casos previstos en el artículo, el Consejo tas Departamentales, serán elegidos por el voto imputados. Contra la resolución del Consejo Pro-
Disciplina en los términos del artículo 32 de esta
de los afiliados de los municipios que componen vincial podrá interponerse recurso de revocatoria Provincial actuará previo dictamen de la Junta de
Carta Orgánica.
Disciplina que crea la presente Carta Orgánica y el departamento. El sistema electoral que regirá ante el mismo Consejo Provincial dentro de los
mediante el procedimiento establecido.
estas elecciones es el mismo que esta Carta cinco días de notificada la resolución en legal
ARTICULO 25°:
Orgánica establece para elegir los delegados al forma y, en caso de mantenerse la medida dentro
Consejo Provincial. Para ser miembros de la Junta del mismo término y ante el mismo cuerpo, recur- c- Dictar su reglamento interno, por el cual se
CONSEJO PROVINCIAL
se requieren las mismas condiciones que para ser so de apelación, ante la Asamblea Provincial. En regirá el tratamiento de su funcionamiento, y en
delegado a la Asamblea Provincial y al Consejo ningún caso los recursos que se interpongan por lo no previsto, por el reglamento de la Cámara de
a- La conducción Ejecutiva del Partido PRO - Diputados de la Nación.
Provincial, durando los mandatos dos años y pu- él afectado producirán efecto suspensivo, por lo
PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco
diendo ser reelectos indefinidamente en el cargo. tanto las medidas adoptadas mantendrán todo su
en toda la Provincia estará a cargo del Consejo
Las Juntas Departamentales elegirán a sus auto- efecto, salvo que fueran revocadas por la Asam- d- Elegir su Comisión Directiva por mayoría sim-
Provincial, que estará integrado por 9 delegados
ridades y el quórum será el de más de la mitad blea Provincial. En el caso de que se hubieran ple, que estará integrada por: Un Presidente, Un
titulares y 3 delegados suplentes elegidos direc-
de sus componentes. Dichos Juntas deberán interpuesto fuera de término los recursos ante el Vicepresidente, Un Secretario General, un Te-
tamente por el voto directo de los afiliados, me-
cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones Consejo Provincial, la Asamblea Provincial solo sorero y un Pro tesorero. Los demás delegados
diante elecciones internas.
de la Carta Orgánica Nacional y Provincial y las tomará nota de las medidas adoptadas. serán vocales.
que emanen de los organismos nacionales y de
b- Para ser Delegado al Consejo Provincial se re-
la Asamblea y del Consejo Provincial. Llevaran re- CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO e- LA MESA DIRECTIVA de la Comisión Directiva
quiere ser afiliado al Partido PRO - PROPUESTA
gistro de afiliados al día, comunicando al Consejo estará integrada por quienes ocupen los siguien-
REPUBLICANA - Distrito Chaco.
Provincial las altas y bajas en forma permanente. ARTICULO 33°: El patrimonio del Partido se con- tes cargos en el Consejo Provincial: Presidente,
formará con: Secretario General y Tesorero.
c- Los delegados titulares y suplentes del Conse-
ARTÍCULO 29°: Cuando un departamento o
jo Provincial, no podrán integrar la Asamblea Pro-
municipio no estuviera organizado, el Consejo a) Las contribuciones y donaciones de sus afilia-
f- Designar al Apoderado Titular y Apoderado
vincial y además, no deberán estar comprendidos
Provincial procederá a designar una Comisión de dos.
Suplente en su reunión constitutiva, con el voto
dentro de las incompatibilidades previstas por la
Acción Política o un Coordinador o un referente.
de más de la mitad de sus miembros. Aceptar sus
ley Nacional 23.298 artículo 33, inciso a, b, c, d,
b) Donaciones y contribuciones de personas físi-
renuncias y/o licencias y nombrar a sus reempla-
e, f y g, modificado por el artículo 15 de la Ley
ARTÍCULO 30°: Los municipios organizarán cas —no afiliados— y de personas jurídicas.
zos. Las funciones de Apoderado serán ad- ho-
26.571 y leyes provinciales.
Juntas locales cuyo número lo determinaran las
norem, y su mandato solo podrá ser revocado
Juntas departamentales en función de la orga- c) De rendimientos del patrimonio y otro tipo de
por el Consejo Provincial con el voto de más de la
d- Los delegados del Consejo Provincial tienen
nización propia del departamento y el desarrollo actividades.
mitad de sus miembros. El Apoderado Provincial
mandato por dos años pudiendo ser reelectos en
de los grupos partidarios. Los integrantes de los
Titular podrá participar de las reuniones del Con-
forma indefinida, para los mismos cargos, u otros
Juntas de los municipios serán elegidos por el d) Aportes Públicos. sejo Provincial y de su Mesa Directiva, cuando lo
dentro del Consejo.
voto de los afiliados de los respectivos departa-
convoquen, con voz pero sin voto. El Apoderado
mentos. Cada Junta designará sus autoridades y ARTÍCULO 34°: Los recursos serán administra- Provincial Titular tendrá a su cargo la represen-
e- En los comicios internos para la elección de
su mesa directiva, y el quórum será el de más de dos por el Consejo Provincial, órgano que llevará tación del Partido PRO - PROPUESTA REPU-
delegados al Consejo Provincial, la agrupación o
la mitad de los miembros que la integren. Duraran la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso BLICANA - Distrito Chaco en toda la Provincia y
lista que obtuviera el primer lugar obtendrá 6 car-
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos de fondos o especies, con indicación de la fecha ante la justicia electoral local y la justicia federal
indefinidamente para los mismos cargos. Tantos gos titulares y 2 cargos suplentes; la agrupación
de los mismos y de los nombres y domicilios de electoral y será parte en todos los asuntos donde
o lista que resultare en segundo lugar, obtendrá
los integrantes de las Juntas departamentales las personas que lo hubieran integrado o recibido. se encuentren afectados intereses partidarios. El
3 delegados titulares y un suplente, siempre que
como los de las Juntas municipales deberán ser La documentación pertinente, deberá ser conser- Apoderado Provincial Suplente reemplazará al
alcanzare por lo menos el 25% del total de los
afiliados al partido.
vada durante diez ejercicios, conjuntamente con Apoderado Provincial Titular en caso de muerte,
votos válidamente emitidos. Si no hubiera minoría
todos sus comprobantes. Después de finalizado enfermedad, inhabilitación, ausencia, licencia o
en los términos de este inciso, todos los cargos
CAPITULO IV: COMISIÓN FISCALIZADORA cada ejercicio, el Consejo Provincial deberá ele- impedimento grave.
serán para la agrupación o lista que obtuvo el
var a la Asamblea Provincial el estado patrimonial
primer puesto.
ARTICULO 31°: El Consejo Provincial designará del partido, conjuntamente con la cuenta de in-
g- El Consejo Provincial podrá remover a los Apo-
una Comisión Fiscalizadora, la cual estará inte- gresos y egresos, para que en la primera convo-
derados con el voto de más de la mitad de los
f- El Consejo Provincial tendrá su domicilio proce-
grada por tres miembros, afiliados al partido, y catoria, la Asamblea la verifique. En igual término,
miembros Titulares que formen el cuerpo.
sal en la Ciudad Capital de la Provincia. La Sede
que no podrán ocupar otro cargo partidario de deberán remitirse dichos estados contables al
Partidaria tendrá su asiento en la ciudad de Re-
ninguna naturaleza: Durarán dos años en sus fun- Juzgado Electoral, en ambos casos subscriptos
h- La Mesa Directiva tiene la facultad para co- sistencia, pero por razones de interés partidario
ciones y podrán ser reelectos.
los mismos, por la Comisión Fiscalizadora. La
nocer y resolver sobre aquellos asuntos cuya podrá sesionar en el lugar que se resuelva fijar.
documentación debe ser conservada durante 10
demora pudiera perjudicar la marcha del partido, La Comisión Fiscalizadora deberá certificar el es- (diez) años.
debiendo someter lo que hubiera dispuesto a la g- Las reuniones plenarias del Consejo Provincial
tado patrimonial del partido como así las cuentas
Comisión Directiva, en la primera reunión de esta serán públicas, y, solo cuando mediaren razones
ingresos y egresos, al término de cada ejercicio. ARTÍCULO 35°: Los fondos del partido deberán
celebre. En todos los casos actuará en represen- de intereses partidarios especiales, el cuerpo po-
depositarse en el Banco de la Nación Argentina
tación del Consejo Provincial. La Mesa Directiva drá pasar a deliberar en forma secreta.
CAPITULO V: DE LA JUNTA DE DISCIPLINA o del Nuevo Banco del Chaco S.A., a nombre del
preparará el orden del día para las sesiones ordi-
partido y a la orden del presidente, del secretario
narias del Consejo Provincial. h- El Consejo Provincial deberá llevar libros de In-
ARTÍCULO 32°:
general, del tesorero y el protesorero del Consejo
ventario y Balance, de Caja, de Actas y Diario los
Provincial, bastando para los libramientos con la
cuales deberán ser rubricados por la Secretaría i- El Consejo Provincial, su Comisión Directiva
firma de dos de los mencionados directivos. Los Junta de Disciplina
y la Mesa Directiva, para funcionar válidamente
parti- Electoral.
bienes inmuebles adquiridos con fondos
se requiere el quórum de más de la mitad de sus
darios o que provinieran de donaciones con tal La Asamblea procederá a designar una Junta
miembros, y sus decisiones serán válidas cuan- ARTÍCULO 26°: El Consejo provincial designará
de Disciplina integrado por un Presidente y dos objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.
do sean tomadas por simple mayoría, salvo que Delegados o Juntas Provisorias o Referentes
Secretarios, con mandato de dos años. Podrá
expresamente se requiera una mayoría superior. o una Mesa de Acción Política en cada uno de
ARTÍCULO 36°: El Partido PRO - PROPUESTA designar también dos miembros suplentes. Para
REPUBLICANA - Distrito Chaco se compromete los 25 Departamentos electorales, así como en
integrarla se requiere ser afiliado y no integrar
j- Llevar un registro general de afiliados del distrito
a asegurar la plena vigencia de la ley Nacional los municipios que componen los mismos, hasta
ningún otro organismo partidario. El quórum lo
Chaco y ordenar a los organismos departamen- que los mismos se organicen definitivamente. Las
formará más de la mitad de sus componentes. 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políti-
tales y municipales, la remisión de las nóminas autoridades provisorias procederán a la orga-
Sus integrantes pueden ser recusados con cau- cos y sus modificaciones parciales o su sustitu-
nización partidaria en la forma que determine el de las bajas y de las altas a fin de proceder a la sa. En caso de ser admitida la recusación, la ción por otra ley en el futuro.
Consejo Provincial. Estas autoridades provisorias actualización del registro de afiliados.
Asamblea Provincial reemplazará los miembros
ARTÍCULO 37°: El Partido PRO - PROPUESTA cesarán en sus funciones una vez que asuman las
recusados. La Junta de Disciplina juzga los ca-
REPUBLICANA - Distrito Chaco cerrará su ejerci- nuevas autoridades surgidas de una elección in- k- Controlar que el registro de afiliados se halle sos de indisciplina, mala conducta, actos aten-
terna convocada al efecto, en la podrán participar abierto en forma permanente, estableciendo su tatorios a la unidad partidaria y todos aquellos cio el 31 de diciembre de cada año.
todos los afiliados del departamento o municipio cierre por un término máximo de treinta días antes que fueren sometidos a su consideración por el
según el caso. El Consejo Provincial deberá con- de cada elección interna partidaria, debiéndose Consejo Provincial, quien elevará a la Junta todos CAPITULO VII: DE LOS BLOQUES PARLAMEN-
vocar dentro del plazo inicial de un año a partir reabrir posteriormente a dichos actos, a treinta
TARIOS Y DELIBERATIVOS los antecedentes del caso. El Consejo Provincial
días de celebrados los mismos. El Consejo Pro- de la sanción de la Carta Orgánica Provincial, las
será siempre el organismo que considere o no la
elecciones Departamentales y/o Municipales para vincial pondrá a disposición de los afiliados que existencia de las causales que pueden determi- ARTÍCULO 38°: Los legisladores, como así los
autoridades partidarias, conforme las reglas que así lo soliciten los padrones partidarios depura- nar la intervención de la Junta de disciplina. La concejales, elegidos por el partido, deberán
fije la Asamblea Provincial y esta Carta Orgánica. dos en vísperas de elecciones internas, desde un Junta de Disciplina deberá citar en legal forma constituir sus bloques parlamentarios y bloques
mes antes del mismo y hasta igual término una a las partes mediante comunicación fehaciente deliberativos, designar sus autoridades y regla-
ARTÍCULO 27°: Son facultades del Consejo Pro- vez celebradas.
mentar su funcionamiento. Por la sola circuns- para hacer conocer su integración; la acusación;
tancia de aceptar sus mandatos deben ajustar vincial:
hora, lugar y días en que pueden consultar los
l- Deberá, después de finalizado cada ejercicio antecedentes; y la fecha de fijación de la audien- su conducta y actuación dirigida a sostener el
a- Hacer cumplir la Carta Orgánica Nacional y anual y en la primera convocatoria siguiente de cia, a los efectos que en la misma los afectados programa, principios y bases de acción política
Provincial, las resoluciones que dicten las Auto- la Asamblea Provincial, presentar el estado pa- puedan producir su descargo. El dictamen de la partidaria.
ridades Nacionales y la Asamblea Provincial, así trimonial del partido y la cuenta de ingresos y Junta de Disciplina deberá producirse dentro de
como las que pudiera dictar el Consejo Provincial,
CAPITULO VIII: DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO egresos inversiones del ejercicio vencido, para su los sesenta (60) días hábiles de elevadas las ac-
velando en todos los casos a fin de que no se des- verificación y posterior aprobación por la Asam- tuaciones por el Consejo Provincial, prorrogables
virtué el programa partidario y adoptando a tales blea Provincial y presentación a la Justicia con por otro término de treinta (30) días, por única vez. NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN PROVIN-
efectos todas las medidas que juzgue convenien- competencia electoral.
Si vencidos esos plazos la Junta de Disciplina no CIAL DE LA JUVENTUD
24 Miércoles 12 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.480
ARTÍCULO 39°: La juventud partidaria —afiliados La Junta Electoral deberá observar estrictamente rigiendo todo lo concerniente a la extinción del y la carta orgánica partidaria, corresponde otor-
de entre 16 y 30 años— podrá darse su organiza- las disposiciones que en materia de padrones y Partido expuesto en la Carta Orgánica Nacional. garle la personería jurídico político definitiva y
ción interna autónoma, en consonancia con los comicios legisla esta Carta Orgánica y el Regla-
asignarle un número de identificación conforme lo
principios generales del partido, de la juventud mento Electoral.
CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. dispuesto en la Acordada N° 94/02 de la Excma.
nacional, y a los lineamientos de la Carta Orgá-
Cámara Nacional Electoral.-
nica y solicitar ser incorporados a la misma como CAPITULO X: DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 52°: Para la primera convocatoria de
autoridades partidarias. Las autoridades provin-
autoridades, no regirá la antigüedad requerida Por lo expuesto en el considerando, RESUELVO:
ciales facilitarán la organización de la juventud. ARTÍCULO 41°: Para poder ser candidato en las por el artículo 41 de esta Carta Orgánica; ni será
elecciones internas se deberá tener dos (2) años de aplicación el plazo establecido en el art. 46 de 1) Otorgar la personería jurídico-política, en forma
CAPITULO IX: DE LA JUNTA ELECTORAL
de antigüedad como afiliado. La antigüedad se la presente, en relación a la convocatoria a elec- definitiva, al partido Encuentro por la Democracia
calcula para todos los casos a la fecha de realiza- ciones.
y la Equidad, de conformidad con lo dispuesto
ción de la elección interna.
por el art. 7 bis de la Ley Orgánica de los Partidos ARTÍCULO 40°: La Asamblea Provincial designa-
Políticos, N° 23.298 y modificaciones introduci- rá una Junta Electoral, la cual centralizará todo
ARTÍCULO 53°: En la primera convocatoria a
ARTÍCULO 42°: Para el caso de elección interna
das por la Ley N° 26.571.- lo relativo a las elecciones internas partidarias.
elecciones partidarias, la misma comprenderá la
de autoridades partidarias el padrón partidario se elección de delegados a la Asamblea Provincial Una vez convocadas por el Consejo Provincial las
integrará con los afiliados inscriptos en los regis- y delegados al Consejo Provincial, titulares y su- 2) Tener por número de identificación del partido elecciones internas, comunicará tal resolución a
tros respectivos, a los que se refiere el artículo 3°. plentes, Juntas Departamentales y Municipales. “Encuentro por la Democracia y la Equidad” de la Junta Electoral, la que comenzará de inmediato
este Distrito al asignado a dicha agrupación cívica su cometido fijando un cronograma electoral que
El padrón deberá estar confeccionado y exhibido
en el orden nacional, setenta y tres (73), todo ello deberá ser dado a publicidad. Ordenará el cierre
ARTÍCULO 54°: El Sr. Interventor está facultado
en la sede del partido y de los Consejos departa- para designar las autoridades provisorias nece- en los términos de los artículos Nsº 7 bis y 8 de la de las afiliaciones y procederá a la depuración del
mentales en los plazos conforme lo determine el sarias para la normalización del Distrito Chaco, Ley 23.298.- Registro Partidario, el cual será exhibido a todos
cronograma electoral.
hasta tanto entren plenamente en vigencia las los afiliados, como así también se entregará copia
autoridades partidarias surgidas de la primera Asignarle al partido “Encuentro por la Democra- de los mismos a los apoderados de las listas de
ARTÍCULO 43°: Sin perjuicio de lo dispuesto en elección interna.
cia y la Equidad” como número de identificación, candidatos que lo soliciten. Fijará en cada elec-
la presente carta orgánica, las fichas de nuevos ción el número de afiliados que se corresponde
el 212 (doscientos doce) en el orden Distrital,
afiliados podrán ser entregadas directamente al ARTICULO 55°: El Sr. Interventor del distrito Cha- conforme lo dispuesto en el punto V del Anexo de con el 5% del padrón exigido en el art. 49 de
Consejo Provincial.
co convocará a las primeras elecciones, notifi- la Acordada Extraordinaria de Cámara Nacional esta CO. Los grupos de afiliados que deseen
cando al Consejo Nacional Partidario.
Electoral Nº 25/11 participar de las elecciones internas deberán
ARTÍCULO 44°: La Junta Electoral dispondrá en designar un apoderado ante la Junta Electoral, y
su oportunidad un plazo para deducir tachas, por su intermedio la Junta Electoral procurará a
ARTÍCULO 56°: Esta Carta Orgánica entra en ple- 3) Tener por electas y constituidas como autori-
impugnaciones y/o altas fundadas al padrón pro- sus representados todas las facilidades para su
na vigencia el día que se convoque a las primeras dades partidarias definitivas del partido a la nó-
visorio.
elecciones internas.
mina obrante a fs. 245, que pasa a formar parte concurrencia a los comicios internos. La Junta
de la presente resolución, tener por designados Electoral procederá a recibir las listas de candi-
e. 12/10/2016 N° 75029/16 v. 12/10/2016 ARTÍCULO 45°: El derecho electoral de los afilia-
apoderados a la Dra. Dora Dolores Espinola datos en el plazo establecido conforme lo estipule