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N° 74578/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 12 de octubre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 23, a cargo de la Dra. Vivian

Fernández Garello de Dieuzeide, Secreta-

ría Nº 46, a cargo del Dr. Nicolás Mendonça

Tirelli, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840

-Planta Baja- Capital Federal, en los autos:

“ELEGANT EVENTS S.R.L. S/QUIEBRA” Expte.

Nº 1311/2016, comunica por cinco días que con

fecha 14 de Septiembre de 2016 se decretó la

quiebra de ELEGANT EVENTS S.R.L. (C.U.I.T.

30-66032193-0), inscripta originalmente ante

la Inspección General de Justicia con fecha 11

Miércoles 12 de octubre de 2016

de Agosto de 1993 como “MARTHA CHAB RE-

CEPCIONES S.R.L.” bajo el Nº 6321 del Libro

98, Tomo - de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y cuyo cambio de denominación fue

registrado con fecha 26 de Octubre de 2010

bajo el Nº 9782 del Libro 134 de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, con domicilio social

en Chile 1723, Piso 3º, Of. “14” de la Ciudad Au-

tónoma de Buenos Aires.- El Síndico designado

en autos es el Contador DANTE FRANCISCO

GIAMPAOLO, con domicilio constituido en

Anchorena 672 Piso 5º “C” de la Ciudad Autó-

noma de Buenos Aires, a quien los acreedores

deberán presentar los pedidos de verificación

y títulos justificativos de sus créditos hasta el

día 5 de Diciembre de 2016 donde se podrán

formular impugnaciones hasta el 20.12.2016 las

que podrán ser contestadas también ante el

síndico hasta el 06.02.2017; siendo las fechas

de presentación del informe individual previsto

por el art. 35 de la Ley Concursal el día 20 de

Febrero de 2017; y el referido al art. 39 de la Ley

Concursal el día 7 de Abril de 2017.- Hácese sa-

ber a la fallida y a los terceros que deberán ha-

cer entrega al síndico de los bienes que posean

de la fallida, así como la prohibición de realizar

pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se

intima a la deudora para que entregue al síndico

dentro de las 24 horas los libros de comercio

y demás documentación relacionada con la

contabilidad, así como también a que dentro

de las 48 horas constituya domicilio procesal

en el radio del tribunal, con apercibimiento de

tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.

Deberá la deudora cumplir con los requisitos de

la LC: 11 -incs. 1 a 7- y 86 L.C. Buenos Aires, 5

de octubre de 2016.-

Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Juez -

Nicolás Mendonça Tirelli Secretario

e. 07/10/2016 N° 74578/16 v. 14/10/2016