N° 74578/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 23, a cargo de la Dra. Vivian Fernán-
dez Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 46, a cargo
del Dr. Nicolás Mendonça Tirelli, sito en Marcelo
T. de Alvear Nº 1840 -Planta Baja- Capital Federal,
en los autos: “ELEGANT EVENTS S.R.L. S/QUIE-
BRA” Expte. Nº 1311/2016, comunica por cinco
días que con fecha 14 de Septiembre de 2016 se
decretó la quiebra de ELEGANT EVENTS S.R.L.
(C.U.I.T. 30-66032193-0), inscripta originalmente
ante la Inspección General de Justicia con fecha
11 de Agosto de 1993 como “MARTHA CHAB
RECEPCIONES S.R.L.” bajo el Nº 6321 del Libro
98, Tomo - de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y cuyo cambio de denominación fue re-
gistrado con fecha 26 de Octubre de 2010 bajo el
Nº 9782 del Libro 134 de Sociedades de Respon-
sabilidad Limitada, con domicilio social en Chile
1723, Piso 3º, Of. “14” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.- El Síndico designado en autos es
el Contador DANTE FRANCISCO GIAMPAOLO,
con domicilio constituido en Anchorena 672 Piso
5º “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a quien los acreedores deberán presentar los pe-
didos de verificación y títulos justificativos de sus
créditos hasta el día 5 de Diciembre de 2016 don-
de se podrán formular impugnaciones hasta el
20.12.2016 las que podrán ser contestadas tam-
bién ante el síndico hasta el 06.02.2017; siendo
las fechas de presentación del informe individual
previsto por el art. 35 de la Ley Concursal el día 20
de Febrero de 2017; y el referido al art. 39 de la Ley
Concursal el día 7 de Abril de 2017.- Hácese sa-
ber a la fallida y a los terceros que deberán hacer
entrega al síndico de los bienes que posean de la
fallida, así como la prohibición de realizar pagos
al mismo, los que serán ineficaces. Se intima a
la deudora para que entregue al síndico dentro
de las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad,
así como también a que dentro de las 48 horas
constituya domicilio procesal en el radio del tri-
bunal, con apercibimiento de tenerlo constituido
en los estrados del Juzgado. Deberá la deudora
cumplir con los requisitos de la LC: 11 -incs. 1 a
7- y 86 L.C. Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.-
Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Juez -
Nicolás Mendonça Tirelli Secretario
e. 07/10/2016 N° 74578/16 v. 14/10/2016