N° 76683/16 Aviso del Boletín Oficial
DIGITAL BLEND S.R.L.
Texto del aviso
DIGITAL BLEND S.R.L.
Por Reunión de socios del 5/09/16 se resolvió:
(i) ratificar la Cesión de Cuotas Sociales efec-
tuada por los Sres. Juan Pablo Degiovanni y
Alejandro Marcelo Grinblat a favor de los Sres.
Antoni Mustaner Perelló y José Luis Gralla Che-
ca, modificándose en consecuencia el artículo
4º del estatuto social: “CUARTO: CAPITAL: El
capital social se fija en la suma de pesos veinte
mil dividido en 2.000 cuotas partes de diez pe-
sos ($ 10.-) valor nominal cada una, totalmente
suscriptas e integradas por cada uno de los so-
cios, de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. An-
toni Muntaner Perelló 1.200 cuotas y el Sr. José
Luis Gralla Checa 800 cuotas.”; (ii) designar al
Sr. Ignacio Fernandez Borzese como Gerente
Titular con mandato indeterminado, quien cons-
tituye domicilio especial en Av. Congreso 2595,
piso 10, CABA. (iii) modificar el artículo 5° del
estatuto social de la siguiente manera: “QUIN-
TO: ADMINISTRACION: La administración,
representación legal y uso de la firma social,
estará a cargo de uno o más gerentes en forma
individual e indistinta, con mandato por tiempo
indeterminado. En tal carácter, tienen todas las
facultades para realizar los actos y contratos
tendientes al cumplimiento del objeto de la
sociedad, inclusive los previstos en el art. 375
del Código Civil y Comercial de la Nación. Cada
gerente como aval de su gestión, deberá cons-
tituir una garantía que podrá consistir en bonos,
títulos públicos, sumas de dinero en moneda
nacional o extranjera depositadas en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la
Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros
de caución o seguros de responsabilidad civil a
favor de la Sociedad. Dicha garantía, será igual
para todos los gerentes titulares, no pudiendo
ser inferior a la suma que establezca la norma-
tiva vigente, de acuerdo con lo dispuesto por
el órgano de contralor. El costo de la garantía
deberá ser soportado por cada Gerente. Cuan-
do la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras
esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad.” Auto-
rizado según instrumento privado Reunion de
Socios de fecha 05/09/2016
Sabrina Belen Hernandez - T°: 116 F°: 137
C.P.A.C.F.
e. 14/10/2016 N° 76683/16 v. 14/10/2016