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N° 76683/16 Aviso del Boletín Oficial

DIGITAL BLEND S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 14 de octubre de 2016

Texto del aviso

DIGITAL BLEND S.R.L.

Por Reunión de socios del 5/09/16 se resolvió:

(i) ratificar la Cesión de Cuotas Sociales efec-

tuada por los Sres. Juan Pablo Degiovanni y

Alejandro Marcelo Grinblat a favor de los Sres.

Antoni Mustaner Perelló y José Luis Gralla Che-

ca, modificándose en consecuencia el artículo

4º del estatuto social: “CUARTO: CAPITAL: El

capital social se fija en la suma de pesos veinte

mil dividido en 2.000 cuotas partes de diez pe-

sos ($ 10.-) valor nominal cada una, totalmente

suscriptas e integradas por cada uno de los so-

cios, de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. An-

toni Muntaner Perelló 1.200 cuotas y el Sr. José

Luis Gralla Checa 800 cuotas.”; (ii) designar al

Sr. Ignacio Fernandez Borzese como Gerente

Titular con mandato indeterminado, quien cons-

tituye domicilio especial en Av. Congreso 2595,

piso 10, CABA. (iii) modificar el artículo 5° del

estatuto social de la siguiente manera: “QUIN-

TO: ADMINISTRACION: La administración,

representación legal y uso de la firma social,

estará a cargo de uno o más gerentes en forma

individual e indistinta, con mandato por tiempo

indeterminado. En tal carácter, tienen todas las

facultades para realizar los actos y contratos

tendientes al cumplimiento del objeto de la

sociedad, inclusive los previstos en el art. 375

del Código Civil y Comercial de la Nación. Cada

gerente como aval de su gestión, deberá cons-

tituir una garantía que podrá consistir en bonos,

títulos públicos, sumas de dinero en moneda

nacional o extranjera depositadas en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la

Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros

de caución o seguros de responsabilidad civil a

favor de la Sociedad. Dicha garantía, será igual

para todos los gerentes titulares, no pudiendo

ser inferior a la suma que establezca la norma-

tiva vigente, de acuerdo con lo dispuesto por

el órgano de contralor. El costo de la garantía

deberá ser soportado por cada Gerente. Cuan-

do la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, las condiciones de su constitución

deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de

eventuales acciones de responsabilidad.” Auto-

rizado según instrumento privado Reunion de

Socios de fecha 05/09/2016

Sabrina Belen Hernandez - T°: 116 F°: 137

C.P.A.C.F.

e. 14/10/2016 N° 76683/16 v. 14/10/2016