N° 74578/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 23, a cargo de la Dra. Vivian
Fernández Garello de Dieuzeide, Secreta-
ría Nº 46, a cargo del Dr. Nicolás Mendonça
Tirelli, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840
Sección
-Planta Baja- Capital Federal, en los autos:
“ELEGANT EVENTS S.R.L. S/QUIEBRA” Expte.
Nº 1311/2016, comunica por cinco días que con
fecha 14 de Septiembre de 2016 se decretó la
quiebra de ELEGANT EVENTS S.R.L. (C.U.I.T.
30-66032193-0), inscripta originalmente ante
la Inspección General de Justicia con fecha 11
de Agosto de 1993 como “MARTHA CHAB RE-
CEPCIONES S.R.L.” bajo el Nº 6321 del Libro
98, Tomo - de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y cuyo cambio de denominación fue
registrado con fecha 26 de Octubre de 2010
bajo el Nº 9782 del Libro 134 de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social
en Chile 1723, Piso 3º, Of. “14” de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires.- El Síndico designado
en autos es el Contador DANTE FRANCISCO
GIAMPAOLO, con domicilio constituido en
Anchorena 672 Piso 5º “C” de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires, a quien los acreedores
deberán presentar los pedidos de verificación
y títulos justificativos de sus créditos hasta el
día 5 de Diciembre de 2016 donde se podrán
formular impugnaciones hasta el 20.12.2016 las
que podrán ser contestadas también ante el
síndico hasta el 06.02.2017; siendo las fechas
de presentación del informe individual previsto
por el art. 35 de la Ley Concursal el día 20 de
Febrero de 2017; y el referido al art. 39 de la Ley
Concursal el día 7 de Abril de 2017.- Hácese sa-
ber a la fallida y a los terceros que deberán ha-
cer entrega al síndico de los bienes que posean
de la fallida, así como la prohibición de realizar
pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se
intima a la deudora para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá la deudora cumplir con los requisitos de
la LC: 11 -incs. 1 a 7- y 86 L.C. Buenos Aires, 5
de octubre de 2016.-
Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Juez -
Nicolás Mendonça Tirelli Secretario
e. 07/10/2016 N° 74578/16 v. 14/10/2016