N° 76460/16 Aviso del Boletín Oficial
LOS INGLESITOS S.A.
Texto del aviso
LOS INGLESITOS S.A.
Por escritura Nº 129 Folio 374 del 21/08/2016,
Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires.,
se elevo a escritura pública el Acta de Asam-
blea de fecha 13/07/2015 por la cual se resolvió
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES – REFORMA
DE ESTATUTO - CAMBIO DE SEDE SOCIAL.
a) CESACIÓN DE ULTIMAS AUTORIDADES:
Cesaron la Presidente doña Rosemary Boote
de Cavanagh y la Director Suplente: Cecilia
Rosemary Cavanagh, a sus respectivos cargos
por vencimiento de sus mandatos. b) DESIG-
NACION DE NUEVAS AUTORIDADES: PRE-
SIDENTE: doña Rosemary BOOTE de CAVA-
NAGH y DIRECTOR SUPLENTE: doña Cecilia
3 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.482
Rosemary CAVANAGH. Los directores aceptan
los cargos y constituyen domicilio especial en
la sede social. b) REFORMA DEL ARTICULO
OCTAVO Y NOVENO DEL ESTATUTO: Los Ar-
tículos Octavo y Noveno del Estatuto quedan
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO
OCTAVO: La administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto del
numero de miembros que fije la asamblea, entre
un mínimo de uno y un máximo de siete con
mandato por TRES EJERCICIOS. La asamblea
debe designar suplentes en igual o menor nu-
mero que los titulares y por el mismo plazo a
fin de llenar las vacantes que produjeran en el
orden de su elección. El Directorio funciona con
la presencia de la mitad más uno de sus titula-
res y resuelve por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente desempatara votando
nuevamente. La Asamblea fija la remuneración
del Directorio.- “ARTICULO NOVENO: En cum-
plimiento del articulo 256 de la ley 19.550; los
directores titulares deberán constituir una ga-
rantía por el ejercicio de sus funciones a favor
de la sociedad, sujeto a las siguientes condi-
ciones: Los obligados a constituir la garantía
son los directores titulares. Los suplentes sólo
estarán obligados a partir del momento en que
asuman el cargo en reemplazo de titulares ce-
santes. La garantía deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera depositados en entidades financie-
ras o cajas de valores, a la orden de la socie-
dad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la
misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada director; en ningún caso procederá cons-
tituir la garantía mediante el ingreso directo
de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públi-
cos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pen-
diente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre
tal indisponibilidad contemplan un término no
menor de tres (3) años contados desde el cese
del director en el desempeño de sus funciones.
El monto de la garantía será igual para todos los
directores, no pudiendo ser inferior al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social
en forma conjunta entre todos los titulares
designados.- El directorio tiene amplias facul-
tades de administración y disposición, incluso
las que requieren poderes especiales a tenor
del articulo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y
Comercial de la Nación; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de adminis-
tración u otros, con o sin facultades de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad.- La repre-
sentación legal de la sociedad corresponde al
Presidente o al Vicepresidente en su caso.” c)
CAMBIO SEDE SOCIAL: Se transada la sede
social de la calle 25 de Mayo 158 piso 5 oficina
92, Capital Federal a la de la calle Sarmiento
767 2do oficina “F”, Capital Federal. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 129 de fecha
21/08/2016 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238
C.E.C.B.A.
e. 14/10/2016 N° 76460/16 v. 14/10/2016