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N° 76362/16 Aviso del Boletín Oficial

R&M ENERGY SYSTEMS DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 14 de octubre de 2016

Texto del aviso

R&M ENERGY SYSTEMS DE ARGENTINA S.A.

Por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accio-

nistas del 22/2/2016 se resolvió (i) aumentar el ca-

pital de la Sociedad en la suma de $ 39.462.600,

es decir, de la suma de $ 3.202.070 a la suma

de $ 42.664.670; (ii) emitir 3.946.260 acciones

ordinarias nominativas no endosables de valor

nominal $ 10 cada una; y (iii) reformar el artículo

4º del Estatuto Social el cual quedó redactado,

Segunda

en su parte pertinente, de la siguiente forma: “El

capital de la Sociedad es de $ 42.664.670 (Pesos

cuarenta y dos millones, seiscientos sesenta y

cuatro mil seiscientos setenta) representado

por 4.266.467 acciones, con valor nominal de

$ 10 (Pesos diez) por acción. (…) ”. Por Acta

de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas del 15/4/16 se resolvió (i) la reducción

obligatoria del capital social por absorción de

pérdidas en la suma de $ 39.115.210, es de-

cir, de la suma de $ 42.664.670 a la suma de

$ 3.549.460; (ii) el aumento del capital social por

la suma de $ 6.400.540, es decir, de la suma de

$ 3.549.460 a la suma de $ 9.950.000; (iii) la emi-

sión de 640.054 acciones de $ 10 valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción con

una prima de emisión de $ 31,621 por acción; y

(iii) la reforma del artículo 4º del Estatuto Social

que quedó redactado, en su parte pertinente, de

la siguiente manera: “El capital de la Sociedad

es de $ 9.950.000 (Pesos nueve millones, nove-

cientos cincuenta mil) representado por 995.000

acciones, con valor nominal de $ 10 (Pesos diez)

por acción. El capital social podrá ser aumenta-

do por decisión de la asamblea ordinaria hasta

el quíntuplo de su monto conforme al artículo

188 de la Ley 19.550. La asamblea que decida

el aumento del capital de la Sociedad deberá

también determinar las condiciones de emisión

de las acciones resultantes de dicho aumento,

y podrá delegar a la decisión del Directorio la

fecha de emisión, la forma y las condiciones de

integración de tales acciones. Las decisiones de

la asamblea respecto de los aumentos de capital

deberán ser elevadas a escritura pública cuando

así lo decidan los accionistas. En caso de mora

en la integración del capital social, el Directorio

tendrá facultades para actuar de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 193 de la Ley

19.550”. Autorizado según instrumento privado

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fe-

cha 22/02/2016

Maria Cecilia Tuccillo - T°: 104 F°: 690 C.P.A.C.F.

e. 14/10/2016 N° 76362/16 v. 14/10/2016