N° 76362/16 Aviso del Boletín Oficial
R&M ENERGY SYSTEMS DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
R&M ENERGY SYSTEMS DE ARGENTINA S.A.
Por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accio-
nistas del 22/2/2016 se resolvió (i) aumentar el ca-
pital de la Sociedad en la suma de $ 39.462.600,
es decir, de la suma de $ 3.202.070 a la suma
de $ 42.664.670; (ii) emitir 3.946.260 acciones
ordinarias nominativas no endosables de valor
nominal $ 10 cada una; y (iii) reformar el artículo
4º del Estatuto Social el cual quedó redactado,
Segunda
en su parte pertinente, de la siguiente forma: “El
capital de la Sociedad es de $ 42.664.670 (Pesos
cuarenta y dos millones, seiscientos sesenta y
cuatro mil seiscientos setenta) representado
por 4.266.467 acciones, con valor nominal de
$ 10 (Pesos diez) por acción. (…) ”. Por Acta
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Ac-
cionistas del 15/4/16 se resolvió (i) la reducción
obligatoria del capital social por absorción de
pérdidas en la suma de $ 39.115.210, es de-
cir, de la suma de $ 42.664.670 a la suma de
$ 3.549.460; (ii) el aumento del capital social por
la suma de $ 6.400.540, es decir, de la suma de
$ 3.549.460 a la suma de $ 9.950.000; (iii) la emi-
sión de 640.054 acciones de $ 10 valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción con
una prima de emisión de $ 31,621 por acción; y
(iii) la reforma del artículo 4º del Estatuto Social
que quedó redactado, en su parte pertinente, de
la siguiente manera: “El capital de la Sociedad
es de $ 9.950.000 (Pesos nueve millones, nove-
cientos cincuenta mil) representado por 995.000
acciones, con valor nominal de $ 10 (Pesos diez)
por acción. El capital social podrá ser aumenta-
do por decisión de la asamblea ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto conforme al artículo
188 de la Ley 19.550. La asamblea que decida
el aumento del capital de la Sociedad deberá
también determinar las condiciones de emisión
de las acciones resultantes de dicho aumento,
y podrá delegar a la decisión del Directorio la
fecha de emisión, la forma y las condiciones de
integración de tales acciones. Las decisiones de
la asamblea respecto de los aumentos de capital
deberán ser elevadas a escritura pública cuando
así lo decidan los accionistas. En caso de mora
en la integración del capital social, el Directorio
tendrá facultades para actuar de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 193 de la Ley
19.550”. Autorizado según instrumento privado
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fe-
cha 22/02/2016
Maria Cecilia Tuccillo - T°: 104 F°: 690 C.P.A.C.F.
e. 14/10/2016 N° 76362/16 v. 14/10/2016