N° 76918/16 Aviso del Boletín Oficial
PALITOS CHINOS S.R.L.
Texto del aviso
PALITOS CHINOS S.R.L.
Constitución SRL: Escritura 274 del 3/10/2016,
ante Esc. Dana Lucia Serebrisky, Adscripta del
Reg. 492, 1) Socios: Ernesto Jorge Lanusse,
argentino, soltero, 19/04/1973, comerciante, DNI
23.327.855, CUIL 20-23327855-7; y Leticia Gui-
llermina Aranda, argentina, soltera, 21/03/1979,
comerciante, DNI 27.265.311, CUIL 27-27265311-
4, ambos con domicilio real en Guatemala 5527
piso 6 departamento “A”, C.A.B.A. 2) Duración:
99 años desde su inscripción. 3) Objeto: La
instalación, explotación comercial, otorgamien-
to de franquicias y administración de bares,
restaurantes, casas de comidas y eventos de
catering. La planificación y organización de
eventos, incluyendo especialmente los gastro-
nómicos, musicales, teatrales y artísticos. El
asesoramiento y consultoría referente a marke-
ting, publicidad y posicionamiento de marcas
en redes sociales. Importación y exportación
de todo tipo de elementos relativos a su objeto.
Cuando la legislación vigente y/o las tareas así
lo requieran, éstas serán efectuadas por pro-
fesionales con título habilitante en la materia.
Segunda
4) Capital Social: $ 200.000, representado por
20.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una y
de 1 voto por cuota. 5) Administración: A cargo
de uno o mas gerentes por el plazo de duración
de la sociedad. 6) Representación: Indistinta-
mente o conjunta, según lo resuelva la reunión
de socios. 7) Gerencia: Ernesto Jorge Lanusse y
Leticia Guillermina Aranda, quienes aceptaron el
cargo y fijaron domicilio especial en Franklin D.
Roosevelt 5322, Piso 7º, Oficina “A” de C.A.B.A.
8) Garantía: instrumentada mediante seguro de
caución por valor de $ 50.000 cada gerente. 9)
Fiscalización: A cargo de los socios. 10) Cierre
del ejercicio social: 31/08 de cada año. 11) Sede
Social: Concepción Arenal 2652, de C.A.B.A.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 274 de fecha 03/10/2016 Reg. Nº 492
GUIDO MARTIN BRONSSILOVSKY - T°: 106 F°: 31
C.P.A.C.F.
e. 17/10/2016 N° 76918/16 v. 17/10/2016