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N° 77242/16 Aviso del Boletín Oficial

ES POSIBLE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 18 de octubre de 2016

Texto del aviso

ES POSIBLE

Oficial de la Nación para su publicación por

el término de un (1) día, sin cargo, de confor- Artículo 11º) - Son adherentes al partido, los

Distrito Corrientes

midad con lo que dispone el art. 60 de la Ley argentinos afiliados que tenga la edad de 14

23.298.

años o más y los extranjeros. Deben solicitarlos

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1

y recibir constancia de su adhesión, gozaran

con Competencia Electoral en el Distrito Co-

de los mismos derechos y obligaciones que los Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Exc-

rrientes, a cargo del Dr. Carlos V. Soto Dávila,

ma. Cámara Nacional Electoral y archívese afiliados, excepto las electorales

hace saber, que a la agrupación política de-

nominada “ES POSIBLE”, se le ha aprobado

CAPITULO III – DE LAS UNIDADES CARTA ORGANICA DEL PARTIDO el cambio de nombre el que paso a llamarse

DE TRABAJO Y FORMACION “COMPROMISO FEDERAL” “COMPROMISO FEDERAL”, resolución de fe-

cha 20-09-16, (Expte. Nº CNE 5084383/2012).

DISTRITO

Artículo 12º) - Las Unidades de Trabajo y For-

PROVINCIA DE CORRIENTES

mación constituyen el organismo primario del

En la ciudad de Corrientes, a los catorce días

partido, el centro natural de adiestramiento y

del mes de octubre de 2016.

Ley 24012 cupo femenino se debe cumplir to-

difusión, de sus principios y bases de acción

dos los organismos.

política y actividades culturales. La afiliación

Resolución N° /16.

se efectúa en los locales que se habilitaran al

Corrientes, de septiembre de 2016.

CAPITULO I - DEL PARTIDO

efecto, por el organismo partidario y según las

normas que ellos dicten.

VISTO: En este Expte. CNE N° 5084383/12, Artículo 1º) Esta Carta Orgánica es ley funda-

caratulado: “ES POSIBLE S/RECONOCIMIEN- mental del Partido “COMPROMISO FEDERAL” Artículo 13º) - Las Unidades de Trabajo y de TO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, de la Provincia de Corrientes, cuya organiza- Formación son Urbanas o Rurales. Son Urba- para resolver el pedido de cambio de nombre, ción y funcionamiento se ajustara a sus dispo- nas las ubicadas en Localidades cuyo padrón del que

siciones y supletoriamente a la leyes electorales electoral tenga inscriptos más de mil quinientos

vigentes.

ciudadanos, y Rurales las situadas en lugares RESULTA: Que por oficio Nº 2443 de fecha 3 de

cuyo padrón electoral sea inferior a MIL Qui- junio de 2016, el Secretario de actuación Judi-

Artículo 2º) El Partido “COMPROMISO FEDE- nientos inscriptos. cial de la Cámara Nacional Electoral comunica

RAL” - Distrito Corrientes, está constituido por

que, el Señor Juez Federal con competencia

la totalidad de sus afiliados de todo el territorio Artículo 14º) - Para constituir una Unidad Electoral del Distrito San Luís, Dr. Juan Este-

de la Provincia.

de Trabajo y Formación Urbana será nece- ban Maqueda ha reconocido la personalidad

sario un mínimo de CINCUENTA afiliados, Jurídico Política del partido de orden Nacional

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS

presentar la solicitud correspondiente al “Compromiso Federal”, resultante de la Fusión

Y ADHERENTES

Consejo Departamental y la autorización de entre los partidos, “Es posible” y “Movimiento

funcionamiento por parte de este. En zona Independiente Justicia y Dignidad” según reso-

Artículo 3º) - Son afiliados todos los ciudada- Rural el mínimo de afiliados será de VEINTE, lución del 18-06-15.

nos de ambos sexos que soliciten su afiliación y debiendo cumplimentarse los demás requisi-

sean admitidos por las autoridades partidarias tos mencionados en el apartado anterior de Asimismo solicita en virtud de la Acordada

competentes.

este Artículo. CNE Nº 103/2008, que se informe si el partido

Es posible Distrito Corrientes ha modificado la

denominación a Compromiso Federal.

Artículo 4º) - No podrán afiliarse los ciudadanos Las Unidades de Trabajo y Formación, tanto

incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la Urbana como Rural no podrán superar los tres-

ley 23.298, disposiciones legales posteriores o cientos afiliados. Que a fs. 248 el Sr. Marcos Humberto Danuzzo

concordantes. en su carácter de apoderado del partido Es Po-

Artículo 15º) - La jurisdicción territorial de cada sible, expresa que por mandato de su partido y

mediante Acta de fecha 20-06-16 del Consejo Artículo 5º) - El ciudadano que desee afiliarse Unidad de Trabajo y Formación será determi-

Provincial que adjunta se ha resuelto el cambio deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la nada en la pertinente reglamentación que cada

de denominación partidaria actual por el de ficha conforme sea requerido por la Justicia consejo departamental dictara al efecto, no

Electoral del Distrito y que exprese: Nombre pudiendo existir en ningún caso superposición Partido “Compromiso Federal”.

y Apellido, matricula, clase, sexo, estado civil, territorial.

Que a fs. 250 el Juzgado tiene por presentado profesión su firma o impresión digital debida-

el pedido de aprobación de cambio de nom- mente autenticadas, debiéndose adjuntar copia Artículo 16º) - Será autoridad de cada Unidad

bre y ordena, conforme lo dispuesto en el Art. de Documento Nacional de Identidad, o Libreta de Trabajo y Formación, un/a Secretaria Gene-

14 de la Ley 23.298, se notifique a los apo- Cívica, aprobada su solicitud, se le entregara ral, que tendrá las siguientes funciones: a) De

constancia de afiliación.

Acción Política y Organización b) De Prensa derados de los partidos políticos reconocidos

y en formación en el distrito, se publique por

Propaganda y adoctrinamiento c) De Logística,

tres días en el Boletín Oficial de la Nación y Artículo 6º) - Los ciudadanos deben afiliarse Actas y Archivo y d) De Finanzas.

se comunique a la Excma. Cámara Nacional en el organismo que corresponda al último

Electoral, fs. 251 y a la Direccion Nacional domicilio anotado en su Documento Nacional Artículo 17º) - La autoridad de cada Unidad de

Electoral fs. 252.

de Identidad. La afiliación estará abierta per- Trabajo y Formación durara dos años en sus

manentemente, sin perjuicio del periodo de funciones, pudiendo ser reelegido; debiendo

CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido clausura previo a las elecciones internas, que ser elegido por simple mayoría, por voto directo

con las notificaciones y comunicaciones dis- oportunamente se determine.

y secreto de los afiliados de la respectiva juris-

19 Martes 18 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.484

dicción, y tener un año de residencia en el radio adecuado desenvolvimiento del Partido en Las candidaturas a cargos electivos nacionales nismos departamentales y proveer a su reorga-

territorial de la Unidad.

el orden Departamental dentro de la mate- se regirán conforme lo establecido en la Ley nización.

ria, competencia y jurisdicción que no sean Nº 26.571 y/o disposiciones legales posteriores

Artículo 18º) - Para los afiliados la antigüedad especialmente atribuidas a otros órganos del y/o concordantes.

e) Entender en grado de apelación en las in-

en la afiliación se contara desde su inscripción Partido, tanto en el orden Provincial como

tervenciones que dispongan los Concejos

como adherentes si la hubiere.

Nacional.

g) decidirla reforma de la Carta Orgánica, por Departamentales en los organismos que de-

el voto de dos tercios de sus miembros pre- pendan de ellos y de las resoluciones de la

CAPITULO IV - DE LOS CONCEJOS

Junta Electoral. Artículo 27º) - En los casos de elecciones in- sentes.

DEPARTAMENTALES

ternas los Consejos Departamentales, comu-

nicaran a la Junta Electoral, de la totalidad de Artículo 34º) - Corresponde al Congreso Pro- f) Organizar la difusión y propaganda Partidaria

Artículo 19º) - Los Consejos Departamentales los locales partidarios habilitados en el Depar- vincial entender en apelación en toda cuestión en el orden provincial, creando los organismos

podrán constituirse en los Departamentos que tamento, a los fines de que la Junta Electoral

pertinentes; disciplinaria, respecto a los afiliados en todo el

el Congreso Provincial determine cuando las elija los lugares adecuado para celebrar elec- ámbito de la provincial. Designará a los miem-

circunstancias así lo requieran o las exijan las

g) Dar directivas sobre la orientación y actua- ciones.

bros del Tribunal de Disciplina.

necesidades partidarias. El consejo Departa-

ción del partido, de conformidad a las disposi-

mental ejercerá jurisdicción sobre las Unidades

CAPITULO VI - DEL CONCEJO PROVINCIAL ciones de la Carta Orgánica y las resoluciones CAPITULO V - DEL CONGRESO PROVINCIAL

de Trabajo y Formación del respectivo De-

del Congreso Provincial, y realizar con las fa-

partamento, supervisara su desenvolvimiento

cultades suficientes todos los actos y contratos Artículo 28º) - El CONGRESO PROVINCIAL es Artículo 35º) - El Consejo Provincial es el ór-

y acción y llevara el fichero de afiliados del

que deban cumplirse conforme a las disposi- gano encargado de cumplir y hacer cumplir el organismo supremo del Partido, representa

Departamento, en la forma que determine la

ciones legales. las disposiciones de esta Carta Orgánica, las la masa de afiliados y ejerce la autoridad supe-

respectiva reglamentación a dictarse por el

rior partidaria en el ámbito provincial.

resoluciones de los Congresos Provinciales y

Congreso Provincial.

h) convocar a las elecciones internas para car- Nacional en su caso, y las reglamentaciones

gos partidarios y electivos, provinciales esta- que en consecuencia se dicten. Representa Artículo 29º) - Estará integrado por Nueve Artículo 20º) - El Consejo Departamental en-

bleciendo el cronograma electoral; la suprema autoridad ejecutiva del Partido Congresales Titulares que serán elegidos por tenderá en todo tramite de solicitud de fun-

en el orden provincial y es el encargado de simple mayoría, por el voto directo y secreto de cionamiento de una Unidad de Trabajo y For-

orientar la acción partidaria en los casos no

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL

los afiliados, elegidos en Circuito Unico en toda mación otorgando la respectiva autorización,

DE DISCIPLINA

la Provincia.

previsto por resoluciones del Congreso Pro-

como así también para los casos de reestruc-

vincial y tiene la facultad de crear órganos

turación, fusión y disolución, debiendo dictar la

Artículo 37º) - Es un Tribunal permanente para administrativos y de difusión que sean nece-

Artículo 30º) - Los delegados al Congreso respectiva reglamentación.

entender en los casos individuales o colectivos sarios, y de conducir el Partido en el orden

Provincial durarán cuatro años en su mandato,

que se originen por inconducta, indisciplina, o provincial.

Artículo 21º) - Cada Consejo Departamental pudiendo ser reelegidos.

violación de los principios y resoluciones de los

estar integrado por: a) UN PRESIDENTE; b)

organismos partidarios que puedan significar El Consejo Provincial está integrado por; a) UN

Artículo 31º) - El Congreso Provincial tendrá UN SECRETARIO GENERAL Y TRES VOCA-

la aplicación de sanciones para sus afiliados o PRESIDENTE; b) UN VICEPRESIDENTE; c) UN

LES.

su sede en la Ciudad Capital de la Provincia

adherentes. SECRETARIO GENERAL; d) UNA SECRETA-

de Corrientes, pero podrá en cada reunión

RIA DE INCLUSION SOCIAL Y CAPACIDADES

Artículo 22º) - Los Consejos Departamenta- designar el lugar de la provincia en que se

Tiene jurisdicción en toda la Provincia. DIFERENTES; e) UNA SECRETARIA DE LA

realizara el siguiente. El quórum se forma con les tendrán igual determinación de funciones

JUVENTUD Y LA MUJER. f) Los Presidentes

la mitad más uno de los miembros en primera que las que fije el art. 16 para las Unidades

Sustanciara las causas por el procedimiento de cada Consejo Departamental cuando exis-

citación y con un tercio en la segunda. Sus de Trabajos y Formación. Serán elegidos en

escrito que se reglamente oportunamente por tieren, los que participaran con voz pero sin

forma directa mediante el voto secreto de los deliberaciones y resoluciones se regirán por el

el Congreso Provincial, el mismo deberá asegu- voto. El Consejo provincial reglamentara su fun-

afiliados del respectivo Departamento y sus Reglamento que el mismo dicte, y hasta tanto

rar el derecho de defensa del imputado. cionamiento estableciendo una Mesa Ejecutiva

mandatos duraran dos años, pudiendo ser ello ocurra, se regirá por el ultimo Reglamento

que deberá reunirse por lo menos una vez por

de la Cámara de Diputado de la Provincia de reelegidos

Artículo 38º) - El Tribunal de disciplina estará mes y un plenario que se reunirá como mínimo

Corrientes.

compuesto por tres (3) miembros designados cinco veces al año.

Artículo 23º) - El Consejo Departamental tendrá

por el Congreso Provincial, elegirán de su seno

su asiento en la localidad cabecera del respec- Artículo 32º) - El Congreso Provincial elegirá

Un Presidente y Dos Vocales, preferentemente Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y

tivo Departamento, aunque podrá sesionar en de su seno a sus autoridades por simple ma-

abogados o escribanos, que duraran dos años podrá sesionar en el lugar de la provincia que

otras localidades del Departamento por resolu- yoría de votos presentes; UN PRESIDENTE, UN

en sus funciones, reunirán las condiciones se establezca en cada caso y sus miembros

ción tomada al efecto.

VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO. El con-

exigidas para ser congresal provincial y no duraran cuatro años en la función, pudiendo

greso se reunirá ordinariamente una vez al año

podrán formar parte de otros organismos par- ser reelegidos. El quórum para el Congreso

Artículo 24º) - El quórum para sesionar y re- y extraordinariamente cuando los solicite un

tidarios. Sus resoluciones son válidas con un Provincial y su Mesa Ejecutiva será de la mitad

solver en ambos casos será la mitad más uno tercio de sus miembros o cuando lo convoque

quórum de dos miembros. EL presidente tiene más uno de sus miembros presentes en Pri-

de los miembros. El Presidente del Consejo el Consejo Provincial.

voto en todos los casos, y si existe empate, mera Citación y de un tercio de sus miembros

Departamental tendrá doble voto en caso de

doble voto. presentes en Segunda Citación. Sus delibera-

empate.

Artículo 33º) - Corresponderá al Congreso Pro- ciones y resoluciones se regirán por el Regla-

vincial:

Artículo 39º) - El Tribunal de disciplina podrá mento Interno de la Cámara de Diputados de la

El Consejo Departamental deberá reunirse por

imponer las siguientes sanciones: a) Amones- Provincia de Corrientes.

lo menos una vez por mes.

tación b) Suspensión temporaria de la afiliación a) Fijar en el orden provincial el plan de ac-

y c) Expulsión. ción política, social, económica y cultural del Los cargos comprendidos en los apartados a)

La inasistencia injustificada de cualquier miem- Partido y aprobar la plataforma electoral, en b) c) d) y e) serán elegidos por el voto directo

bro a tres reuniones consecutivas o cinco al-

CAPITULO VIII - OTROS concordancia y dentro del establecido para y secreto de los afiliados considerándose a la

ternadas será causal de separación automática

ORGANOS PARTIDARIOS toda la Nación por el Congreso Nacional del totalidad de la Provincia como Distrito Unico.

del cuerpo y, en estos casos como en los de Partido.

renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado

Artículo 40º) - Para cumplir funciones de

Se elegirá también igual número de suplentes

por el respectivo suplente, entendiéndose que

orientación y asesoramiento y siempre que

b) Impartir directivas generales para el desen- que reemplazara por su orden a los miembros

los vocales representantes de cada rama serán

el Consejo Provincial lo determine cuando las

volvimiento del Partido en la Provincia y expedir que por cualquier causa cesaren en su man-

reemplazados por los de la misma a que perte-

circunstancia así lo requieran o lo exijan las

los reglamentos necesarios para su mejor go- dato.

nezca el saliente.

necesidades partidarias, actuaran como Órga-

bierno.

nos del Partido: LA ESCUELA DE CONDUC-

La inasistencia de cualquier integrante a tres Antes de producirse la causal de caducidad

CION POLITICA, que dependerá del Consejo

c) Recabar y recibir informes de los organismos reuniones consecutivas o cinco alternadas Provincial. del mandato, el Consejo Departamental de-

Nacionales o provinciales del Partido, o de sus sin motivos justificados, será causal de se- berá intimar fehacientemente al miembro

afiliados.

paración del cargo, debiendo previamente el comprendido en ella, a fin de que comparezca

Artículo 41º) - El órgano referido en el Artículo

Consejo intimar fehacientemente al momento a la próxima sesión del Cuerpo y si así no lo

40º) estará integrado por; a) Una conducción

d) Juzgar en definitiva, por apelación, de la con- de darse la causal de separación, al miem- hiciere quedara automáticamente separado del

provincial de tres miembros, y b) un represen-

bro incurso en ella para que comparezca a la cargo. La medida es apelable ante el Congreso ducta de todas las Autoridades establecidas

tante departamental, quienes serán designados

próxima reunión y si así no lo hiciere quedará por esta Carta Orgánica.

por el Congreso Provincial y duraran cuatro (4) Provincial.

automáticamente separado del Cuerpo, sin años en sus funciones.

más trámite. La medida será apelable ante el Artículo 25º) - El Presidente del Consejo De- e) Considerar los informes anuales de la re-

Congreso Provincial. partamental será el encargado de mantener la presentación parlamentaria y de cada uno de

CAPITULO IX - DE LOS APODERADOS

comunicación necesaria en el Consejo Provin- sus componentes y pronunciarse en última

instancia sobre las observaciones formuladas Artículo 36º) - Corresponde asimismo al conse- Artículo 42º) - El Consejo Provincial nombrara cial del cual forma parte debiendo dar cuenta a

por los Consejos Departamentales respecto jo provincial: este de toda actividad realizada por el Consejo

o más Apoderados, que deben ser afiliados al

de la actuación de su representante a la Le- Departamental.

Partido, para que conjunta o separadamente,

a) Dirimir los conflictos de cualquier natu- gislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar

representen al Partido ante las autoridades

Artículo 26º) - Son atribuciones del Consejo observaciones respecto a la actuación de los raleza que se susciten entre los organismos judiciales, electorales o administrativas respec-

Departamental, además de la enunciadas, las Legisladores que representen la provincia en el partidarios;

tivas y realicen todas las gestiones o tramites

Congreso de la Nación, ante el Congreso Na-

que le sean encomendado por las autoridades siguientes: dictar un reglamento interno, ha-

cional Partidario.

b) Fiscalizar la conducta política de los repre- cer cumplir esta Carta Orgánica y las resolu-

partidarias.

sentantes del Partido en los cuerpos Colegia- ciones de los órganos superiores del Partido,

vigilando la observancia de la Plataforma y f) Entender como tribunal de última instancia dos Provinciales;

CAPITULO X - DEL PATRIMONIO

principios partidarios; enviar semestralmente partidaria en toda impugnación que se puedan

al Consejo Provincial o a su requerimiento,

c) Mantener las relaciones con los poderes pú- Artículo 43º) - El patrimonio del Partido se for- plantear por los afiliados ante los Organismos

blicos provinciales y con los Consejos Departa- mara con: copias de los Registro y fichas de afiliados; Partidarios. Así mismo podrá, solo en situacio-

elevar al Consejo Provincial los antecedentes nes excepcionales, como caso fortuito o fuerza mentales Partidarios;

de inconducta de los afiliados de su jurisdic- mayor, totalmente ajenos a circunstancias par-

a) Las contribuciones de los afiliados;

ción; intervenir Unidades de Trabajo y For- tidarias, peligrar la presentación de listas de d) Intervenir los Organismos Departamentales

mación cuando existieren rezones fundadas candidaturas a cargos partidarios y electivos por las causales y en el modo que establecerá b) Los aportes del Estado;

para ello, procediendo a su reorganización, provinciales del partido “COMPROMISO FEDE- el Congreso Provincial, proveer a su reorga-

dentro de los noventas días, dando cuenta al RAL” Distrito Corrientes, elegir la nómina de los nización. Mientras el Congreso Provincial, no c) EL cinco por ciento de las retribuciones

Consejo Provincial; y en general tomar todas mismos con el fin de evitar un mayor perjuicio determine las causales y modo de intervención, que perciban los Legisladores Nacionales

aquellas resoluciones tendientes a lograr el al partido.

el Consejo Provincial podrá intervenir los orga- Provinciales y Municipales electos por el Par-

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Segunda Sección

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tido y además por el aporte de los siguientes Para las candidaturas a Presidente y Vicepre- e) Adoptar todas las resoluciones y medidas Artículo 57º) - En las elecciones internas queda

funcionarios “Gobernador y Ministro, Subse- sidente de la Nación, Senadores Nacionales, tendientes a lograr la correcta organización, garantizada en los posible, la representación

cretario y funcionarios afiliados hasta Director Diputados Nacionales y Parlamentario del funcionamiento y culminación de los comicios proporcional e igualitaria de las ramas que lo

de Repartición, Intendentes Municipales y/o Mercosur deberá aplicarse el régimen que es- internos, tomar las medidas que fuere menes- conforman, la política, la femenina, la gremial y

Comisionados Municipales y funcionarios de tablece la Ley Nº 26.571 en todos sus términos, ter.

la juventud. Se entiende por la juventud al afilia-

las municipalidades”. Dicha obligación subsis- y/o disposiciones legales posteriores y/o con-

do de 16 a 25 años, inclusive.

tirá para quienes se jubilen en dichos cargos o cordantes.

f) Dictar su reglamento interno.

funciones. Pudiendo el partido solicitar el des-

En la representación por ramas deberá guar-

cuento en planilla.

Artículo 47º) - Para la elección de las autori- g) Practicar el escrutinio y/o proclamar a los darse el equilibrio en lo posible igualitario entre

dades que tendrán a su cargo el Gobierno y la electos en los casos de lista única, poniendo en la Ciudad capital y el interior.

d) Los aportes, donaciones o ingresos de administración del Partido y los representantes posesión del cargo a los electos.

cualquier naturaleza que se efectúen volun- ante el Congreso Nacional Partidario, se oficia-

Artículo 58º) - El partido podrá elegir candida-

tariamente y que no estén prohibido por las lizaran listas de candidatos donde figuraran sus CAPITULO XIII - DE LA DISOLUCION tos para cargos electivos y ejecutivos que no

leyes

nombres, número de documento, con la espe-

DEL Y FUSION DEL PARTIDO.

sean afiliados.

cificación del cargo a que se postula, conforme

Su distribución será reglamentada por el lo prescripto por esta Carta Orgánica.

Artículo 51º) - El Partido COMPROMISO FEDE- Artículo 59º) - No podrán ser candidatos a car-

Consejo Provincial, asignándose cuotas pro-

RAL solo se disolverá además de las causales gos partidarios, ni ser designados en ellos los

porcionales a los Departamentos y conser- CAPITULO XII - DE LA JUNTA ELECTORAL prevista por las leyes, por la voluntad de sus comprendidos en el art. 33º) de la Ley 23.298

vándose lo necesario para la organización

afiliados que deberá expresarse por el Con- y los incluidos en el art. 8º) de esta Carta Or-

Provincial.

Artículo 48º) - Es el organismo que entenderá greso Provincial en decisión unánime de sus gánica.

en todo lo relativo a las elecciones internas del miembros.

Artículo 44º) - Los fondos del Partido serán Partido. Estará compuesto por tres (3) miem-

Artículo 60º) - Para cualquier impugnación y/o

depositados en un Banco oficial sito en la bros titulares y dos suplentes y serán designa- Artículo 52º) - El Partido COMPROMISO FEDE- planteo, que realicen los afiliados ante cualquier

Provincia, a nombre del Partido y a la orden dos: por el Consejo Provincial.

RAL podrá fusionarse o integrarse definitiva- organismo partidario, se adopta transitoriamen-

conjunta de un miembro del Consejo Pro-

mente con otras fuerzas políticas, dispuestas te hasta que cada organismo y/o el Congreso

vincial y del Tesorero que será elegido por Artículo 49º) - El mandato de los integrantes por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, Provincial dicte sus normas de procedimiento,

el Consejo Provincial. Los bienes inmuebles de la Junta será de cuatro años. Elegirán de o por el Organismo que lo remplace previsora- el Código de Procedimientos Civil y Comercial

adquiridos con fondos partidarios o de dona- su seno un Presidente y dos Secretario. Sus mente.

de la Nación Ley 22.434 adoptándose para

ciones con tal objeto, se inscribirán a nombre resoluciones son válidas por mayoría simple. El

el tramite el del proceso sumario art. 486º) al

del Partido.

presidente tiene voto en todos los casos, y si CAPITULO XIV - ALIANZA TRANSITORIA 497º) inclusive, estando facultado el presidente

existe empate, doble voto.

de cada organismo partidario y/o su sustituto

Artículo 45º) - EL Consejo Provincial adopta-

Artículo 53º) - Las alianzas transitorias podrán legal en caso de ausencia, para dictar las pro-

ra las disposiciones necesarias para el más Artículo 50º) - Son atribuciones y deberes de ser dispuestas Por el consejo provincial

videncias simples, y las resoluciones definitivas

riguroso control del ingreso y el egreso de los la junta:

o interlocutorias se deberán dictar por mayoría

fondos partidarios, observándose las disposi-

CAPITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES de votos.

ciones al respecto de las leyes 23.298; 26571 a) Formar y hacer imprimir el padrón de afilia-

y de las disposiciones legales concordantes o dos de toda la Provincia y por Departamentos, Artículo 54º) - Las elecciones partidarias in- Artículo 61º) - Todas las autoridades partida-

que se dicten en lo sucesivo.

separaros en masculinos y femeninos, el que ternas se regularan por esta Carta Orgánica, rias que fueren electas deben, antes de tomar

deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo el Reglamento Electoral Partidario y subsi- posesión del cargo o en dicho momento, ad-

A los efectos de cumplimentar las disposi- menos un mes antes de cada elección.

diariamente por las disposiciones de la Carta herir al sistema democrático, representativo,

ciones de la Ley 26215 de Financiamiento de

Orgánica Nacional, de la ley de los Partidos republicano, pluripartidista, prometer respetar

los Partidos Políticos o de las disposiciones b) A partir de la fecha de exhibición del Padrón Políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en los derechos humanos y rechazar la violencia

legales concordantes o que se dicten en lo de Afiliados en la Sede Partidaria, los afiliados lo aplicable por las disposiciones de la legisla- como medio de modificar el orden jurídico o

sucesivo, establecer como fecha de cierre del que por cualquier causa no figurasen en el pa- ción electoral.

llegar al poder.

Ejercicio Contable Anual, el 31 de diciembre de drón o estuviesen anotados erróneamente u

cada año.

omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Artículo 55º) - En la elecciones internas del Par- Artículo 62º) - Ningún afiliado podrá desem-

Junta Electoral durante un plazo de quince días tido, queda asegurada la participación de las peñar más de dos cargos partidarios en forma

CAPITULO XI - DE LA ELECCION

corridos, igual derecho tendrá cualquier afiliado minorías en la adjudicación de los correspon- simultánea.

DE CANDIDATOS.

para que se excluya a quien se haya incluido dientes cargos a elegir, la que deberá obtener

indebidamente en el padrón. Dentro de los un: mínimo del veinticinco por ciento (25%) del Artículo 63º) - No se requerirá para conformar

Artículo 46º) - Los candidatos del Partido a Car- cincos días posteriores la Junta resolverá las total de votos válidos emitidos en la totalidad los cuerpos orgánicos antigüedad en la afilia-

gos Electivos Provinciales, Gobernador, Legis- observaciones que se hubiere efectuado dentro del Distrito Provincial. Le corresponderá a la ción.

latura de la Provincia, Autoridades Municipales del periodo de tachas antes indicado.

mayoría el setenta y cinco por ciento (75%) del

o Comunales, como así también los cargos

total de los cargos y a la minoría el veinticinco Artículo 64º) - El impulsor de esta corriente na-

partidarios correspondientes al Congreso Pro- c) El padrón provisorio referido en el inciso (a) por ciento (25%) de los votos aludidos prece- cional es el Dr. Alberto José Rodríguez Saa.

vincial, Consejo Provincial y los Congresales Con las modificaciones que surjan de las re- dentemente. Para el caso de oficialización de

Nacionales deberán elegirse por el voto directo soluciones que adopte la Junta con motivo de una sola lista de candidatos, la junta electoral Articulo 65º) - el articulo 49 de la ley 23298 que

y secreto de los afiliados.

las presentaciones aludidas en el inc.); cons- proclamara electa y procederá conforme a lo por extinción del partido, especifica que aso-

tituirán el padrón definitivo. El mismo deberá dispuesto por en inc.) Del artículo 50º)

ciación civil y Cuit serán destinados los bienes

En el caso de los cargos electivos además de encontrarse impreso por lo menos veinte días

muebles e inmuebles.

los afiliados podrán votar los ciudadanos que corridos ante de la fecha de realización de la Artículo 56º) - En los comicios para integrantes

integran el padrón general de la Provincia, elección interna.

de los cuerpos colegiados partidarios se elegi- CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - CAR-

debiendo para ello el Consejo Provincial al for-

rán suplentes que sean en números la mitad de LOS VICENTE SOTO DAVILA JUEZ FEDERAL

mular la convocatoria determinar cuál de estos d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver los titulares del organismo en cuestión, excepto DE 1 INSTANCIA CORRIENTES

padrones se utilizara para la elección y/o si am- como único Juez las impugnaciones que pue- en el caso del Concejo Provincial según lo pre-

bos utilizaran simultáneamente.

dan producirse.

visto en el Art. 35º, párrafo quinto.

e. 18/10/2016 N° 77242/16 v. 18/10/2016