N° 76551/16 Aviso del Boletín Oficial
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Texto del aviso
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Convóquese a asamblea general extraordina-
ria de accionistas de Aeropuertos Argentina
2000 S.A., para el 31 de octubre de 2016 a las
10:00 horas en primera convocatoria y a las
11:00 horas en segunda convocatoria, a cele-
brarse en Honduras 5663, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente orden
del día: 1. Designación de dos accionistas para
firmar el acta; 2. Consideración de la emisión
de una o más clases de obligaciones negocia-
bles simples, garantizadas, por hasta un monto
nominal máximo equivalente a trescientos cin-
cuenta millones de dólares estadounidenses
(US$ 350.000.000) o su equivalente en otras
monedas de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576
a ser colocadas mediante oferta pública; 3.
Determinación del destino de los fondos resul-
tantes de la colocación de las obligaciones ne-
gociables; 4. Consideración de la constitución
de garantías en relación con las obligaciones
negociables y para beneficio de sus tenedores,
incluyendo pero no limitado a la afectación de
ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos de la
sociedad; 5. Determinación del derecho apli-
cable y la jurisdicción competente en relación
con las obligaciones negociables, cualesquiera
garantías que sean otorgadas en relación con
ellas y los contratos que las regulen, así como
los restantes contratos o documentos a ser ce-
lebrados en virtud de la emisión y colocación de
las obligaciones negociables; 6. Consideración
de la solicitud de autorización para: (i) la oferta
pública de las obligaciones negociables ante la
Comisión Nacional de Valores y (ii) el eventual
listado y/o negociación de las obligaciones ne-
gociables en el Mercado de Valores de Buenos
Aires S.A., a través de la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires; el Mercado Abierto Electró-
nico S.A. y/o cualquier otra bolsa o mercado
autorregulado de la República Argentina o del
exterior, así como el depósito y negociación de
las mismas a través de sistemas de compensa-
ción locales o del exterior, según lo determine el
directorio o las personas autorizadas por éste;
7. Consideración de la delegación en el directo-
rio, por un plazo de dos (2) años, con facultades
de subdelegar en uno o más de sus integrantes
y/o en uno o más gerentes de primera línea,
por un plazo de tres (3) meses prorrogable, las
siguientes facultades vinculadas con la emisión
y colocación de las obligaciones negociables,
de acuerdo con lo previsto por el artículo 1º,
capítulo II, título II de las Normas de la CNV (t.o.
2013): (i) determinación de todos y cada uno de
los términos y condiciones de las obligaciones
negociables que no fueran expresamente de-
finidos por la asamblea; (ii) determinación del
tipo de garantía a ser constituida en relación
con las obligaciones negociables en beneficio
de sus tenedores, en su caso, del monto y clase
de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos
de la sociedad a ser afectados como garantía
de pago de las obligaciones negociables y
demás términos y condiciones de la garantía
que no fueran expresamente definidos por la
asamblea; (iii) realización ante la Comisión Na-
cional de Valores de todas las gestiones para
obtener la autorización de oferta pública de
las obligaciones negociables en la República
Argentina; (iv) determinación del destino de
los fondos resultantes de la colocación de las
obligaciones negociables dentro del marco del
destino de los fondos resuelto por la asamblea;
(v) realización ante el Mercado de Valores de
Buenos Aires S.A., a través de la Bolsa de Co-
mercio de Buenos Aires y/o el Mercado Abierto
Electrónico S.A. y/u otras bolsas y mercados
bursátiles y/o extrabursátiles del país o del ex-
terior y/o sistemas de compensación del país
o del exterior de las gestiones para obtener el
listado, la negociación y el depósito de las obli-
Segunda
gaciones negociables; (vi) realización ante el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA), el Banco Central de la
República Argentina y cualquier otro organismo
de control aplicable de todas las gestiones ne-
cesarias en relación con la emisión de las obli-
gaciones negociables y el otorgamiento de las
garantías; (vii) contratación de calificadoras de
riesgo independientes del país y/o del exterior a
los efectos de la calificación de las obligaciones
negociables, de corresponder; (viii) negocia-
ción y celebración de los contratos relativos a la
emisión y colocación de las obligaciones nego-
ciables así como todo otro convenio o contrato
necesario y/o conveniente para la oferta en el
país y/o en el exterior de las obligaciones nego-
ciables o relativos a las garantías a ser otorga-
das en beneficio de sus tenedores, incluyendo
acuerdos relativos a la contratación de uno
o más organizadores, agentes colocadores,
agentes sub-colocadores, ya sean locales y/o
del exterior, al pago de comisiones de colo-
cación, sub-colocación y/o agencia, contratos
que instrumenten las garantías en beneficio
de los tenedores de las obligaciones negocia-
bles, incluyendo pero no limitado a contratos
de cesión en garantía, o de cesión fiduciaria y
fideicomiso de garantía, registro y/o pago y/o
transferencia, de agencia fiscal (“fiscal agency
agreement”), de fideicomiso (“trust indenture”),
de representación de fiduciarios en el país,
asunción de impuestos, gastos, honorarios,
comisiones y/o compromisos de indemnidad;
y (ix) determinación de quienes actuarán como
organizadores, agentes de la colocación, sub-
colocadores, fiduciarios de la garantía, ya sean
locales y/o del exterior, representantes de los
tenedores de obligaciones negociables, repre-
sentantes de fiduciarios en el país, agentes de
la garantía, de pago y/o registro y/o transferen-
cia, otros agentes en la República Argentina o
en el exterior y cualquier otro partícipe en la
emisión y colocación de las obligaciones nego-
ciables y/o en la constitución de las garantías
otorgadas en relación con las mismas; 8. Desig-
nación de las personas autorizadas y atribución
de facultades para tramitar ante los organismos
y/o entidades competentes las autorizaciones
y aprobaciones correspondientes respecto
de lo resuelto por la asamblea en cuanto a la
emisión de las obligaciones negociables en los
puntos 2) a 7) precedentes. NOTA: (i) Conforme
al artículo 238 de la ley Nº 19.550 los señores
accionistas deberán cursar comunicación para
que se los inscriba en el libro de asistencia a
asambleas. Las comunicaciones y presenta-
ciones se efectuarán en Suipacha 268, piso 12,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes
a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 horas
hasta el 25 de octubre de 2016, inclusive. (ii) La
asamblea se celebrará fuera de la sede social.
Designado según instrumento privado acta de
asamblea y acta de directorio ambas de fecha
25/04/2016 RAFAEL ANTONIO BIELSA - Presi-
dente
e. 14/10/2016 N° 76551/16 v. 20/10/2016