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N° 78615/16 Aviso del Boletín Oficial

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 21 de octubre de 2016

Texto del aviso

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral

de Río Negro, hace saber que en los autos ca-

ratulados: “UNION CIVICA RADICAL s/CARTA

ORGÁNICA. PODERES. DERECHOS Y OBLI-

GACIONES PARTIDARIAS” expediente N° CNE

16000309/1998, que tramita por ante este Tribu-

nal se ha dictado la siguiente Resolución N° 21:

“Viedma, 22 de septiembre de 2016. AUTOS Y

VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: …

RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas

21 Viernes 21 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487

a la Carta Orgánica del partido Unión Cívica dos tercios de sus miembros presentes. Su de- el quórum necesario después de una hora de cesarias. La omisión del cumplimiento de esta

Radical por la Convención Provincial Extraor- negatoria o su falta de tratamiento en término, espera, podrá funcionar válidamente siempre disposición por parte de las autoridades de los

dinaria reunida el 25-06-2016, excluyendo las dará derecho a recurrir ante el Comité Central que se hallen presentes por lo menos la tercera respectivos Comités Seccionales no obsta a la

introducidas en los arts. 69 en relación a las dentro de los diez (10) días de la comunicación parte más uno, de sus miembros.

plena validez de las sesiones de la Convención.

precandidaturas y candidaturas a Gobernador o del vencimiento del plazo respectivo. La de-

y Vicegobernador, 46, 48 y 50 con fundamento negatoria de la afiliación deberá basarse, o bien Artículo 12.- La convención deberá constituirse

Capítulo III

en lo expresado en el Punto III) de los consi- en inconducta partidaria que haya obtenido o reunirse en el lugar designado en la convoca-

derandos de esta resolución por resultar de la sanción de autoridades competentes del Parti- toria efectuada por su Presidente o en su caso DEL COMITÉ CENTRAL DEL DISTRITO

órbita de competencia de la justicia electoral do, o en pública actuación cívica que contraríe por el Comité Central de Distrito, en el local,

provincial. II) Ordenar oportunamente su publi- los principios del sistema político democrático. día y hora señalados, el que podrá modificarse Artículo 16.- El Comité Central del Distrito se

cación en el Boletín Oficial de la Nación por un

cuando razones de urgencia o conveniencia renovará íntegramente cada dos (2) años y se

(1) día, junto con la parte resolutiva de la pre- Artículo 6°.- La afiliación se extingue automá- partidarias así lo aconsejen. Deberá hacerlo, al compondrá: a) Por un Presidente y dos vice-

sente. Regístrese, notifíquese por cédula elec- ticamente por muerte, renuncia, expulsión, menos dos (2) veces por año.

presidentes elegidos por votación directa y

trónica al partido y al Ministerio Público Fiscal afiliación o participación en lista de candidatos

secreta de todos los afiliados del Distrito y b)

en su despacho, actualícese el legajo partidario a otro partido o alianza no autorizada por los ór- Artículo 13.- Serán atribuciones de la Conven- Por tres delegados por cada una de las seccio-

y comuníquese en los términos de lo estableci- ganos partidarios, o inhabilitación establecida ción del Distrito:

nes determinadas por la Ley Electoral Provincial

do por el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional por las leyes electorales.

vigente, los que serán elegidos conjuntamente

N° 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Elec-

a) Ordinarias: Para cuya aprobación se requeri- con sus suplentes por el voto directo y secreto

toral y a la Dirección Nacional Electoral.” -Fdo. Artículo 7°.- Todo afiliado tendrá la obligación rá mayoría simple;

de los afiliados, y tres (3) delegados de la Ju-

Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.

de contribuir al Tesoro del Partido con una cuo-

ventud Radical y sus suplentes.

ta mensual mínima que recaudará el respectivo 1) Reunirse anualmente en sesión especial

Secretaría Electoral Nacional, 18 de octubre de Comité, y será fijada anualmente por la con- para escuchar y deliberar sobre los informes La Mesa Directiva del Comité Central del Dis-

2016.

vención del Distrito. El Comité Seccional podrá del Comité Central, las representaciones legis- trito estará integrada por el Presidente, dos (2)

María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral eximir por razones fundadas del cumplimiento lativas nacionales y provinciales, los Foros de Vicepresidentes, dos (2) Secretarios. Uno Ge-

Nacional.

de esta disposición.

Intendentes, y de Concejales y Revisores de neral y otro de Actas, Tesorero y Protesorero

Cuentas, y demás organismos partidarios. y seis (6) Vocales. También forman parte de la

UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA

TITULO 2

mesa un (1) delegado por la Juventud y un (1)

PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

2) Sancionar la Plataforma Electoral o sus li- delegado por los trabajadores radicales. Las

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

neamientos generales delegando la aprobación autoridades de la Convención del Distrito y los

CARTA ORGÁNICA

definitiva en el Comité Central;

delegados al Comité Nacional y la Convención

Capítulo I

Nacional podrán concurrir a sus reuniones con

(Texto Ordenado al 24/06/2016)

3) Cualquier otro tema no legislado expresa- voz, pero sin voto.

DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS mente en esta Carta Orgánica, para cuya apro-

TITULO I

bación se requiera una mayoría especial.

Artículo 17.- Son facultades y deberes del Co-

Artículo 8°.- El partido será gobernado por los

mité Central;

DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN siguientes organismos: Convención del Distrito, b) Ordinarias: Para cuya aprobación se requiere

Comité Central, Comités Seccionales y Asam- mayoría absoluta;

1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con

Capítulo 1

bleas de Afiliados. Funcionarán además como

el Programa, las resoluciones y declaraciones

organismos disciplinarios y de contralor, un Tri- 1) Autorizar de conformidad la incorporación de formuladas por la Convención del Distrito.

DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN bunal de Conducta, una Junta Electoral y una precandidatos y candidatos extrapartidarios,

de Fiscalización Patrimonial.

en los casos de candidaturas provinciales y 2) Fijar la fecha para las elecciones internas de

nacionales;

renovación total o parcial de los organismos Artículo 1°. Constituyen la Unión Cívica Radical

del Distrito de Río Negro, los ciudadanos que se

Capítulo II

locales, del distrito y nacionales y candidatos a

encuentran inscriptos en los registros oficiales

2) Disponer sobre la orientación partidaria, las representaciones públicas.

que lleve la Junta Electoral Partidaria, los que DE LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO conferir instrucciones a los legisladores nacio-

estarán permanentemente abiertos a los fines

nales y provinciales y adoptar las medidas de 3) Organizar los trabajos relativos a las candida-

de la afiliación. Todos los afiliados son iguales

orden político que aseguren la aplicación de los turas proclamadas; Artículo 9°.- La autoridad superior del Partido,

principios éticos y políticos de la Unión Cívica en el seno del Partido, con igualdad de faculta- será ejercida por una Convención integrada

des y atribuciones, excepto las relativas a la Ju- por un (1) delegado por cada Comité, incor- Radical y de su plataforma electoral;

4) Atender y resolver todos los pedidos y con-

ventud y las necesarias para el cumplimiento de porándose uno (1) más por cada quinientos

sultas que le dirijan los Comités Seccionales.

su función en el órgano partidario que integren. (500) afiliados o fracción mayor de doscientos 3) Designar los miembros que deben componer

Queda prohibido dar o exigir trato preferencial cincuenta (250), elegidos por el voto directo y el Tribunal de Conducta y la Junta Electoral y la 5) Resolver las divergencias que pudieran

para con el afiliado que desempeña funciones

de Fiscalización Patrimonial:

ocurrir en el Partido, ello sin perjuicio de las secreto del afiliado. Al mismo tiempo que los

partidarias o gubernativas, cualquiera sea la na- titulares, serán elegidos igual número de su-

facultades disciplinarias que esta Carta Orgá-

turaleza de estas. Todos los afiliados, por el he- plentes que reemplazarán a aquellos por su 4) Disponer la iniciación del procedimiento de nica reconoce a los Comités Seccionales y al

cho de serlo, tendrán en principio voz en todas orden de colocación de lista. El mandato de los revocación de mandato por violación de la pla- Tribunal de Conducta.

las reuniones de los organismos partidarios, convencionales durará dos (2) años.

taforma electoral;

pudiendo el Presidente del Comité, Convención

6) Tomar las medidas necesarias para la me-

o Asamblea limitar el uso de este derecho para

c) Extraordinarias: Para cuya aceptación se re- Artículo 10°.- La sesión constitutiva del or-

jor observancia de esta Carta Orgánica, es-

preservar el mejor orden de la sesión.

ganismo la presidirá el Presidente del Comité quiere una mayoría de dos tercios de los miem- pecialmente en lo relativo a la constitución y

Central asistido por el Secretario ad-hoc que bros presentes;

funcionamiento de los comités y a su acción

Artículo 2°. Solo podrán afiliarse los ciudadanos designe al efecto de entre los integrantes de

proselitista.

que figuren inscriptos en los padrones electo- la Mesa Directiva de aquel organismo. Se pro- 1) Incluir en el temario del Orden del Día cual-

rales correspondientes al respectivo Comité cederá, acto seguido, a examinar los poderes quier asunto de su competencia, aunque no se 7) Cumplir las resoluciones que en uso de sus

Seccional. No podrán hacerlo quienes estu-

hubiese incluido en la convocatoria, con excep- de los convencionales por una comisión que

facultades tome el Comité Nacional y regla-

vieren impedidos por las siguientes causas: integrarán el Presidente, el Secretario ad-hoc y ción de los mencionados en el apartado d) que mentar las disposiciones contenidas en esta

a) estar excluido del Registro Electoral como el Sr. Apoderado legal del Partido, apoderado nunca podrán tratarse sobre tablas;

Carta Orgánica.

consecuencia de disposiciones legales vigen- partidario y una vez aprobados los mismos, se

tes; b) el personal militar superior y subalterno procederá a elegir autoridades de la Conven- 2) Aprobar las alianzas electorales que propon- 8) Informar anualmente a la Convención del Dis-

de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las ción en votación directa, a simple pluralidad ga el Comité Central del Distrito;

trito sobre sus propias actividades y el estado

Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales

general del Partido. de votos. La Mesa Directiva estará constituida

en actividad o en situación de retiro, mientras por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes y d) Extraordinarias: Para cuya aprobación se

hayan sido llamados a prestar servicios; c) los diez (10 Secretarios, uno (1) por cada circuito requiere una mayoría de dos tercios del total de 9) Designar una comisión de su seno de cin-

magistrados y funcionarios del Poder Judicial electoral, uno (1) por la Juventud Radical y uno los miembros de la convención;

co miembros, para que en representación del

de la Nación o de las Provincias, Jueces de Fal- (1) por la Organización de Trabajadores Radi-

Comité asista con voz y sin voto a las sesiones

tas o Contravencionales y Jueces de Paz. Los cales; y una vez electa cesará de inmediato la 1) Revisar total o parcialmente esta Carta Or- en que se considere su informe anual y a todas

extranjeros empadronados en los respectivos

aquellas en que entienda sea oportuno llevar intervención del Comité Central. El Presidente gánica, sin poder hacerlo en ningún caso sobre

registros municipales, podrán afiliarse en los de la Convención tendrá la facultad de convo- tablas;

sus sugerencias, con excepción de las sesio-

Comités Seccionales de la Unión Cívica Radi- car las sesiones posteriores con una antelación

nes constitutivas de dicha Convención.

cal, los que conformarán padrones separados mínima de quince (15) días; excepto que se den 2) Pronunciarse en última instancia sobre la re-

de afiliación extranjeros. Dichos afiliados po- circunstancias excepcionales, en cuyo caso vocatoria de los mandatos de los representan- 10) Intervenir los Comités Seccionales en los

drán elegir y ser elegidos en las elecciones para el Presidente del cuerpo podrá convocar con

que se haya producido una situación de ace- tes legislativos nacionales, provinciales y muni-

candidatos y cargos partidarios locales con la

falía o de falta de funcionamiento, o de grave menor antelación ad-referéndum del mismo. cipales, cumplido el procedimiento establecido

limitante del tercio y las condiciones dispuestas Cuando un tercio (1/3) del total de los miembros en el artículo 84 de la presente.

conflicto que exceda del ámbito político interno

en la Constitución Provincial y Leyes respecti- de la Convención lo requiera por escrito, el Pre-

con consecuencias institucionales. En tal caso,

vas.

sidente deberá convocar a sesión para dentro Artículo 14.- La Convención designará sus la intervención se resolverá por una mayoría de

de quince (15) días a contar de la fecha de la comisiones permanentes; podrá nombrar co- dos tercios y el interventor designado deberá

Artículo 3°.- Para afiliarse, el ciudadano deberá

convocar dentro de los sesenta (60) días a elec- presentación del requerimiento. Si dentro de los misiones especiales con el número de miem-

ciones para normalizar el comité intervenido. presentar su solicitud a las autoridades del Co- diez (10) días no hubiere hecho la convocatoria, bros que ella determine y comisiones asesoras

mité Seccional en formularios especiales que le deberá hacerla efectiva el Vicepresidente de la cuando lo estime necesario, integradas por afi- Se considerará incurso en acefalía al Comité

facilitarán dichos Comités.

Convención Provincial.

liados no convencionales, los que tendrán voz Seccional que en un plazo de sesenta días (60)

en las sesiones, pero no voto. El Presidente de no celebre reuniones con el quórum legal.

Artículo 4°.- La solicitud de afiliación será exhi- Artículo 11.- La Convención, para constituirse la Convención es el presidente nato de todas

bida en lugar visible del local del Comité por el

11) Ejercer la dirección general del Partido du- y funcionar válidamente necesita un quórum las comisiones.

termino de diez (10) días, dentro del cual cual- de la mitad más uno de sus miembros. Si este

rante el receso de la Convención del Distrito

quier afiliado tiene derecho a oponer tachas al quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en Artículo 15.- El Presidente de la Convención como así también representarlo ante la Justicia

solicitante, las que sólo podrán fundarse en la minoría tendrá facultades para elegir una Mesa deberá remitir a los Comités Seccionales en Electoral, organismos judiciales, administra-

falta de las condiciones requeridas para la afi- Directiva Provisoria y por intermedio de ella, forma simultánea con la convocatoria, el tema- tivos, legislativos, nacionales, provinciales o

liación por esta Carta Orgánica.

gestionar la concurrencia de los miembros au- rio u orden del día que deberá tratar la Conven- municipales, otras entidades políticas o inter-

medias. sentes. Queda facultada esta mesa provisional ción, para que los presidentes de los mismos

Artículo 5°.- El Comité Seccional considerará para convocar a una segunda reunión de la convoquen a las reuniones de Afiliados, para

los pedidos de inscripción al menos una vez por Convención dentro de un plazo mínimo de ca- que éstas lo consideren y puedan formular las 12) Designar apoderados judiciales y en general

mes, y solo podrá rechazarlos con el voto de los torce (14) días; si tampoco se hubiere obtenido sugerencias que en cada caso entiendan ne- efectuar cuantos más actos están autorizados a

22 Viernes 21 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487

efectuar los órganos de dirección de las perso- de la Juventud Radical; de los Ex-Legisladores actuar mientras dure la sesión correspondiente Artículo 35.- A los efectos de los incisos a), b)

nas jurídicas.

Radicales y de los Foros de Intendentes y de a la que se hubiesen incorporado, los corres- y e) del artículo anterior, las Asambleas podrán

Concejales y Revisores de Cuentas de la UCR. pondientes suplentes.

funcionar por lo menos con el diez por ciento

13) Iniciar ante la Convención, el procedimiento

(10%) de los afiliados en condiciones de tomar

de revocación de mandato del Artículo 84, por

Capítulo IV

Artículo 26.- La Convención, el Comité Central parte de las mismas, y sus decisiones se to-

resolución de su plenario, tomada con una ma-

marán por simple mayoría. Con respecto a los del Distrito y los Comités Seccionales, por reso-

yoría de las dos terceras partes del total de sus

DE LOS COMITÉS SECCIONALES

incisos c) y d), las Asambleas funcionarán con lución de la mayoría de sus miembros, podrán

miembros.

el cincuenta por ciento (50%) de los afiliados o llamar a su seno cuando lo estimen oportuno

Artículo 22.- Los Comités Seccionales, que a los afiliados del Partido, como así designar representantes en condiciones de tomar parte

14) Resolver en grado de apelación acerca de la tendrán jurisdicciones sobre el ejido municipal todas las comisiones que creyeren convenien- de las mismas, y sus decisiones se tomarán con

denegatoria o falta de tratamiento de los pedi- correspondiente o en caso de no existir éste, tes para el mejor desempeño de las funciones el voto de los dos tercios de los asambleístas

dos de afiliación de acuerdo a lo establecido en dentro de los límites que fije el Comité Central,

presentes. que les están encomendadas. Los respectivos

el artículo 5 de la presente.

se compondrán de los ciudadanos elegidos por presidentes de los organismos citados serán

el voto directo y secreto de los afiliados, y su nú- considerados miembros con voz y voto de tales Artículo 36.- Las Asambleas de Afiliados po-

15) Designar a las siguientes autoridades elec- mero será de ocho (8) a doce (12) miembros con comisiones.

drán ser convocadas en cualquier fecha, por re-

torales partidarias en los términos y con los re- la siguiente distribución para la Mesa Directiva:

solución de los Comités Seccionales reunidos

quisitos que en cada caso las leyes lo exigen: a) Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, Artículo 27.- En los debates de la Convención y en sesión especial, y por el voto de la mayoría

un (1) Administrador General de Campaña para un (1) Secretario, y un (1) Tesorero, siendo los de todos los Comités se observarán las prác- absoluta de los miembros presentes, estable-

cada una de las elecciones de cargos electivos restantes miembros Vocales. Deberán elegirse ticas ordinarias de los cuerpos colegiados, no ciéndose los motivos de la convocatoria.

de orden provincial y municipal. b) Dos (2) Res- también tres (3) vocales suplentes. El mandato debiendo decidirse nada sobre tablas, sino por

ponsables Económicos Financieros para las de los Comités Seccionales dura dos (2) años y el voto de las dos terceras partes de los miem- Artículo 37.- También deberán ser convocadas

elecciones de autoridades electivas de orden en caso de muerte, renuncia, expulsión, afilia- bros presentes.

cuando lo solicite el cinco por ciento (5%) de los

nacional.

ción a otro partido o inhabilitación, se procede

afiliados o representantes de la localidad res-

al corrimiento automático ascendente cargos,

pectiva, cuya solicitud deberá indicar los mo- Artículo 28.- Las sesiones de la Convención, Artículo 18.- Cuando un tercio del total de los incluyéndose suplentes.

del Comité Central del Distrito y de los Comités tivos de la convocatoria. En este caso, además

miembros del Comité lo requiera por escrito, el

Seccionales, serán públicas, pudiendo hacerse de la firma de los afiliados o representantes

Presidente deberá convocar a sesión para den- Artículo 23.- Serán atribuciones de los Comités

secretas si así lo resolviera la mayoría de los que la auspician, se especificarán la matrícula

tro de quince (15) días a contar de la fecha de la Seccionales las siguientes: 1) Organizar las elec-

individual respectiva y el número de afiliados miembros presentes. presentación del requerimiento. Si dentro de los ciones internas; 2) Ordenar y dirigir las tareas

constando en el caso de los representantes del

diez (10) días no hubiere hecho la convocatoria, electorales relativas a las candidaturas procla-

comité Seccional, su carácter de tales.

deberá hacerla efectiva el Vicepresidente o la

Capítulo VI madas, cumpliendo y haciendo cumplir las dis-

Autoridad Judicial Electoral, requerida al efec- posiciones de esta Carta Orgánica; realizar los

Capítulo VII to por igual número de integrantes del Comité actos de propaganda que estime convenientes DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS

Central.

y cumplir las instrucciones que reciban del Co-

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Y LAS mité Central; 3) Convocar a las Asambleas de Artículo 29.- En los Comités Seccionales que

Artículo 19.- El Comité Central no podrá se- Afiliados; 4) Designar por mayoría absoluta de

CUESTIONES DISCIPLINARIAS tengan menos de mil (1000) afiliados, la Asam-

sionar válidamente sin que se encuentren sus miembros la Comisión Electoral Local, ob- blea será constituida por todos los afiliados. En

presentes la mitad más uno de sus miembros. servando las disposiciones que establece esta aquellos otros comités que excedan la cantidad Artículo 38.- Toda cuestión relacionada con la

El quórum para las deliberaciones de la Mesa Carta Orgánica, y las instrucciones de la Junta mencionada, la Mesa Directiva deberá regla- disciplina del partido y la conducta de los afi-

Directiva será de siete (7) de sus integrantes si Electoral; 5) Reglamentar la organización de mentar para la realización de estas Asambleas: liados serán sometidas al conocimiento y deci-

está presente el Presidente y de nueve (9) en comisiones internas de propaganda, gremiales,

sión de un cuerpo que se denominará Tribunal a) Formas de representación por mandatos; b)

su defecto.

culturales, bibliotecas y participaciones de los

de Conducta, compuesto por tres (3) miembros Formas de elección de representantes asam-

que designará la Convención del distrito, la que simpatizantes; 6) Organizar Congresos locales bleístas.

Artículo 20.- La Capital de la Provincia será la comunales; 7) Autorizar la constitución de otros

al mismo tiempo nombrará dos (2) suplentes.

sede oficial del Comité Central, estando facul- organismos locales y de subcomités barriales,

Los miembros del Tribunal de Conducta debe- Artículo 30.- Los presidentes de Comités Sec-

tada su Mesa Directiva para convocar a sus además de los indicados; 8) Informar al Comité

rán reunir las mismas condiciones que para ser cionales, recibido el temario u orden del día de

integrantes a fin de que sesionen en cualquier Central sobre la marcha del Partido y estado de

delegado a la convención del distrito, duran dos la Convención de Distrito, el informe del Comité

otra localidad.

la opinión pública, debiendo comunicarle toda

(2) años en dicho cargo, y son renovados en su Central y de los bloques municipales y legisla-

totalidad. las medidas de importancia que se adopten; tivos, en su caso, procederán a convocar a las

Artículo 21.- El Comité Central queda facultado 9) Juzgar a los afiliados y aplicar las medidas Asambleas de Afiliados publicitando el temario

para designar por mayoría absoluta de los vo- disciplinarias del caso en el orden local, con-

Artículo 39.- El Tribunal de conducta se cons- del día así como los informes respectivos, con

tos de sus miembros presentes, los integrantes forme lo dispone el artículo 43°, pudiendo los

tituirá designando de su seno un Presidente, una antelación no menor de siete (7) días, por

del Tribunal de Conducta y de la Junta Electo- sancionados o sus denunciantes apelar de la

un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará los medios de publicidad masivos.

ral, cuando estos organismos estén acéfalos o resolución para ante el Tribunal de Conducta

válidamente con la totalidad de sus miembros,

queden desintegrados. Dichas designaciones del Distrito dentro de los quince (15) días de

y sus decisiones se dictarán por simple mayoría

Artículo 31.- Igualmente, deberán convocar

revestirán el carácter de provisorias hasta tanto notificados de la misma; 10) Presentarán anual-

de votos, debiendo ser adoptadas por escrito

anualmente a las Asambleas de Afiliados y so-

la Convención del Distrito proceda a las desig- mente a la Asamblea de Afiliados para ser con-

y fundadas.

meter a su consideración el informe de la labor

naciones definitivas, a cuyo efecto deberá ser siderado por ésta, un informe de la labor de-

desplegada por el comité local. Dicho informe

convocada dentro de los sesenta (60) días. sarrollada; 11) Sesionarán válidamente con un

De manera fundada, puede disponer caute- podrá ser aprobado, observado o rechazado,

quórum de la mitad más uno de sus miembros

larmente la exclusión del padrón de afiliados requiriéndose para este último supuesto, dos

Artículo 21.1.- En el ámbito del Comité Central para tratar el orden del día. En segundo llama-

como medida provisoria de quienes incurran en tercios de votos del quórum del veinticinco por

funcionaran el Instituto Permanentes de Forma- do, una hora después de la fijada para la sesión,

cientos (25%) de los afiliados.

inconductas graves.

ción Política y de Seguimientos de Políticas Pú- podrán hacerlo válidamente con un quórum de

blicas “Dr. Pablo Verani”, el Foro de Intendentes un tercio más uno; 12) Ejercerá la representa-

Artículo 32.- Las Asambleas de Afiliados se Artículo 40.- Los afiliados podrán ser sancio-

y el Foro de Concejales y Revisores de Cuentas ción partidaria a nivel local ante autoridades,

nados, e incluso eliminados de los padrones

de la UCR.

instituciones y demás organizaciones políticas reunirán en el lugar, local, día y hora que se

partidarios, a juicio de las dos terceras partes especifiquen en la convocatoria, y se darán sus y sociales; 13) Conferirá instrucciones en temas

de los miembros de los respectivos comités, propias autoridades para sesionar. La sesión Artículo 21.2.- El Instituto de Formación Política de relevancia política o institucional a los afilia-

cuando se alzaren contra las resoluciones de preparatoria será presidida hasta su constitu- y de Seguimientos de Políticas Públicas tiene dos que ocupen cargos electivos municipales,

las autoridades partidarias tomadas de acuer- ción definitiva por las autoridades del Comité como objetivo fortalecer y promover la forma- las que serán obligatorias cuando tengan el

Seccional aplicándose supletoriamente lo dis- do a las atribuciones que les confiere esta Car-

ción y capacitación político-doctrinaria de los aval de la Asamblea de Afiliados; 14) Convocar

ta Orgánica. Toda resolución deberá tomarse

a los afiliados para el ejercicio de los derechos puesto en el artículo 10 de esta Carta Orgánica. afiliados del partido. Además tiene como objeti-

previa citación del imputado y asegurándose su

vo prioritario constituirse en el espacio de diag- de revocatoria, referéndum e iniciativa cuando

derecho de defensa.

nóstico y evaluación de las políticas públicas corresponda; 15) Iniciar ante la Convención, el Artículo 33.- Podrán tomar parte de las Asam-

aplicadas en la Provincia de Río Negro, para procedimiento de revocación de mandato del bleas de Afiliados: a) En los Comités Secciona-

Artículo 41.- Contra la resolución sancionatoria ejercer un control en tiempo y forma del grado artículo 84, por resolución tomada con una ma- les que tengan menos de mil (1000) afiliados,

podrá interponerse recurso de apelación ante de satisfacción de los intereses de la comuni- yoría de las dos terceras partes del total de sus la totalidad de los inscriptos en el Padrón Elec-

el Tribunal de Conducta, dentro del término miembros; 16) Aprobar la plataforma electoral toral del Partido, que registren una antigüedad dad por parte del Gobierno.

mayor de seis meses. b) En los Comités Sec- de quince (15) días de notificado. Igualmente local, que deberá adecuarse a los lineamientos

si la resolución fuera exculpatoria, podrá ser Artículo 21.3.- El Foro de Intendentes y el Foro de la plataforma electoral provincial.

cionales que tengan más de mil (1000) afiliados,

apelada por el denunciante ante el Tribunal de de Concejales y Revisores de Cuentas de la

los representantes asambleístas, conforme lo

Conducta del Partido en idéntico término. UCR, estará formado por los Intendentes y por

Capítulo V

determinado en el Artículo 29 de esta Carta

Concejales, Revisores de Cuentas o funciona-

Orgánica.

Artículo 42.- Para conocer de aquellos casos rios electivos de contralor municipal. Serán es-

DISPOSICIONES COMUNES

en que la transgresión o inconducta partidaria pacios institucionales destinados a compartir la

Artículo 34.- Son atribuciones de las Asambleas

tuviere trascendencia provincial, el Tribunal de experiencia de gobierno, compartir proyectos y Artículo 24.- No existirán otros organismos par- de Afiliados, constituidas en la forma descrip-

mejorar las formas de comunicación, y articula- tidarios que los expresamente autorizados por ta en el artículo anterior: a) Tomar iniciativas y Conducta Provincial podrá emplazar al Comité

ción de políticas locales. Realizan propuestas esta Carta Orgánica y reconocidos por las au-

Seccional para que se expida sobre el hecho conferir instrucciones a los afiliados que des-

para su tratamiento en el Foro Nacional de In-

de inconducta en un plazo que fijará al efecto, toridades que ella establece. Los afiliados que empeñen mandatos en cargos electivos en

bajo apercibimiento de abocarse directamente tendentes de la UCR. Sus autoridades y regla- formen parte de organismo partidarios no auto- representación del partido; b) Sugerir similar-

al conocimiento de la causa. mento serán aprobados por el Comité Central. rizados o reconocidos, incurren en inconducta mente ante la Convención y Comité Central de

para con el Partido y se hacen pasibles de las Distrito, iniciativas relacionadas con la organi-

Artículo 21.4: La conformación y puesta en fun- correspondientes sanciones disciplinarias. zación partidaria y con las plataformas electo- Artículo 43.- Las sanciones que podrá aplicar

cionamiento del Instituto será obligatoria por

el Tribunal de Conducta son: a) amonestación; rales provincial y municipal c) Solicitar revoca-

parte del Comité Central de la Provincia, el que Artículo 25.- Los miembros suplentes de la torias del mandato de los afiliados que formen b) amonestación pública; c) suspensión tem-

por vía reglamentaria determinará la estructura Convención del Distrito, del Comité Central parte de cuerpos legislativos ante el Tribunal de poraria al afiliado; d) pérdida de la antigüedad

de autoridades y funcionamiento.

y de los Comités Seccionales sólo podrán Conducta, fundadas en causales de inconducta partidaria; y e) cancelación de la afiliación o ex-

reemplazar a los titulares en los casos de fa- partidaria. d) Proponer revocatoria del mandato pulsión. Los afiliados que integren listas de otro

Artículo 21.5: En los términos que establezca la llecimiento, renuncia, eliminación del padrón de del Intendente o Primer Concejal y del resto de partido o alianza no conformada por la Unión

reglamentación, la integración del Instituto de-

Cívica Radical, serán considerados en falta afiliados, ausencia justificada o impedimento los Concejales municipales especificando las

berá contar obligatoriamente con representan- debidamente comprobado y aceptado por el causas, que deberán estar fundadas en viola- grave a la ética partidaria y dicha falta implica la

tes de la Mesa Directiva del Comité Central; de organismo a que pertenezcan. En este último ción ostensible y grave a la plataforma electoral expulsión automática conforme lo establece el

la Mesa Directiva de la Convención Provincial; caso, aceptada la excusación del titular, podrán partidaria.

artículo 6° de esta Carta Orgánica.

23 Viernes 21 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487

Artículo 44.- El Tribunal de Conducta, a reque- Artículo 50.- Las Comisiones Electorales locales trito. A tal efecto se establecerá una cuota anual girán por voto directo, secreto y obligatorio, las

rimiento de las autoridades partidarias o de los poseen idéntico mandato que las autoridades a cargo de aquellos, aprobándose anualmente autoridades creadas por esta Carta Orgánica,

bloques municipales o legislativo, podrá actuar de su Comité, tendrán como funciones llevar el importe y la forma de pago.

los que correspondan de las autoridades par-

también como Comisión Investigadora y en adelante las elecciones internas en su localidad

tidarias nacionales y los candidatos del Partido

cumplimiento de estas funciones podrá requerir y resolver acerca de las cuestiones sometidas a Artículo 56.- Todos los afiliados que desempe- para los comicios provinciales y municipales

informes a todas las autoridades del Partido y su consideración sobre las candidaturas loca- ñen funciones electivas o políticas en organis- cuando corresponda.

citar como testigo para informarse, a cualquier les, y cumplir con las instrucciones que emanen mos nacionales o provinciales y Municipales,

afiliado silo estimare necesario. La falta de de la Junta Electoral Provincial.

están obligados a aportar al Tesoro del Partido Para la designación de candidatos a cargos

comparecencia reiterada o injustificada de los

el diez (10) por ciento del total de sus remune- electivos nacionales se aplicará el sistema de

afiliados citados a los efectos indicados, será Artículo 51.- Resolverá asimismo sobre las im- raciones deducidos los aportes previsionales y elecciones primarias abiertas, simultáneas y

considerada como falta de colaboración culpa- pugnaciones o protestas que se efectuaren a fiscales que pudieran corresponder. Al momen- obligatorias de conformidad con lo establecido

ble que el Tribunal podrá castigar aplicando las cualquier acto preeleccionario desde la fecha to de aceptar su candidatura o la designación en la ley y reglamentación respectiva. Lo mismo

sanciones que estime procedentes.

de la convocatoria a elecciones internas, hasta en el cargo político de que se trate, el afiliado sucederá para los cargos provinciales y muni-

el escrutinio definitivo, inclusive. Las resolucio- deberá firmar un compromiso por el cual se obli- cipales, si se establece la vigencia de dicho

nes que adopte en este sentido, deberán ser Artículo 45.- Las acusaciones contra los afilia-

ga al aporte partidario y que el mismo se efectúe sistema de elección.

dos, dirigentes o representantes del Partido en notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas, por descuento de planilla de haberes. El incum-

el ejercicio de cargos electivos o por razón de y serán susceptibles de apelación en idéntico plimiento de esta obligación será considerada Artículo 58.- Solo tendrán derecho a votar en

hechos producidos ejerciendo dichos cargos, plazo ante la Justicia Electoral.

falta disciplinaria grave y el Comité Central del los comicios de elección de autoridades par-

podrán ser formulados por cualquier afiliado

Distrito desoída la correspondiente intimación tidarias, los afiliados inscriptos en el padrón

El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio por parte del afiliado en cuestión, deberá remitir dentro de los ciento ochenta (180) días de co-

electoral partidario.

nocidos los mismos, debiendo hacerse por es- definitivo deberá notificarse dentro del plazo los antecedentes al Tribunal de Conducta del

crito y bajo la responsabilidad absoluta del que previsto en el párrafo precedente, y será ape- partido dentro de los sesenta (60) días.

Artículo 59.- Las elecciones de renovación de

la formule, y ser dirigida a cualquier organismo lable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

autoridades partidarias deberán convocarse

directivo.

ante la Justicia Electoral. En el acto de la im- Artículo 56 bis: Los fondos del partido, inclui- por lo menos sesenta (60) días antes del ven-

pugnación que deberá ser fundado por escrito, dos los destinados a financiar la campaña elec- cimiento de los mandatos. Los Delegados al

deberá ofrecerse asimismo toda la prueba de toral cuando la ley que los rija así lo disponga, Capítulo VIII

Comité Nacional y a la Convención Nacional,

que intente valerse el recurrente, la que deberá deberán depositarse en una cuenta única que serán elegidos en la forma, plazos y régimen

quedar diligenciada dentro de los diez (10) días se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o de incompatibilidades que determina la Carta DE LA JUNTA ELECTORAL Y LAS

corridos subsiguientes a la fecha de presenta- bancos oficiales de la provincia, a nombre del Orgánica Nacional. Las elecciones para cargos COMISIONES ELECTORALES LOCALES

ción de la impugnación. Veinticuatro (24) horas partido y a la orden conjunta o indistinta de has- electivos, cuando corresponda, deberán con-

después de concluido el período de prueba o ta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales vocarse por lo menos con sesenta (60) días de

Artículo 46.- La Junta Electoral de la Unión declarada la cuestión de puro derecho, de lo dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, anticipación a los comicios.

Cívica Radical de Río Negro estará integrada que no habrá recurso alguno, la Junta Electoral o sus equivalentes, uno de los cuales, necesa-

por tres (3) miembros titulares y (3) suplentes dictará resolución fundada.

riamente, deberá suscribir los libramientos que Las convocatorias a elecciones internas deben

designados por la Convención del Distrito por

se efectúen.

establecer las fechas de inicio y cese de los

un plazo de dos (2) años, de acuerdo a lo dis-

Las Comisiones Electorales locales cumplirán

mandatos.

puesto por el artículo 13° de esta Carta Orgáni-

con el procedimiento descripto en los párrafos Los fondos destinados a financiar las campa-

ca, y funcionarán en la sede del Comité Central

precedentes; sus resoluciones serán apelables ñas electorales regidas por la ley provincial O Artículo 60.- La convocatoria contendrá, bajo

del Distrito. Dicha Junta Electoral se integrará,

en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la n° 2.431 deberán sujetarse a las disposiciones pena de nulidad, día y hora de la elección, local

para el caso de designaciones de cargos elec-

notificación ante la Junta Electoral. La apela- de dicha norma.

donde funcionarán las mesas receptoras de vo-

tivos nacionales, provinciales o municipales en

ción será por escrito y fundada, presentándose

tos, como así también los cargos y/o candida-

elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

la actuación ante la Comisión Electoral, que Todo gasto que se efectúe con motivo de la turas a elegir. También deberá especificarse el

obligatorias, con un representante de cada lista

elevará lo actuado en forma inmediata a la campaña electoral deberá documentarse, cum- plazo de presentación de listas. Los Presiden-

oficializada. En cada Comité Seccional existirá

Junta Electoral, la que resolverá dentro de las pliendo con los requisitos legales establecidos tes de los comicios serán los Presidentes de

una Comisión Electoral, integrada por tres (3)

veinticuatro horas de recepcionadas las actua- en la ley 26.215, o en la ley que la modifique o los Comités Seccionales o sus reemplazantes.

miembros titulares y tres (3) suplentes. Los

ciones, notificando a las partes lo resuelto. sustituya.

La elección se efectuará en día domingo, de

Comité Seccionales deben informar a la Junta

ocho (8) a dieciocho (18) horas. La convocatoria

Electoral Provincial de su designación dentro

Capítulo IX

La cuenta bancaria única debe registrarse en deberá publicarse en el Boletín Oficial y en los

de los diez (10) días de convocada una elección.

el Juzgado Electoral con competencia electoral medios gráficos de mayor circulación, en los

DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN

de jurisdicción provincial o federal según co- medios de difusión electrónicos de la actividad

Artículo 47.- Será responsabilidad primaria de la

PATRIMONIAL

rresponda, e informarse a las autoridades que institucional partidaria y difundirse por medios

Junta Electoral provincial, la formación y depu-

la legislación aplicable establezca.

radio-televisivos oficiales.

ración de los padrones partidarios, y bajo su or- Artículo 52.- La Junta de Fiscalización Patri-

den y custodia estarán los originales, matrices, monial será designada por la Convención del Artículo 56 ter.- Se llevará la contabilidad deta- Artículo 61.- Las autoridades de mesa, una vez

fichas de afiliación, formularios de afiliación y Distrito, duran dos (2) años en el cargo y estará llada de todo ingreso y egreso de fondos, con finalizado el acto, practicarán el escrutinio provi-

todo documento de constancia relacionados compuesta por tres miembros titulares y dos indicación del origen y destino de los fondos sional y su resultado, con todos los anteceden-

con la inscripción y los padrones.

suplentes, no pudiendo los mismos ser reelec- y de la fecha de la operación y del nombre y tes, protestas, si las hubiere, y documentos de la

tos por más de dos (2) períodos consecutivos. domicilio de las personas intervinientes. La do- elección, se entregarán al Presidente del Comicio

Artículo 48.- Sera función de la Junta Electoral

cumentación respaldatoria deberá conservarse que elevará la documentación, dentro de las

asimismo, el control de todo proceso eleccio- Artículo 53.- Serán sus funciones: a) Verificar y durante diez (10) ejercicios.

veinticuatro (24) horas para el escrutinio definitivo

nario interno que legalmente corresponda, des- auditar el movimiento de la tesorería del Comité

que realizará la Junta Electoral, la que proclamará

de la convocatoria hasta el escrutinio definitivo, Central del Distrito; b) Preparar un inventario y Los ejercicios contables anuales cerrarán el día a los electos, tanto a nivel provincial y nacional

debiendo resolver sobre las cuestiones someti- Balance anual de la Unión Cívica Radical de Río 31 de diciembre de cada año.

como local. El Presidente del Comicio tiene a su

das a su consideración, en forma originaria, so- Negro, presentándolo anualmente a la reunión de

cargo la responsabilidad de la custodia de las

bre las elecciones partidarias y de cargos elec- la Convención del distrito, que tiene por objeto la Artículo 56 quater.- Son obligaciones del teso- urnas y el resto del material electoral que deberá

tivos provinciales, y en carácter de apelación consideración de los informes de los diversos or-

especifi- rero o del protesorero en su caso:

entregarse en la Comisaría local o lugar

sobre las resoluciones de las Comisiones Elec-

cado en las correspondientes instrucciones. ganismos partidarios y de los afiliados que des-

torales Locales. También dictará el reglamento empeñan funciones electivas o políticas; c) Con- a) llevar registro contable detallado de todo

de los comicios y podrá designar Comisiones trolar la percepción y utilización de los recursos ingreso y egreso de fondos, con indicación

Capítulo II

Electorales locales y en caso de omisión de los descriptos en el Título III de esta Carta Orgánica. del origen y destino de los fondos y de la fe-

Comités Seccionales y sustituir los Presidentes

cha de la operación y del nombre y domicilio

DE LOS PADRONES Y ESCRUTINIO

de comicios en caso de ser necesario para la

Título III

de las personas intervinientes, que permita en

mejor realización del acto eleccionario interno.

todo momento conocer la situación económico Artículo 62.- Los padrones internos partidarios

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

financiera del partido utilizándose para ellos estarán constituidos por los ciudadanos que

Para el caso de procesos electorales corres-

los libros y registros de ley; b) elevar en térmi- hayan cumplido con los requisitos establecidos

pondientes a cargos nacionales, provinciales o

Capítulo 1

no a los organismos de control la información en el Capítulo I de esta Carta Orgánica y lo dis-

municipales, bajo sistema de elecciones prima-

requerida por las leyes que regulan el régimen puesto en el artículo 58 y conforme lo informe la

rias abiertas simultaneas y obligatorias, tendrá

DE LOS RECURSOS

de financiamiento de los Partidos Políticos; c) justicia electoral competente.

las funciones y competencias que la ley y su

efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta

reglamentación específica le asignan, las que Artículo 54.- El Tesoro del partido se formará única correspondiente del partido...”.

Artículo 63.- Las Comisiones Electorales locales

deben constar en el reglamento electoral que por los siguientes recursos: a) Contribución de

de los Comités Seccionales remitirán las listas y

dicte, en especial la observación y control de sus afiliados fijada por el artículo 7 y el aporte Artículo 56 quinto.- El partido deberá destinar las fichas de afiliación de los nuevos inscriptos

los requisitos e inhabilidades establecidos en

por lo menos el veinte por ciento (20%) de los en el Partido, así como las bajas que se hubie- previsto en el artículo 56; b) Con las contribu-

la Constitución Nacional, Constitución Provin- ciones y donaciones voluntarias, debidamente fondos que reciban en concepto de aporte ren producido por renuncias, fallecimientos,

cial, Cartas Orgánicas demás leyes aplicables identificadas. c) Subsidios del Estado Nacio- anual nacional para desenvolvimiento insti- cambios de domicilio o cualquier otra de las

y en la carta orgánica partidaria para el cargo nal Provincial y Municipal; d) los frutos de los tucional, al financiamiento de actividades de causales establecidas por la Carta Orgánica.

por el que se postula; el cumplimiento del cupo bienes de propiedad del partido adquirido por capacitación para la función pública, formación

mínimo femenino, procediendo a distribuir en compra, herencia, legado o donación e) Todo de dirigentes e investigación, de los cuales a su Artículo 64.- Los padrones internos del Partido

partes iguales entre las listas de candidatos

vez el treinta por ciento (30%), de lo afectado a ingreso autorizado por las Leyes Orgánicas de

serán públicos, siendo válidos y aptos para ser

oficializados por la Junta Electoral Provincial, Partidos Políticos y sus modificatorias de orden dichas actividades deben tener por objeto a los utilizados en el acto comicial únicamente los

los aportes públicos para campaña e impresión nacional y provincial.

menores de treinta (30) años.

oficializados por la Junta Electoral que serán

de boletas como asimismo los espacios de pu-

proveídos a los Comités Seccionales con la de-

blicidad electoral, exigiéndoles la designación Artículo 54 bis: Prohíbase la aceptación o

Título IV

bida antelación conforme lo dispone el artículo

del correspondiente responsable económico

49 de esta Carta. recepción directa o indirecta de las contribu-

financiero de cada lista.

ciones establecidas en el artículo 15 de la Ley

DE LOS COMICIOS DEL PARTIDO

Nacional 26.215, sus modificatorias o leyes que

Artículo 65.- La oficialización de las boletas a

Artículo 49.- La Junta Electoral proveerá a los en el futuro las reemplacen.”

Capítulo I

utilizar en los comicios locales será resorte de

Comités Seccionales ejemplares de los pa-

la Junta Electoral, para los cargos nacionales y

drones electorales partidarios con la debida Artículo 55.- Los Comités Seccionales deberán

DE LA CONVOCATORIA Y DEL

provinciales. Las boletas locales se oficializarán

antelación, que no será inferior a los treinta (30)

en las Comisiones Electorales locales. Si exis- contribuir al sostenimiento del Comité Central,

DERECHO A VOTO

días de la fecha de los comicios. Los comités el que por su parte deberá sufragar los gastos

tiera simultaneidad se oficializarán todas las

seccionales deberán distribuir los mismos a los que originen el funcionamiento de la Conven- Artículo 57.- Los afiliados del Partido, inscriptos boletas en la Junta Electoral. Se comunicará

gestores de listas.

ción y los restantes cuerpos partidarios del Dis- en los Registros de cada Comité Seccional, ele- lo resuelto enviando acta de oficialización con

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487

ejemplares de las boletas en cuestión a la Comi- prohibido el uso de lemas u otros distintivos. Presidente y Vicepresidente del Comité Central b) El Comité Central, por resolución tomada por

sión Electoral local a los fines del acto comicial. No podrá utilizarse el número que identifica al del Distrito y los delegados del Distrito a la Con- las dos terceras partes del total de los miem-

Los Presidentes de los comicios tendrán a su partido y sus derivados.

vención Nacional y al Comité Nacional.

bros del plenario.

cargo la designación de autoridades de mesas.

Artículo 71 bis.- Las listas de cargos partidarios Artículo 77.- En la elección de cargos partida- c) Los Comités Seccionales, por resolución to-

Artículo 66.- Los padrones serán divididos en y electivos nacionales, deberán constituirse rios y candidatos a cargos electivos, se aplicará mada por mayoría de las dos terceras partes de

mesas receptoras de votos en un número de ins- de modo tal que ninguno de los sexos supere el sistema electoral que se establezca para la sus miembros.

criptos no superior a seiscientos cincuenta (650). el sesenta y seis (66) por ciento de los cargos categoría similar en la Ley Electoral O N° 2.431;

En localidades distantes y con escaso número en disputa. Este porcentaje deberá aplicarse en para los cargos electivos locales el sistema d) Las asambleas de afiliados, por resolución

de votantes, podrán funcionar mesas receptoras tramos de tres (3) cargos, desde el primero al electoral que establezcan las cartas orgánicas tomada válidamente. Los incisos a) y b) rigen

de votos con un mínimo de veinte (20) inscriptos. último lugar en el orden numérico, utilizándose a municipales si existieran. A tal efecto la Junta para cargos provinciales, municipales y comu-

los efectos prácticos la integración de dos-uno; Electoral deberá incluir en el reglamento elec- nales; y los incisos c) y d) para cargos munici-

Artículo 67- En caso de que así lo soliciten los y no regirá cuando se trate de fórmulas bino- toral el sistema vigente en las diferentes cate- pales o comunales.

gestores de algunas de las listas, la Junta Elec- minales o candidaturas uninominales siendo gorías de candidatos. Para la distribución de

aplicable la ley nacional n° 24.012 y sus decre- toral podrá designar un veedor para que supervi-

cargos en los Comités Seccionales se aplicará Notificado el Presidente de la Convención de la

se el trámite eleccionario en cualquier localidad tos reglamentarios. Para los cargos electivos de el sistema establecido en el Artículo 79.

resolución en los casos de los incisos b), c) y

del Distrito, el que deberá informar al organismo orden provincial se utilizará el criterio de equiva-

d) deberá convocar a sesión especial con una

sobre el desarrollo del acto por escrito.

lencia de géneros previsto por la ley O N° 2.431. Artículo 78.- A los efectos de la regla del artícu- antelación no menor a treinta (30) días. En el

No se oficializarán las listas que no reúnan los lo anterior, se consideran listas separadas las caso del inciso a) la Convención deberá fijar

Artículo 68.- El escrutinio provisional será practi- requisitos establecidos precedentemente.

de candidatos titulares y suplentes sin perjuicio en la resolución, la fecha de la sesión especial,

cado por la autoridad de mesa, de conformidad

de que los candidatos que no alcancen a ser respetando el plazo citado precedentemente.

con las normas del Código Electoral y de partidos Artículo 72.- De las listas presentadas la Junta proclamados electos por el resultado del es-

políticos ley O N° 2.431. El presidente del Comi- Electoral o las Comisiones Electorales, darán crutinio, quedarán como suplentes para ocupar En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas debe-

cio realizará el cómputo local que comunicará a vista a los gestores o apoderados de listas, por las vacantes según el orden de lista que les rá notificarse al representante legislativo cues-

la Junta electoral en el telegrama o radiograma el término de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido corresponda. Este principio se aplicará a todos tionado, a los efectos del ejercicio de derecho

confeccionado al efecto. El escrutinio definitivo el plazo, la Junta Electoral y/o las Comisiones los organismos partidarios.

de defensa. Pondrá además en conocimiento

será efectuado por la Junta Electoral Provincial. Electorales dentro de los tres (3) días siguientes,

de la Justicia Electoral la fecha de la sesión

dictará resolución con expresión concreta y pre- Artículo 79.- En las elecciones de miembros de para la concurrencia del veedor judicial.

Capítulo III

cisa de los hechos que la fundamentan, respecto Comités Seccionales se oficializarán solamente

de la calidad de los candidatos. Deberá, de oficio, las listas que contengan expresión de cargos La sesión especial tramitará por las normas es-

tachar de las listas aquellos que no reunieran las para la Mesa Directiva. A la lista ganadora le co- DE LA GESTACIÓN DE LISTAS

tablecidas para el desarrollo del juicio político

condiciones de afiliación y antigüedad requeridos rresponderá el Presidente, Secretario y Tesorero. en la legislatura provincial.

Artículo 69.- Los afiliados, para ser candidatos, por esta Carta Orgánica. Si por resolución se

tanto a cargos electivos como partidarios, de- estableciera que algún candidato no reúne las El resto de los cargos se asignarán por el siste- La resolución que determine la solicitud judicial

berán tener una antigüedad de dos (2) años en cualidades necesarias, el apoderado de la lista en ma electoral D’Hont Participan en la asignación de revocatoria de mandato deberá ser tomada

su inscripción en los registros partidarios, de cuestión podrá sustituirlo en el término de cuaren- de cargos las listas que hayan obtenido el cinco con el voto de las dos terceras partes del total

ta y ocho (48) horas. En caso de no producirse la por ciento (5%) de los votos válidos emitidos. cualquier Distrito del país, de los cuales seis (6)

de sus miembros, procediéndose a continua-

sustitución, se procederá al corrimiento en listas meses al menos, deberán ser en el Distrito Río

La lista ganadora también participa de la asig- ción de acuerdo a lo prescrito en el artículo 123

Negro. En el caso de autoridades de la juventud, múltiples, de ser candidaturas unipersonales o nación en el orden que corresponda, sin perjui- de la ley O N° 2.431.

el requisito de la antigüedad no rige para los me- fórmulas, se tendrá por desistida la presentación. cio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los

nores de 21 años. Autorizase la incorporación De igual forma se sustanciarán las sustituciones. casos de sustituciones, por cualquier motivo, Artículo 85.- Propuesto para desempeñar un

de precandidatos y candidatos extrapartidarios

se deberá respetar el orden de la lista de perte- cargo electivo de función pública, el afiliado de-

Para cargos electivos nacionales se aplicará el nencia que corresponda al sustituido. en las listas de candidatos a cargos electivos

berá presentar al Comité Central la declaración

procedimiento específico emergente de la ley hasta un tercio del total. Tal decisión deberá ser

jurada de sus bienes, lo que repetirá al termino

tomada en caso de las candidaturas provincia- nacional respectiva.

Artículo 80.- El Presidente y los vicepresidentes de su mandato; suscribiendo simultáneamente

les y nacionales por la Convención Provincial

del Comité Central del Distrito se elegirán por su aceptación del texto del Reglamento del Blo-

por la mayoría absoluta de sus miembros, en los Los términos serán contados por días corridos, voto directo y secreto de todos los afiliados, que que ingresara a integrar.

casos de las candidaturas locales por el Comité excepto cuando vencieran el día inhábil, en considerándose al distrito como circuito elec-

cuyo caso el término caducará el primer día Seccional por los dos tercios de sus integrantes.

toral único, integrándose el Plenario y la Mesa

Capítulo VI

hábil siguiente. Se excluye de la presente disposición a la candi-

Directiva del Organismo conforme lo determina

datura a Gobernador y vicegobernador.

el artículo 16°. Para la asignación de cargos se

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 73.- Los motivos exclusivamente for- aplicará el sistema electoral del artículo 127 de

Artículo 69 bis.- No podrán ser precandidatos males no serán causa suficiente para rechazar la ley O N° 2.431.

Artículo 86.- Ningún afiliado podrá ser electo

la oficialización de una lista, sin perjuicio de la en elecciones primarias ni candidatos en elec-

por más de dos (2) períodos consecutivos para

correspondiente intimación al apoderado o ca- ciones generales a cargos públicos electivos na-

Artículo 81.- Tanto quienes encabecen las el mismo cargo partidario o público electivo.

cionales, ni ser designados para ejercer cargos beza de la misma, para que en plazo perentorio listas, como los Apoderados de las mismas

partidarios además de los incluidos en el artículo proceda a subsanar los vicios o defectos, bajo podrán designar Fiscales Generales y de Mesa Artículo 87.- Es incompatible el desempeño si-

2°, los siguientes: a) Los que desempeñaren car- apercibimiento de rechazo.

para controlar todas las fases del acto eleccio- multáneo de funciones electivas o políticas en el

gos directivos o fueren apoderados de empre-

nario con las facultades que se establecen en Poder Ejecutivo Provincial, entendiéndose estas

Artículo 74.- La aceptación de su precandidatura el Código Electoral Nacional. Esta disposición sas concesionarias de servicios y obras públicas

últimas las de Ministro, Secretario de Estado,

por el integrante de una lista, podrá formalizarse de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de

es común para las elecciones de candidatos a Subsecretario y Asesores, con las de cargos

Buenos Aires, municipalidades o entidades au- por telegrama colacionado u otro medio auténtico. cargos partidarios o electivos.

partidarios. En estos casos el funcionario deberá

tárquicas o descentralizadas o de empresas que

solicitar licencia en el cargo partidario mientras

exploten juegos de azar; b) Las personas conde- Artículo 75.- El número de afiliados para apoyar

Capítulo V

permanezca en ejercicio de sus funciones.

nadas o con auto de procesamiento por genoci- las distintas candidaturas será:

dio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de

DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 88.- Es incompatible también el desem-

guerra, hechos de represión ilegal constitutivos a) Gobernador, Diputados Nacionales, Conven-

A CARGOS ELECTIVOS

peño de funciones electivas o políticas en el Mu-

de graves violaciones de derechos humanos, cionales Nacionales, Legisladores o Conven-

nicipio, entendiéndose por tales las de Intenden-

torturas, desaparición forzada de personas, cionales Provinciales de representación pobla- Artículo 82.- Se elegirán a simple pluralidad de te o Primer Concejal y Secretarios Municipales

apropiación de niños y otras violaciones graves cional. Presidente y vicepresidente del Comité sufragios y por el voto directo, secreto y obliga- con cargos partidarios en el Comité Seccional.

de derechos humanos o cuyas conductas crimi- Central, y Delegados al Comité Nacional o torio de los afiliados del Distrito, los candidatos

Delegados a la Convención Nacional. Del uno nales se encuentren prescriptas en el Estatuto

a Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Artículo 89.- Son incompatibles los siguientes

de Roma como crímenes de competencia de la por ciento (1%) del padrón electoral provincial provinciales, Intendente y concejales munici- cargos: Delegado a la Convención del Distrito y al

Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos con un mínimo de sesenta (60).

pales e integrantes de Tribunales de Cuentas, Comité Nacional; Delegado a la Convención Na-

entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre

y constituyentes provinciales y municipales, cional y al Comité Central y Legislador Nacional o

de 1983. c) quienes se encuentren provisoria o b) Legisladores o Convencionales provinciales de rigiendo el principio de representación de las provincial y Delegado a la Convención del Distrito;

definitivamente excluidos del padrón de afilia- representación circuital y delegados al Comité

integrante del Tribunal de Conducta con cualquier minorías establecido en el Artículo 77° en lo

Central. Del uno por ciento (1%) del padrón del cir- dos, ni aún como extrapartidarios.

pertinente y en tanto no rija otra ley electoral. otro cargo partidario o electivo; integrante de la

cuito de que se trate, con un mínimo de veinte (20).

Junta Electoral y Junta de Fiscalización Patrimo-

Artículo 70.- Las listas se presentarán con treinta

Los senadores, diputados, parlamentarios del nial, con cualquier otro cargo partidario electivo.

(30) días de anticipación por lo menos, al día del c) Cargos electivos municipales, comunales, De- Mercosur y demás cargos de orden nacional,

comicio interno y deberán ser firmadas por el gru- legados a la Convención y autoridades Comités se elegirán mediante el sistema de elecciones Artículo 90.- Las inhabilidades a las que se

Seccionales. Del uno por ciento (1%) del padrón

refiere el articulado precedente serán limitadas po de afiliados que la auspicien, indicando núme-

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias,

ro de documento de identidad, Comité Seccional electoral local con un mínimo de veinte (20). distribuyéndose las bancas por aplicación al desempeño simultáneo y efectivo de funcio-

al que pertenezcan y número de ubicación en el

del sistema de representación proporcional nes incompatibles, no pudiendo articularse en

padrón. Dichas listas deberán tener el apoyo del d) Senadores, Diputados Nacionales y demás D’Hont, con un piso de cinco por ciento (5%).- ningún caso las disposiciones pertinentes para

número de afiliados y en la forma que establece el cargos de orden o representación nacional, el

impugnar candidaturas.

artículo 75, y deberán contener necesariamente: porcentaje establecido en la ley correspondiente. Artículo 83.- Cuando se trate de reelección inme-

a) un número de precandidatos igual al número

diata para las representaciones públicas, se exigi- En todos los casos, las incompatibilidades fun-

total de cargos a elegirse, incluyendo los suplen- La firma de los avales será certificada por la rá que el candidato obtenga una mayoría especial cionarán, exclusivamente, dentro de las órbitas

tes; b) la firma de los dos tercios, por lo menos, Junta Electoral Partidaria o Comisiones Elec- determinada por las normas vigentes de la Carta correspondientes, entendiéndose por tales la

de los precandidatos para delegados de la Con- torales Locales o por autoridad competente, Orgánica Nacional, siempre que hubiese ocupa- municipal, vinculada con cargos en el Comité

vención del Distrito, y miembros de los Comités de conformidad a la reglamentación que a tal do el cargo por un lapso superior a la mitad del Seccional, la provincial, que afecta a cargos en

Seccionales; c) todas las firmas para las demás efecto dicte la Junta Electoral Provincial.

período y en esa hipótesis será reemplazado por el Comité Central o en la Convención del Dis-

precandidaturas. Para cargos electivos naciona-

el candidato siguiente en el orden de lista confor- trito; y la Nacional, que se refiere a funciones

les se ajustarán a la cantidad y formalidades que

Capítulo IV

me lo determine el artículo 69°, si así no ocurriere. nacionales y cargos partidarios en el Comité

el sistema de primarias, abiertas simultáneas y

Nacional o en la Convención Nacional.

obligatorias exijan. d) Se deberá constituir domi-

DE LA ELECCIÓN

Artículo 84.- La propiedad de la bancas corres-

cilio electrónico, donde se tendrán por notificadas

ponde al partido. El procedimiento de revoca- Artículo 91.- Serán también incompatible el des-

las resoluciones e instructivos que se remitan.

empeño de cargo directivo en la organización de DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS ción de mandato podrá iniciarse por:

la Juventud a nivel provincial con cargos en el

Artículo 71.- Las listas podrán diferenciarse, Artículo 76.- Considerando todo el territorio a) La Convención partidaria, por resolución to- Comité Central del Distrito y en la Convención, y

por su color o colores y números, quedando como un solo distrito electoral, se elegirán el mada por mayoría absoluta de sus miembros. a nivel local con cargos en el Comité Seccional.

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487

Artículo 92.- En caso de resultar electo para dos Artículo 97.- Constituirán un organismo au- municipales, el Comité Central queda facultado ventud Radical, para el mandato que va del 11 de

funciones incompatibles, sea por las disposicio- tónomo dentro del Partido, pero sujeto a las para reducir los plazos establecidos por las dis- diciembre de 2016 al 10 de diciembre del 2018.

nes de esta Carta Orgánica o como consecuen- disposiciones de esta Carta Orgánica y a las posiciones pertinentes de esta Carta Orgánica

cia de las normas constitucionales o legales, facultades disciplinarias determinadas en la para los comicios internos.

e. 21/10/2016 N° 78615/16 v. 21/10/2016 nacionales o provinciales vigentes, el designado misma. El Comité Central, en caso de conflicto