N° 78615/16 Aviso del Boletín Oficial
UNIÓN CÍVICA RADICAL
Texto del aviso
UNIÓN CÍVICA RADICAL
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral
de Río Negro, hace saber que en los autos ca-
ratulados: “UNION CIVICA RADICAL s/CARTA
ORGÁNICA. PODERES. DERECHOS Y OBLI-
GACIONES PARTIDARIAS” expediente N° CNE
16000309/1998, que tramita por ante este Tribu-
nal se ha dictado la siguiente Resolución N° 21:
“Viedma, 22 de septiembre de 2016. AUTOS Y
VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: …
RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas
21 Viernes 21 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487
a la Carta Orgánica del partido Unión Cívica dos tercios de sus miembros presentes. Su de- el quórum necesario después de una hora de cesarias. La omisión del cumplimiento de esta
Radical por la Convención Provincial Extraor- negatoria o su falta de tratamiento en término, espera, podrá funcionar válidamente siempre disposición por parte de las autoridades de los
dinaria reunida el 25-06-2016, excluyendo las dará derecho a recurrir ante el Comité Central que se hallen presentes por lo menos la tercera respectivos Comités Seccionales no obsta a la
introducidas en los arts. 69 en relación a las dentro de los diez (10) días de la comunicación parte más uno, de sus miembros.
plena validez de las sesiones de la Convención.
precandidaturas y candidaturas a Gobernador o del vencimiento del plazo respectivo. La de-
y Vicegobernador, 46, 48 y 50 con fundamento negatoria de la afiliación deberá basarse, o bien Artículo 12.- La convención deberá constituirse
Capítulo III
en lo expresado en el Punto III) de los consi- en inconducta partidaria que haya obtenido o reunirse en el lugar designado en la convoca-
derandos de esta resolución por resultar de la sanción de autoridades competentes del Parti- toria efectuada por su Presidente o en su caso DEL COMITÉ CENTRAL DEL DISTRITO
órbita de competencia de la justicia electoral do, o en pública actuación cívica que contraríe por el Comité Central de Distrito, en el local,
provincial. II) Ordenar oportunamente su publi- los principios del sistema político democrático. día y hora señalados, el que podrá modificarse Artículo 16.- El Comité Central del Distrito se
cación en el Boletín Oficial de la Nación por un
cuando razones de urgencia o conveniencia renovará íntegramente cada dos (2) años y se
(1) día, junto con la parte resolutiva de la pre- Artículo 6°.- La afiliación se extingue automá- partidarias así lo aconsejen. Deberá hacerlo, al compondrá: a) Por un Presidente y dos vice-
sente. Regístrese, notifíquese por cédula elec- ticamente por muerte, renuncia, expulsión, menos dos (2) veces por año.
presidentes elegidos por votación directa y
trónica al partido y al Ministerio Público Fiscal afiliación o participación en lista de candidatos
secreta de todos los afiliados del Distrito y b)
en su despacho, actualícese el legajo partidario a otro partido o alianza no autorizada por los ór- Artículo 13.- Serán atribuciones de la Conven- Por tres delegados por cada una de las seccio-
y comuníquese en los términos de lo estableci- ganos partidarios, o inhabilitación establecida ción del Distrito:
nes determinadas por la Ley Electoral Provincial
do por el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional por las leyes electorales.
vigente, los que serán elegidos conjuntamente
N° 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Elec-
a) Ordinarias: Para cuya aprobación se requeri- con sus suplentes por el voto directo y secreto
toral y a la Dirección Nacional Electoral.” -Fdo. Artículo 7°.- Todo afiliado tendrá la obligación rá mayoría simple;
de los afiliados, y tres (3) delegados de la Ju-
Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.
de contribuir al Tesoro del Partido con una cuo-
ventud Radical y sus suplentes.
ta mensual mínima que recaudará el respectivo 1) Reunirse anualmente en sesión especial
Secretaría Electoral Nacional, 18 de octubre de Comité, y será fijada anualmente por la con- para escuchar y deliberar sobre los informes La Mesa Directiva del Comité Central del Dis-
2016.
vención del Distrito. El Comité Seccional podrá del Comité Central, las representaciones legis- trito estará integrada por el Presidente, dos (2)
María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral eximir por razones fundadas del cumplimiento lativas nacionales y provinciales, los Foros de Vicepresidentes, dos (2) Secretarios. Uno Ge-
Nacional.
de esta disposición.
Intendentes, y de Concejales y Revisores de neral y otro de Actas, Tesorero y Protesorero
Cuentas, y demás organismos partidarios. y seis (6) Vocales. También forman parte de la
UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA
TITULO 2
mesa un (1) delegado por la Juventud y un (1)
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
2) Sancionar la Plataforma Electoral o sus li- delegado por los trabajadores radicales. Las
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
neamientos generales delegando la aprobación autoridades de la Convención del Distrito y los
CARTA ORGÁNICA
definitiva en el Comité Central;
delegados al Comité Nacional y la Convención
Capítulo I
Nacional podrán concurrir a sus reuniones con
(Texto Ordenado al 24/06/2016)
3) Cualquier otro tema no legislado expresa- voz, pero sin voto.
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS mente en esta Carta Orgánica, para cuya apro-
TITULO I
bación se requiera una mayoría especial.
Artículo 17.- Son facultades y deberes del Co-
Artículo 8°.- El partido será gobernado por los
mité Central;
DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN siguientes organismos: Convención del Distrito, b) Ordinarias: Para cuya aprobación se requiere
Comité Central, Comités Seccionales y Asam- mayoría absoluta;
1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con
Capítulo 1
bleas de Afiliados. Funcionarán además como
el Programa, las resoluciones y declaraciones
organismos disciplinarios y de contralor, un Tri- 1) Autorizar de conformidad la incorporación de formuladas por la Convención del Distrito.
DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN bunal de Conducta, una Junta Electoral y una precandidatos y candidatos extrapartidarios,
de Fiscalización Patrimonial.
en los casos de candidaturas provinciales y 2) Fijar la fecha para las elecciones internas de
nacionales;
renovación total o parcial de los organismos Artículo 1°. Constituyen la Unión Cívica Radical
del Distrito de Río Negro, los ciudadanos que se
Capítulo II
locales, del distrito y nacionales y candidatos a
encuentran inscriptos en los registros oficiales
2) Disponer sobre la orientación partidaria, las representaciones públicas.
que lleve la Junta Electoral Partidaria, los que DE LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO conferir instrucciones a los legisladores nacio-
estarán permanentemente abiertos a los fines
nales y provinciales y adoptar las medidas de 3) Organizar los trabajos relativos a las candida-
de la afiliación. Todos los afiliados son iguales
orden político que aseguren la aplicación de los turas proclamadas; Artículo 9°.- La autoridad superior del Partido,
principios éticos y políticos de la Unión Cívica en el seno del Partido, con igualdad de faculta- será ejercida por una Convención integrada
des y atribuciones, excepto las relativas a la Ju- por un (1) delegado por cada Comité, incor- Radical y de su plataforma electoral;
4) Atender y resolver todos los pedidos y con-
ventud y las necesarias para el cumplimiento de porándose uno (1) más por cada quinientos
sultas que le dirijan los Comités Seccionales.
su función en el órgano partidario que integren. (500) afiliados o fracción mayor de doscientos 3) Designar los miembros que deben componer
Queda prohibido dar o exigir trato preferencial cincuenta (250), elegidos por el voto directo y el Tribunal de Conducta y la Junta Electoral y la 5) Resolver las divergencias que pudieran
para con el afiliado que desempeña funciones
de Fiscalización Patrimonial:
ocurrir en el Partido, ello sin perjuicio de las secreto del afiliado. Al mismo tiempo que los
partidarias o gubernativas, cualquiera sea la na- titulares, serán elegidos igual número de su-
facultades disciplinarias que esta Carta Orgá-
turaleza de estas. Todos los afiliados, por el he- plentes que reemplazarán a aquellos por su 4) Disponer la iniciación del procedimiento de nica reconoce a los Comités Seccionales y al
cho de serlo, tendrán en principio voz en todas orden de colocación de lista. El mandato de los revocación de mandato por violación de la pla- Tribunal de Conducta.
las reuniones de los organismos partidarios, convencionales durará dos (2) años.
taforma electoral;
pudiendo el Presidente del Comité, Convención
6) Tomar las medidas necesarias para la me-
o Asamblea limitar el uso de este derecho para
c) Extraordinarias: Para cuya aceptación se re- Artículo 10°.- La sesión constitutiva del or-
jor observancia de esta Carta Orgánica, es-
preservar el mejor orden de la sesión.
ganismo la presidirá el Presidente del Comité quiere una mayoría de dos tercios de los miem- pecialmente en lo relativo a la constitución y
Central asistido por el Secretario ad-hoc que bros presentes;
funcionamiento de los comités y a su acción
Artículo 2°. Solo podrán afiliarse los ciudadanos designe al efecto de entre los integrantes de
proselitista.
que figuren inscriptos en los padrones electo- la Mesa Directiva de aquel organismo. Se pro- 1) Incluir en el temario del Orden del Día cual-
rales correspondientes al respectivo Comité cederá, acto seguido, a examinar los poderes quier asunto de su competencia, aunque no se 7) Cumplir las resoluciones que en uso de sus
Seccional. No podrán hacerlo quienes estu-
hubiese incluido en la convocatoria, con excep- de los convencionales por una comisión que
facultades tome el Comité Nacional y regla-
vieren impedidos por las siguientes causas: integrarán el Presidente, el Secretario ad-hoc y ción de los mencionados en el apartado d) que mentar las disposiciones contenidas en esta
a) estar excluido del Registro Electoral como el Sr. Apoderado legal del Partido, apoderado nunca podrán tratarse sobre tablas;
Carta Orgánica.
consecuencia de disposiciones legales vigen- partidario y una vez aprobados los mismos, se
tes; b) el personal militar superior y subalterno procederá a elegir autoridades de la Conven- 2) Aprobar las alianzas electorales que propon- 8) Informar anualmente a la Convención del Dis-
de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las ción en votación directa, a simple pluralidad ga el Comité Central del Distrito;
trito sobre sus propias actividades y el estado
Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales
general del Partido. de votos. La Mesa Directiva estará constituida
en actividad o en situación de retiro, mientras por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes y d) Extraordinarias: Para cuya aprobación se
hayan sido llamados a prestar servicios; c) los diez (10 Secretarios, uno (1) por cada circuito requiere una mayoría de dos tercios del total de 9) Designar una comisión de su seno de cin-
magistrados y funcionarios del Poder Judicial electoral, uno (1) por la Juventud Radical y uno los miembros de la convención;
co miembros, para que en representación del
de la Nación o de las Provincias, Jueces de Fal- (1) por la Organización de Trabajadores Radi-
Comité asista con voz y sin voto a las sesiones
tas o Contravencionales y Jueces de Paz. Los cales; y una vez electa cesará de inmediato la 1) Revisar total o parcialmente esta Carta Or- en que se considere su informe anual y a todas
extranjeros empadronados en los respectivos
aquellas en que entienda sea oportuno llevar intervención del Comité Central. El Presidente gánica, sin poder hacerlo en ningún caso sobre
registros municipales, podrán afiliarse en los de la Convención tendrá la facultad de convo- tablas;
sus sugerencias, con excepción de las sesio-
Comités Seccionales de la Unión Cívica Radi- car las sesiones posteriores con una antelación
nes constitutivas de dicha Convención.
cal, los que conformarán padrones separados mínima de quince (15) días; excepto que se den 2) Pronunciarse en última instancia sobre la re-
de afiliación extranjeros. Dichos afiliados po- circunstancias excepcionales, en cuyo caso vocatoria de los mandatos de los representan- 10) Intervenir los Comités Seccionales en los
drán elegir y ser elegidos en las elecciones para el Presidente del cuerpo podrá convocar con
que se haya producido una situación de ace- tes legislativos nacionales, provinciales y muni-
candidatos y cargos partidarios locales con la
falía o de falta de funcionamiento, o de grave menor antelación ad-referéndum del mismo. cipales, cumplido el procedimiento establecido
limitante del tercio y las condiciones dispuestas Cuando un tercio (1/3) del total de los miembros en el artículo 84 de la presente.
conflicto que exceda del ámbito político interno
en la Constitución Provincial y Leyes respecti- de la Convención lo requiera por escrito, el Pre-
con consecuencias institucionales. En tal caso,
vas.
sidente deberá convocar a sesión para dentro Artículo 14.- La Convención designará sus la intervención se resolverá por una mayoría de
de quince (15) días a contar de la fecha de la comisiones permanentes; podrá nombrar co- dos tercios y el interventor designado deberá
Artículo 3°.- Para afiliarse, el ciudadano deberá
convocar dentro de los sesenta (60) días a elec- presentación del requerimiento. Si dentro de los misiones especiales con el número de miem-
ciones para normalizar el comité intervenido. presentar su solicitud a las autoridades del Co- diez (10) días no hubiere hecho la convocatoria, bros que ella determine y comisiones asesoras
mité Seccional en formularios especiales que le deberá hacerla efectiva el Vicepresidente de la cuando lo estime necesario, integradas por afi- Se considerará incurso en acefalía al Comité
facilitarán dichos Comités.
Convención Provincial.
liados no convencionales, los que tendrán voz Seccional que en un plazo de sesenta días (60)
en las sesiones, pero no voto. El Presidente de no celebre reuniones con el quórum legal.
Artículo 4°.- La solicitud de afiliación será exhi- Artículo 11.- La Convención, para constituirse la Convención es el presidente nato de todas
bida en lugar visible del local del Comité por el
11) Ejercer la dirección general del Partido du- y funcionar válidamente necesita un quórum las comisiones.
termino de diez (10) días, dentro del cual cual- de la mitad más uno de sus miembros. Si este
rante el receso de la Convención del Distrito
quier afiliado tiene derecho a oponer tachas al quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en Artículo 15.- El Presidente de la Convención como así también representarlo ante la Justicia
solicitante, las que sólo podrán fundarse en la minoría tendrá facultades para elegir una Mesa deberá remitir a los Comités Seccionales en Electoral, organismos judiciales, administra-
falta de las condiciones requeridas para la afi- Directiva Provisoria y por intermedio de ella, forma simultánea con la convocatoria, el tema- tivos, legislativos, nacionales, provinciales o
liación por esta Carta Orgánica.
gestionar la concurrencia de los miembros au- rio u orden del día que deberá tratar la Conven- municipales, otras entidades políticas o inter-
medias. sentes. Queda facultada esta mesa provisional ción, para que los presidentes de los mismos
Artículo 5°.- El Comité Seccional considerará para convocar a una segunda reunión de la convoquen a las reuniones de Afiliados, para
los pedidos de inscripción al menos una vez por Convención dentro de un plazo mínimo de ca- que éstas lo consideren y puedan formular las 12) Designar apoderados judiciales y en general
mes, y solo podrá rechazarlos con el voto de los torce (14) días; si tampoco se hubiere obtenido sugerencias que en cada caso entiendan ne- efectuar cuantos más actos están autorizados a
22 Viernes 21 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487
efectuar los órganos de dirección de las perso- de la Juventud Radical; de los Ex-Legisladores actuar mientras dure la sesión correspondiente Artículo 35.- A los efectos de los incisos a), b)
nas jurídicas.
Radicales y de los Foros de Intendentes y de a la que se hubiesen incorporado, los corres- y e) del artículo anterior, las Asambleas podrán
Concejales y Revisores de Cuentas de la UCR. pondientes suplentes.
funcionar por lo menos con el diez por ciento
13) Iniciar ante la Convención, el procedimiento
(10%) de los afiliados en condiciones de tomar
de revocación de mandato del Artículo 84, por
Capítulo IV
Artículo 26.- La Convención, el Comité Central parte de las mismas, y sus decisiones se to-
resolución de su plenario, tomada con una ma-
marán por simple mayoría. Con respecto a los del Distrito y los Comités Seccionales, por reso-
yoría de las dos terceras partes del total de sus
DE LOS COMITÉS SECCIONALES
incisos c) y d), las Asambleas funcionarán con lución de la mayoría de sus miembros, podrán
miembros.
el cincuenta por ciento (50%) de los afiliados o llamar a su seno cuando lo estimen oportuno
Artículo 22.- Los Comités Seccionales, que a los afiliados del Partido, como así designar representantes en condiciones de tomar parte
14) Resolver en grado de apelación acerca de la tendrán jurisdicciones sobre el ejido municipal todas las comisiones que creyeren convenien- de las mismas, y sus decisiones se tomarán con
denegatoria o falta de tratamiento de los pedi- correspondiente o en caso de no existir éste, tes para el mejor desempeño de las funciones el voto de los dos tercios de los asambleístas
dos de afiliación de acuerdo a lo establecido en dentro de los límites que fije el Comité Central,
presentes. que les están encomendadas. Los respectivos
el artículo 5 de la presente.
se compondrán de los ciudadanos elegidos por presidentes de los organismos citados serán
el voto directo y secreto de los afiliados, y su nú- considerados miembros con voz y voto de tales Artículo 36.- Las Asambleas de Afiliados po-
15) Designar a las siguientes autoridades elec- mero será de ocho (8) a doce (12) miembros con comisiones.
drán ser convocadas en cualquier fecha, por re-
torales partidarias en los términos y con los re- la siguiente distribución para la Mesa Directiva:
solución de los Comités Seccionales reunidos
quisitos que en cada caso las leyes lo exigen: a) Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, Artículo 27.- En los debates de la Convención y en sesión especial, y por el voto de la mayoría
un (1) Administrador General de Campaña para un (1) Secretario, y un (1) Tesorero, siendo los de todos los Comités se observarán las prác- absoluta de los miembros presentes, estable-
cada una de las elecciones de cargos electivos restantes miembros Vocales. Deberán elegirse ticas ordinarias de los cuerpos colegiados, no ciéndose los motivos de la convocatoria.
de orden provincial y municipal. b) Dos (2) Res- también tres (3) vocales suplentes. El mandato debiendo decidirse nada sobre tablas, sino por
ponsables Económicos Financieros para las de los Comités Seccionales dura dos (2) años y el voto de las dos terceras partes de los miem- Artículo 37.- También deberán ser convocadas
elecciones de autoridades electivas de orden en caso de muerte, renuncia, expulsión, afilia- bros presentes.
cuando lo solicite el cinco por ciento (5%) de los
nacional.
ción a otro partido o inhabilitación, se procede
afiliados o representantes de la localidad res-
al corrimiento automático ascendente cargos,
pectiva, cuya solicitud deberá indicar los mo- Artículo 28.- Las sesiones de la Convención, Artículo 18.- Cuando un tercio del total de los incluyéndose suplentes.
del Comité Central del Distrito y de los Comités tivos de la convocatoria. En este caso, además
miembros del Comité lo requiera por escrito, el
Seccionales, serán públicas, pudiendo hacerse de la firma de los afiliados o representantes
Presidente deberá convocar a sesión para den- Artículo 23.- Serán atribuciones de los Comités
secretas si así lo resolviera la mayoría de los que la auspician, se especificarán la matrícula
tro de quince (15) días a contar de la fecha de la Seccionales las siguientes: 1) Organizar las elec-
individual respectiva y el número de afiliados miembros presentes. presentación del requerimiento. Si dentro de los ciones internas; 2) Ordenar y dirigir las tareas
constando en el caso de los representantes del
diez (10) días no hubiere hecho la convocatoria, electorales relativas a las candidaturas procla-
comité Seccional, su carácter de tales.
deberá hacerla efectiva el Vicepresidente o la
Capítulo VI madas, cumpliendo y haciendo cumplir las dis-
Autoridad Judicial Electoral, requerida al efec- posiciones de esta Carta Orgánica; realizar los
Capítulo VII to por igual número de integrantes del Comité actos de propaganda que estime convenientes DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS
Central.
y cumplir las instrucciones que reciban del Co-
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Y LAS mité Central; 3) Convocar a las Asambleas de Artículo 29.- En los Comités Seccionales que
Artículo 19.- El Comité Central no podrá se- Afiliados; 4) Designar por mayoría absoluta de
CUESTIONES DISCIPLINARIAS tengan menos de mil (1000) afiliados, la Asam-
sionar válidamente sin que se encuentren sus miembros la Comisión Electoral Local, ob- blea será constituida por todos los afiliados. En
presentes la mitad más uno de sus miembros. servando las disposiciones que establece esta aquellos otros comités que excedan la cantidad Artículo 38.- Toda cuestión relacionada con la
El quórum para las deliberaciones de la Mesa Carta Orgánica, y las instrucciones de la Junta mencionada, la Mesa Directiva deberá regla- disciplina del partido y la conducta de los afi-
Directiva será de siete (7) de sus integrantes si Electoral; 5) Reglamentar la organización de mentar para la realización de estas Asambleas: liados serán sometidas al conocimiento y deci-
está presente el Presidente y de nueve (9) en comisiones internas de propaganda, gremiales,
sión de un cuerpo que se denominará Tribunal a) Formas de representación por mandatos; b)
su defecto.
culturales, bibliotecas y participaciones de los
de Conducta, compuesto por tres (3) miembros Formas de elección de representantes asam-
que designará la Convención del distrito, la que simpatizantes; 6) Organizar Congresos locales bleístas.
Artículo 20.- La Capital de la Provincia será la comunales; 7) Autorizar la constitución de otros
al mismo tiempo nombrará dos (2) suplentes.
sede oficial del Comité Central, estando facul- organismos locales y de subcomités barriales,
Los miembros del Tribunal de Conducta debe- Artículo 30.- Los presidentes de Comités Sec-
tada su Mesa Directiva para convocar a sus además de los indicados; 8) Informar al Comité
rán reunir las mismas condiciones que para ser cionales, recibido el temario u orden del día de
integrantes a fin de que sesionen en cualquier Central sobre la marcha del Partido y estado de
delegado a la convención del distrito, duran dos la Convención de Distrito, el informe del Comité
otra localidad.
la opinión pública, debiendo comunicarle toda
(2) años en dicho cargo, y son renovados en su Central y de los bloques municipales y legisla-
totalidad. las medidas de importancia que se adopten; tivos, en su caso, procederán a convocar a las
Artículo 21.- El Comité Central queda facultado 9) Juzgar a los afiliados y aplicar las medidas Asambleas de Afiliados publicitando el temario
para designar por mayoría absoluta de los vo- disciplinarias del caso en el orden local, con-
Artículo 39.- El Tribunal de conducta se cons- del día así como los informes respectivos, con
tos de sus miembros presentes, los integrantes forme lo dispone el artículo 43°, pudiendo los
tituirá designando de su seno un Presidente, una antelación no menor de siete (7) días, por
del Tribunal de Conducta y de la Junta Electo- sancionados o sus denunciantes apelar de la
un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará los medios de publicidad masivos.
ral, cuando estos organismos estén acéfalos o resolución para ante el Tribunal de Conducta
válidamente con la totalidad de sus miembros,
queden desintegrados. Dichas designaciones del Distrito dentro de los quince (15) días de
y sus decisiones se dictarán por simple mayoría
Artículo 31.- Igualmente, deberán convocar
revestirán el carácter de provisorias hasta tanto notificados de la misma; 10) Presentarán anual-
de votos, debiendo ser adoptadas por escrito
anualmente a las Asambleas de Afiliados y so-
la Convención del Distrito proceda a las desig- mente a la Asamblea de Afiliados para ser con-
y fundadas.
meter a su consideración el informe de la labor
naciones definitivas, a cuyo efecto deberá ser siderado por ésta, un informe de la labor de-
desplegada por el comité local. Dicho informe
convocada dentro de los sesenta (60) días. sarrollada; 11) Sesionarán válidamente con un
De manera fundada, puede disponer caute- podrá ser aprobado, observado o rechazado,
quórum de la mitad más uno de sus miembros
larmente la exclusión del padrón de afiliados requiriéndose para este último supuesto, dos
Artículo 21.1.- En el ámbito del Comité Central para tratar el orden del día. En segundo llama-
como medida provisoria de quienes incurran en tercios de votos del quórum del veinticinco por
funcionaran el Instituto Permanentes de Forma- do, una hora después de la fijada para la sesión,
cientos (25%) de los afiliados.
inconductas graves.
ción Política y de Seguimientos de Políticas Pú- podrán hacerlo válidamente con un quórum de
blicas “Dr. Pablo Verani”, el Foro de Intendentes un tercio más uno; 12) Ejercerá la representa-
Artículo 32.- Las Asambleas de Afiliados se Artículo 40.- Los afiliados podrán ser sancio-
y el Foro de Concejales y Revisores de Cuentas ción partidaria a nivel local ante autoridades,
nados, e incluso eliminados de los padrones
de la UCR.
instituciones y demás organizaciones políticas reunirán en el lugar, local, día y hora que se
partidarios, a juicio de las dos terceras partes especifiquen en la convocatoria, y se darán sus y sociales; 13) Conferirá instrucciones en temas
de los miembros de los respectivos comités, propias autoridades para sesionar. La sesión Artículo 21.2.- El Instituto de Formación Política de relevancia política o institucional a los afilia-
cuando se alzaren contra las resoluciones de preparatoria será presidida hasta su constitu- y de Seguimientos de Políticas Públicas tiene dos que ocupen cargos electivos municipales,
las autoridades partidarias tomadas de acuer- ción definitiva por las autoridades del Comité como objetivo fortalecer y promover la forma- las que serán obligatorias cuando tengan el
Seccional aplicándose supletoriamente lo dis- do a las atribuciones que les confiere esta Car-
ción y capacitación político-doctrinaria de los aval de la Asamblea de Afiliados; 14) Convocar
ta Orgánica. Toda resolución deberá tomarse
a los afiliados para el ejercicio de los derechos puesto en el artículo 10 de esta Carta Orgánica. afiliados del partido. Además tiene como objeti-
previa citación del imputado y asegurándose su
vo prioritario constituirse en el espacio de diag- de revocatoria, referéndum e iniciativa cuando
derecho de defensa.
nóstico y evaluación de las políticas públicas corresponda; 15) Iniciar ante la Convención, el Artículo 33.- Podrán tomar parte de las Asam-
aplicadas en la Provincia de Río Negro, para procedimiento de revocación de mandato del bleas de Afiliados: a) En los Comités Secciona-
Artículo 41.- Contra la resolución sancionatoria ejercer un control en tiempo y forma del grado artículo 84, por resolución tomada con una ma- les que tengan menos de mil (1000) afiliados,
podrá interponerse recurso de apelación ante de satisfacción de los intereses de la comuni- yoría de las dos terceras partes del total de sus la totalidad de los inscriptos en el Padrón Elec-
el Tribunal de Conducta, dentro del término miembros; 16) Aprobar la plataforma electoral toral del Partido, que registren una antigüedad dad por parte del Gobierno.
mayor de seis meses. b) En los Comités Sec- de quince (15) días de notificado. Igualmente local, que deberá adecuarse a los lineamientos
si la resolución fuera exculpatoria, podrá ser Artículo 21.3.- El Foro de Intendentes y el Foro de la plataforma electoral provincial.
cionales que tengan más de mil (1000) afiliados,
apelada por el denunciante ante el Tribunal de de Concejales y Revisores de Cuentas de la
los representantes asambleístas, conforme lo
Conducta del Partido en idéntico término. UCR, estará formado por los Intendentes y por
Capítulo V
determinado en el Artículo 29 de esta Carta
Concejales, Revisores de Cuentas o funciona-
Orgánica.
Artículo 42.- Para conocer de aquellos casos rios electivos de contralor municipal. Serán es-
DISPOSICIONES COMUNES
en que la transgresión o inconducta partidaria pacios institucionales destinados a compartir la
Artículo 34.- Son atribuciones de las Asambleas
tuviere trascendencia provincial, el Tribunal de experiencia de gobierno, compartir proyectos y Artículo 24.- No existirán otros organismos par- de Afiliados, constituidas en la forma descrip-
mejorar las formas de comunicación, y articula- tidarios que los expresamente autorizados por ta en el artículo anterior: a) Tomar iniciativas y Conducta Provincial podrá emplazar al Comité
ción de políticas locales. Realizan propuestas esta Carta Orgánica y reconocidos por las au-
Seccional para que se expida sobre el hecho conferir instrucciones a los afiliados que des-
para su tratamiento en el Foro Nacional de In-
de inconducta en un plazo que fijará al efecto, toridades que ella establece. Los afiliados que empeñen mandatos en cargos electivos en
bajo apercibimiento de abocarse directamente tendentes de la UCR. Sus autoridades y regla- formen parte de organismo partidarios no auto- representación del partido; b) Sugerir similar-
al conocimiento de la causa. mento serán aprobados por el Comité Central. rizados o reconocidos, incurren en inconducta mente ante la Convención y Comité Central de
para con el Partido y se hacen pasibles de las Distrito, iniciativas relacionadas con la organi-
Artículo 21.4: La conformación y puesta en fun- correspondientes sanciones disciplinarias. zación partidaria y con las plataformas electo- Artículo 43.- Las sanciones que podrá aplicar
cionamiento del Instituto será obligatoria por
el Tribunal de Conducta son: a) amonestación; rales provincial y municipal c) Solicitar revoca-
parte del Comité Central de la Provincia, el que Artículo 25.- Los miembros suplentes de la torias del mandato de los afiliados que formen b) amonestación pública; c) suspensión tem-
por vía reglamentaria determinará la estructura Convención del Distrito, del Comité Central parte de cuerpos legislativos ante el Tribunal de poraria al afiliado; d) pérdida de la antigüedad
de autoridades y funcionamiento.
y de los Comités Seccionales sólo podrán Conducta, fundadas en causales de inconducta partidaria; y e) cancelación de la afiliación o ex-
reemplazar a los titulares en los casos de fa- partidaria. d) Proponer revocatoria del mandato pulsión. Los afiliados que integren listas de otro
Artículo 21.5: En los términos que establezca la llecimiento, renuncia, eliminación del padrón de del Intendente o Primer Concejal y del resto de partido o alianza no conformada por la Unión
reglamentación, la integración del Instituto de-
Cívica Radical, serán considerados en falta afiliados, ausencia justificada o impedimento los Concejales municipales especificando las
berá contar obligatoriamente con representan- debidamente comprobado y aceptado por el causas, que deberán estar fundadas en viola- grave a la ética partidaria y dicha falta implica la
tes de la Mesa Directiva del Comité Central; de organismo a que pertenezcan. En este último ción ostensible y grave a la plataforma electoral expulsión automática conforme lo establece el
la Mesa Directiva de la Convención Provincial; caso, aceptada la excusación del titular, podrán partidaria.
artículo 6° de esta Carta Orgánica.
23 Viernes 21 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487
Artículo 44.- El Tribunal de Conducta, a reque- Artículo 50.- Las Comisiones Electorales locales trito. A tal efecto se establecerá una cuota anual girán por voto directo, secreto y obligatorio, las
rimiento de las autoridades partidarias o de los poseen idéntico mandato que las autoridades a cargo de aquellos, aprobándose anualmente autoridades creadas por esta Carta Orgánica,
bloques municipales o legislativo, podrá actuar de su Comité, tendrán como funciones llevar el importe y la forma de pago.
los que correspondan de las autoridades par-
también como Comisión Investigadora y en adelante las elecciones internas en su localidad
tidarias nacionales y los candidatos del Partido
cumplimiento de estas funciones podrá requerir y resolver acerca de las cuestiones sometidas a Artículo 56.- Todos los afiliados que desempe- para los comicios provinciales y municipales
informes a todas las autoridades del Partido y su consideración sobre las candidaturas loca- ñen funciones electivas o políticas en organis- cuando corresponda.
citar como testigo para informarse, a cualquier les, y cumplir con las instrucciones que emanen mos nacionales o provinciales y Municipales,
afiliado silo estimare necesario. La falta de de la Junta Electoral Provincial.
están obligados a aportar al Tesoro del Partido Para la designación de candidatos a cargos
comparecencia reiterada o injustificada de los
el diez (10) por ciento del total de sus remune- electivos nacionales se aplicará el sistema de
afiliados citados a los efectos indicados, será Artículo 51.- Resolverá asimismo sobre las im- raciones deducidos los aportes previsionales y elecciones primarias abiertas, simultáneas y
considerada como falta de colaboración culpa- pugnaciones o protestas que se efectuaren a fiscales que pudieran corresponder. Al momen- obligatorias de conformidad con lo establecido
ble que el Tribunal podrá castigar aplicando las cualquier acto preeleccionario desde la fecha to de aceptar su candidatura o la designación en la ley y reglamentación respectiva. Lo mismo
sanciones que estime procedentes.
de la convocatoria a elecciones internas, hasta en el cargo político de que se trate, el afiliado sucederá para los cargos provinciales y muni-
el escrutinio definitivo, inclusive. Las resolucio- deberá firmar un compromiso por el cual se obli- cipales, si se establece la vigencia de dicho
nes que adopte en este sentido, deberán ser Artículo 45.- Las acusaciones contra los afilia-
ga al aporte partidario y que el mismo se efectúe sistema de elección.
dos, dirigentes o representantes del Partido en notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas, por descuento de planilla de haberes. El incum-
el ejercicio de cargos electivos o por razón de y serán susceptibles de apelación en idéntico plimiento de esta obligación será considerada Artículo 58.- Solo tendrán derecho a votar en
hechos producidos ejerciendo dichos cargos, plazo ante la Justicia Electoral.
falta disciplinaria grave y el Comité Central del los comicios de elección de autoridades par-
podrán ser formulados por cualquier afiliado
Distrito desoída la correspondiente intimación tidarias, los afiliados inscriptos en el padrón
El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio por parte del afiliado en cuestión, deberá remitir dentro de los ciento ochenta (180) días de co-
electoral partidario.
nocidos los mismos, debiendo hacerse por es- definitivo deberá notificarse dentro del plazo los antecedentes al Tribunal de Conducta del
crito y bajo la responsabilidad absoluta del que previsto en el párrafo precedente, y será ape- partido dentro de los sesenta (60) días.
Artículo 59.- Las elecciones de renovación de
la formule, y ser dirigida a cualquier organismo lable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
autoridades partidarias deberán convocarse
directivo.
ante la Justicia Electoral. En el acto de la im- Artículo 56 bis: Los fondos del partido, inclui- por lo menos sesenta (60) días antes del ven-
pugnación que deberá ser fundado por escrito, dos los destinados a financiar la campaña elec- cimiento de los mandatos. Los Delegados al
deberá ofrecerse asimismo toda la prueba de toral cuando la ley que los rija así lo disponga, Capítulo VIII
Comité Nacional y a la Convención Nacional,
que intente valerse el recurrente, la que deberá deberán depositarse en una cuenta única que serán elegidos en la forma, plazos y régimen
quedar diligenciada dentro de los diez (10) días se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o de incompatibilidades que determina la Carta DE LA JUNTA ELECTORAL Y LAS
corridos subsiguientes a la fecha de presenta- bancos oficiales de la provincia, a nombre del Orgánica Nacional. Las elecciones para cargos COMISIONES ELECTORALES LOCALES
ción de la impugnación. Veinticuatro (24) horas partido y a la orden conjunta o indistinta de has- electivos, cuando corresponda, deberán con-
después de concluido el período de prueba o ta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales vocarse por lo menos con sesenta (60) días de
Artículo 46.- La Junta Electoral de la Unión declarada la cuestión de puro derecho, de lo dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, anticipación a los comicios.
Cívica Radical de Río Negro estará integrada que no habrá recurso alguno, la Junta Electoral o sus equivalentes, uno de los cuales, necesa-
por tres (3) miembros titulares y (3) suplentes dictará resolución fundada.
riamente, deberá suscribir los libramientos que Las convocatorias a elecciones internas deben
designados por la Convención del Distrito por
se efectúen.
establecer las fechas de inicio y cese de los
un plazo de dos (2) años, de acuerdo a lo dis-
Las Comisiones Electorales locales cumplirán
mandatos.
puesto por el artículo 13° de esta Carta Orgáni-
con el procedimiento descripto en los párrafos Los fondos destinados a financiar las campa-
ca, y funcionarán en la sede del Comité Central
precedentes; sus resoluciones serán apelables ñas electorales regidas por la ley provincial O Artículo 60.- La convocatoria contendrá, bajo
del Distrito. Dicha Junta Electoral se integrará,
en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la n° 2.431 deberán sujetarse a las disposiciones pena de nulidad, día y hora de la elección, local
para el caso de designaciones de cargos elec-
notificación ante la Junta Electoral. La apela- de dicha norma.
donde funcionarán las mesas receptoras de vo-
tivos nacionales, provinciales o municipales en
ción será por escrito y fundada, presentándose
tos, como así también los cargos y/o candida-
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
la actuación ante la Comisión Electoral, que Todo gasto que se efectúe con motivo de la turas a elegir. También deberá especificarse el
obligatorias, con un representante de cada lista
elevará lo actuado en forma inmediata a la campaña electoral deberá documentarse, cum- plazo de presentación de listas. Los Presiden-
oficializada. En cada Comité Seccional existirá
Junta Electoral, la que resolverá dentro de las pliendo con los requisitos legales establecidos tes de los comicios serán los Presidentes de
una Comisión Electoral, integrada por tres (3)
veinticuatro horas de recepcionadas las actua- en la ley 26.215, o en la ley que la modifique o los Comités Seccionales o sus reemplazantes.
miembros titulares y tres (3) suplentes. Los
ciones, notificando a las partes lo resuelto. sustituya.
La elección se efectuará en día domingo, de
Comité Seccionales deben informar a la Junta
ocho (8) a dieciocho (18) horas. La convocatoria
Electoral Provincial de su designación dentro
Capítulo IX
La cuenta bancaria única debe registrarse en deberá publicarse en el Boletín Oficial y en los
de los diez (10) días de convocada una elección.
el Juzgado Electoral con competencia electoral medios gráficos de mayor circulación, en los
DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN
de jurisdicción provincial o federal según co- medios de difusión electrónicos de la actividad
Artículo 47.- Será responsabilidad primaria de la
PATRIMONIAL
rresponda, e informarse a las autoridades que institucional partidaria y difundirse por medios
Junta Electoral provincial, la formación y depu-
la legislación aplicable establezca.
radio-televisivos oficiales.
ración de los padrones partidarios, y bajo su or- Artículo 52.- La Junta de Fiscalización Patri-
den y custodia estarán los originales, matrices, monial será designada por la Convención del Artículo 56 ter.- Se llevará la contabilidad deta- Artículo 61.- Las autoridades de mesa, una vez
fichas de afiliación, formularios de afiliación y Distrito, duran dos (2) años en el cargo y estará llada de todo ingreso y egreso de fondos, con finalizado el acto, practicarán el escrutinio provi-
todo documento de constancia relacionados compuesta por tres miembros titulares y dos indicación del origen y destino de los fondos sional y su resultado, con todos los anteceden-
con la inscripción y los padrones.
suplentes, no pudiendo los mismos ser reelec- y de la fecha de la operación y del nombre y tes, protestas, si las hubiere, y documentos de la
tos por más de dos (2) períodos consecutivos. domicilio de las personas intervinientes. La do- elección, se entregarán al Presidente del Comicio
Artículo 48.- Sera función de la Junta Electoral
cumentación respaldatoria deberá conservarse que elevará la documentación, dentro de las
asimismo, el control de todo proceso eleccio- Artículo 53.- Serán sus funciones: a) Verificar y durante diez (10) ejercicios.
veinticuatro (24) horas para el escrutinio definitivo
nario interno que legalmente corresponda, des- auditar el movimiento de la tesorería del Comité
que realizará la Junta Electoral, la que proclamará
de la convocatoria hasta el escrutinio definitivo, Central del Distrito; b) Preparar un inventario y Los ejercicios contables anuales cerrarán el día a los electos, tanto a nivel provincial y nacional
debiendo resolver sobre las cuestiones someti- Balance anual de la Unión Cívica Radical de Río 31 de diciembre de cada año.
como local. El Presidente del Comicio tiene a su
das a su consideración, en forma originaria, so- Negro, presentándolo anualmente a la reunión de
cargo la responsabilidad de la custodia de las
bre las elecciones partidarias y de cargos elec- la Convención del distrito, que tiene por objeto la Artículo 56 quater.- Son obligaciones del teso- urnas y el resto del material electoral que deberá
tivos provinciales, y en carácter de apelación consideración de los informes de los diversos or-
especifi- rero o del protesorero en su caso:
entregarse en la Comisaría local o lugar
sobre las resoluciones de las Comisiones Elec-
cado en las correspondientes instrucciones. ganismos partidarios y de los afiliados que des-
torales Locales. También dictará el reglamento empeñan funciones electivas o políticas; c) Con- a) llevar registro contable detallado de todo
de los comicios y podrá designar Comisiones trolar la percepción y utilización de los recursos ingreso y egreso de fondos, con indicación
Capítulo II
Electorales locales y en caso de omisión de los descriptos en el Título III de esta Carta Orgánica. del origen y destino de los fondos y de la fe-
Comités Seccionales y sustituir los Presidentes
cha de la operación y del nombre y domicilio
DE LOS PADRONES Y ESCRUTINIO
de comicios en caso de ser necesario para la
Título III
de las personas intervinientes, que permita en
mejor realización del acto eleccionario interno.
todo momento conocer la situación económico Artículo 62.- Los padrones internos partidarios
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
financiera del partido utilizándose para ellos estarán constituidos por los ciudadanos que
Para el caso de procesos electorales corres-
los libros y registros de ley; b) elevar en térmi- hayan cumplido con los requisitos establecidos
pondientes a cargos nacionales, provinciales o
Capítulo 1
no a los organismos de control la información en el Capítulo I de esta Carta Orgánica y lo dis-
municipales, bajo sistema de elecciones prima-
requerida por las leyes que regulan el régimen puesto en el artículo 58 y conforme lo informe la
rias abiertas simultaneas y obligatorias, tendrá
DE LOS RECURSOS
de financiamiento de los Partidos Políticos; c) justicia electoral competente.
las funciones y competencias que la ley y su
efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta
reglamentación específica le asignan, las que Artículo 54.- El Tesoro del partido se formará única correspondiente del partido...”.
Artículo 63.- Las Comisiones Electorales locales
deben constar en el reglamento electoral que por los siguientes recursos: a) Contribución de
de los Comités Seccionales remitirán las listas y
dicte, en especial la observación y control de sus afiliados fijada por el artículo 7 y el aporte Artículo 56 quinto.- El partido deberá destinar las fichas de afiliación de los nuevos inscriptos
los requisitos e inhabilidades establecidos en
por lo menos el veinte por ciento (20%) de los en el Partido, así como las bajas que se hubie- previsto en el artículo 56; b) Con las contribu-
la Constitución Nacional, Constitución Provin- ciones y donaciones voluntarias, debidamente fondos que reciban en concepto de aporte ren producido por renuncias, fallecimientos,
cial, Cartas Orgánicas demás leyes aplicables identificadas. c) Subsidios del Estado Nacio- anual nacional para desenvolvimiento insti- cambios de domicilio o cualquier otra de las
y en la carta orgánica partidaria para el cargo nal Provincial y Municipal; d) los frutos de los tucional, al financiamiento de actividades de causales establecidas por la Carta Orgánica.
por el que se postula; el cumplimiento del cupo bienes de propiedad del partido adquirido por capacitación para la función pública, formación
mínimo femenino, procediendo a distribuir en compra, herencia, legado o donación e) Todo de dirigentes e investigación, de los cuales a su Artículo 64.- Los padrones internos del Partido
partes iguales entre las listas de candidatos
vez el treinta por ciento (30%), de lo afectado a ingreso autorizado por las Leyes Orgánicas de
serán públicos, siendo válidos y aptos para ser
oficializados por la Junta Electoral Provincial, Partidos Políticos y sus modificatorias de orden dichas actividades deben tener por objeto a los utilizados en el acto comicial únicamente los
los aportes públicos para campaña e impresión nacional y provincial.
menores de treinta (30) años.
oficializados por la Junta Electoral que serán
de boletas como asimismo los espacios de pu-
proveídos a los Comités Seccionales con la de-
blicidad electoral, exigiéndoles la designación Artículo 54 bis: Prohíbase la aceptación o
Título IV
bida antelación conforme lo dispone el artículo
del correspondiente responsable económico
49 de esta Carta. recepción directa o indirecta de las contribu-
financiero de cada lista.
ciones establecidas en el artículo 15 de la Ley
DE LOS COMICIOS DEL PARTIDO
Nacional 26.215, sus modificatorias o leyes que
Artículo 65.- La oficialización de las boletas a
Artículo 49.- La Junta Electoral proveerá a los en el futuro las reemplacen.”
Capítulo I
utilizar en los comicios locales será resorte de
Comités Seccionales ejemplares de los pa-
la Junta Electoral, para los cargos nacionales y
drones electorales partidarios con la debida Artículo 55.- Los Comités Seccionales deberán
DE LA CONVOCATORIA Y DEL
provinciales. Las boletas locales se oficializarán
antelación, que no será inferior a los treinta (30)
en las Comisiones Electorales locales. Si exis- contribuir al sostenimiento del Comité Central,
DERECHO A VOTO
días de la fecha de los comicios. Los comités el que por su parte deberá sufragar los gastos
tiera simultaneidad se oficializarán todas las
seccionales deberán distribuir los mismos a los que originen el funcionamiento de la Conven- Artículo 57.- Los afiliados del Partido, inscriptos boletas en la Junta Electoral. Se comunicará
gestores de listas.
ción y los restantes cuerpos partidarios del Dis- en los Registros de cada Comité Seccional, ele- lo resuelto enviando acta de oficialización con
24 Viernes 21 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487
ejemplares de las boletas en cuestión a la Comi- prohibido el uso de lemas u otros distintivos. Presidente y Vicepresidente del Comité Central b) El Comité Central, por resolución tomada por
sión Electoral local a los fines del acto comicial. No podrá utilizarse el número que identifica al del Distrito y los delegados del Distrito a la Con- las dos terceras partes del total de los miem-
Los Presidentes de los comicios tendrán a su partido y sus derivados.
vención Nacional y al Comité Nacional.
bros del plenario.
cargo la designación de autoridades de mesas.
Artículo 71 bis.- Las listas de cargos partidarios Artículo 77.- En la elección de cargos partida- c) Los Comités Seccionales, por resolución to-
Artículo 66.- Los padrones serán divididos en y electivos nacionales, deberán constituirse rios y candidatos a cargos electivos, se aplicará mada por mayoría de las dos terceras partes de
mesas receptoras de votos en un número de ins- de modo tal que ninguno de los sexos supere el sistema electoral que se establezca para la sus miembros.
criptos no superior a seiscientos cincuenta (650). el sesenta y seis (66) por ciento de los cargos categoría similar en la Ley Electoral O N° 2.431;
En localidades distantes y con escaso número en disputa. Este porcentaje deberá aplicarse en para los cargos electivos locales el sistema d) Las asambleas de afiliados, por resolución
de votantes, podrán funcionar mesas receptoras tramos de tres (3) cargos, desde el primero al electoral que establezcan las cartas orgánicas tomada válidamente. Los incisos a) y b) rigen
de votos con un mínimo de veinte (20) inscriptos. último lugar en el orden numérico, utilizándose a municipales si existieran. A tal efecto la Junta para cargos provinciales, municipales y comu-
los efectos prácticos la integración de dos-uno; Electoral deberá incluir en el reglamento elec- nales; y los incisos c) y d) para cargos munici-
Artículo 67- En caso de que así lo soliciten los y no regirá cuando se trate de fórmulas bino- toral el sistema vigente en las diferentes cate- pales o comunales.
gestores de algunas de las listas, la Junta Elec- minales o candidaturas uninominales siendo gorías de candidatos. Para la distribución de
aplicable la ley nacional n° 24.012 y sus decre- toral podrá designar un veedor para que supervi-
cargos en los Comités Seccionales se aplicará Notificado el Presidente de la Convención de la
se el trámite eleccionario en cualquier localidad tos reglamentarios. Para los cargos electivos de el sistema establecido en el Artículo 79.
resolución en los casos de los incisos b), c) y
del Distrito, el que deberá informar al organismo orden provincial se utilizará el criterio de equiva-
d) deberá convocar a sesión especial con una
sobre el desarrollo del acto por escrito.
lencia de géneros previsto por la ley O N° 2.431. Artículo 78.- A los efectos de la regla del artícu- antelación no menor a treinta (30) días. En el
No se oficializarán las listas que no reúnan los lo anterior, se consideran listas separadas las caso del inciso a) la Convención deberá fijar
Artículo 68.- El escrutinio provisional será practi- requisitos establecidos precedentemente.
de candidatos titulares y suplentes sin perjuicio en la resolución, la fecha de la sesión especial,
cado por la autoridad de mesa, de conformidad
de que los candidatos que no alcancen a ser respetando el plazo citado precedentemente.
con las normas del Código Electoral y de partidos Artículo 72.- De las listas presentadas la Junta proclamados electos por el resultado del es-
políticos ley O N° 2.431. El presidente del Comi- Electoral o las Comisiones Electorales, darán crutinio, quedarán como suplentes para ocupar En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas debe-
cio realizará el cómputo local que comunicará a vista a los gestores o apoderados de listas, por las vacantes según el orden de lista que les rá notificarse al representante legislativo cues-
la Junta electoral en el telegrama o radiograma el término de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido corresponda. Este principio se aplicará a todos tionado, a los efectos del ejercicio de derecho
confeccionado al efecto. El escrutinio definitivo el plazo, la Junta Electoral y/o las Comisiones los organismos partidarios.
de defensa. Pondrá además en conocimiento
será efectuado por la Junta Electoral Provincial. Electorales dentro de los tres (3) días siguientes,
de la Justicia Electoral la fecha de la sesión
dictará resolución con expresión concreta y pre- Artículo 79.- En las elecciones de miembros de para la concurrencia del veedor judicial.
Capítulo III
cisa de los hechos que la fundamentan, respecto Comités Seccionales se oficializarán solamente
de la calidad de los candidatos. Deberá, de oficio, las listas que contengan expresión de cargos La sesión especial tramitará por las normas es-
tachar de las listas aquellos que no reunieran las para la Mesa Directiva. A la lista ganadora le co- DE LA GESTACIÓN DE LISTAS
tablecidas para el desarrollo del juicio político
condiciones de afiliación y antigüedad requeridos rresponderá el Presidente, Secretario y Tesorero. en la legislatura provincial.
Artículo 69.- Los afiliados, para ser candidatos, por esta Carta Orgánica. Si por resolución se
tanto a cargos electivos como partidarios, de- estableciera que algún candidato no reúne las El resto de los cargos se asignarán por el siste- La resolución que determine la solicitud judicial
berán tener una antigüedad de dos (2) años en cualidades necesarias, el apoderado de la lista en ma electoral D’Hont Participan en la asignación de revocatoria de mandato deberá ser tomada
su inscripción en los registros partidarios, de cuestión podrá sustituirlo en el término de cuaren- de cargos las listas que hayan obtenido el cinco con el voto de las dos terceras partes del total
ta y ocho (48) horas. En caso de no producirse la por ciento (5%) de los votos válidos emitidos. cualquier Distrito del país, de los cuales seis (6)
de sus miembros, procediéndose a continua-
sustitución, se procederá al corrimiento en listas meses al menos, deberán ser en el Distrito Río
La lista ganadora también participa de la asig- ción de acuerdo a lo prescrito en el artículo 123
Negro. En el caso de autoridades de la juventud, múltiples, de ser candidaturas unipersonales o nación en el orden que corresponda, sin perjui- de la ley O N° 2.431.
el requisito de la antigüedad no rige para los me- fórmulas, se tendrá por desistida la presentación. cio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los
nores de 21 años. Autorizase la incorporación De igual forma se sustanciarán las sustituciones. casos de sustituciones, por cualquier motivo, Artículo 85.- Propuesto para desempeñar un
de precandidatos y candidatos extrapartidarios
se deberá respetar el orden de la lista de perte- cargo electivo de función pública, el afiliado de-
Para cargos electivos nacionales se aplicará el nencia que corresponda al sustituido. en las listas de candidatos a cargos electivos
berá presentar al Comité Central la declaración
procedimiento específico emergente de la ley hasta un tercio del total. Tal decisión deberá ser
jurada de sus bienes, lo que repetirá al termino
tomada en caso de las candidaturas provincia- nacional respectiva.
Artículo 80.- El Presidente y los vicepresidentes de su mandato; suscribiendo simultáneamente
les y nacionales por la Convención Provincial
del Comité Central del Distrito se elegirán por su aceptación del texto del Reglamento del Blo-
por la mayoría absoluta de sus miembros, en los Los términos serán contados por días corridos, voto directo y secreto de todos los afiliados, que que ingresara a integrar.
casos de las candidaturas locales por el Comité excepto cuando vencieran el día inhábil, en considerándose al distrito como circuito elec-
cuyo caso el término caducará el primer día Seccional por los dos tercios de sus integrantes.
toral único, integrándose el Plenario y la Mesa
Capítulo VI
hábil siguiente. Se excluye de la presente disposición a la candi-
Directiva del Organismo conforme lo determina
datura a Gobernador y vicegobernador.
el artículo 16°. Para la asignación de cargos se
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 73.- Los motivos exclusivamente for- aplicará el sistema electoral del artículo 127 de
Artículo 69 bis.- No podrán ser precandidatos males no serán causa suficiente para rechazar la ley O N° 2.431.
Artículo 86.- Ningún afiliado podrá ser electo
la oficialización de una lista, sin perjuicio de la en elecciones primarias ni candidatos en elec-
por más de dos (2) períodos consecutivos para
correspondiente intimación al apoderado o ca- ciones generales a cargos públicos electivos na-
Artículo 81.- Tanto quienes encabecen las el mismo cargo partidario o público electivo.
cionales, ni ser designados para ejercer cargos beza de la misma, para que en plazo perentorio listas, como los Apoderados de las mismas
partidarios además de los incluidos en el artículo proceda a subsanar los vicios o defectos, bajo podrán designar Fiscales Generales y de Mesa Artículo 87.- Es incompatible el desempeño si-
2°, los siguientes: a) Los que desempeñaren car- apercibimiento de rechazo.
para controlar todas las fases del acto eleccio- multáneo de funciones electivas o políticas en el
gos directivos o fueren apoderados de empre-
nario con las facultades que se establecen en Poder Ejecutivo Provincial, entendiéndose estas
Artículo 74.- La aceptación de su precandidatura el Código Electoral Nacional. Esta disposición sas concesionarias de servicios y obras públicas
últimas las de Ministro, Secretario de Estado,
por el integrante de una lista, podrá formalizarse de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de
es común para las elecciones de candidatos a Subsecretario y Asesores, con las de cargos
Buenos Aires, municipalidades o entidades au- por telegrama colacionado u otro medio auténtico. cargos partidarios o electivos.
partidarios. En estos casos el funcionario deberá
tárquicas o descentralizadas o de empresas que
solicitar licencia en el cargo partidario mientras
exploten juegos de azar; b) Las personas conde- Artículo 75.- El número de afiliados para apoyar
Capítulo V
permanezca en ejercicio de sus funciones.
nadas o con auto de procesamiento por genoci- las distintas candidaturas será:
dio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de
DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 88.- Es incompatible también el desem-
guerra, hechos de represión ilegal constitutivos a) Gobernador, Diputados Nacionales, Conven-
A CARGOS ELECTIVOS
peño de funciones electivas o políticas en el Mu-
de graves violaciones de derechos humanos, cionales Nacionales, Legisladores o Conven-
nicipio, entendiéndose por tales las de Intenden-
torturas, desaparición forzada de personas, cionales Provinciales de representación pobla- Artículo 82.- Se elegirán a simple pluralidad de te o Primer Concejal y Secretarios Municipales
apropiación de niños y otras violaciones graves cional. Presidente y vicepresidente del Comité sufragios y por el voto directo, secreto y obliga- con cargos partidarios en el Comité Seccional.
de derechos humanos o cuyas conductas crimi- Central, y Delegados al Comité Nacional o torio de los afiliados del Distrito, los candidatos
Delegados a la Convención Nacional. Del uno nales se encuentren prescriptas en el Estatuto
a Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Artículo 89.- Son incompatibles los siguientes
de Roma como crímenes de competencia de la por ciento (1%) del padrón electoral provincial provinciales, Intendente y concejales munici- cargos: Delegado a la Convención del Distrito y al
Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos con un mínimo de sesenta (60).
pales e integrantes de Tribunales de Cuentas, Comité Nacional; Delegado a la Convención Na-
entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre
y constituyentes provinciales y municipales, cional y al Comité Central y Legislador Nacional o
de 1983. c) quienes se encuentren provisoria o b) Legisladores o Convencionales provinciales de rigiendo el principio de representación de las provincial y Delegado a la Convención del Distrito;
definitivamente excluidos del padrón de afilia- representación circuital y delegados al Comité
integrante del Tribunal de Conducta con cualquier minorías establecido en el Artículo 77° en lo
Central. Del uno por ciento (1%) del padrón del cir- dos, ni aún como extrapartidarios.
pertinente y en tanto no rija otra ley electoral. otro cargo partidario o electivo; integrante de la
cuito de que se trate, con un mínimo de veinte (20).
Junta Electoral y Junta de Fiscalización Patrimo-
Artículo 70.- Las listas se presentarán con treinta
Los senadores, diputados, parlamentarios del nial, con cualquier otro cargo partidario electivo.
(30) días de anticipación por lo menos, al día del c) Cargos electivos municipales, comunales, De- Mercosur y demás cargos de orden nacional,
comicio interno y deberán ser firmadas por el gru- legados a la Convención y autoridades Comités se elegirán mediante el sistema de elecciones Artículo 90.- Las inhabilidades a las que se
Seccionales. Del uno por ciento (1%) del padrón
refiere el articulado precedente serán limitadas po de afiliados que la auspicien, indicando núme-
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias,
ro de documento de identidad, Comité Seccional electoral local con un mínimo de veinte (20). distribuyéndose las bancas por aplicación al desempeño simultáneo y efectivo de funcio-
al que pertenezcan y número de ubicación en el
del sistema de representación proporcional nes incompatibles, no pudiendo articularse en
padrón. Dichas listas deberán tener el apoyo del d) Senadores, Diputados Nacionales y demás D’Hont, con un piso de cinco por ciento (5%).- ningún caso las disposiciones pertinentes para
número de afiliados y en la forma que establece el cargos de orden o representación nacional, el
impugnar candidaturas.
artículo 75, y deberán contener necesariamente: porcentaje establecido en la ley correspondiente. Artículo 83.- Cuando se trate de reelección inme-
a) un número de precandidatos igual al número
diata para las representaciones públicas, se exigi- En todos los casos, las incompatibilidades fun-
total de cargos a elegirse, incluyendo los suplen- La firma de los avales será certificada por la rá que el candidato obtenga una mayoría especial cionarán, exclusivamente, dentro de las órbitas
tes; b) la firma de los dos tercios, por lo menos, Junta Electoral Partidaria o Comisiones Elec- determinada por las normas vigentes de la Carta correspondientes, entendiéndose por tales la
de los precandidatos para delegados de la Con- torales Locales o por autoridad competente, Orgánica Nacional, siempre que hubiese ocupa- municipal, vinculada con cargos en el Comité
vención del Distrito, y miembros de los Comités de conformidad a la reglamentación que a tal do el cargo por un lapso superior a la mitad del Seccional, la provincial, que afecta a cargos en
Seccionales; c) todas las firmas para las demás efecto dicte la Junta Electoral Provincial.
período y en esa hipótesis será reemplazado por el Comité Central o en la Convención del Dis-
precandidaturas. Para cargos electivos naciona-
el candidato siguiente en el orden de lista confor- trito; y la Nacional, que se refiere a funciones
les se ajustarán a la cantidad y formalidades que
Capítulo IV
me lo determine el artículo 69°, si así no ocurriere. nacionales y cargos partidarios en el Comité
el sistema de primarias, abiertas simultáneas y
Nacional o en la Convención Nacional.
obligatorias exijan. d) Se deberá constituir domi-
DE LA ELECCIÓN
Artículo 84.- La propiedad de la bancas corres-
cilio electrónico, donde se tendrán por notificadas
ponde al partido. El procedimiento de revoca- Artículo 91.- Serán también incompatible el des-
las resoluciones e instructivos que se remitan.
empeño de cargo directivo en la organización de DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS ción de mandato podrá iniciarse por:
la Juventud a nivel provincial con cargos en el
Artículo 71.- Las listas podrán diferenciarse, Artículo 76.- Considerando todo el territorio a) La Convención partidaria, por resolución to- Comité Central del Distrito y en la Convención, y
por su color o colores y números, quedando como un solo distrito electoral, se elegirán el mada por mayoría absoluta de sus miembros. a nivel local con cargos en el Comité Seccional.
25 Viernes 21 de octubre de 2016
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.487
Artículo 92.- En caso de resultar electo para dos Artículo 97.- Constituirán un organismo au- municipales, el Comité Central queda facultado ventud Radical, para el mandato que va del 11 de
funciones incompatibles, sea por las disposicio- tónomo dentro del Partido, pero sujeto a las para reducir los plazos establecidos por las dis- diciembre de 2016 al 10 de diciembre del 2018.
nes de esta Carta Orgánica o como consecuen- disposiciones de esta Carta Orgánica y a las posiciones pertinentes de esta Carta Orgánica
cia de las normas constitucionales o legales, facultades disciplinarias determinadas en la para los comicios internos.
e. 21/10/2016 N° 78615/16 v. 21/10/2016 nacionales o provinciales vigentes, el designado misma. El Comité Central, en caso de conflicto