N° 79242/16 Aviso del Boletín Oficial
BUENA VISTA S.A.
Texto del aviso
BUENA VISTA S.A.
ESC. 78, del 17/08/16. Reg. 832. Acta de Asam-
blea General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-
cionistas Nº 60, del 30/06/15 y Acta de Directo-
rio Nº 353, del 30/10/15. Quedando conformado
el Directorio con las siguientes autoridades:
Presidente Laura Diana Paenza; Vicepresidente
Lorena Betsabé Benseñor y Director Titular:
Alejandro Ramini Paenza y Quedando confor-
mada la Sindicatura por el Sindico Titular: Pablo
Daniel Heller y Sindico Suplente Natalia Heller;
venciendo sus cargos el 30/10/18, todos con
domicilio especial en la calle Tucumán 1738,
primer piso, oficina A, CABA.- Modificación de
Estatuto: Quedando redactados de la siguien-
te manera “Artículo Octavo: La sociedad será
administrada por un directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea, en-
tre un mínimo de uno y un máximo de cinco,
con mandato por TRES (3) EJERCICIOS, siendo
reelegibles.- Cada director durará en sus fun-
ciones hasta tanto sea designado su reempla-
zante en nueva Asamblea. La Asamblea puede
designar suplentes, en igual o menor número
que los titulares y por el mismo plazo a fin de
llenar las bacantes que se produjeran, en el
orden de su elección.- Los directores en su
primera cesión deben designar un Presidente y
un Vicepresidente; éste último reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimento.
El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría de sus miembros y resuelve por ma-
yoría de votos presentes. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio.- “Artículo Noveno:
Si la Sociedad prescindiera de sindicatura, la
elección de uno o mas directores suplentes por
la Asamblea, será obligatoria.- En garantía del
fiel cumplimiento de sus funciones cada Direc-
tor constituirá una garantía que deberá ser igual
para todos los Directores, no pudiendo ser infe-
rior al SESENTA POR CIENTO (60%), del monto
del capital social, en forma conjunta entre todos
los directores titulares designados. La garantía
deberá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director;
no pudiendo en ningún caso proceder a consti-
tuirse la garantía mediante el ingreso directo de
fondos a la caja social. Cuando la garantía con-
sista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegu-
rar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. Autorizado según instru-
mento público Esc. Nº 78 de fecha 17/08/2016
Reg. Nº 832
Vanina Leila Capurro - Matrícula: 4846
C.E.C.B.A.
e. 24/10/2016 N° 79242/16 v. 24/10/2016