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N° 79242/16 Aviso del Boletín Oficial

BUENA VISTA S.A.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 24 de octubre de 2016

Texto del aviso

BUENA VISTA S.A.

ESC. 78, del 17/08/16. Reg. 832. Acta de Asam-

blea General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas Nº 60, del 30/06/15 y Acta de Directo-

rio Nº 353, del 30/10/15. Quedando conformado

el Directorio con las siguientes autoridades:

Presidente Laura Diana Paenza; Vicepresidente

Lorena Betsabé Benseñor y Director Titular:

Alejandro Ramini Paenza y Quedando confor-

mada la Sindicatura por el Sindico Titular: Pablo

Daniel Heller y Sindico Suplente Natalia Heller;

venciendo sus cargos el 30/10/18, todos con

domicilio especial en la calle Tucumán 1738,

primer piso, oficina A, CABA.- Modificación de

Estatuto: Quedando redactados de la siguien-

te manera “Artículo Octavo: La sociedad será

administrada por un directorio compuesto del

número de miembros que fije la Asamblea, en-

tre un mínimo de uno y un máximo de cinco,

con mandato por TRES (3) EJERCICIOS, siendo

reelegibles.- Cada director durará en sus fun-

ciones hasta tanto sea designado su reempla-

zante en nueva Asamblea. La Asamblea puede

designar suplentes, en igual o menor número

que los titulares y por el mismo plazo a fin de

llenar las bacantes que se produjeran, en el

orden de su elección.- Los directores en su

primera cesión deben designar un Presidente y

un Vicepresidente; éste último reemplazará al

primero en caso de ausencia o impedimento.

El Directorio funciona con la presencia de la

mayoría de sus miembros y resuelve por ma-

yoría de votos presentes. La Asamblea fija la

remuneración del Directorio.- “Artículo Noveno:

Si la Sociedad prescindiera de sindicatura, la

elección de uno o mas directores suplentes por

la Asamblea, será obligatoria.- En garantía del

fiel cumplimiento de sus funciones cada Direc-

tor constituirá una garantía que deberá ser igual

para todos los Directores, no pudiendo ser infe-

rior al SESENTA POR CIENTO (60%), del monto

del capital social, en forma conjunta entre todos

los directores titulares designados. La garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director;

no pudiendo en ningún caso proceder a consti-

tuirse la garantía mediante el ingreso directo de

fondos a la caja social. Cuando la garantía con-

sista en depósitos de bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegu-

rar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. Autorizado según instru-

mento público Esc. Nº 78 de fecha 17/08/2016

Reg. Nº 832

Vanina Leila Capurro - Matrícula: 4846

C.E.C.B.A.

e. 24/10/2016 N° 79242/16 v. 24/10/2016