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N° 79921/16 Aviso del Boletín Oficial

ACCEDRA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 26 de octubre de 2016

Texto del aviso

ACCEDRA S.A.

Por medio de asamblea del 19/10/2016 se refor-

mo el articulo 8 del estatuto de la siguiente forma:

“La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo de un directorio integrado por un

mínimo de 1 y máximo de cinco miembros titu-

lares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que se incorporaran al

directorio por el orden de designación. Mientras

la sociedad prescinda de la sindicatura, la elec-

ción por la asamblea de uno o más directores su-

plentes será obligatoria. El término de su manda-

to podrá ser de 1 a 3 años. La asamblea fijara el

número de directores así como su remuneración.

El directorio sesionara con mayoría absoluta de

sus integrantes y resuelve por mayoría de los

presentes. En caso de empate el Sr. Presidente

desempatara votando nuevamente. En su pri-

mera reunión designara un presidente pudiendo,

en caso de pluralidad de titulares designar un

vicepresidente, que suplirá al primero en ausen-

cia o impedimento. La garantía de los directores

establecida por el artículo 256 de la Ley 19550

consistirá en bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera depositados

en entidades financieras o cajas de valores, a la

orden de la sociedad, o en fianzas o avales ban-

carios o seguros de caución de responsabilidad

civil a favor de la misma cuyo costo deberá ser

soportado por cada director; en ningún caso pro-

cederá constituir la garantía mediante el ingreso

directo de fondos a la caja social. Cuando la ga-

rantía consista en depósitos de bonos, títulos pú-

blicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán ase-

gurar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad, con un plazo mínimo de 3

(tres) años, desde el cese de las funciones del

director. El monto de la garantía será igual para

todos los directores o gerentes, no pudiendo ser

inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del

capital social en forma conjunta entre todos los

titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de la

garantía podrá ser inferior -en forma individual- a

Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos

cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director o

gerente. El directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición incluso las que

requieran poderes especiales a tenor del artículo

375 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Podrán especialmente operar con toda clase

de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privadas, dar y revocar

poderes especiales y generales, judiciales y de

administración u otros, con o sin facultades de

sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todos

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir de-

rechos o contraer obligaciones a la sociedad. La

representación de la sociedad corresponde al

Presidente” Autorizado según instrumento priva-

do Acta de Asamblea de fecha 19/10/2016

Eduardo Rodolfo Liguori - T°: 16 F°: 138 C.P.A.C.F.

e. 26/10/2016 N° 79921/16 v. 26/10/2016