N° 79921/16 Aviso del Boletín Oficial
ACCEDRA S.A.
Texto del aviso
ACCEDRA S.A.
Por medio de asamblea del 19/10/2016 se refor-
mo el articulo 8 del estatuto de la siguiente forma:
“La dirección y administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio integrado por un
mínimo de 1 y máximo de cinco miembros titu-
lares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporaran al
directorio por el orden de designación. Mientras
la sociedad prescinda de la sindicatura, la elec-
ción por la asamblea de uno o más directores su-
plentes será obligatoria. El término de su manda-
to podrá ser de 1 a 3 años. La asamblea fijara el
número de directores así como su remuneración.
El directorio sesionara con mayoría absoluta de
sus integrantes y resuelve por mayoría de los
presentes. En caso de empate el Sr. Presidente
desempatara votando nuevamente. En su pri-
mera reunión designara un presidente pudiendo,
en caso de pluralidad de titulares designar un
vicepresidente, que suplirá al primero en ausen-
cia o impedimento. La garantía de los directores
establecida por el artículo 256 de la Ley 19550
consistirá en bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera depositados
en entidades financieras o cajas de valores, a la
orden de la sociedad, o en fianzas o avales ban-
carios o seguros de caución de responsabilidad
civil a favor de la misma cuyo costo deberá ser
soportado por cada director; en ningún caso pro-
cederá constituir la garantía mediante el ingreso
directo de fondos a la caja social. Cuando la ga-
rantía consista en depósitos de bonos, títulos pú-
blicos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán ase-
gurar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad, con un plazo mínimo de 3
(tres) años, desde el cese de las funciones del
director. El monto de la garantía será igual para
todos los directores o gerentes, no pudiendo ser
inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del
capital social en forma conjunta entre todos los
titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior -en forma individual- a
Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos
cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director o
gerente. El directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición incluso las que
requieran poderes especiales a tenor del artículo
375 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Podrán especialmente operar con toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privadas, dar y revocar
poderes especiales y generales, judiciales y de
administración u otros, con o sin facultades de
sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales y realizar todos
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir de-
rechos o contraer obligaciones a la sociedad. La
representación de la sociedad corresponde al
Presidente” Autorizado según instrumento priva-
do Acta de Asamblea de fecha 19/10/2016
Eduardo Rodolfo Liguori - T°: 16 F°: 138 C.P.A.C.F.
e. 26/10/2016 N° 79921/16 v. 26/10/2016