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N° 81090/16 Aviso del Boletín Oficial

CAPITULO XI.- De las Secretarías, Subsecreta- dentro de la órbita de sus respectivas compe

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 31 de octubre de 2016

Texto del aviso

CAPITULO XI.- De las Secretarías, Subsecreta- dentro de la órbita de sus respectivas compe-

PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA

rías y Comisiones

tencias, decidir y ejecutar las resoluciones que

fijan la posición del Partido, poniéndolas en Distrito Corrientes

SECCION II.- Organismo Resolutivo

práctica con el apoyo y cooperación de toda la

El Juzgado Federal de Primera Instancia Com-

militancia.

petencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo CAPITULO UNICO.- Asamblea Provincial

del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila,

Título II - De los Afiliados y adherentes

Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alber- SECCION III.- Organismos de Control

to Rausch, en los autos caratulados: “PARTIDO

ARTÍCULO 3.- Modos de afiliación. Las moda-

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONO- CAPITULO I.- Tribunal de Disciplina

lidades de afiliación se determinan respetando

CIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLI-

el reglamento que al efecto dicte la Junta Elec-

TICA”, Expte. Nº C.N.E 2023/2015, por el termino CAPITULO II.- Junta Electoral

toral.

de un (1) día hace saber la Resolución y la Carta

orgánica reformada del Partido “PRO PROPUES- CAPITULO III.- Comisión de Contralor Patrimonial Afiliados. Son afiliados al Partido todos los

TA REPUBLICANA” - Distrito Corrientes

ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en

SECCION IV.- Órganos Departamentales y la Provincia de Corrientes, que estando en ejer-

CORRIENTES, 20 DE OCTUBRE DE 2016

Complementarios

cicio de sus derechos políticos se presenten

personalmente ante las autoridades del Distrito

VISTO: Este Expte. Nº 2023/15 caratulado: CAPITUILO I.- De las Juntas Departamentales que corresponda al último domicilio registrado

“PARTIDO “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA

en su Libre Cívica, Libre de Enrolamiento o

S/INTERVENCION JUDICIAL A AGRUPACION CAPITULO II.- Sector Juventud

Documento Nacional de Identidad y sean ad-

POLITICA”.

mitidos por las autoridades competentes. La

CAPITULO III.- Escuela de Formación de Diri- afiliación está permanentemente abierta. Los

CONSIDERANDO: Que a fs. 235, el Sr. Raúl gentes Políticos

requisitos y el procedimiento de aplicación se

Ernesto Schiavi, en carácter de Interventor del

rigen por lo dispuesto en La Ley Nº 23.298 de

Partido Pro - Propuesta Republicana, mani- TITULO IV.- Régimen Electoral

Partidos Políticos, artículo 23, o la normativa

fiesta que viene a presentar el proyecto de la

que en el futuro la reemplace.

reforma de la Carta Orgánica (fs. 189/234), a los SECCION I.- Principios y Disposiciones gene-

efectos de su control y aprobación, adjuntando rales

Adherentes. Son adherentes al Partido los ar-

asimismo acta partidaria del día veintidós de

gentinos de dieciséis (16) años hasta cumplir los

septiembre de 2016.

SECCION II.- Proceso electoral

dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta

de ciudadanía. La adhesión deberá manifestar-

Que visto y procedido a realizar el contralor CAPITULO I.- Procedimiento electoral

se por escrito y la autoridad partidaria resolverá

pertinente, se puede apreciar que las reformas

su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen

introducidas a la carta orgánica partidaria, se CAPITULO II.- Asignación de cargos

los mismos derechos y obligaciones que los afi-

18 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

liados excepto los electorales, que sólo podrán f) Las Juntas Departamentales.

del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley ausentes no fueron notificados. La presencia

ser ejercidos por los menores de dieciocho

26.215.

de un miembro en la fecha y horario correspon-

(18) años en el Sector Juventud. El adherente, Sección I - De los Organismos Ejecutivos

diente supone notificación incluso si la sesión

domiciliado en la Provincia de Corrientes, pasa

j) Presentar a la Asamblea Provincial y a la no se lleva a cabo.

automáticamente a la condición de afiliado al Capítulo I - Del Consejo Directivo

Justicia Electoral con competencia provincial,

momento de cumplir 18 años, salvo manifesta-

nacional y/o federal la documentación a la que ARTÍCULO 19.- Sesión extraordinaria. El Con-

ción en contrario suya.

ARTÍCULO 9.- Objeto. Asiento. El Consejo Di- se refieren los Artículos 20, 23, 24, 27, 28, 29, sejo Directivo podrá reunirse en sesión extraor-

rectivo es la máxima autoridad ejecutiva del 30, 54 y 58 de la Ley 26.215 y el informe de sus dinaria, tantas veces como la importancia del

En caso de rechazo de afiliaciones por la Au- partido y tendrá a su cargo la conducción y actividades, memoria, balance y presupuesto asunto a considerar lo requiera, por citación,

toridad de Distrito se podrá interponer recurso administración del Partido en el ámbito provin- general de gastos y recursos, al cierre de cada del propio Consejo, del Presidente, a reque-

ante el Consejo Provincial por parte de los cial. Tendrá su asiento en la ciudad Capital de ejercicio.

rimiento de la mitad más uno de sus miembros

interesados, los que en caso de mantenerse la Provincia.

o en los otros casos previstos en la presente

la medida, podrán hacerlo ante la Honorable

k) Organizar tareas de acción política, social, Carta Orgánica.

Asamblea Provincial, en su primera sesión. El ARTÍCULO 10.- Composición. El Consejo Direc- cultural y comunitaria, campañas de afiliación,

rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser tivo estará formado por catorce (14) miembros electorales, y de recaudación de fondos, orga- ARTÍCULO 20.- Quórum. Para sesionar se

fundada en razones de violación de tratados titulares elegidos por los afiliados en elecciones nizar la fiscalización de los comicios y escruti- requiere la presencia de más de la mitad de

internacionales que haya suscripto la Nación, internas directas según se reglamenta en los nios en las elecciones provinciales y nacionales. miembros del Consejo Directivo. A los efectos

atentar contra la Constitución Provincial, razo- artículos siguientes y en el Título IV, por los

de este artículo se considera el total de miem-

nes de orden moral. Los que incurrieran en ac- Presidentes de cada una de las veinticinco (25) l) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los bros del Consejo Directivo igual a la suma de

tividades que atenten contra la doctrina parti- Juntas Departamentales dónde el partido esté casos en que pudiera corresponder la apli- los catorce (14) miembros elegidos por los afi-

daria, inhabilidad legal o hallarse comprendido constituido según reglamenta el Articulo 128, cación de sanciones e imponer las mismas, liados, el apoderado titular, más la cantidad de

el solicitante por incapacidades prescriptas por por el Presidente de la Juventud, y por el Apo- previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a Juntas Departamentales que tuviesen ya su re-

las leyes electorales vigentes de la Nación o la derado Titular elegido por el Consejo Directivo las apelaciones que se interpusieran contra sus presentante incorporado al Consejo Directivo.

Provincia. El plazo para interponer los recursos en su sesión constitutiva.

resoluciones, para su tratamiento en la Asam- En caso que el total de miembros a considerar

será de tres días.

blea Provincial, y ejecutar las decisiones finales fuese impar, se constituirá quórum con la pre-

ARTÍCULO 11.- Duración del mandato. Los al respecto.

sencia de un número de miembros igual al nú-

ARTÍCULO 4.- Misión. Los afiliados ejercerán el miembros del Consejo Directivo elegidos por

mero entero inmediatamente mayor a la mitad

gobierno y la dirección del partido conforme a los afiliados durarán dos (2) años en sus fun- m) Solicitar a la Justicia Electoral la confección del total de miembros.

lo establecido en esta Carta Orgánica y en la ciones.

del padrón partidario o en su caso, supervisar

Carta Orgánica Nacional.

su confección por la Junta Electoral y controlar

ARTÍCULO 21.- Quórum segundo llamado. Si al

ARTÍCULO 12.- Autoridades. Serán Presidente, que las mismas sean dadas a publicidad y es-

horario establecido para una sesión no hubiese ARTÍCULO 5.- Deberes y derechos. El afiliado

tén a disposición de los afiliados. Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2º del par-

quórum y transcurrida una hora siguiese esta tiene los siguientes deberes y derechos, a sa- tido quienes hayan sido nominados para tales

situación podrá iniciarse válidamente la sesión ber:

cargos en la lista ganadora, en las elecciones n) Convocar a elecciones internas conforme a

si se diesen una de las siguientes condiciones:

internas. El Vicepresidente 1º es el reemplazan- las disposiciones de la presente Carta Orgáni-

a) debe contribuir a la realización de las activi- te natural del Presidente y el Vicepresidente 2º ca.

a) Se encuentran presentes ocho (8) de los dades partidarias;

lo es del 1º.

miembros electos directamente por los afilia- o) Aprobar su propio reglamento y los de los

dos. b) debe acatar y sostener las resoluciones y ARTÍCULO 13.- Reemplazo. Designación de organismos bajo su conducción incluyendo las

directivas partidaria;

autoridades. En caso de que el Presidente se misiones y funciones de las Secretarías.

encuentre ejerciendo un cargo ejecutivo de go-

b) Se encuentran presentes al menos un tercio

c) puede peticionar ante las autoridades parti- bierno, podrá solicitar licencia hasta que con- p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de del Consejo Directivo.

darias;

cluya su mandato como funcionario público. El política electoral, que deberá ser sometida a la

Presidente elegirá entre los vocales a quienes Asamblea Provincial a los fines del Artículo 89 ARTÍCULO 22.- Reglamento. El Consejo Direc-

d) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme desempeñarán los cargos de Secretario Gene- inciso “i)”, de la presente Carta Orgánica.

tivo podrá darse su propio reglamento que pre-

a las prescripciones de esta Carta Orgánica, ral, Prosecretario General, Secretario Político,

cise el funcionamiento en cuánto a temas como

su reglamentación y las de la Ley Orgánica de Tesorero, y Protesorero.

q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido a Actas, Orden del debate y mociones, Orden del

los partidos políticos; sólo los afiliados pueden

nivel provincial. En la medida de las posibilida- día, notificaciones, justificaciones de ausencias

ocupar cargos partidarios;

ARTÍCULO 14.- Mesa Ejecutiva. Es facultad del des técnicas y estructurales lo permitan incluirá y todos los que considere oportunos siempre y

Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Con- el voto electrónico.

cuándo respete la presente Carta Orgánica. El

e) tiene derecho a examinar el registro de afi- sejo Directivo. La misma estará integrada por

reglamento y sus modificaciones son aproba-

liación; solicitar y obtener certificación de la el Presidente, el Vicepresidente 1º y el resto r) Realizar todos los actos y contratos necesa- dos por mayoría simple de los presentes.

propia;

de los miembros que serán designados por el rios para el cumplimiento de su misión y para

Presidente de entre los miembros del Conse- el funcionamiento del Partido, y hacer uso de ARTÍCULO 23.- Otros modos de notificación.

f) debe informar a las autoridades partidarias jo Directivo. Todas las decisiones que tome la toda otra atribución que le fije la Asamblea Pro- El reglamento mencionado en el punto anterior

cuando se halle incurso en cualquier causal de Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del Con- vincial.

podrá prever notificaciones fehacientes por

pérdida de derechos electorales, o impedido de sejo Directivo.

correo electrónico con o sin firma digital, notifi-

ser electo candidato a cargos públicos o cargos

s) Designar al Apoderado General o Titular y a caciones por publicaciones en sitios de Internet

partidarios;

ARTÍCULO 15.- Funciones y deberes. Son fun- los Apoderados Suplentes en su reunión cons- privados o públicos, sesiones por teleconfe-

ciones y deberes del Consejo Directivo:

titutiva. Aceptar sus renuncias y/o licencias y rencia o a distancia. Estos puntos deberán ser

g) al asumir como autoridad partidaria, deberá

nombrar a sus reemplazos.

aprobados por los dos tercios de los presentes

registrar y mantener actualizada, una direc- a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del

y ratificados por la Asamblea Provincial antes

ción de correo electrónico ante el Secretario Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial, t) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea de entrar en vigencia y suplir los modos regla-

del Cuerpo que integra, ante el Secretario del las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial en cumplimiento de lo previsto en la mentados en el artículo 5 inciso “g”.

Consejo Directivo, y ante el de la Asamblea Pro- y las reglamentaciones que en su consecuencia Ley 23.298 y a sus sesiones extraordinarias en

vincial. Las citaciones y notificaciones enviadas se dictan.

los siguientes casos:

ARTÍCULO 24.- Vigencia del Reglamento. El re-

a esa dirección serán consideradas notificacio-

glamento previsto en los puntos anteriores, una

nes fehacientes.

b) Conducir la acción partidaria en el todo el 1. Razones de urgencia lo requieran

vez aprobado, pasa a integrar la reglamentación

territorio provincial.

del partido y sigue obligando a los miembros de

ARTÍCULO 6.- Pérdida de la afiliación. La afilia-

2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por futuros Consejos Directivos.

ción se pierde por las causales previstas en la c) Ser agente natural de la Asamblea Provincial. al menos la tercera parte de los asambleístas.

ley 23.298. Asimismo, importará la pérdida au-

ARTÍCULO 25.- Carácter de las sesiones. Las tomática de la afiliación, de pleno derecho y sin d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza 3. Cuando la decisión de reunirse la haya toma-

sesiones del Consejo Directivo son públicas. necesidad de interpelación, la aceptación de que se susciten en las Juntas Departamentales. do la propia Asamblea Provincial en una sesión

una pre-candidatura o candidatura electiva en Intervenir las Juntas Departamentales por un ordinaria o extraordinaria anterior.

ARTÍCULO 26.- Participantes activos. Podrán representación de otro partido político, agrupa- lapso que no exceda seis (6) meses, si en ese

ción, confederación o alianza que importe com- lapso no mediara una elección interna, fundado

participar de las reuniones del Consejo Direc- u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea Pro-

petir electoralmente contra candidatos propios

tivo, con voz pero sin voto, el Presidente de la en grave violación de la Carta Orgánica, de la vincial las renuncias y licencias de los miem-

Asamblea Provincial, los Presidentes de Juntas de PRO - PROPUESTA REPUPLICANA - Distrito Ley 23.298 o de la Ley 26.215 con la aprobación bros de los Organismos de Control.

Promotoras Departamentales (Artículo 47), los Corrientes, o alianzas u otros frentes electora- de la mitad más uno de sus miembros.

interventores de Juntas Departamentales si no les que integre el Partido.

v) Dictar el reglamento de la Escuela de Forma-

fueran ya miembros del Consejo, los Presiden- e) Mantener las relaciones que correspondan ción de Dirigentes Políticos.

ARTÍCULO 7.- Caducidad de cargo partidario. con los poderes públicos provinciales y con los

tes de los Órganos de Control siempre que se

La pérdida de la condición de afiliado hace caer

tratare en reunión el tema atinente a su área de demás partidos políticos e instituciones repre- ARTÍCULO 16: Sesiones. El Consejo Directivo

competencia y, si fueran afiliados al Partido, sin más trámite cualquier cargo partidario que sentativas de la comunidad.

se reunirá en sesión ordinaria al menos una (1)

el Gobernador y Vicegobernador de la Provin- el ciudadano ocupase y genera, cuando exis-

vez cada dos meses, en días y horas que se

cia, los Diputados y Senadores provinciales y tiere, la asunción inmediata y automática del f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y establecerán en ocasión de su constitución.

nacionales, y todas aquellas personas que el suplente.

acción política y pública del Partido, conforme

Presidente, o el propio Consejo Directivo citen con el programa que al respecto dicte la Asam- ARTÍCULO 17.- Sesión ordinaria. La realización

Título III - De los Organismos Partidarios

para participar de toda o parte de una sesión. blea Provincial, sin perjuicio de tomar las medi- de la sesión ordinaria en día y horario estableci-

das ejecutivas que la urgencia del caso requiera do no necesita citación.

ARTÍCULO 27.- Participantes pasivos. Podrán ARTÍCULO 8.- Enumeración. Los Organismos para la mejor conducción partidaria.

Partidarios son:

ARTÍCULO 18.- Citación. El día y hora estable- participar de la sesión del Consejo Directivo sin

g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el

voz ni voto los vocales suplentes y los suplentes cido para sesiones ordinarias podrá ser cam-

a) El Consejo Directivo

de los Presidentes de las Juntas Departamen- adoctrinamiento, capacitación, difusión y pro- biado en cualquier sesión para el futuro. En este

tales. paganda.

caso deberá informarse fehacientemente a los

b) La Asamblea Provincial

miembros ausentes. Es deber del Secretario

h) Llevar registro de todas las Juntas Departa- General dicha notificación. En caso de ausencia ARTÍCULO 28.- Mayorías. Las mociones se

c) El Tribunal de Disciplina.

mentales y demás organismos partidarios. del Secretario General y del Prosecretario en aprueban por mayoría simple de los presen-

tes con voto salvo que esta Carta Orgánica o la sesión dónde se produce el cambio deberá

d) La Junta Electoral

i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, asumir esta responsabilidad un miembro de el reglamento indiquen otra cosa. En caso de

de inventario y de caja, como lo establece el mesa presente. La siguiente sesión ordinaria no empate desempata quien en ese momento este

e) La Comisión de Control Patrimonial

Artículo 37 de la Ley 23.298 y la contabilidad podrá realizarse si la totalidad de los miembros presidiendo la sesión.

19 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

ARTÍCULO 29.- Responsabilidad funcional. asumir al primer suplente de la lista correspon- en una reunión en particular o con carácter de sesión de la novedad y la Junta Departamental

Cada miembro del Consejo Directivo es res- diente que no esté en ejercicio.

suplente permanente. El delegado debe ser será incorporada al Consejo Directivo a partir

ponsable ante el Cuerpo de las funciones que

miembro de la Junta Departamental. No puede de la subsiguiente reunión de pleno derecho,

se le hubiere confiado.

e) Si el suplente convocado se excusa de asu- ser un miembro del Consejo Directivo Provin- computándose para el cálculo de quórum y con

mir el Secretario General convoca a quién sigue cial.

la membrecía del Presidente de la Junta Depar-

ARTÍCULO 30.- Acefalía. La no realización de en la lista.

tamental.

sesiones por un período de cuatro (4) meses

ARTÍCULO 42.- Asistencia conjunta. Si en

provocará la inmediata acefalía del Consejo f) Un suplente que se ha excusado no puede cualquier momento de una sesión del Conse- Capítulo IV - Del Presidente del Consejo Direc-

Directivo. Ante la acefalía debe procederse de asumir hasta que se produzca una nueva va- jo Directivo coincidiesen el Presidente de una tivo.

la siguiente manera:

cante entre los miembros de su lista original en Junta Departamental y/o el Vicepresidente y/o

la interna.

un delegado debidamente facultado se compu- ARTÍCULO 53.- Representación legal y política.

a) Asume el Presidente del partido todas las

tará la presencia de solo uno para el quórum y El Presidente del Consejo Directivo es el repre-

potestades del Consejo Directivo.

g) Los suplentes no pueden pedir licencia. De- tendrá derecho a voz y voto solo uno de ellos sentante legal y político del partido.

ben excusarse y el Secretario General convo- en el siguiente orden jerárquico: Presidente,

b) Si falta más de un año para el vencimiento cará al primer suplente que no esté ejerciendo. Vicepresidente, delegado.

ARTÍCULO 54.- Deberes y funciones. Son de-

de los mandatos el Presidente debe convocar a

beres y funciones del Presidente:

una elección interna para reemplazar a los ca- h) Al reintegrarse un miembro titular que estaba ARTÍCULO 43.- Nuevo nombramiento. El nom-

torce (14) miembros elegidos por el voto directo. en uso de licencia finaliza la suplencia el su- bramiento por un Presidente de Junta Depar- a) Todas las que corresponden a los miembros

La elección interna debe convocarse el mismo plente en ejercicio de suplencia que estuviese tamental de un delegado hace caer cualquier titulares del Consejo Directivo.

día que se asumen las funciones y debe ser en más atrás en la lista de la interna.

otro nombramiento anterior, incluso si el nom-

una fecha no mayor a los seis meses.

bramiento posterior es para una única sesión y b) Representar al partido.

i) Producida una vacante permanente por re- el nombramiento que cae es permanente.

Capítulo II - De los miembros electos directa- nuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier

c) Designar al Secretario General, al Prose-

mente por los afiliados.

otra causa permanente, el Secretario General ARTÍCULO 44.- Ausencia de representación. cretario General, al Tesorero, al Protesorero,

invita a asumir al primer suplente de la lista co- La ausencia de representación de la Junta De- al Secretario Político, al Director de la Escuela

ARTÍCULO 31.- Deberes y funciones. Son de-

partamental en cinco (5) sesiones consecutivas rrespondiente que no sea ya titular. El suplente

de Formación de Dirigentes Políticos; y crear y

beres y funciones de los vocales:

podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a u ocho (8) alternadas en un período de un año designar Secretarías, Prosecretarios, Coordi-

licencia como cualquier otro titular. Si decide computado según el Artículo 37 es causal de naciones y Comisiones de trabajo para el mejor

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del no asumir la titularidad lo hará quién sigue en intervención de dicho Departamento.

funcionamiento partidario y por temática.

Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial, la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo

las disposiciones de la presente Carta Orgánica suplente.

ARTÍCULO 45.- Irrenunciabilidad del cargo. Ni d) Designar a la Mesa de Conducción.

y las reglamentaciones que en su consecuencia

el Presidente de una Junta Departamental ni el

se dictan.

j) Los suplentes mientras no asumen definitiva- Vicepresidente pueden renunciar a ser miem- e) En caso de acefalía del Consejo Directivo

mente o provisoriamente no tienen responsa- bros del Consejo Directivo Provincial y conti- asumir la conducción del partido según lo es-

b) Trabajar en pos de la realización de las pro- bilidad ni derecho alguno para con el Consejo nuar en sus funciones en el Departamento. tablece el Artículo 30

puestas partidarias respetando los principios Directivo salvo los que corresponden a los

partidarios.

afiliados y lo previsto en el Artículo 27. Pueden ARTÍCULO 46.- Pérdida de membresía. El f) Cumplir los deberes, y ejercer las funciones,

mientras tanto cumplir con otras funciones par- Presidente de Junta Departamental y el Vice- que todas las que las leyes nacionales y/o pro-

c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directi- tidarias que serían incompatibles con el cargo presidente de Junta Departamental pierden vinciales pongan en cabeza de los Presidentes

vo. Tendrán voz y voto.

de miembro titular.

su calidad de miembros del Consejo Directivo de los partidos provinciales.

Provincial cuando pierden sus respectivas con-

d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a ARTÍCULO 34.- Incompatibilidades. Existe diciones departamentales.

g) Cumplir toda otra función que esta Carta Or-

cumplir que les encomiende el Consejo Direc- incompatibilidad entre los cargos de miem-

gánica le otorgue.

tivo.

bro elegido directamente por los afiliados: del ARTÍCULO 47.- Presidente de Junta Promotora.

Consejo Directivo y los de Presidente, y Vice- El Presidente de la Junta Promotora de un De-

Capítulo V - De los Vicepresidentes.

ARTÍCULO 32.- Licencias. Los miembros del presidente de Junta Departamental. En caso de partamento que ha sido autorizado por el Con-

Consejo Directivo podrán pedir licencia. Según resultar un mismo afiliado elegido para ambos sejo Directivo para iniciar las afiliaciones, puede

ARTÍCULO 55.- Suplencia. Los Vicepresidentes las siguientes condiciones y reglamentaciones: cargos al momento de asumir el segundo debe- participar de las sesiones del Consejo Directivo

son los suplentes naturales del Presidente en el

rá presentar su renuncia indeclinable a uno de Provincial con voz pero sin voto. La Junta Pro-

orden que establece su jerarquía.

a) Las licencias deberán ser aprobada por el los dos cargos.

motora podrá nombrar un reemplazante en las

Consejo Directivo. Ni la mesa directiva ni el

mismas condiciones del Artículo 42.

ARTÍCULO 56.- Reemplazo. Los Vicepresiden- Presidente pueden aprobar licencias ad refe- ARTÍCULO 35.- Inasistencias. Sanción. La ina-

tes reemplazan al Presidente y/o representan al réndum.

sistencia de cualquiera de los miembros a cinco ARTÍCULO 48.- Intervención de Junta Depar-

partido en situaciones protocolares y o políti- (5) sesiones consecutivas u ocho (8) alternadas tamental. Cuando se intervengan algún Depar-

cas. b) Las licencias deberán tener fecha de inicio y en un período de un año sin que medie causa tamento, el interventor podrá participar de las

de finalización.

justificada oportunamente, producirá sin más sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin

ARTÍCULO 57.- Orden de los reemplazos. En trámite su separación del cargo. La separación voto.

caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inha- c) El miembro que solicita una licencia continúa del cargo será decidida por el Presidente del

bilidad o remoción del Presidente será reem- en su cargo con todos los deberes y funciones partido y comunicada al interesado y al Secre- ARTÍCULO 49.- Efectos. En los casos de los dos

plazado por el Vicepresidente 1°. De producirse hasta tanto el pedido es aprobado por el Con- tario General para que disponga su reemplazo artículos precedentes los Departamentos en

alguno de los mismos casos mientras el Vice- sejo Directivo.

según los artículos precedentes. El Secretario cuestión no son computados a los efectos de

presidente 1° está en ejercicio de la presidencia General girará los antecedentes al Tribunal de calcular la cantidad de miembros del Consejo

será reemplazado por el Vicepresidente 2°. d) Si la fecha de inicio de la licencia solicitada es Disciplina.

Directivo ni sus representantes para el quórum.

anterior a la fecha en la que se realiza la sesión

ARTÍCULO 58.- Subrogación de facultades. En dónde se trata el pedido el miembro puede par- ARTÍCULO 36.- Aplicación. Alcance. Lo esta- ARTÍCULO 50.- Deberes del Presidente de

todos los casos que esta Carta Orgánica y otros ticipar de esa sesión contabilizándose su pre- blecido en el punto anterior es válido tanto para Junta. Son deberes de los Presidentes de Junta

reglamentos otorguen facultades al Presidente sencia para el quórum, y votando en la sesión miembros titulares, miembros de mesa, como Departamental o sus reemplazantes además de

las mismas recaerán en el Vicepresidente que hasta el tratamiento de su licencia. Aprobada la para miembros suplentes que se encuentren los que establezcan los Reglamentos Departa-

esté a cargo de la presidencia. licencia deberá retirarse de la sesión y asumirá ejerciendo suplencias incluso si en el transcur- mentales:

si se encuentra presente el suplente.

so del año ha ejercido distintas suplencias por

ARTÍCULO 59.- Conducción de sesiones. Los diversos motivos.

a) Mantener al Consejo Directivo Provincial in-

e) El solicitante de la licencia puede votar su

Vicepresidentes en el orden de prelación co- formado sobre la realidad política y partidaria

rrespondiente reemplazan al Presidente en la propia licencia. En caso de excusarse incluso ARTÍCULO 37.- Forma de contar el período. del Departamento.

conducción de las sesiones del Consejo Direc- si se retira del recinto durante el tratamiento, su Para evaluar el periodo de un año al que se

tivo Provincial. presencia es computable para el quórum.

refiere el Artículo 35 se toman 365 días desde b) Mantener informado a la Junta Departamen-

la última sesión del Consejo Directivo, no se tal, a las demás autoridades departamentales y

f) Cumplido el plazo de la licencia el miembro evalúa año calendario.

ARTÍCULO 60.- Funciones y deberes. Son fun- a los afiliados en general sobre las novedades

ciones y deberes de los Vicepresidentes todas titular es incorporado sin más trámite a partir

partidarias provinciales y los temas tratados en

las que corresponden a los miembros titulares de la hora veinticuatro del día que figura como ARTÍCULO 38.- Información a la Asamblea y a el Consejo Directivo Provincial.

del Consejo Directivo y toda otra función que vencimiento de su licencia

la Junta Electoral. Los reemplazos, licencias y

esta Carta Orgánica le otorgue. cambios que se produzcan deberán ser infor- Dichas informaciones podrán ser cursadas ver-

g) En el caso de que la licencia sea solicitada mados a la mesa de la Asamblea Provincial balmente en las reuniones de Junta, así como

para ejercer un cargo electivo, o del poder y a la Junta Electoral. Si el Presidente de la

Capítulo VI - Del Secretario General. en forma escrita a través de correo electrónico.

ejecutivo, nacional provincial o municipal, será Asamblea Provincial participa de la sesión del

ARTÍCULO 61.- Designación. El secretario ge- otorgada en todos los casos y la finalización Consejo Directivo se da por notificada la Mesa ARTÍCULO 51.- Notificaciones a delegados. Las

neral del partido es designado por el Presidente será en forma automática cuando cese el ejer- de la Asamblea Provincial.

notificaciones referentes a los temas relaciona-

en ocasión de constituirse el Consejo Directivo. cicio de dicho cargo.

dos con el Consejo Directivo como llamamien-

Capítulo III - De los Presidentes Departamenta- tos a sesiones, etc. realizadas al Presidente, al

ARTÍCULO 33.- Suplentes. Los suplentes:

ARTÍCULO 62.- Deberes y funciones. Son de- les y sus reemplazantes.

Vicepresidente o al delegado nombrado por el

beres y funciones del Secretario General: Presidente de Junta Departamental, son vá-

a) Al momento de la elección interna se elegirán ARTÍCULO 39.- Participación en el Consejo. lidas para los otros incluso cuándo fuese una

ocho (8) suplentes.

Los Presidentes de Juntas Departamentales notificación tácita por haber participado uno de a) Todas las que corresponden a los miembros

constituidas integran el Consejo Directivo. ellos de la sesión dónde se resuelve la materia titulares del Consejo Directivo

b) Los suplentes son los reemplazantes natura-

en cuestión.

b) Preparar el orden del día para las sesiones les de los miembros titulares de la lista que in- ARTÍCULO 40.- Reemplazante en sesiones. El

del Consejo Directivo. tegraron conjuntamente en la elección interna. Presidente de la Junta Departamental podrá ARTÍCULO 52.- Primera elección departamen-

ser reemplazado en las sesiones del Consejo tal. Cuando una Junta Departamental hubiese

c) Finalizada la elección interna se confecciona Directivo por el Vicepresidente 1° de la misma realizado sus primeras elecciones internas y c) Notificar a los miembros del Consejo Directi-

la lista de suplentes que conservará el orden de Junta.

asumiesen sus primeras autoridades definitivas, vo de las citaciones según Artículo 18 y Artículo

la lista de la elección.

19 la Junta Electoral notificará al Secretario Gene-

ARTÍCULO 41.- Delegado reemplazante. El ral el nombre del Presidente y Vicepresidente

d) Producidas vacantes por licencia, u otra Presidente de la Junta Departamental podrá que resultaron electos. El Secretario General d) Llevar la lista de oradores durante los deba-

causa temporaria el Secretario General invita a nombrar a un delegado para que lo reemplace informará al Consejo Directivo en la siguiente tes en el Consejo Directivo.

20 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

e) Lleva las actas de sesiones del Consejo Di- c) Reemplazar al Tesorero en los casos de a) Corresponden dos (2) asambleístas titulares en estado de acefalía y disuelta, de lo que los

rectivo y si correspondiese de Mesa Directiva. ausencias transitorias realizando las tareas por departamentos en aquellos departamentos presentes deberán dar cuenta al Consejo Di-

correspondientes y firmando la documentación que se haya constituido Junta Departamental. rectivo a fin de que convoque a elecciones para

contable, y administrativa, cheques y recibos en f) Citar a los Asambleístas electos para la se-

renovación de la totalidad del cuerpo. La Asam-

sión constitutiva.

la medida que las leyes provinciales y/o nacio- b) Aquellos distritos que tengan más de tres- blea Provincial que resulte de esta elección

nales y demás reglamentaciones lo autoricen. cientos (300) afiliados agregaran un (1) asam- durará en sus funciones hasta el vencimiento

bleísta más por cada trescientos afiliados o del mandato de la Asamblea Provincial disuelta, g) Informar al Consejo Directivo de la institucio-

d) Toda otra función que esta Carta Orgánica fracción superior a los ciento cincuenta (150). siempre y cuando faltare más de un (1) año para nalización definitiva de las Juntas Departamen-

le otorgue.

El número máximo de Asambleístas por distrito esa fecha, contando a partir de la fecha de la tales.

será de diez (10).

acefalía. De lo contrario será elegido por cuatro

Capítulo X - Del Apoderado

(4) años más del término faltante para el ven- h) Toda otra función que esta Carta Orgánica

c) La cantidad de afiliados se computará a la cimiento del mandato de la Asamblea Provincial le otorgue.

ARTÍCULO 69.- Elección. Misión. El Partido fecha de cierre del padrón para elecciones ge- disuelta.

tendrá un Apoderado Titular y un (1) Apoderado nerales internas, con la sola excepción de las Capítulo VII - Del Tesorero.

Adjunto. Serán elegidos en la primera reunión Juntas Departamentales que se constituyen. El ARTÍCULO 89.- Deberes y facultades. Corres-

constitutiva del Consejo. Representan al Parti- aumento o disminución de afiliados durante la ponde a la Asamblea Provincial: ARTÍCULO 63.- Designación. La Tesorería del

do ante las autoridades judiciales, electorales vigencia del mandato no modifica la cantidad

Partido estará a cargo de un (1) tesorero que

y administrativas y realizan todas las gestiones de asambleístas titulares que corresponden a a) Designar a los miembros de la Junta Electo- es designado por el Presidente en ocasión de

que le sean encomendadas por las autoridades la Junta Departamental, esto es así incluso si ral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión constituirse el Consejo Directivo. El Tesorero

partidarias. Podrán actuar en forma conjunta o por acefalía debe convocarse a nueva elección de Control Patrimonial en la sesión constitutiva deberá tener domicilio en el distrito correspon-

indistinta.

de asambleístas.

de la Asamblea Provincial. diente, debiendo ser afiliado, y será responsable

por el cumplimiento de las disposiciones lega-

ARTÍCULO 70.- Membrecía del Consejo Directi- d) Cuando en una Junta Departamental en pro- b) Aprobar su propio reglamento. Podrá dis- les aplicables. La designación con los datos de

vo. El Apoderado Titular y el Apoderado Adjunto ceso de constitución se convoca a su primera poner la creación de las Comisiones que con- identidad y profesión deberá ser comunicada al

son miembros del Consejo Directivo, teniendo elección para asambleístas, la Junta Electoral sidere pertinentes por el período que dure su juez federal con competencia electoral, y a la

desde el momento de su nombramiento todos Provincial fijará la cantidad de Asambleístas mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus Dirección Nacional Electoral del Ministerio del

los derechos y obligaciones que corresponden que le corresponden tomando los padrones co- deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, Interior (arts. 18 Ley 26.215).

a los miembros del Consejo Directivo electos rrespondientes a la fecha de cierre dispuestos el reglamento de la Honorable Cámara de Dipu-

directamente por los afiliados.

para esa elección interna.

tados de la Provincia, que será considerado de

ARTÍCULO 64.- Deberes y funciones. Son de-

aplicación subsidiaria en todos los casos.

beres y funciones del Tesorero.

Capítulo XI - De las secretarias, subsecretarias ARTÍCULO 79.- Mesa Directiva. La Asamblea

y comisiones

Provincial tendrá un Presidente, un Vicepresi- c) El reglamento mencionado en el punto an-

a) Todas las que corresponden a los miembros

dente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario y terior podrá prever notificaciones fehacientes

titulares del Consejo Directivo y a los miembros

ARTÍCULO 71.- Creación y reglamentación. El un Prosecretario que constituirán la Mesa Di- por correo electrónico con o sin firma digital,

de Mesa Directiva.

Titular del Consejo Directivo creará las secreta- rectiva de la Asamblea Provincial.

notificaciones por publicaciones en sitios de

rias y subsecretarias que considere convenien-

Internet privados o públicos, sesiones por te-

b) Llevar la contabilidad detallada de todo in- tes. Les asignará funciones y reglamentará su ARTÍCULO 80.- Sesión constitutiva. En su se- leconferencia o a distancia. Estos puntos debe-

greso y egreso de fondos, con indicación del ejercicio. Establecerá cuáles están reservadas sión constitutiva el Consejo Directivo Provincial rán ser aprobados por al menos dos tercios de

origen y destino de los fondos y de la fecha de para miembros del Consejo Directivo y cuáles convocará la sesión constitutiva de la Asamblea los presentes.

la operación y del nombre y domicilio de las para cualquier afiliado.

Provincial. Hasta cuarenta y ocho (48) horas an-

personas intervinientes. La documentación

tes de la sesión constitutiva el Consejo Directi- d) Aceptar o rechazar las renuncias y licencias

respaldatoria deberá conservarse durante diez ARTÍCULO 72.- Nombramientos y renuncias. El vo podrá agregar temas el orden del día.

de sus miembros.

(10) años.

Presidente del partido nombra a los secretarios

y subsecretarios, acepta sus renuncias y licen- ARTÍCULO 81.- Convocatoria. La convocatoria e) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea

c) Elevar en término a los organismos de control cias, nombra sus reemplazantes y los remueve. será notificada a los asambleístas según lista Provincial, por simple mayoría, a cualquiera de

la información requerida por la Ley 26.215.

elevada por la Junta Electoral saliente por el sus miembros por desorden o suspenderlo por

ARTÍCULO 73.- Comisiones. El Consejo Directi- Secretario General del Partido.

el voto de las dos terceras partes de los miem-

d) Efectuar todos los gastos con cargo a la vo creará las Comisiones que considere conve-

bros presentes.

cuenta única correspondiente del Partido.

nientes y establecerá sus reglamentos y forma ARTÍCULO 82.- Presidencia de la sesión. Reu-

de integración.

nidos los asambleístas y una vez que hubiese f) Considerar y resolver las apelaciones o las

e) Toda otra función que esta Carta Orgánica

quórum según lo establecido en el Artículo sanciones aplicadas a los afiliados por el Tri-

le otorgue.

ARTÍCULO 74.- Responsables políticos. El 85 o 86 presidirá la sesión el Asambleísta de bunal de Disciplina; su inclusión en el orden del

Consejo Directivo podrá crear responsables mayor edad presente quién designará a dos día será obligatoria. La reconsideración de una

Capítulo VIII - Del Prosecretario General

políticos territoriales departamentales, que in- asambleístas para que lo secunden en rol de anterior resolución de la Asamblea Provincial

dividualmente o conjuntamente se ocupen, en secretarios. Tomará lista de los presentes. en esta materia, sólo podrá ser solicitada una

ARTÍCULO 65.- Designación. El prosecretario coordinación con los autoridades partidarias

vez transcurrido un (1) año desde la fecha de

es designado por el Presidente en ocasión de locales, de impulsar el crecimiento del partido ARTÍCULO 83.- Elección de autoridades de la la misma.

constituirse el Consejo Directivo.

en el territorio correspondiente. Establecerá Asamblea. Cumplido lo anterior se procederá a

cuáles están reservadas para miembros del elegir las autoridades de la Asamblea Provin- g) Recibir y requerir informes que se estimen

Consejo Directivo y cuáles para cualquier afi- cial.: La elección de autoridades se hará por ARTÍCULO 66.- Deberes y funciones. Son de-

necesarios de los organismos partidarios, de

beres y funciones del prosecretario:

liado. El Presidente nombrará a esos responsa- lista completa y a simple mayoría de los votos. los afiliados que desempeñen cargos electivos

bles.

Las listas serán propuestas por un asambleísta o ejecutivos a nivel provincial o nacional, y de

y deben ser avaladas por cinco (5) asambleís- los afiliados en general, y pronunciarse en con- a) Todas las que corresponden a los miembros

Sección II - Organismo Resolutivo

tas más. Las cinco autoridades propuestas secuencia. titulares del Consejo Directivo.

no pueden estar afiliadas en una misma Junta

Departamental ni ser del mismo sexo. Capítulo Único - Asamblea Provincial

h) Sancionar el Programa de Acción Política y la b) Colaborar con el Secretario General del

Plataforma Electoral provincial. partido en las tareas que hacen a la función

ARTÍCULO 75.- Función. Duración y elección ARTÍCULO 84.- Asunción del cargo. Elegidas de secretaría ejecutando las tareas que este le

de sus miembros. La Asamblea Provincial es las autoridades definitivas de la Asamblea Pro- i) Aprobar las iniciativas en materia política asigne específicamente.

la máxima autoridad del partido y representa la vincial asumen inmediatamente su cargo. Si electoral, alianzas, frentes, abstención, voto

soberanía de los afiliados de cada Departamen- hubiese más temas que tratar se continúa con en blanco, etc. que le sean presentadas por el

c) Reemplazar al Secretario General en los

la sesión. to. Sus miembros durarán dos (2) años en sus

Consejo Directivo, para cuya aprobación será

casos de ausencias transitorias realizando las

funciones y serán elegidos por el voto secreto

necesario el voto afirmativo de más de la mitad

tareas correspondientes y firmando las actas y

y directo de los afiliados de cada Departamen- ARTÍCULO 85.- Quórum: La Asamblea Provin- de los presentes.

documentación correspondientes.

to, en el modo, número y proporciones que se cial sesionará con la mitad más uno de la totali-

prescriben en el Artículo 78 y en el Título IV. dad de sus miembros.

j) Considerar la memoria, el balance y el presu-

d) Toda otra función que esta Carta Orgánica

puesto general de gastos y recursos confeccio-

le otorgue.

ARTÍCULO 76.- Participación de terceros en ARTÍCULO 86.- Quórum supletorio. Si transcu- nados por el Consejo Directivo, y el informe de

sesiones. Podrán participar con voz pero sin rridas dos horas del horario de convocatoria de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto

Capítulo IX - Del Protesorero

voto en todas las sesiones de la Asamblea Pro- la Asamblea Provincial no hubiese quórum la será incluido como primer punto del orden del

vincial los miembros del Consejo Directivo y, si Asamblea Provincial podrá iniciar si se reúnen día respectivo y los documentos de referencia

ARTÍCULO 67.- Designación. El protesorero fueran afiliados al Partido, el Gobernador y el simultáneamente los siguientes requisitos: serán puestos a disposición de los Asambleís-

es designado por el Presidente en ocasión de Vicegobernador de la Provincia, los Diputados

tas con diez (10) días hábiles de anticipación a

constituirse el Consejo Directivo. El Protesorero y Senadores de la Provincia, los Intendentes y a) Están presentes al menos la tercera parte de la fecha del Asamblea Provincial.

deberá tener domicilio en el distrito correspon- Concejales, así como toda autoridad electa en los miembros de la Asamblea Provincial.

diente, debiendo ser afiliado, y será responsable funciones, o con rango no inferior a Ministro, en

k) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de

por el cumplimiento de las disposiciones lega- el orden nacional.

b) Haya al menos un representante de la mitad sus miembros cuando lo considere necesario,

les aplicables. La designación con los datos de

de los distritos.

con la aprobación de la mayoría absoluta de los

identidad y profesión deberá ser comunicada al ARTÍCULO 77.- Sesiones públicas. Uso de la

miembros presentes.

juez federal con competencia electoral, y a la palabra. Las sesiones de la Asamblea Provin- ARTÍCULO 87.- Forma de cálculo. Para calcular

Dirección Nacional Electoral del Ministerio del cial serán públicas pero solo podrán hacer uso la cantidad total de miembros de la Asamblea l) Ejercer la supervisión general del Partido y los

Interior (arts. 18 Ley 26.215).

de la palabra sus miembros, los autorizados en Provincial se suman la cantidad de miembros organismos.

el artículo precedente y quienes la Asamblea titulares que corresponden a las Juntas Depar-

ARTÍCULO 68.- Deberes y funciones. Son de- Provincial autorice expresamente. A petición de tamentales que ya han incorporado su delega-

apro- m) Disponer amnistías generales, con la

beres y funciones del Protesorero:

un Asambleísta, la sesión podrá transformarse ción a la Asamblea Provincial.

bación de los dos tercios de sus miembros pre-

el sólo pública para afiliados y autoridades, o en

sentes, sesionando como mínimo con la mitad

a) Todas las que corresponden a los miembros estrictamente privada para asambleístas, por el 25

más uno de sus miembros.

titulares del Consejo Directivo.

voto de la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 88.- Acefalía. De no reunirse el n) Modificar la presente Carta Orgánica con el

b) Colaborar con el Tesorero del partido en las

voto favorable de los 2/3 partes de los miem- ARTÍCULO 78.- Cantidad de asambleístas. La quórum tampoco en el caso del artículo 86, el

tareas que hacen a la función de secretaría cantidad de Asambleístas que corresponde a Consejo Directivo fijará nueva fecha de convo- bros presentes en una sesión cuya convoca-

ejecutando las tareas que este le asigne espe- cada Junta Departamental constituida se cal- catoria. Si tampoco en esta fecha pudiese se- toria notificada a los asambleístas incluyese el

cíficamente.

cula de la siguiente manera:

sionar la Asamblea Provincial se la considerará tema en el orden del día.

21 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

o) Considerar los informes anuales del Bloque ARTÍCULO 91.- Reuniones. La Asamblea Pro- ARTÍCULO 101.- Código de Ética. El Tribunal Electoral Provincial. La Junta Electoral actuará

de los Diputados y Senadores Provinciales, de vincial deberá reunirse por lo menos una (1) vez dictará el código de Ética Partidaria.

como Tribunal Electoral.

los miembros del ejecutivo provincial, y formu- por año, en la fecha o entre las fechas que se

lar las observaciones que estime pertinentes. establezcan.

ARTÍCULO 102.- Sanciones. El Tribunal de Dis- ARTÍCULO 113.- Código de procedimientos

ciplina podrá imponer las siguientes sanciones: para afiliaciones. A los efectos de compatibili-

ARTÍCULO 92.- Misión de la Mesa Directiva. Amonestación, Suspensión y Expulsión.

zar los padrones y registros de afiliados distri- p) Convocar a elecciones en caso de acefalía

La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y

tales para poder llevar un padrón provincial y del Consejo Directivo.

ordenar el debate y realizar todas las tareas

un registro provincial la Junta Electoral podrá ARTÍCULO 103.- Resoluciones. Las resolucio-

administrativas relativas a la actividad del orga- nes del Tribunal de Disciplina son tomadas a dictar un código de procedimientos para las q) Aprobar la integración de confederaciones,

nismo, e informará a la Asamblea Provincial del simple mayoría. En caso de empate desempata afiliaciones al cual deberán ajustarse todos los la fusión con otro u otros partidos y la extinción

desarrollo de su gestión durante el receso. Los el Presidente. Si estuviese ausente el tema en distritos. de la agrupación en el orden provincial con una

miembros de la mesa directiva de la Asamblea cuestión volverá a ser tratado en la siguiente mayoría de los dos tercios de los presentes. En

Provincial no pierden su calidad de asambleís-

ARTÍCULO 114.- Elección interna. La Junta reunión. los casos de fusiones de partidos se procederá

tas, se computan para formar quórum y tienen

Electoral es la autoridad máxima en todo acto a la fusión de padrones respetando la fecha

voto.

ARTÍCULO 104.- Casos especiales. El Tribunal eleccionario donde se elijan autoridades pro- original de afiliación.

de Disciplina sólo podrá aplicar sanciones por vinciales. Es instancia de apelación natural de

ARTÍCULO 93.- Mayoría. Desempate. No ha- unanimidad a los miembros del Consejo Direc- cualquier disputa que surja en elecciones inter-

r) En caso de haberse agotado las suplencias biendo otra norma expresa en la presente Carta

nas municipales. tivo, a los Presidentes de Juntas Departamen-

en alguno de los órganos de Control y habiendo Orgánica, las resoluciones de la Asamblea tales, y a los miembros de los demás órganos

vacancia nombrar un afiliado para que integre el Provincial se adoptarán por simple mayoría de de control. Para estos casos si aplicase una ARTÍCULO 115.- Delegación. La Junta Electoral

cuerpo en cuestión.

votos de los miembros presentes en sesión que suspensión o expulsión, la sanción no quedará podrá delegar la dirección y control de los actos

cuente con el quórum exigido en este capítulo. firme hasta que sea ratificada por la Asamblea electorales en organismos departamentales y/o

s) Remover a los miembros de los órganos de En caso de empate desempata quién en ese Provincial, que deberá tratar el asunto incluso si en comisiones que la Junta Electoral constituya

control con el voto afirmativo de los dos tercios momento esté presidiendo la sesión.

ad hoc. En todos los casos la Junta Electoral no hay apelación.

de los asambleístas presentes en una sesión

permanecerá como instancia de apelación.

cuya convocatoria notificada a los asambleís- ARTÍCULO 94.- Revisión de resoluciones. La ARTÍCULO 105.- Atribuciones del Presidente.

tas incluyese el tema en el orden del día permi- Asamblea Provincial sólo podrá rever una reso- El Presidente convoca a las reuniones y es res- ARTÍCULO 116.- Recursos. Las resoluciones de

tiendo antes de votar un alegato defensivo por lución adoptada por el mismo cuerpo antes de ponsable de la administración del tribunal. la Junta Electoral son apelables ante la Asam-

parte del o los miembros a ser removidos. Estos cumplirse un plazo de un año del tratamiento

blea Provincial excepto si se tratase la elección

afiliados deberán haber recibido notificación fe- original sobre un asunto determinado, por el

interna provincial de fin de mandato. En ese ARTÍCULO 106.- Reuniones. Las reuniones

haciente de esta circunstancia.

voto de dos tercios de los miembros presentes,

caso las resoluciones de la Junta Electoral son del Tribunal de Disciplina son cerradas y las

siempre y cuando se cuente con un quórum discusiones son secretas. Sólo se publican las inapelables.

t) Remover a alguno de los miembros del Con- igual o mayor al de la sesión en que se adopte resoluciones, que deberán ser debidamente

sejo Directivo por unanimidad de los presentes la resolución a reverse.

ARTÍCULO 117.- Resoluciones. Las resolucio- fundadas y sopesar la prueba producida.

nes de la Junta Electoral son tomadas a sim- en una sesión cuya convocatoria notificada a

ARTÍCULO 95.- Renuncia de miembros. El

ple mayoría. En caso de empate desempata los asambleístas incluyese el tema en el orden

ARTÍCULO 107.- Licencias y renuncias. Los pe-

Presidente de la Asamblea Provincial aprobará del día permitiendo antes de votar un alegato

didos de licencia y/o renuncias son tratados por el Presidente. Si estuviese ausente el tema en

defensivo por parte del o los miembros a ser ad referéndum de la misma las renuncias de

cuestión volverá a ser tratado en la siguiente el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum

removidos. Estos afiliados deberán haber reci- miembros de la Asamblea Provincial que estu-

reunión. de la Asamblea Provincial. Aprobada una licen-

bido notificación fehaciente de esta circunstan- viesen fundamentadas en causales de incom- cia o renuncia por el Consejo Directivo asume

patibilidad o renuncia a la afiliación partidaria y

ARTÍCULO 118.- Atribuciones del Presidente. cia.

el suplente correspondiente ad referéndum de

notificará a los suplentes correspondientes en

El Presidente convoca a las reuniones y es res- la Asamblea Provincial. Las decisiones que

estos casos y en los de muerte o incapacidad. tome el órgano partidario con la integración de ponsable de la administración del tribunal. u) Elegir el procedimiento para la elección de

Los suplentes comprendidos en este artículo los candidatos a Gobernador y Vicegobernador

este miembro ad referéndum de la Asamblea

asumirán en la siguiente sesión de la Asamblea

ARTÍCULO 119.- Coordinación. La Junta Elec- de la Provincia según establece el Artículo 198.

Provincial serán validas aunque a posteriori la

Provincial computándose su presencia para

toral deberá trabajar en estrecha relación con Asamblea Provincial rechace lo aprobado por el

constituir quórum y podrán votar su propia in-

los Apoderados provinciales y departamentales Consejo Directivo y hubiese cambiado la compo- v) Hacer uso de toda atribución que le fije la corporación a la Asamblea Provincial.

sición del organismo. Para todo lo no establecido del partido.

presente Carta Orgánica.

en este artículo rige por analogía el Artículo 32.

ARTÍCULO 96.- Notificación de convocatoria. El

ARTÍCULO 120.- Impedimentos. Los miembros

Las facultades establecidas en los incisos “H” secretario de la Asamblea Provincial será el res-

de la Junta Electoral no podrán ser candidatos ARTÍCULO 108.- Revisión. Una causa donde el

e “I” podrán ser delegadas en el Presidente, o ponsable de la notificación a los asambleístas

a ningún cargo partidario en elecciones inter- Tribunal de disciplina haya llegado a una sen-

el Consejo Directivo con el voto favorable de cuando hay sesión convocada. Deberá informar

nas nacionales ni provinciales ni municipales tencia definitiva no podrá ser revisada antes de

las dos terceras partes de los miembros pre- los puntos del orden del día existentes en el cumplirse el plazo de un (1) año.

mientras ejerzan su cargo en la Junta, salvo re-

sentes. Esta delegación podrá ser amplia o con momento de la convocatoria aunque después

nuncia anticipada al momento de la convocato-

restricciones y será válida para un solo proceso puedan incorporarse otros y la cantidad de

ria a elecciones internas partidarias. No podrán Capítulo II - Junta Electoral

electoral.

miembros con los que cuenta la Asamblea Pro-

ser interventores de las provincias ni podrán

vincial. Los secretarios del partido en las Juntas

ocupar ningún otro cargo de los previstos en la ARTÍCULO 109.- Miembros. Designación y

Departamentales son auxiliares naturales de la

presente Carta Orgánica. Solo se aceptan las ARTÍCULO 90.- De la elección de los miembros

duración. Los miembros de la Junta Electoral

secretaria en esta tarea. de los órganos de control. En la sesión consti-

siguientes excepciones: serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejer-

tutiva una vez que hubiese asumido las auto-

cerá como Presidente. Serán designados por

ridades definitivas de la Asamblea Provincial ARTÍCULO 97.- Convocatoria mayor a 30 días.

a) Que ocupasen algún cargo previsto en la la Asamblea Provincial. Durarán cuatro (4) años

se procederá a la elección de los miembros de Cuando la convocatoria a la Asamblea Provin-

Carta Orgánica cuya elección recayese en la en sus funciones. El Presidente será designado

los órganos de control. Se elegirán los miem- cial hubiese sido hecha con más de un mes de

Asamblea Provincial y la elección se llevase a por la Asamblea Provincial en el mismo mo-

anticipación y publicada en la página principal bros de un órgano por vez. Los asambleístas

cabo por aclamación. mento que designa a los tres miembros.

del sitio web del partido también con más de 30 propondrán listas completas de candidatos

a ocupar los órganos. Las listas estarán inte- días de anticipación se dará por notificados a

b) El Presidente de la Junta Electoral podrá ser

ARTÍCULO 110.- Suplentes. Al momento de

gradas por un Presidente, dos vocales titulares todos los asambleístas.

además apoderado suplente del partido provin-

designar a los miembros titulares designará un

y dos vocales suplentes. Tanto en los vocales

cial o de alguna de las Juntas Departamentales.

primer suplente y un segundo suplente

titulares como suplentes estará determinado Sección III - Organismos de Control

quién es primero y quién segundo. Las listas no

c) Los miembros de la Junta Electoral podrán

ARTÍCULO 111.- Competencia. La Junta Elec-

podrán tener más de dos personas del mismo Capítulo I - Tribunal de Disciplina

ser además apoderados del partido en alguno

toral es de carácter permanente, y tendrá a su

sexo seguidas. El presidente y los dos vocales

de las Juntas Departamentales.

cargo todas las tareas que se relacionen con

titulares no podrán ser del mismo departamen- ARTÍCULO 98.- Miembros. Designación y du-

los actos electorales internos, a saber:

to. Cada lista deberá ser avalada por lo menos ración. Los miembros del Tribunal de Disciplina

d) Los miembros de la Junta Electoral saliente

por diez (10) asambleístas. Presentadas todas serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejer-

podrán ser designados secretarios o subsecre-

a) Trámites de afiliación.

tarios por el Consejo Directivo entrante en su las listas se procede a votar, la lista que ob- cerá como Presidente. Serán designados por

tuviese la mayor cantidad de votos obtiene la la Asamblea Provincial. Durarán cuatro (4) años

reunión constitutiva. El miembro de Junta Elec-

b) Dirección y control de todo acto eleccionario. mayoría compuesta por el Presidente, un vocal en sus funciones. El Presidente será designado

toral así elegido no podrá ejercer el nuevo cargo

titular y un vocal suplente (quien figuraba como por la Asamblea Provincial en el mismo mo-

hasta tanto la Asamblea Provincial designe a la

c) Ordenamiento, clasificación y distribución de segundo vocal titular). La lista que obtuvo la mento que designan los miembros.

nueva Junta Electoral.

segunda cantidad de votos obtiene la minoría

padrones.

compuesta por un vocal titular (quién figuraba ARTÍCULO 99.- Suplentes. Al momento de

ARTÍCULO 121.- Licencias y renuncias. Los

d) Organización de comicios, estudio y resolu- como candidato a Presidente) y un vocal su- designar a los miembros titulares designará un

pedidos de licencia y/o renuncias son tratados

ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza- plente (quién figuraba como primer candidato a primer suplente y un segundo suplente.

por el Consejo Directivo que resuelve ad refe-

ción de elecciones y escrutinios. vocal titular), siempre y cuando los votos obte-

réndum de la Asamblea Provincial. Aprobada

nidos superen el treinta por ciento (30%) de los ARTÍCULO 100.- Competencia. Recursos. El

una licencia o renuncia por el Consejo Directivo

miembros de Asamblea Provincial presentes al

e) Aprobación de elecciones.

asume el suplente correspondiente ad referén- Tribunal de Disciplina es de carácter perma-

momento de la votación. De no ser así resulta- nente y entenderá en los casos individuales

dum de la Asamblea Provincial. Las decisiones

rán electos todos los candidatos titulares y su- o colectivos que se susciten po inconducta, f) Proclamación de candidatos electos.

que tome el órgano partidario con la integración

plentes de la lista que resulto primera. En caso indisciplina, o violación de los principios y

de este miembro ad referéndum de la Asamblea

de empate entre dos listas en el primer puesto resoluciones de los organismos que pueden g) Designar veedores y supervisar los procesos Provincial serán validas aunque a posteriori la

desempata el Presidente quedándose la lista generar la aplicación de sanciones a afiliados electorales en los distritos.

Asamblea Provincial rechace lo aprobado por

que elige el Presidente con la mayoría y la otra

el Consejo Directivo y hubiese cambiado la o adherentes. Substanciará las causas por el

con la minoría. En caso de empate en el segun- procedimiento escrito que reglamente, el que ARTÍCULO 112.- Reglamento interno. Normas composición del organismo. Para todo lo no

do puesto con más del 30% de los votos elige asegurará el derecho a defensa del imputado y supletorias. La Junta Electoral dictará su pro- establecido en este artículo rige por analogía el

el Presidente que lista ocupa la minoría. En los dictará sentencia, aplicando la sanción que co- pio reglamento interno. Las normas que sean Artículo 32.

casos en que resultase electa mayoría y mino- rresponda y elevando las actuaciones al Con- necesarias para la regulación de los actos elec-

ría de distinta lista el Presidente de la Asamblea sejo Directivo. Contra la sentencia que se dicte torales serán dictadas por el Consejo Directi- ARTÍCULO 122.- Reuniones. Las reuniones

Provincial, de ser necesario, adecuará el orden

de la Junta Electoral son cerradas y las dis- podrá interponerse recurso de apelación por vo. Para todos los casos no previstos en esta

de candidatos de la lista de la minoría para que ante la Asamblea Provincial. Será de aplicación Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se cusiones son secretas. Podrán participar con

no todos los miembros titulares sean del mismo supletoria la Ley de Procedimientos Administra- aplicarán supletoriamente, siempre que sean voz pero sin voto los apoderados provinciales

sexo ni los suplentes.

tivos Provincial Nº 7060.

compatibles y análogas, las normas del Código titular y suplentes del partido. Sólo se publican

22 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

las resoluciones que deberán ser debidamente 36

ARTÍCULO 141.- Autoridades de la Junta De- ARTÍCULO 152.- Primer elección departamen-

fundadas y con la prueba producida debida-

partamental. Las autoridades de las Juntas tal. Si la elección en la que una Junta Departa-

mente evaluada.

Departamentales serán los que hubiesen re- mental elige su primer Consejo Directivo depar- e) Comunicar al Consejo Directivo las alteracio-

nes en su constitución, al momento de produ- sultado ganadores por el voto de los afiliados tamental se realiza en manera simultánea con

Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial cirse;

de su respectiva jurisdicción. La elección de la elección provincial podrá ese distrito elegir

Presidente de la Junta Departamental se hará los Asambleístas correspondientes. Los Asam-

ARTÍCULO 123.- Miembros. Designación y f) Publicar los padrones de afiliados, proporcio- a simple mayoría de votos. La elección de los bleístas electos no podrán asumir hasta tanto

duración. Los miembros de la Comisión de

restantes miembros se hará por el sistema del no haya asumido el Consejo Directivo depar- nados por la autoridad respectiva;

Contralor Patrimonial serán tres (3) titulares,

artículo 202. Una vez electos, en la primera reu- tamental y su Presidente se haya integrado al

uno de los cuáles ejercerá como Presidente. g) Fomentar las relaciones con las entidades nión de Junta Departamental con nuevos inte- Consejo Directivo Provincial. Esto es así incluso

Serán designados por la Asamblea Provincial. existentes en su radio de acción;

grantes, los mismos designarán a las restantes si las elecciones de Asambleístas estuviesen

Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El

autoridades por mayoría simple de votos pre- firmes y solo faltase resolverse cuestiones refe-

Presidente será designado por la Asamblea

sentes. El Secretario de Juventud será elegido rentes a la elección local. h) Mantener a los afiliados y adherentes per-

Provincial en el mismo momento que designa a

por los afiliados y adherentes de su sector. En manentemente informados de los asuntos de

los tres miembros.

aquellos Departamento que no hayan alcanza- interés partidario y general;

ARTÍCULO 153.- Miembros del Consejo Direc-

do el mínimo de afiliación para elegir una Junta tivo provincial. Podrán participar de la elección

ARTÍCULO 124.- Suplentes. Al momento de

Departamental el Consejo Directivo podrá de- de los miembros del Consejo Directivo Provin- i) Promover todos los actos conducentes al me-

designar a los miembros titulares designará un

signar una Junta Provisional de tres miembros, cial los afiliados de las Juntas Departamentales jor cumplimiento de su misión;

primer suplente y un segundo suplente.

a las que les otorgará las funciones de enlace que no estuviesen institucionalizadas. Deberán

con las autoridades provinciales.

cumplir con la antigüedad en la afiliación. j) Realizar tareas de proselitismo, adoctri-

ARTÍCULO 125.- Atribuciones. La Comisión de namiento, capacitación y promoción de la orga-

Contralor Patrimonial es de carácter permanen-

Capítulo II - Sector Juventud

ARTÍCULO 154.- Igualdad de oportunidades. nización comunitaria;

te. Tendrá a su cargo el contralor de la gestión

En el espíritu del artículo 37 de la Constitución

financiero - patrimonial del Partido, le compete:

ARTÍCULO 142.- Composición. La Juventud del Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se

k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar

Partido estará compuesto por las/los afiliadas/ garantiza igualdad de oportunidades para am-

todas las tareas no enumeradas precedente-

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos

os al partido menores de treinta (30) años de bos sexos en las elecciones internas, según lo

mente que sean indispensables para la marcha

e inversión de los recursos partidarios;

edad que deseen formar parte del sector.

establece el Artículo 178 y el Artículo 90.

del Partido, siempre que aquellas no estén con-

fiadas a otros organismos.

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución

ARTÍCULO 143.- Funcionamiento. La Juventud ARTÍCULO 155.- Antigüedad. Para poder votar

del presupuesto;

a nivel nacional diagramará su propio esque- o ser candidato en las elecciones internas se

ARTÍCULO 132.- Periodicidad de las sesiones.

ma de funcionamiento y coordinación con la deberá tener dos (2) años de antigüedad como

Las Juntas Departamentales se reunirán en se-

c) Elevar un informe anual a la Asamblea Pro-

Juventud de los partidos distritales, siguiendo afiliado. La antigüedad se calcula para todos

siones ordinarias al menos una (1) vez cada dos

vincial;

los lineamientos establecidos por el Consejo los casos a la fecha de realización de la elec-

meses, en días y horas que se establecerán en

Directivo.

ción interna.

ocasión de su constitución, pudiendo modifi-

d) Certificar el estado anual del patrimonio y la

carse si las circunstancias lo aconsejasen.

cuenta de ingresos y egresos del Partido.

ARTÍCULO 144.- Reglamento interno. La Juven- ARTÍCULO 156.- Miembros de la Asamblea

tud Provincial podrá darse su propio reglamen- Provincial. La elección de miembros de la

ARTÍCULO 133.- Quórum para sesionar. Para

ARTÍCULO 126.- Licencias y renuncias. Los

to de funcionamiento. El mismo será elevado al Asamblea Provincial se hará por el sistema del

sesionar, se requerirá la presencia de más

pedidos de licencia y/o renuncias son tratados

Consejo Directivo para su aprobación.

artículo 202.

de la mitad de sus miembros. Si fracasase la

por el Consejo Directivo que resuelve ad refe-

reunión por falta de número, los asistentes po-

réndum de la Asamblea Provincial. Aprobada

ARTÍCULO 145.- Participación en el Consejo ARTÍCULO 157.- Miembros del Consejo Di-

drán fijar una fecha dentro de los cinco (5) días

una licencia o renuncia por el Consejo Directivo

Directivo. Una vez organizada e institucionali- rectivo provincial. La elección de Presidente y

subsiguientes, citando a los ausentes en forma

asume el suplente correspondiente ad referén-

zada la Juventud un representante de la misma Vicepresidentes 1º y 2º del Consejo Directivo se

fehaciente con la firma del Secretario General, o

dum de la Asamblea Provincial. Las decisiones

podrá participar, ajustándose el reglamento de hará a simple mayoría de votos. La elección de

en su ausencia, del Secretario Juvenil. Si se tra-

que tome el órgano partidario con la integración

Juventud a esta Carta Orgánica, de las sesio- los vocales se hará por el sistema del artículo

tase de una sesión extraordinaria, pasada una

de este miembro ad referéndum de la Asamblea

nes del Consejo Directivo con voz y voto.

202.

hora de la fijada en la convocatoria se sesionará

Provincial serán validas aunque a posteriori la

con un mínimo de tres (3) miembros.

Asamblea Provincial rechace lo aprobado por

Capítulo III - Escuela de Formación de Dirigen- ARTÍCULO 158.- Duración de los mandatos.

el Consejo Directivo y hubiese cambiado la

tes Políticos

Los mandatos de todos los Asambleístas y

ARTÍCULO 134.- Sesión extraordinaria. Podrán composición del organismo. Para todo lo no

de todos los miembros del Consejo Directivo

reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces establecido en este artículo rige por analogía el

ARTÍCULO 146.- Misión. El Consejo Directivo vencen exactamente a los dos (2) años del día

como la importancia del asunto a considerar lo Artículo 32.

tendrá a su cargo el adoctrinamiento, forma- en que se realizo la sesión constitutiva del Con-

requiera, por citación del Secretario General ción y capacitación de los cuadros partidarios sejo Directivo Provincial. Los mandatos de los

o a requerimiento de la mitad más uno de sus Sección IV - Órganos Departamentales y Com-

para la acción política y de gestión, mediante miembros del Tribunal de Disciplina, de la Junta

miembros. La citación de la sesión extraordina- plementarios

la organización de cursos, seminarios, inves- Electoral y de la Comisión de Contralor Patri-

ria debe ser realizada por un medio fehaciente. tigaciones y conferencias y la publicación de monial vencen el día que se realiza la sesión

Capítulo I - De las Juntas Departamentales.

obras mediante una Escuela de Formación de constitutiva de la Asamblea Provincial entrante.

ARTÍCULO 135.- Acefalía. La no realización de Dirigentes Políticos. Le corresponderá, como

sesiones ordinarias por un período de tres (3) ARTÍCULO 127.- Función. Seccionales. En cada

mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ARTÍCULO 159.- Elección interna. Plazo. La

bimestres provocará la inmediata acefalía de la Departamento de la Provincia de Corrientes,

ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará elección interna debe realizarse por lo menos

Junta Departamental. que haya alcanzado una afiliación superior al

un informe anual al Consejo Directivo.

30 días antes, y no más allá de los 60 días an-

tres por mil del padrón electoral, funcionará una

tes, del vencimiento de los mandatos.

37 Junta Departamental, que ejercerá la represen-

ARTÍCULO 147.- Reglamento de funcionamien-

tación partidaria en su respectiva jurisdicción,

to. El Consejo Directivo podrá dictar un regla- ARTÍCULO 160.- Convocatoria a elección in-

siendo un órgano descentralizado del Partido. A ARTÍCULO 136.- Separación del cargo. La ina- mento de funcionamiento de La Escuela de For- terna. La elección interna debe ser convocada

su vez podrán existir, bajo la dependencia de la sistencia de cualquiera de sus miembros a tres mación. El director de la misma será nombrado por el Consejo Directivo con una antelación no

(3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas Junta Departamental, tantas Seccionales como

por el Presidente del partido.

menor a los sesenta (60) días ni mayor de cien-

en un período de dos años sin que medie causa la misma lo disponga, conforme a la división

to veinte (120) días a la fecha del acto electoral

justificada oportunamente, producirá sin más geográfica que establece la Justicia Electoral.

ARTÍCULO 148.- Fondos. Convenios. La Es- indicándose los cargos a elegir. Para el caso

trámite su separación del cargo.

cuela de Formación podrá recibir fondos de de los Asambleístas, realizada la convocatoria

ARTÍCULO 128.- Requisitos para su constitu-

terceros no prohibidos por la ley 26.215 y podrá la Junta Electoral establecerá la cantidad de

ción. Se considera Junta Departamental cons- ARTÍCULO 137.- Vacantes. Las vacantes produ- dictar cursos por sí o a través de fundaciones Asambleístas a elegir por distrito.

cidas serán llenadas por los candidatos sucesi- tituida a aquella cuyas autoridades definitivas

que compartan los principios partidarios, y

vos, según el correspondiente orden de la lista han sido elegidas en elecciones internas par-

estará facultada para celebrar convenios de ARTÍCULO 161.- Distrito único. A los efectos de

tidarias entre los afiliados de esa jurisdicción, y sector a la que perteneciera el miembro que capacitación con universidades nacionales, la elección de los miembros del Consejo Direc-

proclamadas, y presentadas ante la Justicia. hubiere dejado la vacante. El Secretario Gene- provinciales, fundaciones, entes públicos y/o tivo y de la Asamblea Provincial, se considera

ral será reemplazado por el Secretario Juvenil. privados.

todos los departamentos participantes como

ARTÍCULO 129.- Composición de la Junta. La

distrito único.

Junta Departamental se compondrá de siete ARTÍCULO 138.- Acefalía. Cuando se hubieren ARTÍCULO 149.- Capacitación de candidatos.

(7) miembros titulares y tres (3) suplentes ele- producido vacantes de miembros titulares en La Asamblea podrá establecer un marco de exi- ARTÍCULO 162.- Votos computables. Cuando

gidos por los afiliados con domicilio en el De- número mayor a la mitad del total, se produci- gencias mínimas de capacitación para los can- el sistema electoral prevea algún porcentaje de

partamento, que durarán dos (2) años en sus rá automáticamente la acefalía del organismo. didatos del partido a ocupar cargos públicos, piso, el total de votos a tomar será sobre votos

funciones.

El estado de acefalía deberá ser comunicado estableciendo el reglamento correspondiente. emitidos. Se consideran votos emitidos los vo-

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al La Escuela de Formación será la autoridad en- tos positivos más los votos blancos, pero no los

ARTÍCULO 130.- Cargos. Ocuparán los si- Consejo Directivo provincial por cualquiera de cargada de la evaluación y certificación de los votos nulos.

guientes cargos: Presidente; Vicepresidente; los miembros titulares o suplentes en ejercicio o conocimientos y aptitudes de los candidatos.

Secretario General; Secretario Juvenil; tres (3) denunciado por cualquier afiliado. La custodia

ARTÍCULO 163.- Afiliación partidaria. La afilia-

Vocales titulares y tres (3) Vocales suplentes. de bienes, fondos y documentación estará a Título IV - Régimen Electoral

ción partidaria estará permanentemente abierta

cargo del Consejo Directivo hasta la normaliza-

en cada distrito, sin perjuicio de lo cual, noventa

ción del organismo. ARTÍCULO 131.- Atribuciones. Corresponde a

Sección I - Principios y Disposiciones generales (90) días antes de la realización del comicio in-

las Juntas Departamentales:

terno se producirá un cierre de padrones a los

ARTÍCULO 139.- Reuniones. Votación. Mayo- ARTÍCULO 150.- Cargos partidarios. La elec- efectos de confeccionar el padrón de los afilia-

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directi- rías. Todas las reuniones de Las Juntas Depar- ción a cargos partidarios se realizará mediante dos en condiciones de votar en el los comicios

vas y resoluciones del Consejo Directivo;

tamentales son públicas y abiertas a los afilia-

internos. Si la convocatoria hubiese sido hecha el voto secreto y directo de los afiliados de toda

dos. Sólo los miembros del organismo tienen la provincia. Participarán en las elecciones con menos de noventa (90) días de anticipación

b) Organizar las tareas de afiliación, campañas derecho a voto y las decisiones se tomarán por todas las Juntas Departamentales que hayan el padrón cerrará el día en que fue realizada la

electorales, fiscalización de comicios y escru- mayoría simple.

completado su institucionalización.

convocatoria.

tinio;

ARTÍCULO 140.- Presidente. Reemplazo. El ARTÍCULO 151.- Juntas institucionalizadas. ARTÍCULO 164.- Comunicación a la Junta

c) Designar comisiones internas y cuerpos de

Electoral provincial. Las Juntas Departamen- Presidente es la autoridad máxima de la Junta Se considera que una Junta Departamental

colaboradores;

Departamental. En el caso de ausencia tempo- ha completado su institucionalización cuando tales deberán comunicar a la Junta Electoral

ral o permanente del Presidente, es reemplaza- reúne los requisitos establecidos en el artículo Provincial la convocatoria a elecciones internas

d) Llevar al día todos sus registros y libros; do por el Vicepresidente.

128.

departamentales y sus resultados. La ausencia

23 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

de notificación fehaciente de la convocatoria a quién en nombre de la lista realice todos los ARTÍCULO 190.- Proclamación de autoridades. El resto de los Diputados se elegirán por De-

la Junta Electoral Provincial es causa de nulidad trámites electorales ante la autoridad.

Cuando en la elección de miembros del Conse- partamento, dos (2) titulares y dos (2) suplentes,

de la elección.

jo Directivo quedase oficializado sólo un candi- por el voto directo y secreto, y a simple plurali-

ARTÍCULO 177.- Incompatibilidades. Un mis- dato a Presidente, solo un candidato a Vicepre- dad de sufragios. La lista definitiva, a partir del

Sección II - Proceso electoral

mo candidato podrá ser incluido en dos o más sidente 1º y un solo candidato a Vicepresidente sexto lugar, la confeccionará el Consejo Direc-

listas para cargos de distinta categoría. Las in- 2º del partido quedarán ya proclamados y la tivo, tendiendo a asegurar la representación

compatibilidades no son potenciales, la incom- elección se llevara a cabo para elegir los voca- geográfica y demográfica más equitativa. Capítulo I - Procedimiento Electoral

patibilidad se produce al momento de asumir les. Sin embargo el nombre de los candidatos

a Presidente y los Vicepresidentes seguirán ARTÍCULO 165.- Reglamento electoral. El Con- un cargo incompatible con otro, circunstancia

ARTÍCULO 201.- Elección de Concejales y

sejo Directivo aprobará un reglamento electoral en la que el afiliado debe renunciar a uno de los figurando en las respectivas boletas.

miembros de Juntas de Fomento. Los Con-

sujeto a las cláusulas establecidas en la pre- dos cargos.

cejales y miembros de Juntas de Fomento se

Capítulo II Asignación de Cargos

elegirán por el voto directo y secreto. El sistema sente Carta Orgánica.

de elección será el sistema D’Hondt, sujeto a ARTÍCULO 178.- Asambleístas. Las listas de

ARTÍCULO 191.- De la elección del Presidente y ARTÍCULO 166.- Autoridad de aplicación. Con- candidatos a Asambleístas no podrán tener

las siguientes condiciones:

vocada la elección la Junta Electoral será la au- más de dos personas del mismo sexo seguidas. Vicepresidentes del partido: Realizada la elec-

ción y escrutados los votos resultarán electos a) El total de votos obtenidos por cada lista será toridad de aplicación del reglamento electoral

Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º del partido dividido por 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de ARTÍCULO 179.- Aval de candidatos a Con-

los afiliados que hubiesen obtenido más votos llegar al número de cargos a cubrir. la Sección III del Título III de la presente (art. sejeros. El pedido de oficialización de lista de

sumando todas las listas que los llevan como 109 y ss.).

candidatos a miembros del Consejo Directivo

candidatos. Provincial deberá ser avalado por una cantidad

b) Los cocientes resultantes, con indepen-

de afiliados que integren el padrón de electores

dencia de la lista de la que provengan serán ARTÍCULO 167.- Publicidad. Cronograma elec-

habilitados en la elección, domiciliados en por ARTÍCULO 192.- De la elección de los vocales: ordenados de mayor a menor, en número igual toral. La Junta Electoral publicará el cronogra-

Los vocales del Consejo Directivo son elegidos ma electoral con la debida anticipación, con lo menos doce (12) departamentos, dicha canti-

al de los cargos a cubrir. Si hubiera 2 o más

por el sistema establecido en el artículo 202. indicación precisa de los plazos que se asignen dad no podrá ser inferior al tres por ciento (3%)

cocientes iguales, se los ordenará en relación

a cada etapa del proceso y de sus respectivos de los afiliados empadronados con derecho a

directa con el total de votos obtenidos por las

voto de cada departamento.

ARTÍCULO 193.- De la elección de los asam- respectivas listas, y si éstas hubieran logrado vencimientos en cada caso. Este cronograma

bleístas: Los asambleístas de cada departa- igual número de votos, el orden resultará de será dado a conocer en todos los distritos y

mento son elegidos por el sistema del artículo un sorteo que a tal fin deberá ejecutar la Junta publicado, al menos, por una vez en el Boletín ARTÍCULO 180.- Aval de candidatos a Asam-

202. Oficial. También deberá publicar, con el método bleístas. El pedido de oficialización de lista de

Electoral competente.

precitado, los lugares habilitados para la vota- candidatos a Asambleístas por un departa-

Capítulo III - Elecciones entre periodos ción en cada departamento.

mento deberá ser avalado por una cantidad de

c) Por lo tanto, a cada lista le corresponderán

afiliados que integren el padrón de electores

tantos cargos como veces figuren sus cocien-

ARTÍCULO 194.- Juntas Departamentales que ARTÍCULO 168.- Cantidad de asambleístas por habilitados en la elección domiciliados en ese

tes en el ordenamiento mencionado

se institucionalizan: Cuando la Junta Promo- departamento. La Junta Electoral establecerá y departamento, dicha cantidad no podrá ser

tora de una Junta Departamental convoque a publicará la cantidad de Asambleístas titulares inferior al dos por ciento (2%) de los afiliados

ARTÍCULO 201 BIS: Si el partido se presentase

las elecciones para designar las autoridades empadronados con derecho a voto.

a elecciones formando una alianza, frente o que corresponde elegir a cada departamento

definitivas el Consejo Directivo Provincial podrá confederación a nivel provincial o municipal, se según el cierre del padrón y lo establecido en

convocar en simultáneo las elecciones para la el Artículo 77 y los suplentes según el Artículo ARTÍCULO 181.- Candidatos al Consejo Direc-

elegirán conforme al sistema que establezca la

designar los asambleístas que corresponden al 193.

tivo. Las listas de candidatos al Consejo Direc-

alianza, frente o confederación y de no estable-

departamento. En este caso son de aplicación tivo Provincial sólo especificarán el cargo de

cer ningún sistema el Consejo Directivo podrá

los Artículos 152 y 78. Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente

designar los candidatos que integraran la lista ARTÍCULO 169.- Difusión de la convocatoria.

2º, el resto de los cargos a cubrir en dicho órga-

por el Partido. Las Juntas Departamentales deberán colabo-

ARTÍCULO 195.- Asambleístas por nueva Junta

rar con la amplia difusión de las convocatorias no figurarán como vocales.

Departamental. Cuando una Junta Departa-

electorales.

ARTÍCULO 202. Elección de Senadores nacio-

mental se hubiese institucionalizado sin haber- ARTÍCULO 182.- Candidatos compartidos. Dis-

nales y Diputados Nacionales. Los Senadores

se convocado a elección de Asambleístas, el tintas listas podrán tener los mismos candida-

Nacionales y Diputados Nacionales se elegirán ARTÍCULO 170.- Padrones provisorios. Con-

Consejo Directivo deberá convocar a comicios de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.571 a feccionados los padrones provisorios, se pro- tos a Presidente y Vicepresidentes del partido,

internos para la elección de los mismos dentro

cederá a su exhibición en cada distrito y en la o de Junta Departamental, debiendo contar

través de elecciones primarias, abiertas, simul-

de los 30 días de recibida la notificación de la

Sede Partidaria durante un período mínimo de con la expresa conformidad de los candidatos.

táneas y obligatorias, conforme a los normas

institucionalización. La fecha de la elección de-

diez (10) días a los efectos de que se puedan

electorales de esta Carta Orgánica o las que

berá ser no más allá de los sesenta (60) días. En establezca al Alianza que integre el Partido. De formular las impugnaciones que pudieran co- ARTÍCULO 183.- Prohibición. Con las excep-

este caso son de aplicación los Artículos 152 no celebrarse alianza con otros partidos, y se rresponder.

ciones de lo pautado en el artículo precedente,

y 78.

establezca en ella los sistemas de distribución ningún afiliado puede ser candidato a un mismo

ARTÍCULO 171.- Impugnaciones. Las impug- cargo por dos listas diferentes.

de cargos los Senadores se elegirán de la si-

ARTÍCULO 196.- Vacancia: En los casos que guiente manera: dos (2) titulares y dos (2) su- naciones sobre la inclusión o exclusión de

por renuncias u otras causas definitivas una plentes por la lista que obtenga mayor cantidad personas en el padrón podrán ser efectuadas ARTÍCULO 184.- Vencimiento de plazo para Junta Departamental quede con su represen- de votos, y un (1) titular y un (1) suplente por la por cualquier afiliado y deberán ser hechas por oficialización de lista. El plazo para la oficiali- tación incompleta ante la Asamblea Provincial lista que le siga en número de votos siempre escrito. Las mismas deberán fundarse en lo es- zación de listas vencerá treinta y cinco (35) días el Presidente de la Asamblea Provincial podrá que esta última alcance al menos el veinticin- tablecido en el Artículo 6.

antes del comicio.

convocar a elecciones internas a los efectos de co por ciento (25%) de los votos emitidos. En

completar la representación. Es de aplicación cuanto a los Diputados Nacionales se elegirán ARTÍCULO 172.- Resolución sobre impugna- ARTÍCULO 185.- Impugnaciones. A medida que el Artículo 78.

dos (2) por la lista ganadora, y (1) por la lista que

ciones. Las afiliaciones impugnadas serán la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos

le siga en número de votos, intercalándose ta-

analizadas y resueltas por la Junta Electoral, de oficialización, procederá a exhibir las listas ARTÍCULO 197.- Acefalía. Las elecciones por les proporciones hasta completar los cupos. En

en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir por un período de diez (10) días. Las impugna- acefalía se rigen por todas las cláusulas del caso de que tal conformación no cumpla con el

del vencimiento del plazo para formular im- ciones que se produjeran en dicho plazo, serán presente título.

requisito legal de cupo femenino, la mujer de la

pugnaciones. El reglamento electoral preverá analizadas y resueltas dentro de los cinco (5)

lista correspondiente desplazará en la posición

la manera en que se resguarda el derecho de días de vencido el respectivo término.

Capítulo IV - Candidatos a Cargos Electivos en cuestión al varón, el cual quedará relegado

defensa de la persona cuya afiliación ha sido

para el lugar siguiente de la lista.

cuestionada.

ARTÍCULO 186.- Orden de lista. En caso de ARTÍCULO 198.- Gobernador y Vicegoberna-

prosperar la impugnación que se hubiese dor. El Consejo Directivo en los términos del Sección III - Incompatibilidades

ARTÍCULO 173.- Notificación. Padrones defini- realizado a uno o más candidatos, se correrá artículo 15 inc. “p)” propondrá a la Asamblea

tivos. La aceptación o rechazo será notificada el orden de lista en que fueron propuestos los Provincial para cada elección de Gobernador ARTÍCULO 203.- Excepciones. Ningún afiliado de inmediato. Es de aplicación lo normado por titulares y se completará la lista con los suplen- de la Provincia si convoca a elección interna podrá desempeñar más de un cargo partidario el Artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez resuel- tes. Los proponentes de la lista impugnada para elegir los candidatos a Gobernador y Vice- en el orden provincial, a excepción de: tas todas las impugnaciones presentadas en podrán registrar otros suplentes en el plazo gobernador de la Provincia.

término, se procederá a la confección y exhibi- de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde

a) Los cargos en la Escuela de Formación de ción de los padrones definitivos.

que la impugnación prosperó. En los casos de ARTÍCULO 199.- Modo de elección. Los can- Dirigentes Políticos. candidatos a Asambleístas el apoderado de la didatos a Gobernador y Vicegobernador, Se-

lista podrá presentar un orden de candidatos ARTÍCULO 174.- Derecho electoral activo. Sólo

nadores Provinciales, Presidentes Municipales

que respete la proporción entre los candidatos

b) Los Apoderados Suplentes, que podrán te- podrán votar en los comicios para elegir au-

y Presidentes de Juntas de Gobierno serán

ner otro cargo. toridades partidarias provinciales los afiliados de distinto sexo.

elegidos mediante el voto directo y secreto, por

incluidos en el padrón electoral partidario que

lista completa y a simple pluralidad de sufra-

c) El Presidente del partido a nivel provincial posean una afiliación mínima de dos años. ARTÍCULO 187.- Oficialización de lista. Cum- gios en elecciones internas conforme la norma-

plidos los plazos previstos, la Junta Electoral

podrá ser Presidente además de su distrito.

tiva vigente. En caso de ser abiertas, estarán

ARTÍCULO 175.- Derecho electoral pasivo. No procederá a la oficialización de las listas, co- habilitados para votar los afiliados y todos los

d) Las Secretarías y Subsecretarías, que podrán podrán ser nominados como candidatos a car- municando dicha decisión a los apoderados de ciudadanos con domicilio en el distrito que no

ser desempeñadas por miembros del Consejo gos partidarios quienes no sean afiliados y no las mismas.

posean afiliación a ningún otro partido político.

posean una antigüedad mínima en la afiliación

Directivo y/o de la Asamblea Provincial.

de dos años, ni los contemplados en el Artículo ARTÍCULO 188.- Boletas. La reglamentación ARTÍCULO 200.- Elección de Diputados Provin-

e) Las responsabilidades territoriales del Artícu- 33º de la Ley 23.298.

respectiva fijará las normas relativas a formato, ciales. Los Diputados Provinciales se elegirán

lo 74 no tendrán incompatibilidades. color, tamaño, etc., de las boletas electorales y de la siguiente manera: cinco Diputados por

ARTÍCULO 176.- Listas completas. Nom- demás procedimientos y actos necesarios para distrito único, por el voto directo y secreto, por

bramiento de apoderado de lista. Los afiliados la realización del comicio, siendo de aplicación

f) Lo establecido en el Artículo 120. lista completa y a simple pluralidad de sufra-

la Ley Nº 23.298, la Ley 26.215 y el Código Elec- que deseen intervenir en los comicios internos,

gios. Obteniendo la lista ganadora cuatro (4)

ARTÍCULO 204.- Momento. Las incompati- deberán presentar para su oficialización, listas toral Provincial.

de las cinco (5) candidaturas propuestas, y la

completas de candidatos para las distintas ca-

segunda lista si alcanzase más del veinticinco bilidades existen en el momento de asumir el

tegorías de autoridades o candidatos a elegir ARTÍCULO 189.- Proclamación de lista única. por ciento (25%) de los sufragios emitidos, caso segundo cargo, conforme Artículo 177.

para autoridades provinciales y para al menos En las elecciones internas en que se haya ofi- en el que se le adjudicará la candidatura res-

el cincuenta por ciento de las autoridades

ARTÍCULO 205.- Suplentes. Los miembros su- cializado una sola lista de candidatos se podrá tante, pero si alcanzase más del treinta y cinco

departamentales que se convoquen conjun- prescindir del voto de los afiliados, procedien- por ciento (35%), se adjudicarán tres (3) candi- plentes de los organismos provinciales no son

tamente. Al momento de presentar la lista de do la Junta Electoral a la proclamación de las daturas para la lista ganadora y dos (2) para la alcanzados por las incompatibilidades mientras

candidatos nombrarán un apoderado que será mismas.

segunda lista.

no asuman una suplencia.

24 Lunes 31 de octubre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493

Título V - Patrimonio

23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 sable económico-financiero y del responsable entiende que está citando las leyes vigentes al

de la Ley 26.215.

político de cada campaña.

momento de la aprobación de la presente. En

ARTÍCULO 206.- Composición. El patrimonio

los casos que esas leyes sean modificadas, se

del Partido estará compuesto por:

ARTÍCULO 208.- Registros. El Consejo Directivo Título VI - Disolución del Partido

considerará que figura escrita la nueva ley.

llevará el más riguroso control de los ingresos y

a) Contribuciones de los afiliados.

egresos de los fondos del Partido, cumpliendo ARTÍCULO 212.- Decisión. Destino del rema- ARTÍCULO 216.- Jerarquía normativa. Esta

con todos los registros que establece la legisla- nente. El Partido se disolverá, por decisión de Carta Orgánica es la ley suprema del partido en

b) Los recursos correspondientes al Fondo ción vigente. Todos los bienes registrables ad- la Asamblea Provincial.

todo el territorio de la Provincia. La organización

Partidario Permanente previsto en la legislación quiridos por el Partido o recibidos en donación

de cada departamento deberá conformarse a

electoral nacional y/o provincial.

deberán ser inscriptos a nombre del Partido. En caso de producirse su disolución, los bienes ella y a sus principios. Cualquier disposición en

del Partido ingresarán, salvo decisión distinta sus estatutos o resolución de sus autoridades

c) El diez por ciento (10%) de las retribuciones o ARTÍCULO 209.- Balance. El balance de ingre- de la Asamblea Provincial, y previa liquidación que se opongan a lo establecido en esta Carta

dietas que perciban los afiliados al Partido que sos y egresos deberá ser presentado anual- de los mismos, al “Fondo Partidario Permanen- Orgánica, serán insanablemente nulas.

ocupen cargos electivos, asesorías, ministerios mente al Consejo Directivo y a la Asamblea te” que administra el Ministerio del Interior.

y/o cualquier designación de carácter político Provincial. A la Comisión de Contralor Patri-

Título VIII - Normas Transitorias

en el orden, provincial, municipal o comunal. monial, cada vez que ésta la requiera con una Título VII - Cláusulas Generales

anticipación mínima de 72 horas. Se certificará

ARTÍCULO 217.- Primera elección interna. En la

En el supuesto de los cargos provinciales di- por Contador Público Nacional y se entregará ARTÍCULO 213.- Principios rectores de las Jun- primera elección interna posterior a la entrada

chos fondos serán afectados a los gastos que a la autoridad judicial competente, previa inter- tas Departamentales. Las Juntas Departamen- en vigencia de esta Carta Orgánica para elegir

se originen a nivel provincial y en el caso de los vención de la Comisión de Contralor Patrimo- tales adoptarán los preceptos reglamentarios autoridades partidarias provinciales y departa-

nial. Se establece el día 31 de diciembre como fondos provenientes de cargos municipales o

que estimen convenientes para su gobierno y mentales, no será exigible el requisito de anti-

comunales serán asignados a los gastos de la fecha para el cierre del ejercicio contable anual, administración, respetando esta Carta Orgáni- güedad en la afiliación para ser elegido en la

Junta Departamental respectiva.

conforme a lo normado por el artículo 22 de la ca. Todas las Juntas Departamentales deberán misma, ni para votar.

Ley 26.215.

garantizar los siguientes principios:

d) Los aportes, las donaciones e ingresos de

ARTÍCULO 218.- Cronograma electoral. La Jun-

cualquier naturaleza que se efectúen volunta- ARTÍCULO 210.- Responsables. Al iniciarse cada a) Amplia publicidad del padrón de afiliados, ta Transitoria partidaria fijará por única vez un

riamente y que la legislación vigente no prohíba. campaña electoral el Consejo Directivo designa- asegurando su fiscalización.

Cronograma Electoral acorde a los tiempos que

rá dos responsables económico-financiero, con

exige el cumplimiento de los plazos de la nor-

ARTÍCULO 207.- Depósito. Los fondos del par- domicilio en el distrito correspondiente, debien- b) Voto secreto de los afiliados, y la representa- malización de autoridades conforme legislación

tido deberán depositarse en una única cuenta do ambos ser afiliados, quienes serán solidaria- ción de las minorías que la alcancen de acuerdo vigente. Los plazos establecidos por la Junta

que se abrirá en el Banco de la Nación Argenti- mente responsables con el Tesorero por el cum- a esta Carta Orgánica.

Transitoria estarán por sobre los establecidos

na o Nuevo Banco de Corrientes Sociedad Anó- plimiento de las disposiciones legales aplicables.

en el Título IV.

nima, a nombre del partido y a la orden con- Las designaciones con los respectivos datos de c) Gobierno del partido, con posibilidad de par-

junta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros identidad y profesión deberán ser comunicadas ticipación del afiliado con voz pero sin voto. ARTÍCULO 219.- Juventud Provincial. La Juven-

del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el al juez federal con competencia electoral corres-

tud Provincial tendrá un plazo de ciento ochenta

Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno pondiente, y a la Dirección Nacional Electoral del ARTÍCULO 214.- Reglamento supletorio. El re- (180) días para adecuar su Reglamento al conteni-

de los cuales, necesariamente, deberá suscribir Ministerio del Interior (arts. 18 y 27 Ley 26.215). glamento de la Honorable Cámara de Diputados do de la presente. La no adecuación habilita a que

los libramientos que se efectúen. Las cuentas

vigente y actualizado es el reglamento supletorio el Consejo Directivo proceda a la Intervención.

deberán registrarse en el Ministerio del Interior ARTÍCULO 211.- Cuenta única. Los fondos des- para cualquier cuestión que pudiese surgir en

e informarse al juzgado federal con competen- tinados a financiar la campaña electoral provin- cuanto a las sesiones de los órganos partidarios. CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ

cia electoral del distrito correspondiente. En cial deberán depositarse en una cuenta única

FEDERAL DE 1º INSTANCIA

caso de constituirse alianzas electorales de en el Banco de la Nación Argentina a nombre ARTÍCULO 215.- Cita de normativa. Cuando esta

acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Partido y a la orden conjunta del respon- Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se

e. 31/10/2016 N° 81090/16 v. 31/10/2016