N° 82091/16 Aviso del Boletín Oficial
PANDY TOYS S.R.L.
Texto del aviso
PANDY TOYS S.R.L.
Por acta de reunión de socios de fecha 10 de
octubre de 2016 PANDY TOYS S.R.L. resolvió
modificar: I. Artículo SEGUNDO: El plazo de du-
ración de la sociedad es de 99 (noventa y nue-
ve) años contados a partir de la inscripción en
el Registro Público de Comercio de la presente
reforma. II) Artículo TERCERO: La sociedad tie-
ne por objeto realizar por cuenta propia, o de
terceros o asociada a terceros las siguientes
actividades: 1) fabricación, comercialización,
compraventa, distribución, importación y ex-
portación de juguetes, artículos de regalo, go-
losinas, artículos de librería, artículos de bebes,
niños y jóvenes, al por mayor y por menor. 2)
explotación comercial de establecimientos de
venta de juguetes y demás artículos relacio-
nados. III) Artículo CUARTO: El capital social
se fija en la suma de pesos 80.000 (ochenta y
mil) dividido en 8.000 cuotas de pesos 10 valor
nominal cada uno. IV) Artículo QUINTO: La ad-
ministración, representación legal y uso de la
firma social estarán a cargo de uno o más Ge-
rentes en forma individual e indistinta, socios o
no, por el término de 99 (noventa y nueve) ejer-
cicios, siendo relegibles. En tal carácter obligan
a la sociedad por todos los actos que no sean
notoriamente extraños al objeto social, inclusi-
ve los que menciona el artículo 375 del Código
Civil y Comercial y el artículo 9 del decreto ley
5965/63. La garantía de los gerentes a que se
refieren los artículos 157 y 256 párrafo segun-
do de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas
siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o ex-
tranjera depositados en entidades financieras o
cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de cau-
ción o de responsabilidad civil a favor de la mis-
ma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
titular; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. b) Su monto será igual para
todos los gerentes, no pudiendo ser inferior a
la establecida por ley. c) Deberá mantener su
exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo
no inferior a los tres años a contar desde el cese
en sus funciones del respectivo administrador.
d) Los gerentes suplentes no estarán obligados
a su cumplimiento sino a partir del momento en
que asuman cargo efectivamente en reemplazo
de titulares cesantes para completar el período
o períodos que correspondan. V) Se designan
como gerentes por toda la duración del con-
trato social a los Señores Donato Di Fonzo,
costituyendo domicilio real en Alto Peru 70, San
Isidro, Pcia. Buenos Aires, y Panfilo Di Fonzo,
constituyendo domicilio real en Jose Ingenieros
1450, La Lucila, Pcia. Buenos Aires. Autorizada
según instrumento privado Acta de Reunión
de socios de fecha 10 de octubre de 2016, Na-
talia Mariela Di Fonzo, abogada, Tº 118, Fº 49
CPACF. Autorizado según instrumento privado
Acta de reunion de socios de fecha 10/10/2016
Natalia Mariela Di Fonzo - T°: 118 F°: 49 C.P.A.C.F.
e. 02/11/2016 N° 82091/16 v. 02/11/2016