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N° 82091/16 Aviso del Boletín Oficial

PANDY TOYS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 2 de noviembre de 2016

Texto del aviso

PANDY TOYS S.R.L.

Por acta de reunión de socios de fecha 10 de

octubre de 2016 PANDY TOYS S.R.L. resolvió

modificar: I. Artículo SEGUNDO: El plazo de du-

ración de la sociedad es de 99 (noventa y nue-

ve) años contados a partir de la inscripción en

el Registro Público de Comercio de la presente

reforma. II) Artículo TERCERO: La sociedad tie-

ne por objeto realizar por cuenta propia, o de

terceros o asociada a terceros las siguientes

actividades: 1) fabricación, comercialización,

compraventa, distribución, importación y ex-

portación de juguetes, artículos de regalo, go-

losinas, artículos de librería, artículos de bebes,

niños y jóvenes, al por mayor y por menor. 2)

explotación comercial de establecimientos de

venta de juguetes y demás artículos relacio-

nados. III) Artículo CUARTO: El capital social

se fija en la suma de pesos 80.000 (ochenta y

mil) dividido en 8.000 cuotas de pesos 10 valor

nominal cada uno. IV) Artículo QUINTO: La ad-

ministración, representación legal y uso de la

firma social estarán a cargo de uno o más Ge-

rentes en forma individual e indistinta, socios o

no, por el término de 99 (noventa y nueve) ejer-

cicios, siendo relegibles. En tal carácter obligan

a la sociedad por todos los actos que no sean

notoriamente extraños al objeto social, inclusi-

ve los que menciona el artículo 375 del Código

Civil y Comercial y el artículo 9 del decreto ley

5965/63. La garantía de los gerentes a que se

refieren los artículos 157 y 256 párrafo segun-

do de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas

siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en

fianzas o avales bancarios o seguros de cau-

ción o de responsabilidad civil a favor de la mis-

ma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

titular; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. b) Su monto será igual para

todos los gerentes, no pudiendo ser inferior a

la establecida por ley. c) Deberá mantener su

exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo

no inferior a los tres años a contar desde el cese

en sus funciones del respectivo administrador.

d) Los gerentes suplentes no estarán obligados

a su cumplimiento sino a partir del momento en

que asuman cargo efectivamente en reemplazo

de titulares cesantes para completar el período

o períodos que correspondan. V) Se designan

como gerentes por toda la duración del con-

trato social a los Señores Donato Di Fonzo,

costituyendo domicilio real en Alto Peru 70, San

Isidro, Pcia. Buenos Aires, y Panfilo Di Fonzo,

constituyendo domicilio real en Jose Ingenieros

1450, La Lucila, Pcia. Buenos Aires. Autorizada

según instrumento privado Acta de Reunión

de socios de fecha 10 de octubre de 2016, Na-

talia Mariela Di Fonzo, abogada, Tº 118, Fº 49

CPACF. Autorizado según instrumento privado

Acta de reunion de socios de fecha 10/10/2016

Natalia Mariela Di Fonzo - T°: 118 F°: 49 C.P.A.C.F.

e. 02/11/2016 N° 82091/16 v. 02/11/2016