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N° 84120/16 Aviso del Boletín Oficial

FINCO CAPITAL S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 8 de noviembre de 2016

Texto del aviso

FINCO CAPITAL S.A.

las disposiciones legales y reglamentarias en

vigor. V. Hacedor de Mercado (Market Maker),

Por Asamblea del 12/07/2016 se reforma el pactando con Mercados y/o Bolsas del país y/o

articulo tercero: ARTICULO TERCERO: “La del extranjero la realización, ya sea en forma

Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta pautada o no, de actividades de negociación,

concertación y cotización de operaciones con propia, de terceros, o asociada a terceros, en

cualquier lugar de la República Argentina o del el objeto de aportar liquidez y/o volumen (hace-

exterior, a las siguientes actividades: a) CO- dor de mercado) a dichos mercados y/o bolsas;

MERCIALES: I. Agente de Negociación (AN), de realizar actividades de proveedor de liquidez o

conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 hacedor de mercado en mercados autorizados

y las Normas de la Comisión Nacional de Va- del país o bolsas y mercados del extranjero. VI.

lores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y Operador Internacional, realizando en el exterior

las que en el futuro las modifiquen, sustituyan operaciones análogas a totas las descriptas en

o complementen, por lo que podrá actuar en la los puntos precedentemente enunciados, ya

colocación primaria y en la negociación secun- sea mediante la utilización de plataformas de

daria a través de los sistemas de negociación trading electrónicas, o bien negociando, con-

ofrecidos y habilitados en cualesquiera sean los certando y cotizando operaciones por otros

Mercados y/o Cámaras Compensadoras auto- medios de comunicación y/o transferencia de

rizados por la CNV, concertando y registrando datos, de cualquier tipo, clase, formato o tec-

operaciones en la negociación secundaria, tan- nología, sin limitación, en forma directa o por

3 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499

intermediarios públicos autorizados por los

organismos de contralor del país en el que ac-

túan, ya sea para cartera propia o de terceros.

b) MANDATARIAS: la Sociedad podrá: realizar

la administración por cuenta de terceros de

negocios financieros y/o carteras de inversión,

en especial los relacionados con valores nego-

ciables definidos conforme la Ley 26.831, títulos

de crédito, títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, comi-

siones, consignaciones, asesoramiento; actuar

como agente colocador de suscripciones o ser-

vicios de renta y amortización, administración

de cartera de valores y bienes, fideicomisos

financieros y no financieros u ordinarios; actuar

como colocador de cuotas partes de fondos

comunes de inversión, títulos representativos

de deudas garantizados por bienes fideicomiti-

dos, certificados de participación en el dominio

fiduciario, y cualquier otra actividad financiera

adecuada a la normativa vigente presente y fu-

tura en la materia. Se modifica el articulo cuarto

aumentando el capital a $ 4.567.000. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 117 de fecha

26/07/2016 Reg. Nº 1618

Lucas Marchi - T°: 120 F°: 419 C.P.A.C.F.

e. 08/11/2016 N° 84120/16 v. 08/11/2016