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N° 84693/16 Aviso del Boletín Oficial

CAMARO SEGURIDAD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 9 de noviembre de 2016

Texto del aviso

CAMARO SEGURIDAD S.R.L.

1) Susana SOSA; Nacida el 15/12/1944; DNI

5089700; CUIT 27-05089700-7; Con domicilio

en Santo de la Espada 783, Merlo, Prov. Bs.

As.; Casada. Y Pablo Fabián CRUZ; Nacido el

18/5/1969; DNI 20912608; CUIT 20-20912608-8;

Con domicilio en Itaqui 6159 piso 1 “B” CABA; Y

Divorciado. Todos Argentinos, y comerciantes

2) 7/11/2016 3) CAMARO SEGURIDAD SRL 4)

Sede Paraguay 2957 piso 7 Of “A” CABA 5) La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta

propia, de terceros o asociada a terceros y/o

formando parte de otras sociedades consti-

tuidas, dentro o fuera del país a las siguientes

actividades: A) COMERCIALES Y SERVICIOS:

1.- En la Provincia de Buenos Aires, exclusi-

vamente como Agencia de investigaciones y

Seguridad Privada de acuerdo a lo establecido

en la Ley Provincial Nº 12.297, modificada por

la ley Nº 12.381 y su Decreto Reglamentario o

las que en su consecuencia se dicten, así como

los servicios señalados en el artículo 2ª de la

mencionada ley Nº 12.297, a saber: (I) Vigilancia

y protección de bienes; (II) Escolta y protección

Miércoles 9 de noviembre de 2016

de personas; (III) Transporte, custodia y pro-

tección de cualquier objeto de traslado lícito,

a excepción del transporte de caudales; (IV)

Vigilancia y protección de personas y bienes en

espectáculos públicos, locales bailables y otros

eventos o reuniones análogas; (V) Obtención de

evidencias en cuestiones civiles o para incrimi-

nar o des incriminar a una persona siempre que

exista una persecución penal en el ámbito de la

justicia por la comisión de un delito tales servi-

cios sean contratados en virtud de interés legí-

timo en el proceso penal. 2.- En la jurisdicción

de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, reali-

zar servicios de seguridad privada de acuerdo

a lo establecido por la ley Nº 1913, sus decretos

reglamentarios, resoluciones y disposiciones

pertinentes, o aquellas normas que en futuro

se dicten para la actividad como prestadora

de servicios de seguridad privada.- 3.- Ante la

Prefectura Nacional Marítima y Fuerza Aérea

Argentinas en todas sus jurisdicciones naciona-

les y provinciales. 4.- En el resto del país y fuera

de las jurisdicciones citadas precedentemente:

el control de carga y descarga y empresa de

vigilancia dentro de instalaciones portuarias,

empresas de servicios, servir de nexo entre la

oferta y la demanda de la prestación de control

y saneamiento de inmuebles públicos y/o parti-

culares y otros, podrá hacerlo en tal carácter en

todo el territorio de la República Argentina o en

el extranjero, conforme a las leyes que regulan

su funcionamiento en la distintas jurisdiccio-

nes. B) MANDATOS Y SERVICIOS. Mediante el

desarrollo de toda clase de representaciones,

distribución, comisión, consignación, manda-

tos de administración de negocios y empresas

y la prestación de servicios relacionados con la

industria y servicios de seguridad y sistemas.

Sin perjuicio de las actividades precisadas, la

sociedad podrá efectuar, organizar, promover,

representar y asesorar en actividades comer-

ciales, industriales y profesionales de todo tipo.

C) IMPORTADORA Y EXPORTADORA. Median-

te la importación y exportación de materias

primas, todo tipo de productos elaborados o

semielaborados, elementos, máquinas, herra-

mientas y accesorios de todo tipo, hardware

y software, relacionados con la industria de la

seguridad y los sistemas. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir de-

rechos, contraer obligaciones y ejercer los ac-

tos que no sean prohibidos por las leyes o por

este contrato 6) 99 años. 7) Pesos cien mil. 8)

Gerencia 1 o varios mientras dure la sociedad.

Gerente: Pablo Fabián CRUZ quien constituye

domicilio en la sede social. 9) Gerente. 10) 31/12

de cada año. Autorizado según instrumento pri-

vado contrato de fecha 07/11/2016

Daniel CASSIERI - T°: 103 F°: 515 C.P.A.C.F.

e. 09/11/2016 N° 84693/16 v. 09/11/2016