N° 83994/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. JORGE
S. SICOLI, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.
MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao
635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por por 5 días que con fecha 3 de noviembre
de 2016, en los autos caratulados: 5459/2015
PARDES, JORGE OSCAR s/QUIEBRA se re-
solvió decretar la quiebra de PARDES, JORGE
OSCAR (D.N.I. 14.867.497), haciéndole saber a
éste y a los terceros que deberán hacer en-
trega al síndico de los bienes que posean del
fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición
de realizar pagos al fallido, los que serán inefi-
caces. Se intima al deudor para que entregue
al síndico dentro de las 24 horas los libros de
comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que
dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del Tribunal, con aperci-
bimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley
24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11
inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo
texto legal. Fíjese hasta el día 3 DE FEBRERO
DE 2017 para que los acreedores por causa
o título anterior a la declaración de quiebra y
Sección
sus garantes formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos; oportunidad en
la que deberán denunciar su tipo y número
de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y
CBU incluidos, donde oportunamente deberá
transferirse el dividendo concursal. Se fijan
las fechas de 21 DE MARZO DE 2017 y el 8
DE MAYO DE 2017 para las presentaciones de
los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador ROMINA
PAULA MINUJIN con domicilio en CORRIEN-
TES 5034 4° “D”. Publíquese por 5 días sin
necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art.
89 inc. 3 L.C.) JORGE SICOLI Juez - MARTIN
SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 08/11/2016 N° 83994/16 v. 14/11/2016