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N° 85143/16 Aviso del Boletín Oficial

CONCORDINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 10 de noviembre de 2016

Texto del aviso

CONCORDINA S.A.

Por esc. 92, del 08/11/2016, se cambió el objeto

social, se aumentó el capital social de $ 0,002

a $ 100.000, se rescataron, canjearon y emitie-

ron acciones y se otorgó el texto ordenado del

estatuto, quedando así redactados los siguien-

tes artículos del estatuto social: “ARTICULO

TERCERO: Tiene por objeto realizar por sí o por

cuenta de terceros las siguientes operaciones:

EXPLOTACION FORESTAL Y AGRICOLA GA-

NADERA: y cualquier operación relacionada

con las actividades del agro, incluyendo la

producción, industrialización, comercialización

y transporte de sus productos.- INMOBILIA-

RIA: la compraventa de inmuebles, urbanos

y rurales, incluso bajo el régimen de la ley de

propiedad horizontal, la realización de tareas

de intermediación, la celebración de contratos

de locación, la administración de inmuebles

propios o de terceros, incluso de consorcios de

propietarios, la compra-venta, administración

y/o urbanización de loteos y la realización de

fraccionamientos de cualquier índole, la ejecu-

ción de desarrollos inmobiliarios de cualquier

índole, mediante las figuras admitidas por la

legislación argentina, incluso el fideicomiso, el

leasing, el aporte de capital a sociedades por

constituir o constituidas, la construcción y/o re-

paración de obras civiles, edificios, consorcios.-

CONSTRUCTORA: la edificación, construcción,

remodelación de obras en terrenos propios o

de terceros, la celebración de contratos de lo-

cación de obras, la ejecución y realización de

planes urbanísticos y todo lo relacionado con

la construcción, en particular de casas de ma-

dera.- FINANCIERA: el otorgamiento de présta-

mos, a largo, corto y mediano plazo, con o sin

garantías reales o personales, con intereses y/o

cláusulas de reajuste, para diversos destinos,

excluidas las operaciones comprendidas en

la ley de entidades financieras.- Para el cum-

plimiento de su objeto la sociedad podrá reali-

zar toda clase de actos, contratos y operacio-

nes que se relacionen directa o indirectamente

con el objeto social”.- “ARTÍCULO CUARTO: El

capital social es de CIEN MIL PESOS, dividido

en cien mil acciones ordinarias, nominativas

no endosables, de un peso valor nominal, con

derecho a un voto cada una. El capital puede

aumentarse al quíntuplo por decisión de la

asamblea general ordinaria. La asamblea podrá

delegar en el directorio la época de la emisión

y las condiciones y la forma de pago, en los

términos del artículo 188 de la ley 19.550. La

resolución asamblearia deberá elevarse a escri-

tura pública”.- “ARTICULO NOVENO: La garan-

tía de los directores titulares a que se refiere el

artículo 256 párrafo segundo de la ley 19.550

cuyo monto no podrá ser inferior a la suma de

PESOS DIEZ MIL o su equivalente, por cada

uno, deberá consistir en alguna de las modali-

dades que se especifican en las Resoluciones

Generales de la Inspección de Justicia números

07/2015 y 09/2015”.- “ARTICULO DECIMO PRI-

MERO: La sociedad prescinde de la Sindicatura

conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la

Ley 19.550.- Cuando por aumento del capital

social la sociedad quedara comprendida en el

inciso segundo del artículo 299 de la citada ley,

anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos

titular y suplente” Autorizado según instrumen-

to público Esc. Nº 92 de fecha 08/11/2016 Reg.

Nº 1426

NADIA ARACELI DANDREA - Matrícula: 5452

C.E.C.B.A.

e. 10/11/2016 N° 85143/16 v. 10/11/2016