N° 85143/16 Aviso del Boletín Oficial
CONCORDINA S.A.
Texto del aviso
CONCORDINA S.A.
Por esc. 92, del 08/11/2016, se cambió el objeto
social, se aumentó el capital social de $ 0,002
a $ 100.000, se rescataron, canjearon y emitie-
ron acciones y se otorgó el texto ordenado del
estatuto, quedando así redactados los siguien-
tes artículos del estatuto social: “ARTICULO
TERCERO: Tiene por objeto realizar por sí o por
cuenta de terceros las siguientes operaciones:
EXPLOTACION FORESTAL Y AGRICOLA GA-
NADERA: y cualquier operación relacionada
con las actividades del agro, incluyendo la
producción, industrialización, comercialización
y transporte de sus productos.- INMOBILIA-
RIA: la compraventa de inmuebles, urbanos
y rurales, incluso bajo el régimen de la ley de
propiedad horizontal, la realización de tareas
de intermediación, la celebración de contratos
de locación, la administración de inmuebles
propios o de terceros, incluso de consorcios de
propietarios, la compra-venta, administración
y/o urbanización de loteos y la realización de
fraccionamientos de cualquier índole, la ejecu-
ción de desarrollos inmobiliarios de cualquier
índole, mediante las figuras admitidas por la
legislación argentina, incluso el fideicomiso, el
leasing, el aporte de capital a sociedades por
constituir o constituidas, la construcción y/o re-
paración de obras civiles, edificios, consorcios.-
CONSTRUCTORA: la edificación, construcción,
remodelación de obras en terrenos propios o
de terceros, la celebración de contratos de lo-
cación de obras, la ejecución y realización de
planes urbanísticos y todo lo relacionado con
la construcción, en particular de casas de ma-
dera.- FINANCIERA: el otorgamiento de présta-
mos, a largo, corto y mediano plazo, con o sin
garantías reales o personales, con intereses y/o
cláusulas de reajuste, para diversos destinos,
excluidas las operaciones comprendidas en
la ley de entidades financieras.- Para el cum-
plimiento de su objeto la sociedad podrá reali-
zar toda clase de actos, contratos y operacio-
nes que se relacionen directa o indirectamente
con el objeto social”.- “ARTÍCULO CUARTO: El
capital social es de CIEN MIL PESOS, dividido
en cien mil acciones ordinarias, nominativas
no endosables, de un peso valor nominal, con
derecho a un voto cada una. El capital puede
aumentarse al quíntuplo por decisión de la
asamblea general ordinaria. La asamblea podrá
delegar en el directorio la época de la emisión
y las condiciones y la forma de pago, en los
términos del artículo 188 de la ley 19.550. La
resolución asamblearia deberá elevarse a escri-
tura pública”.- “ARTICULO NOVENO: La garan-
tía de los directores titulares a que se refiere el
artículo 256 párrafo segundo de la ley 19.550
cuyo monto no podrá ser inferior a la suma de
PESOS DIEZ MIL o su equivalente, por cada
uno, deberá consistir en alguna de las modali-
dades que se especifican en las Resoluciones
Generales de la Inspección de Justicia números
07/2015 y 09/2015”.- “ARTICULO DECIMO PRI-
MERO: La sociedad prescinde de la Sindicatura
conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la
Ley 19.550.- Cuando por aumento del capital
social la sociedad quedara comprendida en el
inciso segundo del artículo 299 de la citada ley,
anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos
titular y suplente” Autorizado según instrumen-
to público Esc. Nº 92 de fecha 08/11/2016 Reg.
Nº 1426
NADIA ARACELI DANDREA - Matrícula: 5452
C.E.C.B.A.
e. 10/11/2016 N° 85143/16 v. 10/11/2016