W20 Argentina W20Argentina

N° 84835/16 Aviso del Boletín Oficial

CUERPOS NACIONALES. UNIÓN CÍVICA RADICAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 10 de noviembre de 2016

Texto del aviso

CUERPOS NACIONALES. UNIÓN CÍVICA RADICAL

CAPITULO I: DE LA AFILIACION.

Distrito San Luis

CAPITULO IX: DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 8: Afiliación. Constituyen la Unión Cívi-

EDICTO

ca Radical los ciudadanos argentinos y extran- CAPITULO X: ORGANIZACION DE LA JUVEN-

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

jeros de ambos sexos que, habiendo adherido TUD.

a sus principios y programas, se encuentran

El Juzgado Federal con competencia Electoral CAPITULO XI: ORGANIZACION DE LA FRANJA inscriptos en los registro oficiales que llevan los

en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan MORADA.

órganos del partido.

Esteban Maqueda, hace saber a la población

que: el partido UNIÓN CÍVICA RADICAL - Dis- CAPITULO XII: ORGANIZACION DE TRABAJA- Artículo 9: Requisitos. Para ser afiliado se re-

trito San Luis, mediante Acta de fecha 20 de DORES RADICALES.

quiere:

Agosto de 2.016 y Resoluciones Nº 1/2016 y

2/2016 de la Honorable Convención Provincial, TITULO V

a) ser ciudadano nativo o naturalizado en condi-

resolvió modificar en la Carta Orgánica de dicha

ciones legales de ejercer el derecho el sufragio.

agrupación, la cual se transcribe seguidamente: CAPITULO UNICO: DE LAS ALIANZAS

b) suscribir la ficha de afiliación y la documenta-

Se adjunta Carta Orgánica

TITULO VI

ción correspondiente.

(TEXTO ORDENADO)

DE LA INICIATIVA Y REFERENDUM.

Artículo 10: Adherentes. Son miembros simpa-

CARTA ORGANICA

tizantes las personas mayores de 15 años de

UNION CIVICA RADICAL

CAPITULO I: DE LA INICIATIVA

edad que manifiesten su adhesión al partido

DISTRITO SAN LUIS

por escrito y se solidaricen con los ideales del

CAPITULO II: DEL REFERENDUM

mismo. Los que se inscriban en esa categoría

Sancionada por la Convención Provincial en

no tienen derecho a elegir y a ser elegidos y no

CAPITULO III: NORMAS PARA EL EJERCICIO la sesión de Villa Mercedes del 24 de agosto

están obligados a contribuir a la formación del

de 2012. Con modificaciones a los artículos DEL DERECHO DE INICIATIVA Y REFEREN- tesoro partidario.

DUM. 31 y 37, sancionados mediante Resolución

N° 1/2016, en la sesión de la Ciudad de San Luis

Artículo 11: Solicitud. La afiliación se solicitará

TITULO VII del sábado 20 de agosto de 2016. Texto Orde-

por escrito y se realizará en el circuito del do-

nado aprobado en la Sesión del 1º de Octubre

micilio del ciudadano adherente, acreditándose

DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS de 2016.

este con documento de identidad.

DOMICILIO LEGAL INDICE

Artículo 12: Exhibición. La solicitud de ingreso

al partido se expondrá durante diez (10) días

DISPOCIONES TRANSITORIAS TITULO I

en el local del Comité, en lugares visibles para

que los afiliados la conozcan y ejerciten el de-

TITULO I. CAPITULO UNICO:

CAPITULO UNICO

recho de observarla si lo creyesen oportuno. Si

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS,

no hubiere causal de rechazo contra el afiliado

DERECHOS Y GARANTIAS.

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, DERE-

propuesto, automáticamente se le inscribirá y

CHOS Y GARANTIAS.

otorgará una credencial partidaria.

Artículo 1: Unión Cívica Radical Distrito San

Luis. La Unión Cívica Radical Distrito San Luis

TITULO II

Artículo 13: Afiliación por pase. En la inscripción integra la Unión Cívica Radical de la República

de afiliados por pase, se llenarán los siguientes Argentina, actúa dentro del territorio de la Pro-

ORGANIZACION DEL PARTIDO.

requisitos: vincia de San Luis, y organiza su gobierno bajo

el sistema democrático representativo.

CAPITULO I: DE LA AFILIACION.

a) Haber solicitado previamente su pase al Co-

Artículo 2: Poder partidario. La soberanía par- mité de su anterior domicilio.

CAPITULO II: REGIMEN ELECTORAL.

tidaria reside en el conjunto de los afiliados del

b) Presentar con la solicitud de inscripción la pueblo de la Provincia de San Luis, quienes no

CAPITULO III: DE LA JUNTA ELECTORAL. deliberan ni gobiernan, sino por medio de las ficha o certificado de pase que corresponda a

autoridades partidarias que él mismo elige y su nuevo domicilio, si no estuviera anotado en

CAPITULO IV: SISTEMA DE REPRESENTA- ejerce todo el poder no delegado en el gobierno su documento de identidad.

CION.

partidario nacional.

c) Firmar las fichas indispensables para la esta-

CAPITULO V: DE LAS ELECCIONES PARTIDA- Artículo 3: Principios y objetivos. La Unión dística y control de movimiento de afiliados en

RIAS.

Cívica Radical es una asociación política esen- la provincia.

30 Jueves 10 de noviembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.501

Artículo 14: Sanciones de desafiliación. No formará del modo establecido en esta Carta Or- Para todos los casos, serán electores los afi- En caso que la Provincia de San Luis es-

podrán ser afiliados, operará automáticamente gánica, sobre la base de los actuales afiliados, liados que estén habilitados para votar en las tablezca un régimen análogo de selección

su desafiliación, ni podrán ser candidatos ex- debiendo estar a disposición de los mismos en elecciones generales respectivas.

de candidatos a cargos públicos electivos

trapartidarios:

el Comité Ejecutivo, Comité Departamental y

provinciales, éstos serán elegidos por lo que

Comité de Circuito.

Artículo 30: De la integración de la lista. El or- establezca la ley.

a) Los afiliados que se encuentren comprendi-

den de la lista de cargos a presentarse en la

dos en alguna de las causales de inhabilitación

Artículo 36: Caso de empate. En caso de empa- Artículo 22: Copias del padrón. Del padrón elección general se establecerá de acuerdo al

que señalen las leyes nacionales, provinciales o

te en la elección de cargos por fórmula, lista o definitivo, la Junta Electoral Permanente del resultado absoluto de la elección uninominal,

municipales en la materia.

partido, expedirá copias con treinta (30) días de con el ganador en primer lugar, el segundo uninominal, se procederá a una nueva elección

anticipación a la elección, a las líneas internas en segundo lugar, y así sucesivamente hasta circunscrita a la fórmula, lista o candidatos que

b) Los autores de fraude electoral, sean de or- que así lo soliciten.

completarse la totalidad de cargos titulares y hubieren empatado, la que deberá realizar-

den interno o en elecciones generales, según

se irrevocablemente a los quince (15) días de suplentes que correspondan a cada categoría.

sea calificado por la legislación penal del país.

verificarse el resultado respectivo por la Junta Artículo 23: Sujeción a las normas para convo-

Electoral Permanente. Puede en este caso catoria a elecciones internas. La convocatoria a En caso que sea necesario, a efectos de cum-

c) Los que no observen lo preceptuado por esta

por acuerdo expreso de ambos apoderados, elecciones internas se hará acorde a las resolu- plir con la Ley Provincial de los Partidos Políti-

Carta Orgánica, programa y demás disposicio-

reemplazarse la nueva elección por un sorteo ciones generales que dicte la Convención Pro- cos y sus disposiciones sobre cupo femenino

nes del partido, sean del orden nacional o local.

con moneda, a realizar por parte de la Junta vincial y que establecerá los plazos necesarios (artículo 27, inciso 3), deberán presentarse para

Electoral Permanente, acción que se realizará con sujeción a la Constitución de la Provincia y cada cargo, duplas de Candidatos (titulares y

d) Los que hubieren incurrido o incurran en

obligatoriamente si se volviera a empatar en la las leyes que en consecuencia se dicten.

suplentes) integrados por electores de distintos

adulteración, sustracción o retención indebida

segunda elección. géneros.

del registro de adherentes, libros de actas o

CAPITULO III: DE LA JUNTA ELECTORAL. cualquier otra documentación perteneciente

Artículo 37: Igualdad de género en el acceso a

Cuando corresponda ocupar el orden respec- al partido y que no sean pasibles de las pena-

cargos. Establecer la paridad de género para

tivo a las candidatas mujeres, de acuerdo a la lidades previstas por esta Carta Orgánica, ya Artículo 24: Designación. La Convención Pro-

la confección de todas las listas a cargos

aplicación de la legislación electoral en la mate- sea como autores, cómplices o instigadores de vincial deberá designar y constituir la Junta

electivos y partidarios tanto titulares como

ria, se invertirá el orden de los miembros de la violencia y/o inconducta.

Electoral Permanente que estará integrada por

suplentes, y en la integración de las mesas

dupla que corresponda, aunque eso significare cinco (5) miembros de fuera de su seno, los que

directivas de todos los cuerpos orgánicos del

deberán reunir las mismas condiciones que alterar el orden original de la presentación para e) Los que no tengan medios de vida honestos.

partido. A los fines de garantizar a los candi-

la elección uninominal en lo referido a titular y para ser miembros del Comité Ejecutivo. Se re-

datos de ambos géneros una equitativa po-

suplente de la misma dupla. f) Los que se hubieren revelado o se alzaren novarán cada dos años, pudiendo ser reelectos

sibilidad de resultar electos, la participación

contra el partido, sus principios o resoluciones, y con representación de la minoría.

equivalente deberá respetar imperativamente

se hubieren constituido o no en adversarios

Artículo 31: Condiciones para presentarse la postulación en forma alternada, es decir,

como candidato a cargos partidarios. Para la organizados, y que por su conducta se hicieren Artículo 25: Inhabilidades. Vacantes. No puede

intercalando UNO (1) de cada género por

presentación como candidatos a ocupar cargos acreedores la cancelación de su afiliación en integrar la Junta Electoral ningún afiliado que

cada tramo de DOS (2) candidaturas. Cuan-

los padrones vigentes del partido.

sea candidato o precandidato en la elección de conducción partidaria, las listas deberán, do se convoque para elegir UN (1) sólo cargo

interna de que se trata. En caso de vacantes, como requisito de representatividad partidaria titular, el candidato suplente deberá ser de

g) Los que hubieren participado en cargos po-

y territorial, presentar listas de candidatos en género distinto al que se postule para aquél. por renuncia, muerte o algún otro impedimento

más de la mitad de las divisiones electorales de líticos en gobiernos de facto o que habiendo de alguno los integrantes de la Junta Electoral,

MODIFICADO por Resolución N° 1/2016 de la

grado inferior a la postulación respectiva. participado en gobiernos constitucionales de la Convención Provincial deberá cubrir las va-

H. Convención Provincial.

otro signo político, no hubieran solicitado auto- cantes que se produzcan, designando de inme-

rización del partido.

diato a los reemplazantes. Podrán ser reelectos En el caso de los Comités Departamentales, se

CAPITULO V: DE LAS ELECCIONES

por los dos tercios.

deberán presentar listas en más de la mitad de

PARTIDARIAS.

Artículo 15: Reafiliación. Los ex afiliados del

los Comités de Grupos de Circuito o Circuito de

partido que solicitasen la inscripción, serán

más de 100 afiliados electores que componen Artículo 38: Fecha de elecciones internas. Las Artículo 26: Representantes de líneas internas.

considerados como adherentes nuevos.

el Departamento, incluyendo el de la localidad elecciones internas para la renovación de las Cada línea reconocida a nivel de Distrito Pro-

cabecera departamental (independientemen- autoridades partidarias se realizarán en el mes vincial, podrá enviar un representante a la Junta

Se los inscribirá siempre que no hubiere contra

te de su número de afiliados). En el caso del de octubre de todos los años pares. Electoral y participará de las reuniones de la

ellos cargos de inconducta partidaria o figuren

Comité Ejecutivo de la Provincia, se deberán misma, con voz pero sin voto y mientras dure el

en organizaciones políticas adversarias a la proceso electoral interno.

presentar listas en más de la mitad de los Co- Los cargos nacionales (delegados al Comité y

Unión Cívica Radical y de cuyas filas aún no

mités Departamentales, incluyendo entre ellos a la Convención Nacional), que resulten elec-

hubiesen declinado.

los Comité de los Departamentos Juan Martín tos, comenzarán sus mandatos en la siguiente

Artículo 27: Dirección del acto eleccionario. La

de Pueyrredón y General Pedernera. MODIFI- renovación de los respectivos organismos na-

Junta Electoral del partido tendrá a su cargo la

En caso de duda sobre la situación del aspiran-

CADO por Resolución N° 1/2016 de la H. Con- cionales.

confección de los padrones y bajo su dirección,

te, su admisión será resuelta por la autoridad

vención Provincial.

todo el acto eleccionario, el escrutinio, el juz-

del departamento o por el Comité Ejecutivo de

Artículo 39: Validez de la elección. Para que

gamiento de las protestas e impugnaciones al

la Provincia, si le fuere sometido el caso a su

Artículo 32: Cargos de delegados a cuerpos sea válida una elección, deberá sufragar por lo

acto, la realización de los cómputos definitivos

resolución.

menos el 10% de los afiliados del Padrón res-

y la proclamación de los candidatos electos. ejecutivos. Los delegados al Comité Nacional,

pectivo y haberse realizado comicio en la mitad Comité Ejecutivo de la Provincia, Tribunal de

CAPITULO II. REGIMEN ELECTORAL.

más uno de los departamentos o circuitos que Conducta, Tribunal de Contralor Financiero,

CAPITULO IV: SISTEMA DE

Comité Departamentales y Comité de Circuitos, corresponda.

REPRESENTACION. Artículo 16: Padrón partidario. La Junta Electo-

serán elegidos por los afiliados inscriptos en el

ral del partido será la responsable del padrón

En caso de no reunirse alguno de estos requi- padrón provincial, departamental o de circuito,

general del partido, y que estará dividido en Artículo 28: Condiciones para presentarse

sitos la elección deberá declararse nula por la respectivamente.

Secciones y Circuitos Electorales. En el mismo como pre-candidato a cargos electivos. Para

Junta Electoral partidaria y se convocará nue-

constarán los siguientes datos del afiliado: ape- la presentación como pre-candidatos a cargos

vamente para el segundo domingo siguiente, La integración de la minoría se realizará en este

llido y nombre, fecha de nacimiento, número del electivos en representación de la Unión Cívica

requiriéndose iguales requisitos para la validez caso a través del sistema de lista incompleta,

Radical San Luis, las fórmulas o representa- documento nacional de identidad, sexo, domi-

de esta nueva elección. intercalando cada dos delegados de la lista

cilio y ocupación. Cada Comité Departamental ciones uninominales deberán cumplir con los

que resulte en primer lugar, uno de la lista que

deberá poseer en su sede el padrón general del siguientes requisitos de representatividad par-

En caso de oficializarse una sola lista de can- resulte en segundo lugar. Corresponderá a la

partido.

tidaria y territorial:

didatos, no regirán las normas precedentes y lista ganadora incorporar, si fuere necesario,

la lista única presentada quedará automática- la cantidad de delegadas mujeres requeridas

Artículo 17: Registro de afiliados. No se anota- a) Tener, como mínimo, el aval expreso del 3%

mente proclamada para la Provincia, departa- para cumplir con las disposiciones sobre cupo

rán en el registro de afiliados fichas que no es- de los afiliados del padrón de la división electo-

mento o circuito en su caso. establecidas en el Código Electoral Nacional.

tén firmadas por el interesado y por la autoridad ral (distrito, sección, grupo o circuito) que aspire

departamental que corresponda. Se aceptará

Artículo 40: Aplicación del Código Nacional a representar.

Artículo 33: Integración de las minorías. Las la impresión digital como firma.

Electoral. La Junta Electoral Permanente apli-

minorías se integrarán siempre que obtengan

Elec- cará las disposiciones de la Ley Nacional b) Tener el porcentaje de avales referido en el como mínimo el 15% del total de los votos emi- Artículo 18: Depuración del padrón. Sin perjui-

toral al desarrollo del acto electoral interno, a punto a) del inciso 1° en más de la mitad de las tidos de la división electoral correspondiente. cio de los términos y plazos que en particular

la fiscalización, a la redacción de las actas y a divisiones electorales de menor grado que in- En el caso en que ninguna lista presentada fija el régimen electoral establecido en esta

todo lo atinente a la realización y escrutinio del tegran la división electoral del cargo a elegirse, obtuviera el mínimo del 15%, se aplicará el pre- Carta Orgánica, la Junta Electoral Partidaria

comicio. debiendo incluir en ellas a las cabeceras depar- sente sistema de representación entre las dos deberá, de oficio, mantener depurado y actuali- tamentales (para cargos de nivel departamen- listas más votadas. zado el padrón de afiliados, que estará siempre

Artículo 41: Escrutinio. Llegadas todas las actas tal) y más de la mitad de los departamentos,

a disposición de los mismos para que formulen

de comicios de los Circuitos a la Junta Electoral incluyendo en ellos a los departamentos Juan

Artículo 34: Cargos de convencionales naciona- los reclamos que estimen pertinentes ante ésta.

se procederá de inmediato al escrutinio de los Martín de Pueyrredón y General Pedernera,

Su resolución será recurrible ante la misma y

les y provinciales. En la elección de candidatos resultados de la elección, que se hará de la si- cuando se trate de cargos de distrito único.

en caso de denegatoria será apelable ante la

a Convencionales Nacionales y Convencionales guiente forma:

Convención Provincial.

Provinciales, se deberá garantizar la repre-

Artículo 29: Forma de elección de cargos elec- sentación de las minorías por el sistema pro- a) La Junta Electoral Permanente procede-

tivos. Todos los cargos serán elegidos a simple porcional reglamentado en el artículo 161 del Artículo 19: Voto directo y secreto. Se adopta el

rá a constituirse en quórum legal, pudiendo

pluralidad de votos a saber:

Código Electoral Nacional. La Junta Electoral sistema de voto directo y secreto y la represen-

estar los fiscales que se refiere el artículo 26

tación de las minorías.

Permanente reglamentará la aplicación de los y los apoderados del partido. Cuando por

a) Por fórmula, para los candidatos a Gober- artículos 28 a 31, garantizando lo normado en el algún impedimento no se obtuviera quórum,

Artículo 20: Electores. Todo afiliado en los re- nador y Vicegobernador, a Intendente y Vice- Código Electoral Nacional.

la Junta Electoral Permanente, por medio de

Intendente, y a Intendente Comisionado Titular gistros del partido será considerado elector,

su Presidente o alguno de sus integrantes,

y Suplente. siempre que reúna las condiciones estableci-

Artículo 35: Elecciones primarias, abiertas, solicitará a la Convención Provincial que pro-

das en esta Carta Orgánica. Ninguna autoridad

simultáneas y obligatorias. Los candidatos a ceda a integrar el organismo hasta el quórum

partidaria podrá autorizar el voto de quien no se b) De manera uninominal, para los candidatos cargos públicos electivos nacionales y de par- necesario.

encuentre inscripto en el Padrón, por ninguna a, Legisladores Provinciales y Convencionales lamentarios del Mercosur serán seleccionados

causa.

b) Se procederá a la revisación y recuento de Constituyentes Provinciales, Intendente, Con- mediantes el régimen de elecciones primarias,

cejales, miembros de Comisiones Municipales, abiertas, simultáneas y obligatorias estableci- las actas, resolviéndose sobre cualquier impug-

Artículo 21: Publicidad del padrón. El padrón y miembros de otros órganos provinciales o do por la Ley 26.571 o a la norma que a esta nación que, contra la validez o legalidad de la

es permanente y público para los afiliados y se municipales electivos.

sustituya.

misma, se haya formulado.

31 Jueves 10 de noviembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.501

c) Se resolverá sobre los votos impugnados. ción jurada de bienes lo que volverán a hacer al ciales, cuando deban fijar la posición del par- Los Comités Departamentales constituidos

finalizar sus mandatos y deberán prestar jura- tido en los asuntos a su estudio, en lo que no serán órganos recaudadores de los fondos del

d) Se hará el escrutinio correspondiente, previa mento ante el Comité Ejecutivo de la Provincia esté previsto especialmente, actuarán previa artículo 60, inciso b, en los casos de personas

declaración de la validez de la elección.

de respetar sus principios, sus plataformas, consulta al Comité Ejecutivo de la Provincia. que ocupan cargos públicos en reparticiones

esta Carta Orgánica y disposiciones y estrate-

municipales bajo la jurisdicción de los res-

Artículo 42: Proclamación. Concluido el escru- gias que de ésta emanen. Para el caso que en el Artículo 57: Informes de gestión. Los Legisla- pectivos comités. Estos serán responsables

tinio y verificados los cómputos definitivos, la ejercicio de sus funciones les hubiese recaído dores Nacionales, Provinciales y Municipales de coparticipar a los Comités de Circuitos.

Junta Electoral Permanente deberá proclamar la máxima sanción de expulsión que establece

Están obligados a remitir estado de cuentas de están obligados a informar a la Convención

a los electos y los resultados de la votación, la Carta Orgánica, deberán presentar de inme-

ingresos y egresos dentro de los diez días de Provincial de su gestión en los cuerpos a que

diato la renuncia al cargo que se trate. debiendo elevar los resultados, cómputos,

pertenezcan, en la primera sesión ordinaria vencido cada trimestre. Su incumplimiento será

documentación y demás antecedentes de la

anual de la misma.

considerado causal de intervención.

votación, acompañado de un informe de la Artículo 50: Pertenencias de las bancas al

misma y las actas por duplicado de toda lo partido. Las bancas legislativas obtenidas por Artículo 58: Informe tras fin de mandato. Los Artículo 64: Suspensión automática de afi-

actuado.

los afiliados de la Unión Cívica Radical, en sus Afiliados que hayan desempeñado las funcio- liación por incumplimiento de aportes parti-

listas o en las de los frentes electorales que ella nes de Gobernador, Vicegobernador de la Pro- darios. Los afiliados que no cumplan con los

CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES integrase, pertenecen al partido y no a los elec- vincia, Intendentes, Comisionados y Delegados aportes partidarios que fija la Carta Orgánica

COMPLEMENTARIAS.

tos. Los candidatos y los electos deben cumplir

Partidaria como consecuencia del ejercicio de Municipales, deberán informar de su gestión a

con la Ley Nacional de Ética Pública.

su función electiva por un plazo de tres meses la Honorable Convención en su primera sesión

Artículo 43: En ningún caso habrá elecciones

ordinaria posterior a la cesación del mandato. desde comenzada su tarea, serán automática-

complementarias. Únicamente podrá proce- Artículo 50 BIS: Cierre ejercicio contable. El

mente pasados a consideración del Tribunal de

derse a una nueva elección en los casos previs- cierre del ejercicio contable se produce el 31 de

Conducta que juzgará su conducta y actuará Artículo 59: Sanción por no presentación de

tos en esta Carta Orgánica.

diciembre de cada año.

en consecuencia. Se les prohíbe el uso de los informes. La no presentación de los informes

signos partidarios en la integración de Bloques expresados sin causa justificada, será penada

CAPITULO VII: DEL JUZGAMIENTO

Artículo 51: Declaración jurada de los candida-

Parlamentarios. No pueden ser candidatos con la separación del partido.

DE LAS PROTESTAS.

tos. Todos los candidatos a representaciones

en representación del partido en carácter de

públicas deberán presentar, antes de ser pro-

extrapartidarios. Los órganos recaudadores TITULO III

Artículo 44: Toda protesta relacionada con el clamados, una declaración jurada suscripta de

deberán publicar trimestralmente la lista de

acto electoral deberá presentarse exclusiva- su puño y letra, por la cual reconocen y expre-

morosos.

CAPITULO I: REGIMEN ECONOMICO mente a la Junta Electoral, correspondiendo san:

- FORMACION DEL TESORO. únicamente a ésta el juzgamiento de la misma.

Artículo 65: Cuenta bancaria única. Los fondos

1.- que el cargo que ocupará pertenece a la

del partido deberán depositarse en una cuenta

Artículo 60: Tesoro del partido. El tesoro del Artículo 45: El acto de juzgamiento de las pro- Unión Cívica Radical.

única en el Banco de la Nación Argentina a su

partido se formará: testas se verificará en sesión pública y con

nombre, cuyos titulares serán el Presidente, Vi-

audiencia y en defensa de los que las hayan 2.- que se compromete a observar, cumplir e

cepresidente, Tesorero y un Secretario. El uso

a) con la contribución de los afiliados y simpa- formulado y de los impugnados.

impulsar la Profesión de fe, las Bases de Acción

de las firmas deberá ser siempre conjunto de

Política y el Programa de Gobierno aprobado tizantes;

dos y una de las firmas deberá ser del Presiden-

CAPITULO VIII: DE LAS FALTAS

por el partido.

te o Tesorero. El Comité Ejecutivo de la Provin-

INTERNAS ELECTORALES.

b) con el 10% de las dietas y cualquier otro emo- cia designará a los responsables económicos-

lumento que perciba el afiliado comprendido en 3.- que tratándose de una función legislativa

financieros y político de las campañas electora-

Artículo 46: La Junta Electoral Permanente realizará su tarea en el marco del Bloque del el inciso c) como ser gastos de representación les, quienes a su vez serán responsables junto

deberá elevar al Tribunal de Conducta en partido; y

y/o los denominados beneficios sociales;

a las autoridades del Comité Ejecutivo de la

forma inmediata las actuaciones sumariales

Provincia de presentar los informes requeridos

labradas con motivo de las faltas electorales 4.- que renunciará al cargo si fuere sancionado c) estarán comprendidos en la obligación del por la Justicia Electoral.

cometidas por los afiliados, con un informe al por el Tribunal de Conducta por incumplir las inciso b) todas las personas que ocupan cargos

respecto, los documentos y demás antece- obligaciones asumidas más arriba. La Junta públicos en reparticiones nacionales, provincia-

CAPITULO II: TRIBUNAL DE

dentes obrantes.

Electoral Permanente y los apoderados parti- les y/o municipales, a las cuales hayan accedido

CONTRALOR FINANCIERO.

darios de ambos órdenes harán cumplir este a propuesta del partido y/o de los funcionarios

Artículo 47: Tendrán pena mínima de cinco (5) requisito; si así no lo hicieren incurrirán en falta y/o representantes electos y todos aquellos que

Artículo 66: Composición. Los miembros del

años de suspensión e inhabilitación general gravísima y quedarán sujetos a las penalidades se desempeñen en cargos políticos que estatu-

Tribunal de Contralor Financiero deberán ser

para ejercer los derechos que el partido acuer- previstas.

tariamente no gocen de estabilidad;

elegidos por el voto directo de los afiliados.

da a los afiliados y pena máxima de expulsión,

Estará compuesto por cinco miembros titulares

los afiliados, cualquiera fuese su categoría o el Artículo 52: Declaraciones patrimoniales. Todos d) los Legisladores, Presidentes de Bloque y/o y cinco miembros suplentes, debiendo estar la

cargo que ocupen, que:

los candidatos a cargos electivos y los candida- funcionarios a que alude el inciso c), deberán minoría representada de acuerdo al artículo 33

tos titulares al Comité Ejecutivo de la Provincia, comunicar al Comité Ejecutivo Provincial, las y durarán dos años en su mandato.

a) con acto doloso alteren el Padrón partidario o deben presentar al momento de postularse sus designaciones efectuadas dentro de un pla-

los resultados de una elección interna.

declaraciones patrimoniales de acuerdo a lo zo no mayor de diez (10) días, para dar cum-

Atribuciones del Tribunal de Contralor Financiero: regulado por el artículo 6 de la Ley 25.188. El plimiento al inciso c);

b) violen urnas, secuestren fiscales, alteren ac- Comité Ejecutivo de la Provincia recepcionará

a) controlar el ingreso y regreso de fondos y su tas o de cualquier forma dolosa traten de des- en sobre cerrado y lacrado y guardará las de- e) con las donaciones y otras entradas extraor-

virtuar los resultados de los comicios internos claraciones patrimoniales de aquellos que sean

distribución;

dinarias;

proclamados como autoridades partidarias o

b) cualquier otro asunto de carácter financiero. c) secuestren documentos de identidad o vo- asuman representaciones electivas. Les serán f) subsidios del Estado.

ten por otro elector, alterando así la verdad del devueltas sus presentaciones a aquellos que no

sufragio.

resulten electos.

Artículo 67: Funciones. Deberes del Tribunal de

Artículo 61: Percepción de los aportes. El Co-

Contralor Financiero:

mité Ejecutivo Provincial elevará la nómina de

d) actuando como autoridades de comicio o fis- Artículo 53: Limitación a las relecciones. Ningún

las personas comprendidas en los incisos b)

cales, se nieguen a escrutar o autorizar sin causa afiliado podrá ser reelecto por más de una vez

a) dictar su propio reglamento interno; y c) del artículo anterior, a las reparticiones y

justificada las actas del comicio o del escrutinio en el mismo cargo partidario, cuando se trate

organismos respectivos, solicitando la reten-

de la mesa en que actúen, a fin de provocar la de Presidente de Comité Ejecutivo de la Pro-

b) presentar a la Convención Provincial un esta- ción del aporte allí establecido y gestionará la

anulación de la misma en un comicio interno. vincia y Comité Departamental. Respecto de

do de cuentas del partido cada 90 días, los que percepción de los mismos.

los cargos electivos podrá ser reelecto tantas

deberán exhibirse públicamente;

e) actuando como autoridades de comicio o veces como la ley lo permita.

Artículo 62: Recaudación a cargo del Comité fiscales impidan votar a un elector capacitado

c) presentar anualmente el balance general a la Ejecutivo de la Provincia. El Comité Ejecutivo de o que con el propósito de provocar la anulación Artículo 54: Definición de relección. Se consi-

Convención Provincial. la Provincia será órgano recaudador de fondos de una mesa electoral, introduzcan sobres de dera que no existe reelección cuando:

y deberán cumplir con las siguientes pautas: más en las urnas o anoten sufragios de menos

TITULO IV

en el registro partidario.

a) ha habido un intervalo de un período entre

una elección y otra.

a) Fondo de campaña: Deberá crear un fondo

permanente de campaña que se integrará con

CAPITULO I: GOBIERNO DE LA f) por cualquier acto doloso en el comicio o

el 10% de la recaudación establecida en el inci-

UNION CIVICA RADICAL escrutinio pongan en peligro un resultado favo- b) el ejercicio del cargo de que se trate no hu-

so b) del artículo 60 y la totalidad de los fondos rable para el partido en una elección general. biese sido mayor de la mitad del término legal.

que reciba por la ley de los partidos políticos. Artículo 68: Órganos de Gobierno El gobierno

Un 50% del total de esos fondos deben ser Artículo 48: Tiene pena de inhabilitación especial:

CAPITULO X: DE LOS BLOQUES

de la Unión Cívica Radical será ejercido por la

asignados e invertidos directamente en los de- Convención Provincial, el Comité Ejecutivo de PARLAMENTARIOS.

partamentos y en proporción a la cantidad de la Provincia, los Comité Departamentales, los a) por tres años: para ejercer de autoridad de

votos obtenidos en la última elección.

Comités de Circuito, el Tribunal de Conducta y comicio o de fiscal el afiliado que en desempe- Artículo 55: Reglamentación del funcionamien-

ño de su cargo sin causa justificada, en forma to. El Comité Ejecutivo de la Provincia regla-

el Tribunal de Contralor Financiero.

reiterada y con el fin de perturbar el orden elec- mentará el funcionamiento de los grupos par- b) De los fondos percibidos, deberá atender

cionario, trabe el libre ejercicio del elector o la lamentarios Provinciales y comunales, teniendo los gastos que ocasione el funcionamiento de Artículo 69: Duración del mandato: Los miem-

la Convención Provincial, Tribunal de Cuentas bros de los cuerpos establecidos en el artículo marcha normal del comicio.

presente:

y Tribunal de Contralor Financiero. Para gastos anterior, durarán dos años en el ejercicio de

de representación del Presidente del Comité b) por dos años: para el ejercicio del voto, el a) las disposiciones de esta Carta Orgánica.

sus funciones, pudiendo ser reelectos, con las

afiliado que no acate las órdenes de las autori-

Ejecutivo, se asignará el 5% de lo que corres- limitaciones del artículo 53, salvo el caso que

dades del comicio, sin prejuicio de la denuncia b) que corresponde al Comité Ejecutivo la inter- ponde al cuerpo. Se dispondrá lo pertinente hubieren sido separados de sus funciones,

para que se leven los libros prescriptos por el conforme a las disposiciones de la presente que contra las mismas puede formular ante la pretación de la plataforma electoral, de la que

artículo 37 de la Ley 23.298.

Carta Orgánica. autoridad partidaria.

declaración de principios, bases de acción po-

lítica, profesión de fe doctrinaria y de esta Carta

CAPITULO IX: DE LOS CANDIDATOS Orgánica y fijar las normas y procedimientos a c) Asignará a la Juventud Radical el 10% de sus Artículo 70: Vacantes. Los cargos titulares

A LA ELECCION.

seguir en los casos no contemplados en las ingresos, con exclusión de los percibido en el vacantes por separación, cesación, renuncia,

disposiciones vigentes.

inciso a).

muerte o por otras causas, serán cubiertos por

Artículo 49: Declaraciones juradas. Todos los

los afiliados electos como suplentes en los mis-

candidatos a cargos electivos en el acto de ser Artículo 56: Fijación de posición partidaria. Los Artículo 63: Recaudación a cargo de los Comi- mos cargos, siendo estas integraciones parcia-

proclamados, deberán presentar una declara- miembros de los Bloques Legislativos Provin- tés Departamentales.

les y al solo efecto de completar el período.

32 Jueves 10 de noviembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.501

Los titulares que no hubieren resultado elec- Artículo 81: Sesiones ordinarias. La Convención k) dar a publicidad sus resoluciones a través de especiales, en las que podrán participar Secre-

tos, serán considerados suplentes a todos los Provincial realizará sesiones tres veces al año, la Mesa Ejecutiva;

tarios titulares y/o suplentes y afiliados;

efectos.

las que se efectuarán cuatrimestralmente a par-

tir de su sesión constitutiva.

l) aprobar, observar y/ o rechazar los informes c) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la

Artículo 71: Elección directa de las autoridades

y balances que remita el tribunal de Contralor Convención Provincial y las de la Convención y

partidarias. Las autoridades partidarias esta- En todas las sesiones ordinarias deberá con- Financiero, debiendo controlar el cumplimiento Comité Nacional que fueran dictadas en uso de

blecidas en el artículo 68 deberán ser elegidas siderarse:

estricto de las disposiciones vigentes, estable- sus atribuciones;

cidas por la ley de partidos políticos. Cuando por el voto directo y secreto de los afiliados, a

a) informe de la Mesa Ejecutiva;

los balances sean aprobados remitirá copia al simple pluralidad de sufragios, debiendo darse

d) ejercer la dirección y conducción general del

representación a la minoría en la forma estable-

juzgado electoral y al Comité Ejecutivo Provin- partido, coordinando la actividad de los dife-

cida en el artículo 33.

b) situación y desenvolvimiento del partido; cial para su notificación a los Comité Departa- rentes órganos partidarios;

mentales y de Circuito;

c) todo otro asunto incluido en la orden del día o

e) dirigir la propaganda de campañas electorales; CAPITULO II: DE LA CONVENCION

que la propia convención incluya en él.

m) aprobar las alianzas políticas que efectua- PROVINCIAL.

re el Comité Ejecutivo Provincial con el voto f) llevar el fichero general del partido y proveer

En la primera sesión ordinaria del año, además de la mitad más uno de los miembros presen- las fichas de solicitud de afiliación a que se re- Artículo 72: Composición. La Convención Pro-

de los asuntos antes señalados la Honorable tes. En este caso el quórum será de la mitad fiere el artículo respectivo; vincial estará formada por los delegados titu-

Convención deberá tratar también el informe más uno; lares y suplentes, elegidos por los afiliados de

anual sobre la gestión cumplida en el año in-

g) organizar la difusión de la doctrina de la cada departamento de la Provincia.

mediato anterior, que deberá elevar al Comité n) resolver en su carácter de máxima autori- Unión Cívica Radical;

Ejecutivo Provincial y el balance anual del dad del partido, en todo asunto no asignado

Su número será igual al total de los Legislado-

mismo.

por esta Carta Orgánica, a otro cuerpo par- h) organizar y administrar el tesoro del partido;

res Provinciales a cuyo efecto se sumarán los

tidario.

diputados y senadores.

Artículo 82: Facultad de convocatoria. La

i) presentar ante el Tribunal de Contralor Finan-

Mesa Ejecutiva de la Convención Provincial

CAPITULO III: DEL COMITE

ciero memoria y balance anual. Asimismo cada

Artículo 73: Requisitos para ser elegidos. Para por sí, o a pedido de por lo menos el 5% de los

EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.

treinta (30) días deberá remitir al mismo tribunal

ser electo delegado a la Convención Provin- afiliados o el 20% de los delegados titulares, o

el estado de cuentas de ingresos y egresos;

cial, se requiere ciudadanía argentina, tener no la mitad más uno de los Comité Departamen- Artículo 85: Composición. El Comité Ejecuti-

menos de dos años de residencia continua en tales, o el Comité Ejecutivo de la Provincia, vo de la Provincia está compuesto por nueve j) denunciar de inmediato ante el Tribunal de

el Departamento respectivo y tres años como podrán convocar en cualquier época del año miembros titulares y nueve suplentes, debiendo Conducta todo acto de los afiliados o represen-

mínimo de antigüedad de afiliado a la Unión a sesiones extraordinarias de la Convención estar representada en el mismo la minoría de tantes políticos del partido, que constituya una

Cívica Radical.

Provincial. En las sesiones extraordinarias se la forma establecida en la presente Carta Or- situación de inconducta o indisciplina partida-

considerarán los asuntos incluidos en el orden gánica.

ria;

Artículo 74: Quórum. La Convención Provin- del día y los que el propio cuerpo determine

cial tendrá quórum con más de la mitad de incluir en ella.

Los delegados suplentes deberán ser convo- k) poner en funcionamiento el mecanismo de

sus miembros a la hora fijada para iniciar la

cados a todas las sesiones del cuerpo y rem- voto general e iniciativa, conforme lo establece

sesión; pasados treinta minutos de dicha Artículo 83: Contenido de la convocatoria. Al ser plazan a los titulares, conforme lo determinen esta Carta Orgánica;

obra, tendrá quórum con la tercera parte de convocada la Convención Provincial a sesiones los artículos 75 y 76 esta Carta Orgánica y la

los mismos.

ordinarias o extraordinarias, quien realice la reglamentación que se dé el propio Comité. l) convocar a la Convención Provincial en los

convocatoria, deberá confeccionar el orden del

casos que corresponda;

En ambos casos para determinar el quórum, día respectivo y comunicarlo fehacientemente, Artículo 86: Cesación por inasistencia. El de-

sólo se computará el total de sus miembros en con siete días de anticipación.

legado titular que faltare de 5 (cinco) sesiones m) promover la constitución de centros gre-

ejercicio de sus mandatos.

consecutivas u ocho alternadas, sin causa miales, sindicales, estudiantiles, culturales, de

Los asuntos que la propia Convención incluya justificada, quedará ipso facto cesante su investigación, ateneos y escuelas de divulga-

Al ser citados a sesión de los delegados titula- en el orden del día, serán tratados por la misma cargo.

ción doctrinaria y formación política, grupos

res, deberán también ser citados, en todos los con posterioridad a los que se hallen incluidos

solidarios de ayuda mutua, bolsa de trabajo,

caso, los delegados suplentes.

en la convocatoria. La Honorable Convención Los suplentes de la mayoría suplantarán a los cooperativas, etc., dictando sus reglamentos o

podrá modificar el orden del día, lo que requería de la mayoría y los de la minoría a los de la mi- aprobando los que a ese efecto le fueran so-

para su aprobación de dos tercios de los votos Artículo 75: Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva

noría.

metidos. En esta actividad deberá propenderse

se compondrá de un Presidente, un Vicepre- emitidos.

a la capacitación y elevación cultural y política

sidente, cuatro Secretarios titulares y cuatro

Artículo 87: Requisitos para ser elegido. Para permanente de los cuadros, ilustrándolos lo

Secretarios suplentes.

Artículo 84: De las atribuciones de la Honorable ser electo miembro del Comité Ejecutivo de la sobre las problemáticas locales, regionales,

Convención Provincial. Son facultades de la Provincia se requerirá tener ciudadanía argen- nacionales e internacionales;

Convención Provincial:

tina, ser elector de la Provincia y por lo menos Esta mesa asumirá de inmediato sus funcio-

nes y permanecerá en las mismas durante dos

tres años de afiliado a la Unión Cívica Radical y n) dar amplia difusión a la Carta Orgánica, Ba-

a) fijar la posición del Unión Cívica Radical en no menos de dos años de residencia continua ses de Acción Política, Profesión de Fe Doctri- años. El reglamento establecerá la forma de

todas las cuestiones políticas, sociales, eco- en la Provincia.

naria, Programas y Plataformas, dictando las reemplazo de los miembros de la mesa en caso

nómicas, etc., sean éstas de orden Nacional o

normas conducentes a ese fin; de vacancia temporal o definitiva.

Provincial;

Artículo 88: Licencia por candidatura. Cuando

alguno de los miembros del Comité Ejecutivo o) fijar las fechas para elecciones internas y Artículo 76: Sesión constitutiva. A la sesión

b) formular declaraciones de principios;

de la Provincia fuera candidato a cualquier convocar a las mismas; constitutiva deberá ser citada la Mesa Ejecutiva

cargo en elecciones internas, desde su pro- de la Honorable Convención anterior, a efectos

c) sancionar el programa y plataforma electoral clamación como tal y mientras se sustancie p) atender y resolver los pedidos y sugerencias de que en dicha sesión rinda un informe de la

en coincidencia con las orientaciones y princi- el proceso electoral interno, cesará proviso- de los afiliados, de los Comité Departamentales gestión cumplida y haga entrega de la docu-

pios que inspiraron la creación del partido con- riamente en el ejercicio de su función, siendo y de los bloques parlamentarios, a cuyas sesio- mentación de la Convención a la nueva Mesa

cordantemente con lo dispuesto por el artículo suplantado por el procedimiento establecido nes puede concurrir por intermedio de su mesa Ejecutiva.

3° de esta Carta Orgánica;

en el artículo 93.

directiva;

Artículo 77: Comisiones. La Mesa Ejecutiva

d) reformar la presente Carta Orgánica, necesi- Artículo 89: Quórum. El quórum del Comité q) celebrar contratos y otorgar actos jurídicos

propondrá a la Convención Provincial las comi-

tándose el voto de las dos terceras partes de los Ejecutivo se formará con la asistencia de más en nombre de representación del partido. Para

siones permanentes, especiales y transitorias,

miembros presentes para considerar oportuna de la mitad del número de sus integrantes vender, donar o gravar bienes inmuebles debe-

que por si establezca y para los fines que de-

la reforma y simple mayoría para aprobarla. En titulares o los suplentes que los hubieren rem- rá contar con la aprobación de la Convención

termine.

este caso deberá sesionar con el quórum de la plazado.

Provincial;

mitad más uno;

Artículo 78: Cesación por inasistencia. La ina-

Artículo 90: Sesión constitutiva. En la primera r) resolver las divergencias o conflicto que

sistencia de un delegado sin causa justificada, e) considerar los informes anuales que deberán sesión posterior a una elección interna, los pudieran plantearse en otros organismos par-

a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas presentar los parlamentarios Nacionales, Pro- nueve miembros del Comité Ejecutivo de la tidarias;

de la Convención Provincial, producirá automá- vinciales y Comunales y los que presentarán Provincia, procederán a designar al Presiden-

ticamente su cesación en el cargo. Esta cesa- con posterioridad a la finalización de sus man- te, Vicepresidente, Tesorero y seis (6) Secre- s) designar y dar por terminadas las funciones

ción automática se producirá en el momento en datos, los ciudadanos que hayan desempeñado tarios. En la misma sesión el Comité Ejecutivo de los apoderados del partido;

que el presidente declare concluida la sesión en las funciones de Gobernador y Vicegobernador reglamentará la distribución y funciones de sus

la cual se cumpla la segunda o la tercera inasis- de la Provincia, Intendentes, Comisionados y secretarías.

t) citar al Tribunal de Conducta y al Tribunal de

tencia según el caso.

Delegados Municipales;

Contralor Financiero para su constitución;

Artículo 91: Sesiones ordinarias. El Comité Eje-

SUSPENDIDO por Resolución N° 1/2012 de la f) considerar la conducta de sus miembros, de cutivo de la Provincia deberá reunirse en sesión u) intervenir los Comité Departamentales en

Convención Provincial.

las autoridades partidarias, de los representan- plenaria por lo menos una vez al mes, previa caso de acefalía o conflicto que les impidan

tes políticos y funcionarios en el desempeño de citación en la forma que disponga la reglamen- funcionar normalmente, ad-referéndum de la

Artículo 79: Reemplazos transitorios. Cuando sus funciones cuando corresponda;

tación respectiva. A las sesiones plenarias del Honorable Convención Partidaria;

un delegado titular de la Convención Provincial

Comité Ejecutivo podrán asistir con voz, pero

falte a una sesión, será suplantado durante el g) entender en los casos de apelación de las sin voto, los presidentes de los Comité Depar- v) autorizar la inclusión de ciudadanos que no

transcurso de la misma, por un delegado su- expulsiones dispuestas por el Tribunal de Con- tamentales, los presidentes de los bloques le- figuran en el Padrón de afiliados, en las listas

plente del mismo Departamento. Los suplentes ducta, en cuyo caso para dictar resolución de- gislativos y la Mesa Ejecutiva de la Convención de candidatos a cargos electivos, con comuni-

de la mayoría suplantarán a los de la mayoría finitiva necesitará de los dos tercios del quórum Provincial. Las sesiones serán públicas, salvo cación a la Convención Partidaria;

y los de cada minoría a los de la minoría a que de la mitad más uno;

resolución contraria del propio cuerpo adopta-

pertenezcan, conforme al orden de la lista res-

da por simple mayoría.

w) celebrar alianzas con otros partidos Políticos

pectiva.

h) darse su reglamento interno;

con fines electorales.

Artículo 92: Atribuciones. Son facultades y obli-

Artículo 80: Reemplazos definitivos. Por cada i) asignar funciones a sus comisiones perma- gaciones del Comité Ejecutivo de la Provincia: Artículo 93: Acefalía. En caso de acefalía del

delegado de la Convención Provincial que cese nentes, especiales y transitorias, reglando en

Comité Ejecutivo, asumirá sus funciones la

en su cargo, conforme a lo previsto en el artículo su caso el funcionamiento de las mismas;

Mesa Ejecutiva de la Convención Provincial, a) dictar su reglamento interno;

78, deberá incorporarse como tal un delegado

que completará el período. Si faltara menos

suplente del mismo Departamento, de acuerdo j) juzgar el comportamiento de los miembros del b) crea en su seno secretarías y comisiones in- de un año para terminar el mismo, convocará

al procedimiento establecido en dicho artículo. Tribunal de Conducta;

ternas permanentes, transitorias o para asuntos a elecciones internas dentro de los treinta (30)

33 Jueves 10 de noviembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.501

días siguientes, con los padrones utilizados en reglamento que a tales efectos dicte el Comité Artículo 109: Analogía al Comité Ejecutivo. En terior, estará compuesto por un Presidente, un

la misma elección, en caso de que faltara más Ejecutivo.

todo lo que no esté reglamentado en este ca- Vicepresidente, tres Secretarios titulares y dos

de un año para terminar el período.

pítulo se aplicará lo dispuesto para el Comité suplentes, de los cuales dos titulares lo serán

CAPITULO IV: DE LOS COMITES

Ejecutivo Provincial.

por la mayoría y uno por la minoría. Los miem-

DEL PRESIDENTE

DEPARTAMENTALES.

bros serán elegidos en el mismo acto elecciona-

CAPITULO V: DE LOS COMITE DE CIRCUITO. rio y de la misma forma que lo establecido para

Artículo 94: Representación del Partido El

el Comité de Circuito, debiendo sus integrantes Artículo 104: Composición. En cada departa-

Presidente del Comité Ejecutivo de la Provin-

Artículo 110: Constitución de los Comités de reunir iguales condiciones que aquéllos. mento en que se divide la Provincia San Luis,

cia representa a la Unión Cívica Radical en funcionará un Comité Departamental, elegido Circuito. En cada Circuito Electoral, de acuerdo

sus relaciones internas y externas. Ejerce el por el voto directo de sus afiliados y compuesto al Padrón Nacional, habrá un Comité de Circui- Artículo 118: Reglamentación. Los Comités de

gobierno y autoridad inmediata de la Casa Ra- por un Presidente, un Vicepresidente, un Teso- to que ejercerá la dirección del partido en su Circuito dictarán los reglamentos que regirán

dical y bienes del partido. Con las limitaciones rero, seis miembros titulares y seis miembros jurisdicción. Creando un nuevo circuito elec- el accionar de los sub-Comité de Circuito

del artículo 92, preside las sesiones del Comité

toral, el Comité Departamental designará de de su dependencia, los que periódicamente suplentes. Los miembros suplentes deberán

Ejecutivo decidiendo con doble voto en caso

inmediato el Presidente interventor y no menos deberán rendir un informe detallados de sus ser convocados a todas las sesiones del cuer-

de empate.

po y remplazarán a los titulares conforme lo de dos Secretarios y adoptará las medidas con- actividades a aquel. El Presidente del sub-

fija esta Carta Orgánica. Tendrán su sede en ducentes a la Constitución de las autoridades Comité de Circuito participara las reuniones

Artículo 95: Firma de resoluciones. El Presi- la cabecera del respectivo departamento. La del Circuito.

del Comité de Circuito respectivo con voz

dente autorizara con su firma las resoluciones minoría deberá estar representada en el Comité

pero sin voto.

del Comité Ejecutivo o de sus secretarías,

Artículo 111: Requisitos para ser elegidos. Para Departamental en la forma establecida en esta

cuando esto último corresponda. Sin la firma

ser miembro del Comité de Circuito se requiere CAPITULO VI: DE LAS FACULTADES Carta Orgánica.

del Presidente, las resoluciones carecerán de

tener por lo menos un año de afiliado a la Unión DISCIPLINARIAS DE LOS COMITES.

validez y en caso de disconformidad con ellas, Artículo 105: Requisitos para ser elegido. Para Cívica Radical, ser elector del respectivo circui-

o de disidencia entre el Presidente y uno o más ser electo miembro del Comité Departamental to y tener residencia permanente en él.

Artículo 119: Suspensión provisoria de afilia-

Secretarios, la cuestión deberá ser sometida al

ciones. El Comité Ejecutivo de la Provincia, los se requiere tener ciudadanía argentina, ser

plenario el Comité Ejecutivo, para su resolución

Artículo 112: Composición. Cada Comité de Comités Departamentales y los Comité Circui- elector del respectivo departamento, con resi-

definitiva.

dencia permanente en el y tener no menos de Circuito será elegido por el voto directo de to podrán, con dos tercios de sus miembros,

tres años de afiliado a la Unión Cívica Radical. sus afiliados y estará compuesto por un Presi- suspender provisoriamente, por causa de in-

Artículo 96: Vacancia. En caso de ausencia,

dente, un Vicepresidente, un Tesorero y cinco conducta o indisciplina graves a los afiliados,

impedimento definitivo transitorio, el Presidente

Secretarios. En los casos que el padrón no debiendo elevar, bajo pena de nulidad, las Artículo 106: Sesiones. Los Comités Departa-

será reemplazado por el Vicepresidente en la

supere el número de 100 afiliados, el Comité actuaciones al Tribunal de Conducta, para su mentales sesionarán por lo menos dos veces

forma que establezca la reglamentación corres-

de Circuito se compondrá por un Presidente, juzgamiento en un plazo no mayor de diez días. al mes y tendrán quórum con más de la mitad

pondiente.

de sus miembros titulares o suplentes que los un Vicepresidente, tres Secretarios titulares y

hubieran reemplazado. Para funcionamiento de tres suplentes. Los Secretarios suplentes de- CAPITULO VII: TRIBUNAL DE CONDUCTA.

DEL VICEPRESIDENTE

berán ser convocados a todas las sesiones, los mismos y las funciones de sus miembros se

conforme lo dispuesto en esta Carta Orgánica. Artículo 120: Competencia. El Tribunal de Con- aplicará todo lo que dispone al respecto la pre-

Artículo 97: El Vicepresidente será considerado

La minoría deberá estar representada en el Co- ducta es el órgano de juzgamiento de la Unión sente Carta Orgánica, con relación al Comité

a todos los efectos como integrante del Comité

mité Circuito. Ejecutivo de la Provincia.

Cívica Radical de la Provincia de San Luis. Sólo

Ejecutivo, participando de todas las reuniones

ante el podrán ser presentadas las denuncias

con voz y voto. Conforme al reglamento, rem-

Artículo 113: Analogía al Comité Ejecutivo de que se formulen contra los afiliados, miembros Artículo 107: Atribuciones. Son funciones y obli-

plazará al Presidente en los casos previstos

la Provincia. El Presidente, el Vicepresidente de los cuerpos partidarios, legisladores Na- gaciones de los Comités Departamentales:

en el artículo 93, con las mismas facultades y

y los Secretarios de los Comité de Circui- cionales, Provinciales y Municipales y demás

obligaciones.

to, tendrán en sus jurisdicciones, análogas representantes políticos de la Unión Cívica Ra- a) ejercer la dirección del partido en su respecti-

atribuciones, funciones y deberes que esta dical, por inconducta en indisciplina partidaria, vo departamento y dictar su propio reglamento;

DE LOS SECRETARIOS

Carta Orgánica establece para los miem- faltas graves en el desempeño del cargo, vio-

bros del Comité Ejecutivo de la Provincia. El lación de esta Carta Orgánica y delitos o faltas b) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de

Artículo 98: Deberes. Cada Secretario tendrá su

Presidente tiene facultad de concurrir con electorales. la Honorable Convención de la Provincia, del

cargo una de las áreas que el Comité Ejecuti-

voz pero sin voto a las sesiones del Comité

Comité Ejecutivo y de su Mesa Ejecutiva;

vo divida su trabajo y será responsable de ella

Departamental.

Artículo 121: Requisitos para ser elegidos. Para

ante el mismo. Deberá dar cuenta el Presidente

ser electo miembro del Tribunal de Conducta,

c) intervenir los Comités de Circuito en caso

cada vez que éste lo requiera del estado y ac-

Artículo 114: Sesiones. Quórum. Los Comité deberán reunirse las mismas condiciones que

de acefalía o conflicto que les impida funcionar

tividades de su área e informarle de todas las

de Circuito celebrarán sesiones públicas por para ser electo miembro del Comité Ejecutivo

normalmente, ad-referéndum de la Convención

novedades que hubiere.

lo menos una vez cada quince días y tendrán de la Provincia.

Provincial;

quórum con más de la mitad de sus miem-

Artículo 99: Asistencia a sesiones. Los Se-

bros titulares o los suplentes que los hubieran Artículo 122: Composición. El Tribunal de Con-

d) denunciar inmediatamente al Tribunal de

cretarios deberán concurrir puntualmente a

reemplazado. Además deberán realizar como ducta estará integrado por cinco miembros titu-

conducta los actos de los afiliados y organi-

las sesiones del Comité Ejecutivo. En caso

mínimo una vez al mes un plenario al que serán lares y cinco miembros suplentes, elegidos por

zaciones partidarias del departamento, que a

de ausencia de un Secretario el Presidente

convocados los presidentes de los Comités de el voto directo de los afiliados inscriptos en el

su criterio importen inconducta e indisciplina

podrá asignar el área del ausente a otro Se-

Sub-Circuito o el miembro integrante que los padrón partidario. A la mayoría corresponderán

partidaria, elevando conjuntamente todos los

cretario.

represente.

tres titulares y tres suplentes.

antecedentes y comprobantes obrantes en su

poder;

Artículo 100: Separación del Cargo. El Comité

Artículo 115: Analogía a los Comités Depar- Artículo 123: Reemplazos. Los suplentes de

Ejecutivo, por el voto de los dos tercios del

tamentales. Los Comités de Circuito tendrán la mayoría suplantarán a los de la mayoría los

e) cooperar con el Comité Ejecutivo y propor- total de sus miembros, podrá separar de sus

en sus respectivas jurisdicciones las faculta- de la minoría a los de la minoría. En caso de

cionar los informes que el mismo le requiera; cargos a la Secretarios, por mal desempeño

des y obligaciones que esta Carta Orgánica recusación o inhibición el reemplazo se hará

de sus funciones o porque produzcan pertur-

establece para los Comités Departamentales de igual forma pero el reemplazante surgirá de

f) resolver las divergencias o conflicto que en el artículo 107, excepto la del inciso c). Así baciones en las deliberaciones del cuerpo y

un sorteo que se hará entre los suplentes que

puedan plantearse en o entre los organismos declararlos cesantes por inasistencias a las

también entre sus obligaciones está el cumplir corresponda.

partidarios que tengan asiento en el respectivo reuniones, conforme al artículo 81 de esta

y hacer cumplir las resoluciones del respec-

departamento; Carta Orgánica.

tivo Comité Departamental y someter al voto Artículo 124: Resoluciones. Todas las resolucio-

general de los afiliados los asuntos de índole nes se tomarán por simple mayoría a excepción

DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL g) sancionar la Plataforma Electoral y Programa comunal, sea por propia iniciativa o a pedido de aquella en que se aplique pena de expulsión,

que acatarán los candidatos del partido, en las de no menos del 25% de los afiliados del res- COMITE EJECUTIVO DE LA PROVINCIA.

la que deberá tomarse por el voto de los dos

representaciones del Gobierno Comunal;

pectivo circuito.

tercios.

Artículo 101: Organismos educativos y cultura-

les. Los organismos estudiantiles y de cultura h) enviar trimestralmente a la Junta Electoral Es también obligación del Comité de Circuito Artículo 125: Instancia. Asistencia letrada. El

que se constituyan conforme a lo dispuesto por Partidaria copia de los registros y duplicados crear sub-Comités en el ámbito de su jurisdic- Tribunal de Conducta actuará de oficio o a

de fichas de adherentes, para la formación ción, en tanto no existan sub-circuitos electora-

par- esta Carta Orgánica, dependerán inmediata-

petición de cualquier afiliado o autoridad

del Padrón y fichero general de la Provincia;

tidaria. En todos los casos el acusado podrá mente del Secretario a cuyo cargo esté el área

les, lo que se hará en la forma que establezca la

educacional y cultural, el que deberá elaborar

reglamentación. En caso de existir sub-circuitos designar defensor letrado, con la única condi-

su reglamento que tendrá que ser aprobado por i) remitir al Comité Ejecutivo un balance anual, electorales, será de aplicación lo dispuesto en ción de que el mismo sea afiliado a la Unión

el Comité Ejecutivo y al que deberán aquéllos dos meses antes de la reunión ordinaria de la el artículo 110 y subsiguientes.

Cívica Radical.

ajustar su funcionamiento.

Convención Provincial, como así también la

planilla de existencia del Comité, muebles y Artículo 116: Sub-Comité de Circuito. En cada Artículo 126: Recusaciones. Los acusados

útiles, tomados de sus libros de inventarios y Artículo 102: Centro de Investigación Radical.

distrito electoral que tenga no menos de 100 podrán recusar con o sin causa a un miembro

El Centro de Investigación Radical, es un órga- mensualmente un estado de cuenta de ingre- afiliados, el Comité de Circuito respectivo pro- del Tribunal de Conducta. La recusación podrá

no eminentemente consultivo y tendrá como sos y egresos, los que deberán ser exhibidos cederá a conformar, con comunicación al res- efectuarse una sola vez en cada caso y hasta la

función elaborar pautas técnicas sobre las que públicamente;

pectivo Comité Departamental, un sub-Comité realización de la audiencia prevista en el artícu-

la Unión Cívica Radical preparará sus progra-

de Circuito Partidario, el cual tendrá en su juris- lo siguiente, bajo pena de caducidad.

j) tomar todas aquellas resoluciones tendien- dicción las siguientes facultades y obligaciones: mas y plataformas electorales. Dependerá di-

rectamente del Comité Ejecutivo Provincial, al tes a la buena marcha del partido en el orden

Artículo 127: Citación al denunciante. El Tribu-

que tendrá que rendir informes periódicos de departamental. Realizar, promover y estimular a) ejercer la dirección del partido en su sub- nal de Conducta en caso de denuncia, como

su labor, conforme lo determina la reglamen- las acciones de los afiliados en defensa de los distrito;

primera medida citará al denunciante a fin de

tación. El reglamento al que deberá ajustar su principios del partido y de los intereses del

que ratifique o rectifique la misma, bajo aperci-

funcionamiento será dictado por el Comité Eje- pueblo.

b) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de bimiento de desestimarla.

cutivo de la Provincia, conforme a lo dispuesto

la Convención Provincial, del Comité Ejecutivo,

por esta Carta Orgánica.

Artículo 108: Informes de autoridades munici- del Comité Departamental y de Circuito;

Artículo 128: Falta de mérito. Si el Tribunal es-

pales. Los Intendentes Municipales y Bloques

tima que no existe mérito para el juzgamiento,

Artículo 103: Exclusividad de los símbolos par- de Concejales representantes de la U.C.R. c) cooperar con el Comité Ejecutivo, Departa- dictará resolución desestimando la denuncia,

tidarios. No podrá funcionar ningún organismo anualmente deberán, presentar ante el respec- mental y de Circuito y proporcionar los informes la que será notificada a denunciante y denun-

que utilice el nombre de la Unión Cívica Radical,

ciado. tivo Comité Departamental un informe detalla- que los mismos le requiera.

ni su sigla, sin estar previamente autorizado por do de la labor desarrollada, sin perjuicio del que

el Comité Ejecutivo de la Provincia, toda su acti- deberán rendir ante el Comité de Circuito y a la Artículo 117: Composición. El sub-Comité de Artículo 129: Citación del denunciado. Si el

vidad deberá ser conforme a lo que disponga el Convención Provincial.

Circuito, constituido conforme al artículo an- Tribunal estima que existe mérito suficiente

34 Jueves 10 de noviembre de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.501

para continuar con el juzgamiento, citará

CAPITULO X: ORGANIZACION

un formalismo que encubra sistemas dicta- ciento) de los electores inscriptos en el padrón

al denunciado a una audiencia, dentro del

DE LA JUVENTUD.

toriales.

correspondiente.

término de diez (10) días para que nombre

defensor y formule descargo y dentro de los Artículo 139: La Organización de la Juventud Artículo 148: Las alianzas deberán ser sus-

CAPITULO III: NORMAS PARA EL

veinte (20) días subsiguientes para que ofrez- Radical se regirá por las siguientes bases: criptas por el Comité Ejecutivo de la Provincia

EJERCICIO DEL DERECHO DE

ca prueba.

y aprobada por la Convención Provincial, por

INICIATIVA Y REFERENDUM.

a) podrán incorporarse a su seno los ciudada- mayoría simple.

Artículo 130: Plazo de la Resolución. Sancio- nos inscriptos en los registros partidarios de 18

Artículo 156: Las elecciones de iniciativa y refe-

a 30 años de edad; nes. El Tribunal dictará resolución dentro de

TITULO VI: DE LA INICIATIVA,

réndum sólo podrán promoverse por un núme-

los noventa (90) días, a contar desde la fecha

REFERENDUM, Y REVOCATORIA

ro de afiliados no inferior al 5% del respectivo

de presentación de la denuncia o iniciación del b) constituirá el organismo del partido que des-

Padrón Provincial, Departamental o Circuito,

juzgamiento de oficio.

envolverá sus actividades con autonomía, pero Artículo 149: Los afiliados de la Unión Cívica según corresponda.

sujetos sus componentes a las disposiciones Radical de San Luis, ejercerán los derechos de

de esta Carta Orgánica;

iniciativa, referéndum y revocatoria, de acuerdo Artículo 157: Las elecciones de iniciativa y re- La resolución podrá ordenar:

los procedimientos establecidos en esta Carta feréndum son obligatorias para los afiliados y

a) el sobreseimiento del acusado;

c) se regirán en su funcionamiento por las nor- Orgánica.

para su validez, deberán sufragar el 10% del to-

mas que autoricen las estructuras del partido

tal de los afiliados. La decisión será obligatoria

en el orden Nacional y Provincial;

CAPITULO I: DE LA INICIATIVA.

siempre que obtenga la mayoría absoluta de los b) la amonestación;

votos válidos emitidos.

d) dictará su reglamentación interna ajustán- c) la suspensión temporaria;

Artículo 150: A los afiliados de la Unión Cívica

dose a las disposiciones de esta Carta Orgá- Radical se les reconoce el derecho de inicia- Artículo 158: El número de afiliados del Padrón

nica;

tiva, originando así la facultad de presentar será el del último que conste en los registros d) la inhabilitación especial o general;

proyectos de resoluciones a la Convención enviados al Juzgado Electoral, de acuerdo a la

e) no será incompatible el desempeño de car- Provincial o al Comité Ejecutivo de la Provin- Ley Orgánica de los partidos Políticos. e) la separación del cargo partidario;

gos directivos en la organización de la Juventud cia, los que deberán, obligatoriamente, ser

y el partido, simultánea o alternativamente; tratados en la primera convocatoria del órgano Artículo 159: Las firmas de los peticionantes f) la expulsión de la U.C.R., con cancelación

respectivo.

serán autenticadas por las autoridades Parti- del afiche de afiliado. Las disposiciones serán

f) tendrán representación ante Comité Ejecu-

darias del respectivo Circuito, Juez de Paz o públicas.

tivo, los Comité Departamentales, los Comité Artículo 151: Podrán ser objeto de iniciativa y de Escribano Público.

Circuito y la Convención Provincial, por medio referéndum todas las resoluciones que derivan

Artículo 131: Efectos de las sanciones. La

de un delegado, en cada organismo, el que ten- de competencias de los órganos partidarios, Artículo 160: Presentada la solicitud de referén-

suspensión hará perder todos los derechos

drá voz y voto e integrará quórum.

inclusive proyectos referidos a reformas de la dum e iniciativa en forma, el Comité Ejecutivo

del afiliado, por el término que dure la misma,

Carta Orgánica Partidaria, amnistía de los afi- de la Provincia efectuará la convocatoria para

pero no interrumpe la antigüedad partidaria.

Artículo 140: Incluirá una categoría especial liados sancionados, presupuesto y las contri- un plazo no mayor de sesenta (60) días.

La inhabilitación especial impedirá el ejercicio

de adherentes menores de 18 años que podrá buciones establecidas en esta Carta Orgánica

de un derecho o un cargo determinado, por

participar en las actividades generales de la para los afiliados que ocupen cargos electivos Artículo 161: Las cuestiones sometidas a refe-

el tiempo que fuera impuesta. La general, de

organización, pero no en la elección de auto- y/o funcionarios públicos.

réndum, serán formuladas de manera clara y

todos los que esta Carta Orgánica acuerde a

ridades.

concreta, de forma que no dé lugar a otra res-

los afiliados. En todos los casos la resolución

Artículo 152: Un porcentaje de los afiliados no puesta que la afirmativa o negativa.

deberá ser notificada a denunciante y denun-

Artículo 141: La Organización de la Juventud inferior al 5% de los inscriptos en el Padrón res- ciado, y comunicarse a la Justicia Electoral si

Radical propenderá a la difusión de los princi- pectivo (Provincial, Departamental o de Circui- Artículo 162: La votación de la iniciativa o refe- correspondiere.

pios partidarios, preconizará ante la Juventud to) podrá proponer a la Convención Provincial o réndum se verificará de acuerdo a las prescrip-

las ideas esenciales del Radicalismo y delibera- Comité Ejecutivo, que serán sometidas al voto ciones pertinentes para el caso, establecidas

Artículo 132: Apelación. Las resoluciones

rá periódicamente sobre los intereses del país y general las siguientes cuestiones:

en la reglamentación del voto directo.

del Tribunal podrán ser apeladas por ante la

la marcha en la Unión Cívica Radical.

Convención Provincial, por el denunciante y el

a) En el orden Provincial, la inclusión en el Artículo 163: El referéndum en ningún caso po-

acusado, en el término de diez (10) días, desde

Artículo 142: Las resoluciones que adopten las programa partidario o en la Carta Orgánica, drá significar la rectificación de los resultados

su notificación sin efecto suspensivo. La resolu-

entidades juveniles no podrán afectar las deci- de principios de carácter político, social, eco- de un acto electoral anterior.

ción se producirá en el término de ciento veinte

siones del partido, ni comprometer su orienta- nómico, etc.; o la proposición por Legisladores

(120) días de interpuesta y será irreductible,

ción dentro de lo preceptuado por esta Carta Nacionales del partido, tanto de reformas sus- Artículo 164: Obligatoriedad de las decisio-

salvo en el caso de expulsión, en que podrán

Orgánica y por los organismos que la misma tanciales en la organización partidaria como nes del referéndum. Toda cuestión aprobada

ser apeladas ante el Juez Federal.

instituyó.

declaraciones de carácter ideológico. Con re- por el voto general, será obligatoria para el

laciones a los tres casos anteriores, para que partido, debiendo incorporarse en su caso,

Artículo 133: Duración razonable del proceso.

CAPITULO XI: ORGANIZACION

prospere el derecho de iniciativa, deberá existir los principios, programa o método de acción

Todo el procedimiento ante el Tribunal de Con-

DE LA FRANJA MORADA.

siempre un pronunciamiento adverso previo de aprobado.

ducta no podrá durar más de noventa (90) días,

los organismos partidarios, o la no considera-

a partir de la presentación de la denuncia o ini-

Artículo 143: La U.C.R. reconoce la Franja Mora- ción de los respectivos asuntos objeto de la Artículo 165: Primacía de las decisiones del re-

ciación del juzgamiento de oficio. Su mero ven-

da como el brazo universitario del partido. Ten- iniciativa.

feréndum. En cualquier caso de convocatoria

cimiento clausurará automáticamente la causa,

drán representación por medio de un Delegado

al referéndum ó voto general de los afiliados,

quedando sin efecto la medida provisoria que

con voz y voto en la Convención Provincial y el b) En el orden Departamental o de Circuito las el pronunciamiento de los mismos prevalece

se hubiera adoptado contra el acusado. En este

Comité Departamental en aquellas localidades mismas cuestiones del inciso anterior, referidas sobre las resoluciones que hayan adoptado

caso la Convención Provincial juzgará el com-

donde funcionen Facultades de la Universidad a los problemas Departamentales o de índole o esté por adoptar cualquier organismo par-

portamiento de los miembros del Tribunal de

Nacional de San Luis. El delegado deberá ser general.

tidario.

Conducta que hayan incurrido en morosidad.

afiliado a la Unión Cívica Radical en el distrito

que corresponda.

CAPITULO II: DEL REFERENDUM.

Artículo 166: Para que un asunto sea someti-

Artículo 134: Suspensión por falta de constitu-

do al referéndum será necesario que la Con-

ción del Tribunal.

CAPITULO XII: ORGANIZACION DE

Artículo 153: Referéndum de resoluciones vención Provincial o el Comité Ejecutivo de

TRABAJADORES RADICALES.

partidarias. Será sometida obligatoriamente a la Provincia así lo resuelvan en sesión, con

Todos los términos se suspenderán en caso

referéndum toda resolución de la Convención quórum de la mayoría absoluta de sus miem-

que el Tribunal de Conducta no se encuentre Artículo 144: La Organización de Trabajadores Provincial y/o del Comité Ejecutivo Provincial, bros y el voto de la mayoría de los presentes;

constituido por cualquier causa.

Radicales (OTR) Distrito San Luis es el brazo que indique expresa o tácitamente el recono- salvo casos extraordinarios, la consulta deberá

gremial del partido y procede con autonomía en cimiento o adhesión a determinadas autorida- coincidir con las primeras elecciones internas

Artículo 135: Acefalía del tribunal. En caso de sus actividades, bajo los lineamientos estable- des partidarias nacionales, en el supuesto de partidarias.

producirse una situación de acefalía en el Tribu- cidos en la Carta Orgánica Nacional y Provincial producirse en el Gobierno del partido, división

nal de Conducta, la Convención Provincial pro- y en su propio Estatuto.

o escisiones que atenten contra la unidad parti- Cuando se consideren casos identificados

cederá a designar a los reemplazantes, quienes

daria en el Orden Nacional.

como extraordinarios, el referéndum deberá

completarán el período.

Artículo 145: La OTR dictará su propio Estatuto

efectuarse dentro de los sesenta (60) días de

Provincial conforme a sus normas nacionales. Artículo 154: Referéndum de iniciativa de los requerido. Adoptada la resolución de efectuar

CAPITULO VIII: DE LOS DELEGADOS Una vez aprobado por sus autoridades, deberá afiliados. Serán sometidas obligatoriamente a la convocatoria, se deberá dar inmediata inter-

A LOS CUERPOS NACIONALES.

ser puesto en conocimiento de la Convención referéndum por la Convención Provincial o por vención a la Junta Electoral Permanente para la

Provincial. Las resoluciones que adopte la OTR el Comité Ejecutivo Provincial, todas aquellas implementación de la misma.

Artículo 136: Los Delegados a los Cuerpos no podrán comprometer su orientación dentro cuestiones que tengan origen en el derecho de

Nacionales de la Unión Cívica Radical serán de lo preceptuado en las Cartas Orgánicas Na- iniciativa ejercida por los afiliados.

TITULO VII: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS.

elegidos por el voto directo de los afiliados, cional y Provincial.

conforme al Padrón Provincial Partidario. Los

Artículo 155: Revocatoria de autoridades Artículo 167: Participación. A fin de asegurar

candidatos deberán reunir los requisitos exigi- Artículo 146: La OTR estará representada a partidarias. Un porcentaje no inferior al 10% la efectiva participación de los afiliados se

dos por la Carta Orgánica Nacional.

través de delegados con voz y voto, y for- de los afiliados de los inscriptos en el padrón implementa la Asamblea de Afiliados, esta

mando quórum legal, en la Convención Pro-

será convocada para el tratamiento de te- respectivo (provincial, departamental o de

CAPITULO IX: DE LAS INCOMPATIBILIDADES. vincial (con un delegado titular y un delegado circuito) podrá solicitar la revocatoria de cual- mas puntuales en aquellos casos en que los

suplente) y en el Comité Ejecutivo de la Pro- quier autoridad partidaria. Deberá en tal caso órganos partidarios instituidos en la Carta

Artículo 137: Ningún afiliado por acumular en vincia (con un delegado titular y un delegado convocarse a referéndum revocatorio, el cual Orgánica no hayan podido resolverlo. Tam-

su persona más de un cargo partidario en los suplente).

se regirá por las normas relativas el referén- bién podrá ser convocada para proponer, su-

órganos de la Unión Cívica Radical.

dum presentes en la Carta Orgánica. El voto gerir u opinar sobre temas partidarios, para

TITULO V: CAPITULO UNICO:

proponer soluciones en caso de acefalía de afirmativo de los afiliados en favor de la revo-

Artículo 138: Quienes desempeñan funciones

DE LAS ALIANZAS.

catoria de una autoridad partidaria implicará autoridades en algún estamento partidario o

públicas de carácter electivo y/o ejecutivo, no

su inmediata remoción del cargo. En caso cuando algún caso excepcional importancia

podrán ser miembros de la Convención Pro- Artículo 147: La Unión Cívica Radical, podrá de tener resultado negativo la revocatoria, lo justifique.

vincial, del Tribunal de Conducta y el Tribunal efectuar alianzas electorales con otros parti- no podrá presentarse una nueva solicitud de

de Contralor Financiero. Los que desempeñen dos Políticos cuyo principio no sean incom- revocatoria sobre la misma autoridad parti- Artículo 168: Facultad de convocatoria. La

funciones como Gobernador, Vicegobernador,

Asamblea de Afiliados podrá ser convocada por patibles con los que sostiene nuestro partido daria durante un año desde la fecha en que

Intendente y los respectivos Ministros y Se- y que tengan por objeto fundamental lograr se haya realizado el referéndum revocatorio. el Comité Ejecutivo Provincial, por un Comité

cretarios, no podrán ser miembros del Comité que la Provincia, el Sistema Democrático del El referéndum revocatorio, para ser válido, Departamental, por un Comité de Circuito o por

Ejecutivo Provincial.

Estado de Derecho sean una realidad y no deberá sufragar al menos el 15% (quince por alguno de estos organismos a solicitud de un

Jueves 10 de noviembre de 2016

número de afiliados no menor al 15% (quince

por ciento) de los afiliados que hubieren votado

en la última elección interna.

Artículo 169: Forma de convocatoria. La

Asamblea será convocada en forma pública

(TV, radios, páginas WEB, volantes, correos u

otros medios) de forma que la totalidad de los

afiliados de la jurisdicción puedan tener cono-

cimiento de la misma y con una anticipación de

15 (quince) días de antelación a su realización.

En el caso de que la Asamblea sea solicitada

por los afiliados, el Comité receptor tendrá un

plazo de 10 (diez) días para realizar la convo-

catoria.

La Asamblea será conducida por el organismo

convocante.

Artículo 170: Atribuciones. Serán atribuciones

de la Asamblea sugerir iniciativas, proponer ac-

ciones, opinar sobre las conducta de afiliados

que ocupen cargos electivos o cargos políticos,

opinar sobre el accionar de bloques partidarios,

opinar sobre informes de afiliados que ocupen

cargos electivos y/o partidarios y proponer

soluciones jurisdicción en casos de acefalía en

algún estamento partidario.

Artículo 171: Quórum. La Asamblea de Afiliados

tendrá quórum para sesionar con el 15% (quin-

ce por ciento) de los afiliados en el ámbito de la

jurisdicción correspondiente y las Resoluciones

de ésta serán válidas, con la mayoría simple de

los afiliaos presentes que hubieren votado en la

última elección interna.

TITULO VIII: DOMICILIO LEGAL.

Artículo 172: La Unión Cívica Radical constituye

su domicilio legal en la finca señalada con el

número 839 de la calle 9 de julio de la ciudad

de San Luis, el cual podrá ser modificado por

el Comité Ejecutivo de la Provincia, conforme lo

preceptuado en esta Carta Orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los Convencionales electos en el 2011

por un mandato de cuatro años durarán en sus

funciones por el período en que fueron electos

hasta el 2015. Los cargos de Convencionales

que corresponda elegir en el 2013 tendrán un

mandato de dos años y que durarán en sus

funciones hasta el año 2015. En el año 2015,

todos los cargos de Convencionales se renova-

rán totalmente por dos años, hasta el año 2017.

Segunda. Hasta tanto se constituya y normalice

definitivamente la OTR en la Provincia de San

Luis mediante elección de sus autoridades, el

Estatuto que se dicte por primera vez deberá

ser aprobado por la Convención Provincial.

San Luis, Noviembre 08 de 2016 - Sonia Merry

Randazzo - Secretaria Electoral Nacional del

Distrito San Luis.

e. 10/11/2016 N° 84835/16 v. 10/11/2016