N° 82902/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga,
Secretaría Nº 27, a cargo de la Dra. Karin Martín,
sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 14 de octubre
Jueves 10 de noviembre de 2016
de 2016, en los autos caratulados “HEA S.R.L.
LE PIDE LA QUIEBRA BORGIA FABIANA EDITH”
EXPTE. NRO. 33402/2013, se resolvió decretar la
quiebra de HEA S.R.L. CUIT 30-64895738-2 ha-
ciéndole saber a este y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que posean
del fallido, así como la prohibición de realizar pa-
gos a la misma, los que serán ineficaces. Se inti-
ma al deudor para que entregue al síndico dentro
de las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad,
así como también a que dentro de las 48 horas
constituya domicilio procesal en el radio del tri-
bunal, con apercibimiento de tenerlo constituido
en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor
cumplir con los requisitos a los que se refiere el
art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión
al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7
del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 15 de
diciembre de 2016 para que los acreedores por
causa o título anterior a la declaración de quiebras
y sus garantes, formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de
2 de marzo de 2017 y el 12 de abril de 2017 para
las presentaciones de los informes individuales y
generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C.
respectivamente, pudiendo ser observado, el últi-
mo, dentro de los 10 días de presentados art. 40
L.C. El síndico designado es el contador Alberto
Javier Samsolo con domicilio en Viamonte 1636
piso 5to. dpto. “B” al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días sin
necesidad de pago previo y sin perjuicio de asig-
narse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc.
3 L.C.) Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016.
MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN
SECRETARIA
e. 04/11/2016 N° 82902/16 v. 10/11/2016