N° 85493/16 Aviso del Boletín Oficial
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Texto del aviso
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Inscripta ante la IGJ el 23.06.1943 bajo el Nº 284
Fº 291 Lº 46 Tº A hace saber que la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionis-
tas celebrada el 31.10.2016 resolvió reformar el
artículo VIGÉSIMO CUARTO del estatuto social
el que quedó redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CONVOCATO-
RIAS: A) Toda Asamblea debe ser convocada
por el Directorio, o en su caso por la Comisión
Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley o
a pedido de accionistas que representen un cin-
co (5%) por ciento del capital social. Las Asam-
bleas solicitadas por los accionistas deben ser
convocadas dentro de los treinta (30) días de
solicitadas. B) Las Asambleas Ordinarias pue-
den ser citadas simultáneamente en primera y
segunda convocatoria en la forma establecida
por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio
de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea
Unánime. A falta de convocatoria simultánea, la
Asamblea en segunda convocatoria por haber
fracasado la primera, deberá celebrarse dentro
de los treinta (30) días siguientes a la misma,
cumpliendo con las publicaciones exigidas
por las normas vigentes. C) Las Asambleas
cualquiera sea su tipo, podrán ser celebradas
a distancia y funcionar con los asistentes pre-
sentes o comunicados entre sí por medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras tales como videoconferencia u otro
medio asimilable y siempre que se respete las
normas propias de acreditación, registración,
conformación del quórum y representación y se
asegure la confluencia virtual y simultaneidad
de los participantes así como la inmediatez
en el proceso de comunicación verbal y emi-
sión de voto. El órgano de fiscalización dejará
constancia de la regularidad de las decisiones
adoptadas. El Directorio establecerá la regla-
mentación y demás cuestiones técnicas de
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participación a distancia para tales reuniones y
su correcta registración, todo ello de acuerdo
con la normativa vigente y de conformidad con
lo dispuesto por el ente de control. En todos los
casos dichas asambleas mantendrán idéntica
jurisdicción que la de la Sociedad. El cómputo
del quórum de las asambleas a distancia inclui-
rá a los accionistas presentes a través de los
medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras actuales o a crearse en el
porvenir y de acuerdo a la normativa vigente.
Autorizado según instrumento privado asam-
blea de fecha 31/10/2016
Paula Tourn - T°: 109 F°: 434 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2016 N° 85493/16 v. 11/11/2016