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N° 85495/16 Aviso del Boletín Oficial

IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de noviembre de 2016

Texto del aviso

IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

Autorizada por Decreto del PEN del 29-8-1889,

inscripta Nº 126 Fº 268 Lº IV especial, e inscripta

en el Registro Público de Comercio de la CABA

-adecuación a la ley 19.550- el 27-2-76 Nº 323

Fº 6 Lº 85, Tº A de S.A. nacionales hace saber

que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de accionistas de fecha 31.10.2016 se resolvió

reformar el artículo décimo primero del estatuto

social, el cual quedó redactado de la siguiente

manera: ARTICULO DECIMO PRIMERO: DI-

RECTORIO. A) La dirección y administración

de la Sociedad estará a cargo de un Directo-

rio integrado por seis (6), nueve (9) o doce (12)

miembros titulares, e igual o menor número de

suplentes, según fije la asamblea general ordi-

naria. B) Los directores renovarán sus cargos a

razón de un tercio del número total cada año y

cada tercio durará en su cargo por tres ejerci-

cios. A tal efecto, una vez aprobada la reforma

estatutaria, la primera Asamblea General Ordi-

naria decidirá por primera vez el período de du-

ración de los Directores que se elijan debiendo

por única vez elegir un tercio por un ejercicio,

un tercio por dos ejercicios y un tercio por tres

ejercicios para cumplir con lo anteriormente

preceptuado. Sin perjuicio de ello, posterior-

mente cada Asamblea anual decidirá en cada

caso el aumento o disminución del número de

Directores (dentro de la composición mínima y

máxima establecida en este artículo) por el pla-

zo de tres ejercicios y siempre que el aumento

y disminución del número de directores permita

la renovación por tercios. C) Sin perjuicio de la

aplicación de las normas para elección median-

te voto acumulativo, la elección de Directores

se efectuará por lista siempre que este meca-

nismo no sea objetado por algún accionista,

en cuyo caso se efectuará individualmente. Se

declarará electa la lista o la persona, según el

caso, que obtenga la mayoría absoluta de los

votos; si ninguna lista obtuviera tal mayoría se

realizará una nueva votación entre las dos lis-

tas o personas más votadas, considerándose

electa la lista o persona que en dicha votación

obtenga la mayor cantidad de votos. Autorizado

según instrumento privado asamblea de fecha

31/10/2016

Paula Tourn - T°: 109 F°: 434 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2016 N° 85495/16 v. 11/11/2016