N° 85414/16 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIOS ESME S.A.
Texto del aviso
LABORATORIOS ESME S.A.
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Laboratorios Esme S.A.I.C. comunica que
por Asamblea General Extraordinaria del
07/08/2013 se resolvió reformar el art. 7, apro-
bándose el siguiente texto: III. DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- AR-
TÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será dirigida y
administrada por un Directorio compuesto por
el número de miembros que fija la Asamblea
Ordinaria, entre un mínimo de dos y un máxi-
mo de ocho, con mandato por un ejercicio. La
Asamblea puede designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produz-
can. El Directorio, en su primera sesión, deberá
designar Presidente y un Vicepresidente, este
último reemplazará al Presidente en caso de
ausencia o impedimento. El directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros
y decide por mayoría de votos presentes. En
caso de empate entre los votos de los señores
directores, el Presidente o quien lo sustituya
tendrá doble voto.
Comunica que por Asamblea General Extraor-
dinaria del 30/10/2013 se resolvió reformar el
art. 7 del Estatuto, aprobándose el siguiente
texto: III. DIRECCION, ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION. ARTICULO SEPTIMO: La
sociedad será dirigida y administrada por un Di-
rectorio compuesto por el número de miembros
que fije la Asamblea ordinaria, entre un mínimo
de dos y un máximo de ocho, con mandato por
tres ejercicios. La Asamblea puede designar
suplentes en igual o menor número que los ti-
tulares y por el mismo plazo a fin de llenar las
vacantes que se produzcan. El Directorio, en su
primera sesión, deberá designar un Presidente
y Vicepresidente, este último reemplazara al
Presidente en caso de ausencia o impedimen-
to. El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría de sus miembros y decide por mayoría
de votos presentes. En caso de empate entre
los votos de los señores directores, el Presiden-
te o quien lo sustituya tendrá doble voto. La So-
ciedad contará con un Comité Ejecutivo, en los
términos del artículo 269 de la Ley de Socieda-
des Comerciales, integrado por dos directores,
que tendrá a su cargo únicamente la gestión
13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
de los negocios ordinarios. El Directorio, en su
primera sesión, deberá designar a sus integran-
tes. El propio Comité dictara su reglamento de
funcionamiento.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria iniciada el 26/03/2015, finaliza-
da el 14/04/2015 se resolvió reformar el art. 4
del Estatuto, aprobándose el siguiente texto: II.-
CAPITAL. ARTÍCULO CUARTO: El capital social
se fija en la suma de trescientos cincuenta mil
pesos, representado por treinta y cinco mil ac-
ciones ordinarias, nominativas, no endosables
de pesos diez por acción, valor nominal cada
una y con derecho a un voto por acción. El ca-
pital social podrá ser aumentado por decisión
de la asamblea ordinaria hasta un quíntuplo de
su monto, pudiendo esta delegar en el Directo-
rio, la época de emisión, forma y condiciones
de pago. Todo aumento de capital deberá ser
elevado a escritura pública en cuya acto se
abonará el impuesto de sellos correspondien-
te, las acciones que se emitan con motivo de
futuros aumentos de capital serán ordinarias,
nominativas, no endosables, con derecho a un
voto por acción.
Designado según instrumento publico escritura
n° 45 del 16/09/2015 Juan José Levy - Presi-
dente
e. 11/11/2016 N° 85414/16 v. 14/11/2016