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N° 85414/16 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIOS ESME S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de noviembre de 2016

Texto del aviso

LABORATORIOS ESME S.A.

INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Laboratorios Esme S.A.I.C. comunica que

por Asamblea General Extraordinaria del

07/08/2013 se resolvió reformar el art. 7, apro-

bándose el siguiente texto: III. DIRECCIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- AR-

TÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será dirigida y

administrada por un Directorio compuesto por

el número de miembros que fija la Asamblea

Ordinaria, entre un mínimo de dos y un máxi-

mo de ocho, con mandato por un ejercicio. La

Asamblea puede designar suplentes en igual o

menor número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produz-

can. El Directorio, en su primera sesión, deberá

designar Presidente y un Vicepresidente, este

último reemplazará al Presidente en caso de

ausencia o impedimento. El directorio funciona

con la presencia de la mayoría de sus miembros

y decide por mayoría de votos presentes. En

caso de empate entre los votos de los señores

directores, el Presidente o quien lo sustituya

tendrá doble voto.

Comunica que por Asamblea General Extraor-

dinaria del 30/10/2013 se resolvió reformar el

art. 7 del Estatuto, aprobándose el siguiente

texto: III. DIRECCION, ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION. ARTICULO SEPTIMO: La

sociedad será dirigida y administrada por un Di-

rectorio compuesto por el número de miembros

que fije la Asamblea ordinaria, entre un mínimo

de dos y un máximo de ocho, con mandato por

tres ejercicios. La Asamblea puede designar

suplentes en igual o menor número que los ti-

tulares y por el mismo plazo a fin de llenar las

vacantes que se produzcan. El Directorio, en su

primera sesión, deberá designar un Presidente

y Vicepresidente, este último reemplazara al

Presidente en caso de ausencia o impedimen-

to. El Directorio funciona con la presencia de la

mayoría de sus miembros y decide por mayoría

de votos presentes. En caso de empate entre

los votos de los señores directores, el Presiden-

te o quien lo sustituya tendrá doble voto. La So-

ciedad contará con un Comité Ejecutivo, en los

términos del artículo 269 de la Ley de Socieda-

des Comerciales, integrado por dos directores,

que tendrá a su cargo únicamente la gestión

13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502

de los negocios ordinarios. El Directorio, en su

primera sesión, deberá designar a sus integran-

tes. El propio Comité dictara su reglamento de

funcionamiento.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria iniciada el 26/03/2015, finaliza-

da el 14/04/2015 se resolvió reformar el art. 4

del Estatuto, aprobándose el siguiente texto: II.-

CAPITAL. ARTÍCULO CUARTO: El capital social

se fija en la suma de trescientos cincuenta mil

pesos, representado por treinta y cinco mil ac-

ciones ordinarias, nominativas, no endosables

de pesos diez por acción, valor nominal cada

una y con derecho a un voto por acción. El ca-

pital social podrá ser aumentado por decisión

de la asamblea ordinaria hasta un quíntuplo de

su monto, pudiendo esta delegar en el Directo-

rio, la época de emisión, forma y condiciones

de pago. Todo aumento de capital deberá ser

elevado a escritura pública en cuya acto se

abonará el impuesto de sellos correspondien-

te, las acciones que se emitan con motivo de

futuros aumentos de capital serán ordinarias,

nominativas, no endosables, con derecho a un

voto por acción.

Designado según instrumento publico escritura

n° 45 del 16/09/2015 Juan José Levy - Presi-

dente

e. 11/11/2016 N° 85414/16 v. 14/11/2016