N° 85414/16 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIOS ESME S.A.
Texto del aviso
LABORATORIOS ESME S.A.
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Laboratorios Esme S.A.I.C. comunica que por
Asamblea General Extraordinaria del 07/08/2013
se resolvió reformar el art. 7, aprobándose el si-
guiente texto: III. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN.- ARTÍCULO SÉPTIMO:
La sociedad será dirigida y administrada por un
Directorio compuesto por el número de miembros
que fija la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo
de dos y un máximo de ocho, con mandato por un
ejercicio. La Asamblea puede designar suplentes
en igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que
se produzcan. El Directorio, en su primera sesión,
deberá designar Presidente y un Vicepresidente,
este último reemplazará al Presidente en caso de
ausencia o impedimento. El directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros
y decide por mayoría de votos presentes. En caso
de empate entre los votos de los señores direc-
tores, el Presidente o quien lo sustituya tendrá
doble voto.
Comunica que por Asamblea General Extraordi-
naria del 30/10/2013 se resolvió reformar el art.
7 del Estatuto, aprobándose el siguiente texto:
III. DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION. ARTICULO SEPTIMO: La sociedad
será dirigida y administrada por un Directorio
compuesto por el número de miembros que fije
la Asamblea ordinaria, entre un mínimo de dos y
un máximo de ocho, con mandato por tres ejerci-
cios. La Asamblea puede designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y por el
mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produzcan. El Directorio, en su primera sesión,
deberá designar un Presidente y Vicepresidente,
este último reemplazara al Presidente en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros
y decide por mayoría de votos presentes. En caso
de empate entre los votos de los señores direc-
tores, el Presidente o quien lo sustituya tendrá
doble voto. La Sociedad contará con un Comité
Ejecutivo, en los términos del artículo 269 de la
Ley de Sociedades Comerciales, integrado por
dos directores, que tendrá a su cargo únicamente
la gestión de los negocios ordinarios. El Directo-
rio, en su primera sesión, deberá designar a sus
integrantes. El propio Comité dictara su regla-
mento de funcionamiento.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria iniciada el 26/03/2015, finalizada el
14/04/2015 se resolvió reformar el art. 4 del Esta-
tuto, aprobándose el siguiente texto: II.- CAPITAL.
ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la
suma de trescientos cincuenta mil pesos, repre-
sentado por treinta y cinco mil acciones ordina-
rias, nominativas, no endosables de pesos diez
por acción, valor nominal cada una y con derecho
a un voto por acción. El capital social podrá ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria
hasta un quíntuplo de su monto, pudiendo esta
delegar en el Directorio, la época de emisión,
forma y condiciones de pago. Todo aumento de
capital deberá ser elevado a escritura pública en
cuya acto se abonará el impuesto de sellos co-
rrespondiente, las acciones que se emitan con
motivo de futuros aumentos de capital serán ordi-
narias, nominativas, no endosables, con derecho
a un voto por acción.
Designado según instrumento publico escritura
n° 45 del 16/09/2015 Juan José Levy - Presidente
e. 11/11/2016 N° 85414/16 v. 14/11/2016