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N° 85414/16 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIOS ESME S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 14 de noviembre de 2016

Texto del aviso

LABORATORIOS ESME S.A.

INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Laboratorios Esme S.A.I.C. comunica que por

Asamblea General Extraordinaria del 07/08/2013

se resolvió reformar el art. 7, aprobándose el si-

guiente texto: III. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN.- ARTÍCULO SÉPTIMO:

La sociedad será dirigida y administrada por un

Directorio compuesto por el número de miembros

que fija la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo

de dos y un máximo de ocho, con mandato por un

ejercicio. La Asamblea puede designar suplentes

en igual o menor número que los titulares y por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que

se produzcan. El Directorio, en su primera sesión,

deberá designar Presidente y un Vicepresidente,

este último reemplazará al Presidente en caso de

ausencia o impedimento. El directorio funciona

con la presencia de la mayoría de sus miembros

y decide por mayoría de votos presentes. En caso

de empate entre los votos de los señores direc-

tores, el Presidente o quien lo sustituya tendrá

doble voto.

Comunica que por Asamblea General Extraordi-

naria del 30/10/2013 se resolvió reformar el art.

7 del Estatuto, aprobándose el siguiente texto:

III. DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION. ARTICULO SEPTIMO: La sociedad

será dirigida y administrada por un Directorio

compuesto por el número de miembros que fije

la Asamblea ordinaria, entre un mínimo de dos y

un máximo de ocho, con mandato por tres ejerci-

cios. La Asamblea puede designar suplentes en

igual o menor número que los titulares y por el

mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se

produzcan. El Directorio, en su primera sesión,

deberá designar un Presidente y Vicepresidente,

este último reemplazara al Presidente en caso de

ausencia o impedimento. El Directorio funciona

con la presencia de la mayoría de sus miembros

y decide por mayoría de votos presentes. En caso

de empate entre los votos de los señores direc-

tores, el Presidente o quien lo sustituya tendrá

doble voto. La Sociedad contará con un Comité

Ejecutivo, en los términos del artículo 269 de la

Ley de Sociedades Comerciales, integrado por

dos directores, que tendrá a su cargo únicamente

la gestión de los negocios ordinarios. El Directo-

rio, en su primera sesión, deberá designar a sus

integrantes. El propio Comité dictara su regla-

mento de funcionamiento.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria iniciada el 26/03/2015, finalizada el

14/04/2015 se resolvió reformar el art. 4 del Esta-

tuto, aprobándose el siguiente texto: II.- CAPITAL.

ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la

suma de trescientos cincuenta mil pesos, repre-

sentado por treinta y cinco mil acciones ordina-

rias, nominativas, no endosables de pesos diez

por acción, valor nominal cada una y con derecho

a un voto por acción. El capital social podrá ser

aumentado por decisión de la asamblea ordinaria

hasta un quíntuplo de su monto, pudiendo esta

delegar en el Directorio, la época de emisión,

forma y condiciones de pago. Todo aumento de

capital deberá ser elevado a escritura pública en

cuya acto se abonará el impuesto de sellos co-

rrespondiente, las acciones que se emitan con

motivo de futuros aumentos de capital serán ordi-

narias, nominativas, no endosables, con derecho

a un voto por acción.

Designado según instrumento publico escritura

n° 45 del 16/09/2015 Juan José Levy - Presidente

e. 11/11/2016 N° 85414/16 v. 14/11/2016