N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel
Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Ma-
riano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña
1211, piso 5° de la Capital Federal, hace saber
que por ante dicho Tribunal tramitan los autos
“UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/
BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarísimo” Expte.
Nº 30.386/2011, y que la parte actora es una
asociación de consumidores que promueve una
acción colectiva contra el banco mencionado. El
objeto de la pretensión consiste en que el ban-
co: 1) Cese de cobrar, a los usuarios de tarjetas
de crédito emitidas por el Banco Industrial S.A.,
sumas de dinero por el concepto Cargo Exceso
En Límite De Compra yo como se denomine en el
futuro, provenientes de consumos realizados por
los usuarios más allá del límite de compra prefija-
do cobrándole un porcentaje sobre el monto en
que les hubieren permitido excederse de dicho
límite. 2) Reintegrar, con más intereses, desde el
momento del pago y hasta la efectiva restitución
de las sumas de que se trate, a los titulares de
las tarjetas de crédito referidas, emitidas por la
demandada, sean usuarios actuales o no y que
hayan sido alcanzados por el cobro del concepto
aludido, cualquiera haya sido la forma de pago y
lo hayan aceptado o no de modo previo y expreso
al momento del débito o cobro que se les efectuó
por ese concepto. La restitución deberá compren-
der todos los accesorios cobrados con tal motivo,
tales como el IVA u otros conceptos que hayan
sido incluidos con motivo de la percepción, por
parte de la demandada, del rubro mencionado y
la aplicación de la multa civil establecida en el art
52 bis de la ley 24.240, t.o. ley 26.361. En subsidio,
peticionaron que se ordene el cese del cobro del
concepto cuando - sumado a la aplicación de la
tasa de interés compensatoria yo punitoria (según
sea el caso) o aun en formas independientes si no
se cobraren ninguna de ambas tasas, se excedan
los límites establecidos en los artículos 16 y 18
de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos
los importes que sobrepasen tales límites; con
más la multa civil referida. Composición de clase:
Los clientes del Banco Industrial S.A., usuarios y
consumidores -en los términos de los arts. 1, 2 y
Segunda
3 de la LDC N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas
físicas titulares de tarjetas de crédito en todas
las versiones de tarjeta que sea extendida por
el banco, independientemente que hayan o no
requerido, consentido, adherido y/o aceptado
que se les cobre tal concepto, teniéndose por no
convenidas, inoponibles a los usuarios y nulas las
cláusulas que puedan autorizar tal percepción,
conforme a lo establecido en el art. 37 LDC, a los
que se les hubiera cobrado el concepto exceso
en el límite de compra, yo como se denomine en
el futuro, consistente en un porcentaje cobrado
más allá del límite de compra prefijado para la tar-
jeta de crédito. Dado que se planteó la nulidad de
la cláusula que imponía el cargo y se pidió la resti-
tución de las sumas de dinero, se basó en el plazo
decenal de prescripción, con fundamento en los
arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El presente edicto
ha sido dispuesto en razón de lo establecido en el
art. 54 de la ley 24.240 y con los alcances previs-
tos en dicha norma, de modo que el consumidor
o usuario individual pueda expresar su voluntad
de apartarse del proceso. La mencionada dispo-
sición establece: “La sentencia que haga lugar a
la pretensión hará cosa juzgada para el deman-
dado y para todos los consumidores o usuarios
que se encuentren en similares condiciones,
excepto de aquellos que manifiesten su voluntad
en contrario previo a la sentencia en los términos
y condiciones que el magistrado disponga”. Pu-
blíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Se
hace saber que la publicación del edicto se hará
sin cargo, incluyéndose el costo de la publicación
en las costas del juicio.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE
SECRETARIO
e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016