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N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 16 de noviembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel

Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Ma-

riano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña

1211, piso 5° de la Capital Federal, hace saber

que por ante dicho Tribunal tramitan los autos

“UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarísimo” Expte.

Nº 30.386/2011, y que la parte actora es una

asociación de consumidores que promueve una

acción colectiva contra el banco mencionado. El

objeto de la pretensión consiste en que el ban-

co: 1) Cese de cobrar, a los usuarios de tarjetas

de crédito emitidas por el Banco Industrial S.A.,

sumas de dinero por el concepto Cargo Exceso

En Límite De Compra yo como se denomine en el

futuro, provenientes de consumos realizados por

los usuarios más allá del límite de compra prefija-

do cobrándole un porcentaje sobre el monto en

que les hubieren permitido excederse de dicho

límite. 2) Reintegrar, con más intereses, desde el

momento del pago y hasta la efectiva restitución

de las sumas de que se trate, a los titulares de

las tarjetas de crédito referidas, emitidas por la

demandada, sean usuarios actuales o no y que

hayan sido alcanzados por el cobro del concepto

aludido, cualquiera haya sido la forma de pago y

lo hayan aceptado o no de modo previo y expreso

al momento del débito o cobro que se les efectuó

por ese concepto. La restitución deberá compren-

der todos los accesorios cobrados con tal motivo,

tales como el IVA u otros conceptos que hayan

sido incluidos con motivo de la percepción, por

parte de la demandada, del rubro mencionado y

la aplicación de la multa civil establecida en el art

52 bis de la ley 24.240, t.o. ley 26.361. En subsidio,

peticionaron que se ordene el cese del cobro del

concepto cuando - sumado a la aplicación de la

tasa de interés compensatoria yo punitoria (según

sea el caso) o aun en formas independientes si no

se cobraren ninguna de ambas tasas, se excedan

los límites establecidos en los artículos 16 y 18

de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos

los importes que sobrepasen tales límites; con

más la multa civil referida. Composición de clase:

Los clientes del Banco Industrial S.A., usuarios y

consumidores -en los términos de los arts. 1, 2 y

Segunda

3 de la LDC N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas

físicas titulares de tarjetas de crédito en todas

las versiones de tarjeta que sea extendida por

el banco, independientemente que hayan o no

requerido, consentido, adherido y/o aceptado

que se les cobre tal concepto, teniéndose por no

convenidas, inoponibles a los usuarios y nulas las

cláusulas que puedan autorizar tal percepción,

conforme a lo establecido en el art. 37 LDC, a los

que se les hubiera cobrado el concepto exceso

en el límite de compra, yo como se denomine en

el futuro, consistente en un porcentaje cobrado

más allá del límite de compra prefijado para la tar-

jeta de crédito. Dado que se planteó la nulidad de

la cláusula que imponía el cargo y se pidió la resti-

tución de las sumas de dinero, se basó en el plazo

decenal de prescripción, con fundamento en los

arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El presente edicto

ha sido dispuesto en razón de lo establecido en el

art. 54 de la ley 24.240 y con los alcances previs-

tos en dicha norma, de modo que el consumidor

o usuario individual pueda expresar su voluntad

de apartarse del proceso. La mencionada dispo-

sición establece: “La sentencia que haga lugar a

la pretensión hará cosa juzgada para el deman-

dado y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en similares condiciones,

excepto de aquellos que manifiesten su voluntad

en contrario previo a la sentencia en los términos

y condiciones que el magistrado disponga”. Pu-

blíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Se

hace saber que la publicación del edicto se hará

sin cargo, incluyéndose el costo de la publicación

en las costas del juicio.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE

SECRETARIO

e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016