N° 86955/16 Aviso del Boletín Oficial
MADERO AMARRES S.A.
Texto del aviso
MADERO AMARRES S.A.
MADERO AMARRES S.A. - REFORMA DE ES-
TATUTO SOCIAL
Se informa que por Asamblea General Extraor-
dinaria de fecha 12/10/16, se resolvió de manera
unánime incorporar un sistema de división de las
acciones por clases, quedando el capital social
conformado por acciones ordinarias Clase A y
Clase B, nominativas no endosables, todas ellas
con derecho a 1 voto por acción, de la siguiente
manera: (a) 80.000 acciones ordinarias Clase A,
nominativas no endosables de $ 1 valor nominal
cada una y con derecho a 1 voto por acción, re-
presentativas del 80% del capital social y votos
de la Sociedad; y (b) 20.000 acciones ordinarias,
nominativas no endosables Clase B de $ 1 valor
nominal cada una y con derecho a 1 voto por
acción, representativas del 20% del capital so-
cial y votos de la Sociedad. Conforme a ello, las
acciones que la Sociedad emita en lo sucesivo
con motivo de aumentos de capital social serán
de la misma clase que la del accionista que las
suscribió. Adicionalmente, si el accionista de una
clase adquiere acciones de otro accionista de
otra clase, entonces las acciones adquiridas se
convertirán en acciones de la clase del accionista
adquirente. Asimismo, la Asamblea resolvió refor-
mar los Artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo,
Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Déci-
mo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto del
Estatuto Social. Conforme lo establecido por el
art. 10, ap. b) de la ley 19.550, corresponde pu-
blicar: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL El capital
social se fija en la suma de $ 100.000 (Pesos cien
mil), y se divide en 80.000 (ochenta mil) acciones
Clase A, y 20.000 acciones Clase B, todas ellas
ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 va-
lor nominal cada una y con derecho a 1 voto por
acción. El capital social puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su
monto conforme al artículo 188 de la Ley General
de Sociedades. Las acciones que la Sociedad
emita en lo sucesivo con motivo de aumentos
de capital social serán de la misma clase que la
del accionista que las suscribió. Adicionalmente,
en caso de que un accionista de una clase ad-
quiera acciones de otro accionista de otra clase,
entonces las acciones adquiridas se convertirán
en acciones de la clase del accionista adquirente.
(…) ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN: La administración de la so-
ciedad estará a cargo de un directorio compuesto
por cinco (5) directores titulares e igual de suplen-
tes. El término de su elección es de un ejercicio,
siendo reelegibles indefinidamente. La elección
de los directores se efectuará por clases de ac-
ciones, como lo prevé el artículo 262 de la Ley
Nº 19.550 y sus modificatorias, correspondiendo
la elección de tres (3) directores titulares e igual
número de directores suplentes a los accionistas
de la Clase “A” de acciones, y dos (2) directores
titulares e igual número de directores suplentes a
los accionistas de la Clase “B” de acciones. Los
Directores solo podrán ser removidos por los ac-
cionistas de la clase que los designó. Un Director
titular ausente solamente podrá reemplazado
por un Director suplente designado por la mis-
ma clase de acciones en el orden designado. La
presidencia del directorio corresponderá a un di-
rector designado por la Clase A de acciones. Los
Directores de la Clase A designarán y removerán
al gerente general y al gerente financiero, mien-
tras que los Directores de la Clase B designarán
y removerán al gerente comercial, todo ello en
los términos del artículo 270 de la Ley General de
Sociedades. (…) ARTICULO DECIMO TERCERO:
FISCALIZACION La Asamblea designará anual-
mente una Comisión Fiscalizadora compuesto
por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros
suplentes, de los cuales dos (2) síndicos titulares
e igual número de suplentes serán designados y
removidos por el accionistas Clase A y el restante
sindico titular y suplente será designado y remo-
vido por el accionista Clase B, con un mandato
de idéntica duración en cada caso. La Comisión
Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos
miembros y resolverá por el voto favorable de dos
de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones
que individualmente correspondan a los síndicos.
De entre los miembros titulares, se elegirá al Pre-
sidente (…).
Autorizado según instrumento privado Asam-
blea Extraordinaria de fecha 12/10/2016
Natalia Maymo - T°: 125 F°: 766 C.P.A.C.F.
e. 16/11/2016 N° 86955/16 v. 16/11/2016