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N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 18 de noviembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel

Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Ma-

riano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña

1211, piso 5° de la Capital Federal, hace saber

que por ante dicho Tribunal tramitan los autos

“UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarísimo” Expte.

Nº 30.386/2011, y que la parte actora es una

asociación de consumidores que promueve

una acción colectiva contra el banco mencio-

nado. El objeto de la pretensión consiste en que

el banco: 1) Cese de cobrar, a los usuarios de

tarjetas de crédito emitidas por el Banco In-

dustrial S.A., sumas de dinero por el concepto

Cargo Exceso En Límite De Compra yo como

se denomine en el futuro, provenientes de con-

sumos realizados por los usuarios más allá del

límite de compra prefijado cobrándole un por-

centaje sobre el monto en que les hubieren per-

mitido excederse de dicho límite. 2) Reintegrar,

con más intereses, desde el momento del pago

y hasta la efectiva restitución de las sumas de

que se trate, a los titulares de las tarjetas de

crédito referidas, emitidas por la demandada,

sean usuarios actuales o no y que hayan sido

alcanzados por el cobro del concepto aludido,

cualquiera haya sido la forma de pago y lo ha-

yan aceptado o no de modo previo y expreso al

momento del débito o cobro que se les efectuó

por ese concepto. La restitución deberá com-

prender todos los accesorios cobrados con

tal motivo, tales como el IVA u otros concep-

tos que hayan sido incluidos con motivo de la

percepción, por parte de la demandada, del

rubro mencionado y la aplicación de la multa

civil establecida en el art 52 bis de la ley 24.240,

t.o. ley 26.361. En subsidio, peticionaron que se

ordene el cese del cobro del concepto cuando

- sumado a la aplicación de la tasa de interés

compensatoria yo punitoria (según sea el caso)

o aun en formas independientes si no se co-

braren ninguna de ambas tasas, se excedan los

límites establecidos en los artículos 16 y 18 de

la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los

importes que sobrepasen tales límites; con más

la multa civil referida. Composición de clase:

Los clientes del Banco Industrial S.A., usuarios

y consumidores -en los términos de los arts. 1,

2 y 3 de la LDC N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, per-

sonas físicas titulares de tarjetas de crédito en

todas las versiones de tarjeta que sea extendida

por el banco, independientemente que hayan o

no requerido, consentido, adherido y/o acepta-

do que se les cobre tal concepto, teniéndose

por no convenidas, inoponibles a los usuarios

y nulas las cláusulas que puedan autorizar tal

percepción, conforme a lo establecido en el

art. 37 LDC, a los que se les hubiera cobrado

el concepto exceso en el límite de compra, yo

como se denomine en el futuro, consistente

en un porcentaje cobrado más allá del límite

de compra prefijado para la tarjeta de crédito.

Dado que se planteó la nulidad de la cláusula

que imponía el cargo y se pidió la restitución

de las sumas de dinero, se basó en el plazo

decenal de prescripción, con fundamento en

los arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El presente

edicto ha sido dispuesto en razón de lo esta-

blecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los

alcances previstos en dicha norma, de modo

que el consumidor o usuario individual pueda

expresar su voluntad de apartarse del proceso.

La mencionada disposición establece: “La sen-

tencia que haga lugar a la pretensión hará cosa

juzgada para el demandado y para todos los

consumidores o usuarios que se encuentren en

similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten su voluntad en contrario previo a

la sentencia en los términos y condiciones que

el magistrado disponga”. Publíquese por cinco

Viernes 18 de noviembre de 2016

(5) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que

la publicación del edicto se hará sin cargo,

incluyéndose el costo de la publicación en las

costas del juicio.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE

SECRETARIO

e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016