N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel
Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Ma-
riano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña
1211, piso 5° de la Capital Federal, hace saber
que por ante dicho Tribunal tramitan los autos
“UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/
BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarísimo” Expte.
Nº 30.386/2011, y que la parte actora es una
asociación de consumidores que promueve
una acción colectiva contra el banco mencio-
nado. El objeto de la pretensión consiste en que
el banco: 1) Cese de cobrar, a los usuarios de
tarjetas de crédito emitidas por el Banco In-
dustrial S.A., sumas de dinero por el concepto
Cargo Exceso En Límite De Compra yo como
se denomine en el futuro, provenientes de con-
sumos realizados por los usuarios más allá del
límite de compra prefijado cobrándole un por-
centaje sobre el monto en que les hubieren per-
mitido excederse de dicho límite. 2) Reintegrar,
con más intereses, desde el momento del pago
y hasta la efectiva restitución de las sumas de
que se trate, a los titulares de las tarjetas de
crédito referidas, emitidas por la demandada,
sean usuarios actuales o no y que hayan sido
alcanzados por el cobro del concepto aludido,
cualquiera haya sido la forma de pago y lo ha-
yan aceptado o no de modo previo y expreso al
momento del débito o cobro que se les efectuó
por ese concepto. La restitución deberá com-
prender todos los accesorios cobrados con
tal motivo, tales como el IVA u otros concep-
tos que hayan sido incluidos con motivo de la
percepción, por parte de la demandada, del
rubro mencionado y la aplicación de la multa
civil establecida en el art 52 bis de la ley 24.240,
t.o. ley 26.361. En subsidio, peticionaron que se
ordene el cese del cobro del concepto cuando
- sumado a la aplicación de la tasa de interés
compensatoria yo punitoria (según sea el caso)
o aun en formas independientes si no se co-
braren ninguna de ambas tasas, se excedan los
límites establecidos en los artículos 16 y 18 de
la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los
importes que sobrepasen tales límites; con más
la multa civil referida. Composición de clase:
Los clientes del Banco Industrial S.A., usuarios
y consumidores -en los términos de los arts. 1,
2 y 3 de la LDC N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, per-
sonas físicas titulares de tarjetas de crédito en
todas las versiones de tarjeta que sea extendida
por el banco, independientemente que hayan o
no requerido, consentido, adherido y/o acepta-
do que se les cobre tal concepto, teniéndose
por no convenidas, inoponibles a los usuarios
y nulas las cláusulas que puedan autorizar tal
percepción, conforme a lo establecido en el
art. 37 LDC, a los que se les hubiera cobrado
el concepto exceso en el límite de compra, yo
como se denomine en el futuro, consistente
en un porcentaje cobrado más allá del límite
de compra prefijado para la tarjeta de crédito.
Dado que se planteó la nulidad de la cláusula
que imponía el cargo y se pidió la restitución
de las sumas de dinero, se basó en el plazo
decenal de prescripción, con fundamento en
los arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El presente
edicto ha sido dispuesto en razón de lo esta-
blecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los
alcances previstos en dicha norma, de modo
que el consumidor o usuario individual pueda
expresar su voluntad de apartarse del proceso.
La mencionada disposición establece: “La sen-
tencia que haga lugar a la pretensión hará cosa
juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a
la sentencia en los términos y condiciones que
el magistrado disponga”. Publíquese por cinco
Viernes 18 de noviembre de 2016
(5) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que
la publicación del edicto se hará sin cargo,
incluyéndose el costo de la publicación en las
costas del juicio.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE
SECRETARIO
e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016