W20 Argentina W20Argentina

N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 21 de noviembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto

Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del

Dr. Mariano Conde, con sede en Av. Roque S.

Peña 1211, piso 5° de la Capital Federal, hace

saber que por ante dicho Tribunal tramitan los

autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMI-

DORES c/BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarí-

simo” Expte. Nº 30.386/2011, y que la parte

actora es una asociación de consumidores

que promueve una acción colectiva contra el

banco mencionado. El objeto de la pretensión

consiste en que el banco: 1) Cese de cobrar,

a los usuarios de tarjetas de crédito emitidas

por el Banco Industrial S.A., sumas de dinero

por el concepto Cargo Exceso En Límite De

Compra yo como se denomine en el futuro,

provenientes de consumos realizados por los

Lunes 21 de noviembre de 2016

usuarios más allá del límite de compra prefija-

do cobrándole un porcentaje sobre el monto

en que les hubieren permitido excederse de

dicho límite. 2) Reintegrar, con más intereses,

desde el momento del pago y hasta la efectiva

restitución de las sumas de que se trate, a los

titulares de las tarjetas de crédito referidas,

emitidas por la demandada, sean usuarios

actuales o no y que hayan sido alcanzados

por el cobro del concepto aludido, cualquiera

haya sido la forma de pago y lo hayan acepta-

do o no de modo previo y expreso al momento

del débito o cobro que se les efectuó por ese

concepto. La restitución deberá comprender

todos los accesorios cobrados con tal moti-

vo, tales como el IVA u otros conceptos que

hayan sido incluidos con motivo de la percep-

ción, por parte de la demandada, del rubro

mencionado y la aplicación de la multa civil

establecida en el art 52 bis de la ley 24.240,

t.o. ley 26.361. En subsidio, peticionaron que

se ordene el cese del cobro del concepto

cuando - sumado a la aplicación de la tasa

de interés compensatoria yo punitoria (según

sea el caso) o aun en formas independientes

si no se cobraren ninguna de ambas tasas, se

excedan los límites establecidos en los artícu-

los 16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene

restituir todos los importes que sobrepasen

tales límites; con más la multa civil referida.

Composición de clase: Los clientes del Banco

Industrial S.A., usuarios y consumidores -en

los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDC

N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas físicas

titulares de tarjetas de crédito en todas las

versiones de tarjeta que sea extendida por el

banco, independientemente que hayan o no

requerido, consentido, adherido y/o aceptado

que se les cobre tal concepto, teniéndose por

no convenidas, inoponibles a los usuarios y

nulas las cláusulas que puedan autorizar tal

percepción, conforme a lo establecido en el

art. 37 LDC, a los que se les hubiera cobrado

el concepto exceso en el límite de compra, yo

como se denomine en el futuro, consistente

en un porcentaje cobrado más allá del límite

de compra prefijado para la tarjeta de crédito.

Dado que se planteó la nulidad de la cláusula

que imponía el cargo y se pidió la restitución

de las sumas de dinero, se basó en el plazo

decenal de prescripción, con fundamento en

los arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El presente

edicto ha sido dispuesto en razón de lo esta-

blecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los

alcances previstos en dicha norma, de modo

que el consumidor o usuario individual pueda

expresar su voluntad de apartarse del pro-

ceso. La mencionada disposición establece:

“La sentencia que haga lugar a la pretensión

hará cosa juzgada para el demandado y para

todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en

contrario previo a la sentencia en los términos

y condiciones que el magistrado disponga”.

Publíquese por cinco (5) días en el Boletín

Oficial. Se hace saber que la publicación del

edicto se hará sin cargo, incluyéndose el cos-

to de la publicación en las costas del juicio.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE

SECRETARIO

e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016