N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto
Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del
Dr. Mariano Conde, con sede en Av. Roque S.
Peña 1211, piso 5° de la Capital Federal, hace
saber que por ante dicho Tribunal tramitan los
autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMI-
DORES c/BANCO INDUSTRIAL SA s/sumarí-
simo” Expte. Nº 30.386/2011, y que la parte
actora es una asociación de consumidores
que promueve una acción colectiva contra el
banco mencionado. El objeto de la pretensión
consiste en que el banco: 1) Cese de cobrar,
a los usuarios de tarjetas de crédito emitidas
por el Banco Industrial S.A., sumas de dinero
por el concepto Cargo Exceso En Límite De
Compra yo como se denomine en el futuro,
provenientes de consumos realizados por los
Lunes 21 de noviembre de 2016
usuarios más allá del límite de compra prefija-
do cobrándole un porcentaje sobre el monto
en que les hubieren permitido excederse de
dicho límite. 2) Reintegrar, con más intereses,
desde el momento del pago y hasta la efectiva
restitución de las sumas de que se trate, a los
titulares de las tarjetas de crédito referidas,
emitidas por la demandada, sean usuarios
actuales o no y que hayan sido alcanzados
por el cobro del concepto aludido, cualquiera
haya sido la forma de pago y lo hayan acepta-
do o no de modo previo y expreso al momento
del débito o cobro que se les efectuó por ese
concepto. La restitución deberá comprender
todos los accesorios cobrados con tal moti-
vo, tales como el IVA u otros conceptos que
hayan sido incluidos con motivo de la percep-
ción, por parte de la demandada, del rubro
mencionado y la aplicación de la multa civil
establecida en el art 52 bis de la ley 24.240,
t.o. ley 26.361. En subsidio, peticionaron que
se ordene el cese del cobro del concepto
cuando - sumado a la aplicación de la tasa
de interés compensatoria yo punitoria (según
sea el caso) o aun en formas independientes
si no se cobraren ninguna de ambas tasas, se
excedan los límites establecidos en los artícu-
los 16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene
restituir todos los importes que sobrepasen
tales límites; con más la multa civil referida.
Composición de clase: Los clientes del Banco
Industrial S.A., usuarios y consumidores -en
los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDC
N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas físicas
titulares de tarjetas de crédito en todas las
versiones de tarjeta que sea extendida por el
banco, independientemente que hayan o no
requerido, consentido, adherido y/o aceptado
que se les cobre tal concepto, teniéndose por
no convenidas, inoponibles a los usuarios y
nulas las cláusulas que puedan autorizar tal
percepción, conforme a lo establecido en el
art. 37 LDC, a los que se les hubiera cobrado
el concepto exceso en el límite de compra, yo
como se denomine en el futuro, consistente
en un porcentaje cobrado más allá del límite
de compra prefijado para la tarjeta de crédito.
Dado que se planteó la nulidad de la cláusula
que imponía el cargo y se pidió la restitución
de las sumas de dinero, se basó en el plazo
decenal de prescripción, con fundamento en
los arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El presente
edicto ha sido dispuesto en razón de lo esta-
blecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los
alcances previstos en dicha norma, de modo
que el consumidor o usuario individual pueda
expresar su voluntad de apartarse del pro-
ceso. La mencionada disposición establece:
“La sentencia que haga lugar a la pretensión
hará cosa juzgada para el demandado y para
todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten su voluntad en
contrario previo a la sentencia en los términos
y condiciones que el magistrado disponga”.
Publíquese por cinco (5) días en el Boletín
Oficial. Se hace saber que la publicación del
edicto se hará sin cargo, incluyéndose el cos-
to de la publicación en las costas del juicio.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE
SECRETARIO
e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016