N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Ale-
mán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Mariano Con-
de, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de
la Capital Federal, hace saber que por ante dicho
Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES c/BANCO INDUSTRIAL SA
s/sumarísimo” Expte. Nº 30.386/2011, y que la
parte actora es una asociación de consumidores
que promueve una acción colectiva contra el
banco mencionado. El objeto de la pretensión
consiste en que el banco: 1) Cese de cobrar, a
los usuarios de tarjetas de crédito emitidas por
el Banco Industrial S.A., sumas de dinero por el
concepto Cargo Exceso En Límite De Compra yo
como se denomine en el futuro, provenientes de
consumos realizados por los usuarios más allá
del límite de compra prefijado cobrándole un
porcentaje sobre el monto en que les hubieren
permitido excederse de dicho límite. 2) Reinte-
grar, con más intereses, desde el momento del
pago y hasta la efectiva restitución de las sumas
de que se trate, a los titulares de las tarjetas de
crédito referidas, emitidas por la demandada,
sean usuarios actuales o no y que hayan sido
alcanzados por el cobro del concepto aludido,
cualquiera haya sido la forma de pago y lo hayan
aceptado o no de modo previo y expreso al mo-
mento del débito o cobro que se les efectuó por
ese concepto. La restitución deberá comprender
todos los accesorios cobrados con tal motivo,
tales como el IVA u otros conceptos que hayan
sido incluidos con motivo de la percepción, por
parte de la demandada, del rubro mencionado
y la aplicación de la multa civil establecida en
el art 52 bis de la ley 24.240, t.o. ley 26.361. En
subsidio, peticionaron que se ordene el cese
Sección
del cobro del concepto cuando - sumado a la
aplicación de la tasa de interés compensatoria
yo punitoria (según sea el caso) o aun en formas
independientes si no se cobraren ninguna de
ambas tasas, se excedan los límites estableci-
dos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y
que se ordene restituir todos los importes que
sobrepasen tales límites; con más la multa civil
referida. Composición de clase: Los clientes del
Banco Industrial S.A., usuarios y consumidores
-en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDC
N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas físicas
titulares de tarjetas de crédito en todas las ver-
siones de tarjeta que sea extendida por el banco,
independientemente que hayan o no requerido,
consentido, adherido y/o aceptado que se les
cobre tal concepto, teniéndose por no con-
venidas, inoponibles a los usuarios y nulas las
cláusulas que puedan autorizar tal percepción,
conforme a lo establecido en el art. 37 LDC, a los
que se les hubiera cobrado el concepto exceso
en el límite de compra, yo como se denomine en
el futuro, consistente en un porcentaje cobrado
más allá del límite de compra prefijado para la
tarjeta de crédito. Dado que se planteó la nulidad
de la cláusula que imponía el cargo y se pidió
la restitución de las sumas de dinero, se basó
en el plazo decenal de prescripción, con funda-
mento en los arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El
presente edicto ha sido dispuesto en razón de lo
establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con
los alcances previstos en dicha norma, de modo
que el consumidor o usuario individual pueda
expresar su voluntad de apartarse del proceso.
La mencionada disposición establece: “La sen-
tencia que haga lugar a la pretensión hará cosa
juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a la
sentencia en los términos y condiciones que el
magistrado disponga”. Publíquese por cinco (5)
días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la
publicación del edicto se hará sin cargo, inclu-
yéndose el costo de la publicación en las costas
del juicio.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE
SECRETARIO
e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016