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N° 86783/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 22 de noviembre de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Ale-

mán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. Mariano Con-

de, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de

la Capital Federal, hace saber que por ante dicho

Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES c/BANCO INDUSTRIAL SA

s/sumarísimo” Expte. Nº 30.386/2011, y que la

parte actora es una asociación de consumidores

que promueve una acción colectiva contra el

banco mencionado. El objeto de la pretensión

consiste en que el banco: 1) Cese de cobrar, a

los usuarios de tarjetas de crédito emitidas por

el Banco Industrial S.A., sumas de dinero por el

concepto Cargo Exceso En Límite De Compra yo

como se denomine en el futuro, provenientes de

consumos realizados por los usuarios más allá

del límite de compra prefijado cobrándole un

porcentaje sobre el monto en que les hubieren

permitido excederse de dicho límite. 2) Reinte-

grar, con más intereses, desde el momento del

pago y hasta la efectiva restitución de las sumas

de que se trate, a los titulares de las tarjetas de

crédito referidas, emitidas por la demandada,

sean usuarios actuales o no y que hayan sido

alcanzados por el cobro del concepto aludido,

cualquiera haya sido la forma de pago y lo hayan

aceptado o no de modo previo y expreso al mo-

mento del débito o cobro que se les efectuó por

ese concepto. La restitución deberá comprender

todos los accesorios cobrados con tal motivo,

tales como el IVA u otros conceptos que hayan

sido incluidos con motivo de la percepción, por

parte de la demandada, del rubro mencionado

y la aplicación de la multa civil establecida en

el art 52 bis de la ley 24.240, t.o. ley 26.361. En

subsidio, peticionaron que se ordene el cese

Sección

del cobro del concepto cuando - sumado a la

aplicación de la tasa de interés compensatoria

yo punitoria (según sea el caso) o aun en formas

independientes si no se cobraren ninguna de

ambas tasas, se excedan los límites estableci-

dos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y

que se ordene restituir todos los importes que

sobrepasen tales límites; con más la multa civil

referida. Composición de clase: Los clientes del

Banco Industrial S.A., usuarios y consumidores

-en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDC

N° 24.240 (t.o. ley 26.993)-, personas físicas

titulares de tarjetas de crédito en todas las ver-

siones de tarjeta que sea extendida por el banco,

independientemente que hayan o no requerido,

consentido, adherido y/o aceptado que se les

cobre tal concepto, teniéndose por no con-

venidas, inoponibles a los usuarios y nulas las

cláusulas que puedan autorizar tal percepción,

conforme a lo establecido en el art. 37 LDC, a los

que se les hubiera cobrado el concepto exceso

en el límite de compra, yo como se denomine en

el futuro, consistente en un porcentaje cobrado

más allá del límite de compra prefijado para la

tarjeta de crédito. Dado que se planteó la nulidad

de la cláusula que imponía el cargo y se pidió

la restitución de las sumas de dinero, se basó

en el plazo decenal de prescripción, con funda-

mento en los arts. 50 in fine Ldc y art. 3 Ldc El

presente edicto ha sido dispuesto en razón de lo

establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con

los alcances previstos en dicha norma, de modo

que el consumidor o usuario individual pueda

expresar su voluntad de apartarse del proceso.

La mencionada disposición establece: “La sen-

tencia que haga lugar a la pretensión hará cosa

juzgada para el demandado y para todos los

consumidores o usuarios que se encuentren en

similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten su voluntad en contrario previo a la

sentencia en los términos y condiciones que el

magistrado disponga”. Publíquese por cinco (5)

días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la

publicación del edicto se hará sin cargo, inclu-

yéndose el costo de la publicación en las costas

del juicio.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE

SECRETARIO

e. 16/11/2016 N° 86783/16 v. 22/11/2016