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N° 89587/16 Aviso del Boletín Oficial

DOJI S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 24 de noviembre de 2016

Texto del aviso

DOJI S.A.

Complementario del publicado el 20/01/2016

Nº2651/16.- Objeto Social: Fabricación, com-

pra, venta, exportación, importación, frac-

cionamiento y distribución de bebidas, con

y sin alcohol, cervezas, vinos, comestibles,

productos alimenticios envasados, en polvo,

desecados, congelados, enlatados, condimen-

tos, azúcares, golosinas, productos y subpro-

ductos derivados de la carne, ya sea ovina,

porcina, avícola, equina, pesquera y artículos

de limpieza. Organización, gerenciamiento y

administración integral relativo a asistencia

técnica, relevamiento, análisis, estudio e instru-

mentación de sistemas operativos generales,

sean administrativos, técnicos, financieros,

comerciales, normativos, económicos, de fac-

tibilidad, preinversión de planes, programas,

proyectos de inversión nacional, regional y

sectorial, investigación de mercado y comer-

cialización interna y capacitación de empresas

relacionadas directa o indirectamente con la

industria alimenticia en general. La sociedad

podrá otorgar créditos, préstamos, financiación

y operaciones de crédito en general con cual-

quiera de las garantías previstas en la legisla-

ción vigente, o sin ellas, negociación de títulos

valores, acciones, cuotas, prendas, hipotecas o

cualquier otro derecho real, papeles de crédito,

debentures, valores negociables y otros valores

mobiliarios, para operaciones realizadas, en

curso de realización o a realizarse; inversión

Sección

en sociedades por acciones y cuotas constitui-

das o a constituirse, comprar y vender bienes

muebles, inmuebles, cuota partes, acciones,

derechos, inclusive los de propiedad intelectual

o industrial, con fondos propio o por cuenta

de terceros; administración de propiedades,

gestión de negocios y comisión de mandatos

en general. La sociedad no podrá realizar las

operaciones comprendidas en la ley de enti-

dades financieras, Ley 21.526, ni aquellas para

las cuales se requiera el concurso público. En

todos aquellos casos que, por la tarea a reali-

zar, se requiera la intervención de profesionales

con título habilitante, así se hará. Para cumplir

con su actividad la sociedad podrá celebrar

por intermedio de sus representantes legales

y apoderados, todos los actos y contratos que

considere convenientes para su desarrollo y se

relacionen directamente con los fines sociales.-

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 157 de fecha 15/11/2016 Reg. Nº 628

Ernesto Mario Vicente Marino - Matrícula: 3234

C.E.C.B.A.

e. 24/11/2016 N° 89587/16 v. 24/11/2016