N° 89699/16 Aviso del Boletín Oficial
MEDITEC HEMODINAMIA S.R.L.
Texto del aviso
MEDITEC HEMODINAMIA S.R.L.
Por Esc. 290 del 22/11/2016 por ante el re-
gistro 1580 de C.A.B.A., se resolvió: I) Pro-
rrogar el tiempo de duración de la sociedad,
reformando la clausula 2°, la cual quedará
redactada: PLAZO: El plazo de duración
de la sociedad establecido en diez años a
contar del 28 de noviembre de 2006, fecha
de inscripción del contrato social en Inspec-
ción General de Justicia, queda prorrogado
por DIEZ AÑOS a contar del vencimiento del
término originario (28 de noviembre de 2016),
pudiendo prorrogarse o disolverse en cual-
quier momento por voluntad de los socios.- II)
Reformar la clausula 5° en cuanto que la ad-
ministración, representación y uso de la firma
social estará a cargo de uno o más gerentes
socios o no, que obligan a la sociedad con la
firma indistinta e individual de cualquiera de
ellos, para los actos de administración y con
la firma conjunta de dos de los gerentes para
los actos de disposición.- Los gerentes obli-
garán a la sociedad con su firma acompañada
con el sello de la razón social.- Durarán en
sus funciones por todo el tiempo de duración
de la sociedad, adecuando también las facul-
tades y la garantía de los gerentes, a la nor-
mativa vigente.- III) Modificar la clausula 4° la
cual quedara redactada: CAPITAL: “El capital
social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL
($ 12.000) representado por doce mil cuotas
de PESOS UNO ($ 1-.) valor nominal cada
una, íntegramente suscriptas e integradas
por los socios”.- IV) En mérito a las modifica-
ciones realizadas al contrato social, han deci-
dido reformular el mismo.- V) En virtud de la
reforma introducida deciden designar como
gerentes por todo el tiempo de duración de
la sociedad a Jorge Antonio MIANO y Jorge
Abrahan MRAD, quienes aceptan el cargo,
constituyendo domicilio especial en el de la
sede social, Avda. Presidente Quintana 255,
piso 6º, oficina “B”, de C.A.B.A.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 290 de fecha 22/11/2016 Reg. Nº 1580
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2016 N° 89699/16 v. 25/11/2016